Pr Fuels v. Empire Gas

99 TSPR 168
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 2, 1999·No. CC-1996-173 CC-1996-184·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

P.R. Fuels, Inc., et als. *

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Recurridos *

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v. * CC-1996-173

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Empire Gas Co., Inc., et * als *

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Peticionarios * *********************************** P.R. Fuels, Inc., et als. *

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Recurridos *

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v. * CC-1996-184 Empire Gas Co. Inc., et als. *

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Peticionarios * ***********************************

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 1999.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, revocamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 24 de abril de 1996 en cuanto resolvió que no existe en Puerto Rico un derecho de nivelación entre conspiradores o actores en una causa antimonopolística. Confirmamos dicha sentencia en cuanto determinó que no operó la confusión de derechos. Se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos compatibles con lo aquí resuelto.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Negrón García, Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.

Carmen E. Cruz Rivera

Subsecretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

P.R. Fuels, Inc., et als. *

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Recurridos *

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v. * CC-1996-173

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Empire Gas Co., Inc., et * als *

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Peticionarios * *********************************** P.R. Fuels, Inc., et als. *

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Recurridos *

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v. * CC-1996-184 Empire Gas Co. Inc., et als. *

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Peticionarios * ***********************************

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 1999.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, revocamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 24 de abril de 1996 en cuanto resolvió que no existe en Puerto Rico un derecho de nivelación entre conspiradores o actores en una causa antimonopolística. Confirmamos dicha sentencia en cuanto determinó que no operó la confusión de derechos. Se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos compatibles con lo aquí resuelto.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Negrón García, Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.

Carmen E. Cruz Rivera

Subsecretaria del Tribunal Supremo

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

P.R. Fuels, Inc. et als.

Recurridos Certiorari

V.

99 TSPR 168

Empire Gas Co., Inc. et als.

Peticionarios

Número del Caso: CC-1996-173 y cc-1996-184 Consolidados

Abogados de Empire Gas: Lcdo. Manuel Fernández Mejías Lcdo. Fernando Pérez Colón Martínez, Odell & Calabria

Abogados de P.R. Fuels: Lcdo. Javier Cuevas Silva Cancio, Nadal, Rivera & Díaz

Abogados de Progasco, Inc.: Lcdo. Ramón E. Dapena Goldman, Antonetti & Córdova

Abogado de Asoc. Productores, Importadores, Mayoristas y Distribuidores de Gas Propano, Inc.: Lcdo. Francisco Martin Vélez

Abogados de Tropigas: Lcdo. Héctor Reichard Lcda. Rebeca F. Rojas

Reichard & Escalera

Abogada de Sta. Juanita Gas: Lcda. Carmen J. Rivera Abogado de Liquilux: Lcdo. Charles Cuprill

Abogado de Asoc. De Distribuidores de Gas Liquado de Petróleo de P.R., Inc., Carlos Declet y Santurce Gas, Inc.:

Lcdo. Luis E. Gervitz

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuevas Fecha: 11/2/1999 Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

P.R. Fuels, Inc., et als. *

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Recurridos *

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v. * CC-1996-173

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Empire Gas Co., Inc., et * als *

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Peticionarios * *********************************** P.R. Fuels, Inc., et als. *

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Recurridos *

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v. * CC-1996-184 Empire Gas Co. Inc., et als. *

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Peticionarios * ***********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 1999.

La parte recurrida en este caso, P.R. Fuels Inc. y otras (en adelante “P.R. Fuels”), presentó demanda contra las peticionarias, Empire Gas Company, Inc. (en adelante “Empire”), Tropigas de Puerto Rico, Inc. (en adelante “Tropigas”), y Progasco y Liquilux, Inc. (en adelante “Liquilux”). La demanda se presentó al amparo de la Ley Núm. 77 del 25 de julio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 257 et seq., (en adelante “Ley 77”), la cual prohíbe las prácticas monopolísticas.

A raíz de que P.R. Fuels desistiera de su reclamación en contra de Liquilux y adquiriera las acciones de esta empresa, las codemandadas presentaron una moción de desestimación basada en confusión de derechos, y en la alternativa, solicitaron que se decretara la existencia del derecho de nivelación entre las partes co-conspiradoras.

El extinto Tribunal Superior, Sala de San Juan, emitió Resolución el 3 de enero de 1995, notificada el 10 de enero de 1995, declarando sin lugar ambas solicitudes. Oportunamente las codemandadas Empire y

Tropigas, presentaron, separadamente, recursos de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, Panel integrado por su Presidente, Juez Negrón Soto y por los Jueces González Román y Urgell Cuebas, luego de consolidar los recursos, confirmó la resolución luego de celebrar una vista oral, mediante sentencia de 24 de abril de 1996, notificada el 8 de mayo de 1996.

Inconformes con el dictamen, las peticionarias recurren separadamente ante nos aduciendo que el foro apelativo erró al determinar que no había operado la confusión de derechos y que el derecho de nivelación no existía en casos bajo la Ley 77.

Luego de consolidar y examinar los presentes recursos, confirmamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones a los efectos de que no procede la confusión de derechos. Revocamos el dictamen del foro apelativo en cuanto determinó que no aplica el derecho de nivelación entre conspiradores o actores bajo la Ley 77; resolvemos que en nuestra jurisdicción se puede invocar el derecho de nivelación en una reclamación bajo las leyes antimonopolísticas.

I En junio de 1986, la co-demandante P.R. Fuels, adquirió el negocio operado por Martin Gas Sales, Inc. (en adelante “Martin”), que consistía principalmente, en un terminal marítimo en la Playa de Ponce dedicado a la importación y venta al por mayor de gas licuado. Alegadamente, luego de dicha adquisición, P.R. Fuels advino en conocimiento de un contrato que Martin había otorgado el 3 de diciembre de 1982, obligándose a pagar una regalía a Empire.1 Además, sostuvo que Martin había otorgado otro contrato, el 27 de febrero de 1986, obligándose a venderle gas licuado a Empire y a Liquilux a un precio menor que a otras empresas y a limitar sus ventas en Puerto Rico a cuatro empresas, a saber: Empire, Liquilux, Progasco y Tropigas.

Debido al desconocimiento de estos contratos, P.R. Fuels se negó a continuar con los acuerdos establecidos entre Martin y las demás empresas aludidas, reclamando que los mismos eran contrarios a las leyes antimonopolísticas de Puerto Rico. Como resultado de ello, las co- demandadas descontinuaron la compra de gas licuado a P.R. Fuels, por lo que ésta, alegadamente, se quedó sin clientes. Ante tal situación P.R. Fuels creó la empresa, Gas del Pueblo, Inc. (en adelante “Gas del Pueblo”), para vender y distribuir a nivel de los consumidores el gas licuado que importaba.

El 19 de enero de 1987, P.R. Fuels, Gas del Pueblo y Norvest, Ltd.2 instaron demanda contra Empire, Liquilux, Progasco y Tropigas, reclamando tres veces el importe de los daños sufridos por éstas. La demanda, según enmendada el 4 de noviembre de 1987, se presentó bajo la Ley 77, supra; bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141; y bajo el Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VII de la Oficina de Asuntos Monopolísticos de Puerto Rico.

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Pr Fuels v. Empire Gas, 99 TSPR 168 (prsupreme 1999).

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