Pr Fuels v. Empire Gas

99 TSPR 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 2, 1999
DocketCC-1996-173 CC-1996-184
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pr Fuels v. Empire Gas, 99 TSPR 168 (prsupreme 1999).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

P.R. Fuels, Inc., et als. * * Recurridos * * v. * CC-1996-173 * Empire Gas Co., Inc., et * als * * Peticionarios * *********************************** P.R. Fuels, Inc., et als. * * Recurridos * * v. * CC-1996-184 Empire Gas Co. Inc., et als. * * Peticionarios * ***********************************

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 1999.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, revocamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 24 de abril de 1996 en cuanto resolvió que no existe en Puerto Rico un derecho de nivelación entre conspiradores o actores en una causa antimonopolística. Confirmamos dicha sentencia en cuanto determinó que no operó la confusión de derechos. Se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos compatibles con lo aquí resuelto.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Negrón García, Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.

Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo

P.R. Fuels, Inc., et als. * * Recurridos * * v. * CC-1996-173 * Empire Gas Co., Inc., et * als * * Peticionarios * *********************************** P.R. Fuels, Inc., et als. * * Recurridos * * v. * CC-1996-184 Empire Gas Co. Inc., et als. * * Peticionarios * ***********************************

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, revocamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 24 de abril de 1996 en cuanto resolvió que no existe en Puerto Rico un derecho de nivelación entre conspiradores o actores en una causa antimonopolística. Confirmamos dicha sentencia en cuanto determinó que no operó la confusión de derechos. Se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos compatibles con lo aquí resuelto.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Negrón García, Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.

P.R. Fuels, Inc. et als. Recurridos Certiorari V. 99 TSPR 168 Empire Gas Co., Inc. et als. Peticionarios

Número del Caso: CC-1996-173 y cc-1996-184 Consolidados Abogados de Empire Gas: Lcdo. Manuel Fernández Mejías Lcdo. Fernando Pérez Colón Martínez, Odell & Calabria

Abogados de P.R. Fuels: Lcdo. Javier Cuevas Silva Cancio, Nadal, Rivera & Díaz

Abogados de Progasco, Inc.: Lcdo. Ramón E. Dapena Goldman, Antonetti & Córdova

Abogado de Asoc. Productores, Importadores, Mayoristas y Distribuidores de Gas Propano, Inc.: Lcdo. Francisco Martin Vélez

Abogados de Tropigas: Lcdo. Héctor Reichard Lcda. Rebeca F. Rojas Reichard & Escalera

Abogada de Sta. Juanita Gas: Lcda. Carmen J. Rivera

Abogado de Liquilux: Lcdo. Charles Cuprill

Abogado de Asoc. De Distribuidores de Gas Liquado de Petróleo de P.R., Inc., Carlos Declet y Santurce Gas, Inc.: Lcdo. Luis E. Gervitz

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuevas

Fecha: 11/2/1999

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

P.R. Fuels, Inc., et als. * * Recurridos * * v. * CC-1996-173 * Empire Gas Co., Inc., et * als * * Peticionarios * *********************************** P.R. Fuels, Inc., et als. * * Recurridos * * v. * CC-1996-184 Empire Gas Co. Inc., et als. * * Peticionarios * ***********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

La parte recurrida en este caso, P.R. Fuels Inc. y otras (en

adelante “P.R. Fuels”), presentó demanda contra las peticionarias, Empire

Gas Company, Inc. (en adelante “Empire”), Tropigas de Puerto Rico, Inc.

(en adelante “Tropigas”), y Progasco y Liquilux, Inc. (en adelante

“Liquilux”). La demanda se presentó al amparo de la Ley Núm. 77 del 25 de

julio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 257 et seq., (en adelante “Ley 77”), la

cual prohíbe las prácticas monopolísticas.

A raíz de que P.R. Fuels desistiera de su reclamación en contra de

Liquilux y adquiriera las acciones de esta empresa, las codemandadas

presentaron una moción de desestimación basada en confusión de derechos,

y en la alternativa, solicitaron que se decretara la existencia del

derecho de nivelación entre las partes co-conspiradoras.

El extinto Tribunal Superior, Sala de San Juan, emitió Resolución el

3 de enero de 1995, notificada el 10 de enero de 1995, declarando sin

lugar ambas solicitudes. Oportunamente las codemandadas Empire y Tropigas, presentaron, separadamente, recursos de certiorari ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Circuito de

Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, Panel integrado por su

Presidente, Juez Negrón Soto y por los Jueces González Román y Urgell

Cuebas, luego de consolidar los recursos, confirmó la resolución luego de

celebrar una vista oral, mediante sentencia de 24 de abril de 1996,

notificada el 8 de mayo de 1996.

Inconformes con el dictamen, las peticionarias recurren

separadamente ante nos aduciendo que el foro apelativo erró al determinar

que no había operado la confusión de derechos y que el derecho de

nivelación no existía en casos bajo la Ley 77.

Luego de consolidar y examinar los presentes recursos, confirmamos

la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones a los efectos de que

no procede la confusión de derechos. Revocamos el dictamen del foro

apelativo en cuanto determinó que no aplica el derecho de nivelación

entre conspiradores o actores bajo la Ley 77; resolvemos que en nuestra

jurisdicción se puede invocar el derecho de nivelación en una reclamación

bajo las leyes antimonopolísticas.

I

En junio de 1986, la co-demandante P.R. Fuels, adquirió el negocio

operado por Martin Gas Sales, Inc. (en adelante “Martin”), que consistía

principalmente, en un terminal marítimo en la Playa de Ponce dedicado a

la importación y venta al por mayor de gas licuado. Alegadamente, luego

de dicha adquisición, P.R. Fuels advino en conocimiento de un contrato

que Martin había otorgado el 3 de diciembre de 1982, obligándose a pagar

una regalía a Empire.1 Además, sostuvo que Martin había otorgado otro

contrato, el 27 de febrero de 1986, obligándose a venderle gas licuado a

Empire y a Liquilux a un precio menor que a otras empresas y a limitar

sus ventas en Puerto Rico a cuatro empresas, a saber: Empire, Liquilux,

Progasco y Tropigas. Debido al desconocimiento de estos contratos, P.R. Fuels se negó a

continuar con los acuerdos establecidos entre Martin y las demás empresas

aludidas, reclamando que los mismos eran contrarios a las leyes

antimonopolísticas de Puerto Rico. Como resultado de ello, las co-

demandadas descontinuaron la compra de gas licuado a P.R. Fuels, por lo

que ésta, alegadamente, se quedó sin clientes. Ante tal

situación P.R. Fuels creó la empresa, Gas del Pueblo, Inc. (en adelante

“Gas del Pueblo”), para vender y distribuir a nivel de los consumidores

el gas licuado que importaba.

El 19 de enero de 1987, P.R. Fuels, Gas del Pueblo y Norvest, Ltd.2

instaron demanda contra Empire, Liquilux, Progasco y Tropigas, reclamando

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