Ivelisse Blás Toledo, Luis Edgardo Nieves Piñeiro Y La Sociedad Legal De Gananciales v. Hospital Nuestra Señora De La Guadalupe José R. Hidalgo Y Su Aseguradora Insurance Co. of North America

2006 TSPR 47
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2006
DocketCC-2006-0161
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2006 TSPR 47 (Ivelisse Blás Toledo, Luis Edgardo Nieves Piñeiro Y La Sociedad Legal De Gananciales v. Hospital Nuestra Señora De La Guadalupe José R. Hidalgo Y Su Aseguradora Insurance Co. of North America) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ivelisse Blás Toledo, Luis Edgardo Nieves Piñeiro Y La Sociedad Legal De Gananciales v. Hospital Nuestra Señora De La Guadalupe José R. Hidalgo Y Su Aseguradora Insurance Co. of North America, 2006 TSPR 47 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivelisse Blás Toledo, Luis Edgardo Nieves Piñeiro y la Sociedad Legal de Gananciales Certiorari Recurridos 2006 TSPR 47 v. 167 DPR ____ Hospital Nuestra Señora de La Guadalupe, et al.

Recurrido

José R. Hidalgo y su aseguradora Insurance Co. of North America

Peticionarios

Número del Caso: CC-2003-161

Fecha: 30 de marzo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan-Panel III

Juez Ponente:

Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harold D. Vicente Lcdo. Roberto Abesada-Agüet Lcdo. Héctor Cuebas Tañon

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Masini Soler Lcdo. Iván F. González Carmona Lcdo. José Fco. Chaves Caraballo

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivelisse Blás Toledo, Luis Edgardo Nieves Piñeiro y la Sociedad Legal de Gananciales Recurridos

v. CC-2003-0161 Certiorari

Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe, et al. Recurrido

José R. Hidalgo y su aseguradora Insurance Co. of North America Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2006.

Debemos interpretar en esta ocasión el

alcance de un contrato de transacción, otorgado

en el contexto de una liquidación bajo el

Capítulo 7 de la Ley Federal de Quiebras,

mediante el cual se releva de toda obligación

frente al demandante a uno de los deudores

solidarios por sentencia. En particular,

debemos determinar el efecto, si alguno, del

contrato aludido sobre la obligación de los

demás deudores solidarios para con el

demandante.

I

En 1982, la Sra. Ivelisse Blás Toledo y

algunos familiares (en adelante y en conjunto, CC-2003-0161 2

señora Blás Toledo) presentaron ante el antiguo Tribunal

Superior una demanda por impericia médica contra el

Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe, Inc., (en

adelante, el Hospital de la Guadalupe) y contra otros

demandados, entre ellos, el Dr. José R. Hidalgo y su

compañía aseguradora, Insurance Co. of North America (en

adelante, el doctor Hidalgo).1 Luego de múltiples

trámites judiciales, el foro de instancia dictó sentencia

condenando a los demandados a pagar solidariamente a la

señora Blás Toledo la suma de $2,224,743.27. Además, para

fines de la relación interna, fijó los por cientos de

responsabilidad de cada demandado, siendo el Hospital de

la Guadalupe responsable de los daños en un 35%. Por

último, les impuso el pago de costas, gastos y honorarios

de abogado.

Inconformes, el Hospital de la Guadalupe y el doctor

Hidalgo, entre otros demandados, recurrieron ante nos.

