Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc.

2018 TSPR 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2018
DocketCC-2017-232
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 88 (Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 2018 TSPR 88 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariela Ruiz Camilo Certiorari Peticionaria 2018 TSPR 88 v. 200 DPR ____ Trafon Group, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-232

Fecha: 11 de mayo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Sara Chico Matos

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Goodwin Aldarondo Jiménez

Materia: Procedimiento sumario laboral: La moción de enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales que contempla la Regla 43.1 de Procedimiento Civil es incompatible con el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariela Ruiz Camilo

Peticionaria

v. CC-2017-232 Certiorari

Trafon Group, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo (Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

Es requisito inherente para la existencia y supervivencia futura de nuestro sistema judicial, que este Tribunal en su misión constitucional de pautar y realizar Justicia, inyecte rapidez a todos los procedimientos ante su consideración haciendo extensivo este enfoque a los tribunales de primera instancia mediante el establecimiento de normas jurisprudenciales claras, precisas y consistentes. Este proceso dinámico decisional e institucional del Tribunal cobra mayor validez tratándose de procedimientos especiales en que los otros poderes constitucionales –legislativo y ejecutivo- en el ejercicio válido de aprobar leyes, han expresado su sentir sobre los asuntos que a su juicio merecen especial atención.

Díaz v. Hotel Miramar Corp., 103 DPR 314 (1975)

Este caso nos presenta la oportunidad de

determinar si, a la luz de la aprobación de la

Ley Núm. 133-2014, infra, el procedimiento post CC-2017-232 2

sentencia provisto por la Regla 43 de Procedimiento Civil

de 2009, 32 LPRA Ap. V -la moción de enmiendas o

determinaciones iniciales o adicionales- aplica dentro del

procedimiento sumario de reclamaciones laborales dispuesto

en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada,

32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley 2). Más aún, procede que

nos expresemos sobre si aplica o no la mencionada regla

debido a nuestros pronunciamientos en Aguayo Pomales v.

R & G Mortg., 169 DPR 36 (2006).

Por considerar que la moción de enmiendas o

determinaciones iniciales o adicionales es incompatible con

el procedimiento sumario de reclamaciones laborales

establecido en la Ley 2, supra, contestamos la interrogante

en la negativa. Asimismo, nos corresponde dilucidar si el

Tribunal de Apelaciones tenía jurisdicción para atender el

recurso de apelación presentado por Trafon Group, Inc., en

el caso de referencia. Contestamos en la negativa. Así,

procede la revocación de la Sentencia emitida por ese foro.

A continuación, reseñamos los hechos que originaron la

controversia ante nuestra consideración.

I

La Sra. Mariela Ruiz Camilo (la señora Ruiz Camilo)

comenzó a trabajar para la compañía Packers Provision el

14 de marzo de 2007. Más adelante, el 29 de junio de 2009

la empresa Encinal adquirió dicha compañía y continuó

operaciones de manera ininterrumpida. Luego de la

adquisición, Packers Provision cambió de nombre a Trafon CC-2017-232 3

Group, Inc. (Trafon) y ésta retuvo a la señora Ruiz Camilo

en su empleo, por lo que advino en su patrono sucesor.1

Específicamente, la señora Ruiz Camilo ocupó estos puestos

en la compañía: Accountant, Fringe Benefits Clerk, Fringe

Benefits Technician y Fringe Benefits Specialist. Trafon

despidió a la señora Ruiz Camilo el 31 de agosto de 2012

mientras ésta ocupaba el puesto de Fringe Benefits

Specialist en el Departamento de Recursos Humanos.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2013, la señora Ruiz

Camilo presentó una querella por despido injustificado al

amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según

enmendada, conocida como la Ley de indemnización por despido

sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley 80), y en

virtud del procedimiento sumario de reclamaciones laborales

dispuesto por la Ley 2.

En síntesis, adujo que fue despedida por Trafon el

31 de agosto de 2012 y que dicha empresa no cumplió con lo

dispuesto en el Art. 3 de la Ley 80, supra, el cual requiere

que el patrono retenga a los empleados de mayor antigüedad

si se dan unos criterios particulares. Ante esto, reclamó

una mesada ascendente a $12,880 más $1,932 por honorarios

de abogado, para un total de $14,812.2

1La empresa Trafon Group, Inc., es una corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a la importación y exportación de alimentos, servicios y soluciones de logística.

2 Querella, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 33. CC-2017-232 4

Luego de que Trafon contestara la querella y se

celebrara una vista en su fondo, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Sentencia el 10 de octubre de 2014,

notificada el 14 de octubre de 2014, en la que falló a favor

de la señora Ruiz Camilo y condenó a Trafon al pago de

$14,812. Más adelante, Trafon presentó una solicitud de

determinaciones de hechos adicionales y reconsideración, a

lo que la señora Ruiz Camilo se opuso. Así, el foro de

instancia dictó una Sentencia Enmendada el 20 de abril

de 2015, notificada el 27 de abril de 2015, a los fines de

añadir unas determinaciones de hechos, mas no reconsideró

la decisión.

Inconforme con la determinación del tribunal de

instancia, el 26 de mayo de 2015 Trafon presentó un recurso

de apelación en el foro apelativo intermedio. Ante esto,

la señora Ruiz Camilo solicitó la desestimación del recurso

por falta de jurisdicción. En específico, planteó que el

Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para

atender el caso debido a que éste fue presentado fuera del

término de 10 días dispuesto en el Art. 5 de la

Ley Núm. 133-2014, 32 LPRA sec. 3127 (Ley 133). Así las

cosas, el foro apelativo intermedio concedió a Trafon un

término para que se expresara sobre la petición de

desestimación de la señora Ruiz Camilo. Trafon compareció

y expuso que la Ley 133 no aplicaba de manera retroactiva

al caso, pues la querella fue presentada antes de que

entrara en vigor el mencionado estatuto enmendando la CC-2017-232 5

Ley 2. Asimismo, añadió que el foro de instancia convirtió

-de facto- el caso en un procedimiento ordinario.3

El 23 de septiembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones

declaró “no ha lugar” la petición de desestimación de la

señora Ruiz Camilo y ésta solicitó reconsideración, pero la

misma fue denegada. Esta determinación fue objeto del

recurso de certiorari CC-2015-0951 presentado ante esta

Curia por la señora Ruiz Camilo el 13 de noviembre de 2015

y que denegamos el 5 de febrero de 2016.4

Una vez enviado el mandato al Tribunal de Apelaciones,

ese foro emitió una Sentencia revocatoria el 28 de febrero

de 2017.5 Dentro del término de 20 días dispuesto por la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Diaz v. Hotel Miramar Corp.
103 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Ramón Ortiz v. Fernós López
104 P.R. Dec. 851 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Autoridad de Energía Eléctrica
133 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Andino v. Topeka, Inc.
142 P.R. Dec. 933 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
146 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.
151 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Roldán Rosario v. Lutrón, S.M., Inc.
151 P.R. Dec. 883 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
U.S. Fire Insurance v. Autoridad de Energía Eléctrica
151 P.R. Dec. 962 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Caro Ortiz v. Cardona Rivera
158 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Lucero Cuevas v. San Juan Star Co.
159 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 88, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ruiz-camilo-v-trafon-group-inc-prsupreme-2018.