Ladislaus M. Szendrey Y Su Esposa Maricarmen Ramos De Szendrey, Etc. v. Hospicare, Inc. Y Otros

2003 TSPR 18
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2003
DocketCC-2000-0845
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2003 TSPR 18 (Ladislaus M. Szendrey Y Su Esposa Maricarmen Ramos De Szendrey, Etc. v. Hospicare, Inc. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ladislaus M. Szendrey Y Su Esposa Maricarmen Ramos De Szendrey, Etc. v. Hospicare, Inc. Y Otros, 2003 TSPR 18 (prsupreme 2003).

Opinion

CC—2000-845 1 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ladislaus M. Szendrey y su Esposa Maricarmen Ramos de Szendrey, etc. Certiorari Demandantes-Peticionarios 2003 TSPR 18 v. 158 DPR ____ Hospicare, Inc. y otros

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2000-845

Fecha: 14 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidente, el Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y González Rivera

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Lino J. Saldaña Lcdo. Raúl Tirado Rodríguez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José G. Barea Fernández Lcdo. Ángel López Hidalgo

Materia: Cumplimiento Específico de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC—2000-845 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ladislaus M. Szendrey y su Esposa Maricarmen Ramos de Szendrey y la Sociedad Legal de Gananciales que existe entre ellos

Demandantes-Recurrentes

vs. CC-2000-845 Certiorari

Hospicare, Inc. y otros

Demandados Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2003

El 23 de abril de 1993, Hospicare, Inc.,

en carácter de vendedor y el Sr. Ladislaus

Szendrey y su esposa, en carácter de

compradores, otorgaron un contrato de

promesa bilateral de compraventa sobre las

oficinas Núms. 802 y 804 del edificio

Condominio Metropolitan Professional Park,

ubicado en Río Piedras. Para ese entonces,

Hospicare, Inc., era la propietaria de todas

las oficinas localizadas en cinco de los

diez pisos del Condominio Metropolitan

Professional Park. Por otro lado,

Inversiones y Desarrollos del Caribe, Inc.

(INDECA) era la dueña de las oficinas

restantes en los otros cinco pisos del edificio. Al poco tiempo, Hospicare e INDECA alquilaron

todas las oficinas del condominio al Departamento de

Corrección y otras entidades relacionadas.

El 23 de marzo de 1994, el Sr. Ladislaus Szendrey, su

esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una

demanda contra Hospicare, Inc.; INDECA; Enrique Irizarry

Sorrentini, su esposa y la sociedad de gananciales

compuesta por ambos; Baldomero Collazo Salazar, su esposa y

la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; y

Metropolitan Office Park, Inc. Como primera causa de

acción, alegaron incumplimiento del contrato de compraventa

de las oficinas Núms. 802 y 804. Solicitaron que se

otorgase la escritura de compraventa correspondiente. Como

segunda causa de acción, plantearon que los demandados

estaban infringiendo las disposiciones de la escritura

matriz en cuanto al uso permitido de los locales del

condominio y de ciertos elementos comunes. Solicitaron el

cumplimiento específico de las restricciones incluidas en

la escritura matriz y el resarcimiento de los daños

sufridos como resultado de tales violaciones.

La demanda fue enmendada en varias ocasiones con la

autorización del tribunal.1 En la tercera demanda enmendada

1 En la primera demanda enmendada se incluyeron como demandados, a los inquilinos de todas las otras unidades del Condominio. Se solicitó como remedio la concesión de daños por la cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares. En la segunda demanda enmendada se incluyó a Metropolitan Profesional Park, Inc. como demandado. En la tercera demanda enmendada, no se alteró la lista de demandados, pero se extendió la solicitud del remedio en daños y perjuicios a todos los demandados y se aumentó la cuantía a se ampliaron las alegaciones respecto a los daños por los

cuales se reclamaba para incluir a todas las partes

demandadas, extendiéndose a éstas de ese modo la

reclamación de una indemnización por quinientos mil dólares

($500,000).

El 20 de enero de 2000, los demandantes y Hospicare,

Inc. presentaron en el tribunal un convenio de transacción,

titulado “Estipulación de Transacción y Relevo”, en la que

se informa que Hospicare, Inc., otorgó la escritura de

compraventa a favor de los demandantes, según solicitado en

la primera causa de acción, y que habían llegado a un

acuerdo sobre los daños que eran responsabilidad de la

codemandada. Específicamente la parte demandante se

reservó el derecho a proseguir con sus reclamaciones en

contra de los demás codemandados. El 21 de enero de 2000,

el foro de instancia dictó sentencia parcial aceptando la

estipulación de las partes y decretando el desistimiento

con perjuicio de las reclamaciones de la parte peticionaria

contra Hospicare.

Oportunamente, INDECA solicitó la reconsideración de

dicha sentencia parcial. Alegó que de sostenerse la

quinientos mil ($500,000) dólares. En la cuarta demanda enmendada, la cual fue presentada luego de haberse presentado el recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, se eliminó a Hospicare como demandado para reflejar el acuerdo de transacción con ésta. Además, se adicionaron, como partes demandadas, en cuanto al remedio interdictal, a F. Castillo Family Properties, Inc. y Gam Realty, Sociedad en Comandita, S.E., adquirentes de las unidades previamente poseídas por Hospicare y se restringió hasta el 31 de marzo de 1999, fecha en que los primeros adquirieron las unidades de Hospicare, el período para el cual se reclaman los daños. transacción, procedía la desestimación de las reclamaciones

en su contra. En la alternativa, solicitó que se le

permitiese traer como terceros demandados a Hospicare y a

los actuales titulares de las unidades del condominio que

antes pertenecían a Hospicare, Sr. Luis Fernando Castillo y

Sra. Gladys Cruz Chinea. El Tribunal de Primera Instancia

sostuvo su sentencia parcial, denegó la solicitud de

desestimación contra INDECA y no permitió la demanda contra

terceros.2

Inconformes, INDECA recurrió junto a los otros

codemandados, al Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Este sostuvo la denegatoria del tribunal de instancia de

desestimar la demanda contra INDECA por entender que de

la demanda se desprende una reclamación separada e

independiente de la que fue transigida con Hospicare,

Inc., a saber, una solicitud de injunction ordenando a

los demandados a observar el destino y el uso de los

apartamentos y las áreas comunes del edificio, según

dispuestas en la escritura del régimen de propiedad

horizontal. No obstante, concluyó dicho foro intermedio

que a pesar de afectar a todos los codemandados la

reclamación por daños, la intención de la parte

demandante fue relevar de responsabilidad a Hospicare,

2 Con fecha de 19 de marzo de 2000, la cuarta demanda enmendada eliminó a Hospicare, Inc. como demandado para reflejar el acuerdo de transacción con ésta. Se adicionaron además, a los nuevos adquirentes de las unidades previamente poseídas por Hospicare como partes demandadas en el injunction solicitado en la segunda causa de acción, limitando la reclamación de daños contra éstos al 31 de marzo de 1999, fecha en que adquirieron las unidades de Hospicare, Inc. Inc., solamente. Por ello, determinó que procedía la

demanda contra tercero presentada por INDECA, ya que

alegadamente todos son cocausantes de los daños por los

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2003 TSPR 18, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ladislaus-m-szendrey-y-su-esposa-maricarmen-ramos-de-szendrey-etc-v-prsupreme-2003.