Este Tribunal, mediante Opinión y Sentencia en el caso

Blás v. Hosp. Guadalupe, 146 D.P.R. 267 (1998), modificó

el dictamen recurrido en cuanto a ciertas cuantías

concedidas y con respecto a la fijación de los por

cientos de responsabilidad de algunos demandados. Así

modificada, la sentencia de instancia fue confirmada.2

1 Mediante ésta se reclamó indemnización por los serios daños ocasionados a la hija menor de edad de la Sra. Ivelisse Blás Toledo, al ser sometida a una intervención quirúrgica contraindicada. 2 La determinación sobre el grado de responsabilidad del Hospital de la Guadalupe fue, a su vez, confirmada. CC-2003-0161 3

Durante este proceso, el Hospital de la Guadalupe se

había acogido al Capítulo 11 de la Ley Federal de

Quiebras, petición que luego fue convertida al Capitulo 7

de la misma ley. La señora Blás Toledo compareció a dicho

procedimiento y presentó su reclamación (proof of claim)

contra el Hospital de la Guadalupe. En vista de ello, y

antes de que recayera nuestra sentencia, el Síndico de

Quiebras, en representación del mencionado hospital, y la

señora Blás Toledo suscribieron un contrato titulado

“Settlement and Release Agreement”. Mediante éste, en

esencia, la señora Blás Toledo recibió del caudal en

quiebra $150,000.00 a cambio de un relevo total de

cualquier causa de acción, obligación o reclamación que

éstos tuvieran o pudieran tener contra el Hospital de la

Guadalupe. Dicha transacción fue aprobada por la Corte

Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico.

Devuelto el caso al foro de instancia, se inició la

etapa de ejecución de sentencia. La aludida transacción y

el pago de $150,000.00 fueron informados al tribunal de

instancia y éste redujo la referida cantidad del monto

total que se debía de la sentencia. A través de esta

etapa, se suscitaron varias controversias en torno al

cómputo de los intereses, cantidades satisfechas y otras

defensas levantadas por algunos de los demandados,

acudiendo éstos en varias ocasiones al foro apelativo

intermedio y a este Tribunal. CC-2003-0161 4

Posteriormente, el doctor Hidalgo solicitó al foro

de instancia una vista urgente y adujo que existía un

“impasse” entre éstos y la señora Blás Toledo en cuanto

al pago de la sentencia y su cómputo. Entre otros

argumentos, sostuvo por primera vez que el 35% de la

sentencia, correspondiente a la responsabilidad del

Hospital de la Guadalupe, fue finiquitado y transado por

la señora Blás Toledo en el proceso de quiebras.

Solicitó, por tanto, que la cantidad que representaba

dicho porcentaje fuera reducida del total adeudado de la

sentencia y no únicamente los $150,000.00 recibidos por

los demandantes. La señora Blás Toledo se opuso y

argumentó que todos los planteamientos del doctor Hidalgo

habían sido resueltos de forma final y firme. En vista de

ello, el tribunal de instancia resolvió que no tenía

jurisdicción para reabrir el caso y pasar juicio sobre un

asunto que pudo haberse levantado anteriormente.

Insatisfecho, el doctor Hidalgo acudió al entonces

Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro resolvió

que el doctor Hidalgo estaba impedido de levantar como

defensa la transacción y relevo del Hospital de la

Guadalupe en esta etapa de los procedimientos porque ello

constituía cosa juzgada. Sin embargo, devolvió el caso al

tribunal de instancia y ordenó la celebración de una

vista, por otras razones.

No conforme, el doctor Hidalgo presenta ante

nosotros el recurso del epígrafe. Arguye que la CC-2003-0161 5

interpretación del referido contrato de transacción es

relevante en la etapa de ejecución de sentencia y que la

señora Blás Toledo no puede cobrar dos veces una parte de

la sentencia que ya transó. Expedimos el auto de

certiorari en reconsideración. La señora Blás Toledo ha

comparecido. Resolvemos con el beneficio de los

respectivos alegatos.

II

Resulta necesario considerar, de entrada, si en esta

etapa de los procedimientos procede o no pasar juicio

sobre el contrato de transacción y relevo suscrito por la

señora Blás Toledo y el Síndico de Quiebras, en

representación del Hospital de la Guadalupe. Tanto el

foro de instancia como el tribunal apelativo intermedio

han resuelto que el planteamiento que nos presenta el

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