Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc.

2018 TSPR 88
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 11, 2018·No. CC-2017-232·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariela Ruiz Camilo Certiorari

Peticionaria

2018 TSPR 88

v.

200 DPR ____

Trafon Group, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-232

Fecha: 11 de mayo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Sara Chico Matos

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Goodwin Aldarondo Jiménez

Materia: Procedimiento sumario laboral: La moción de enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales que contempla la Regla 43.1 de Procedimiento Civil es incompatible con el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariela Ruiz Camilo Peticionaria v. CC-2017-232 Certiorari Trafon Group, Inc.

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo (Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

Es requisito inherente para la existencia y supervivencia futura de nuestro sistema judicial, que este Tribunal en su misión constitucional de pautar y realizar Justicia, inyecte rapidez a todos los procedimientos ante su consideración haciendo extensivo este enfoque a los tribunales de primera instancia mediante el establecimiento de normas jurisprudenciales claras, precisas y consistentes. Este proceso dinámico decisional e institucional del Tribunal cobra mayor validez tratándose de procedimientos especiales en que los otros poderes constitucionales –legislativo y ejecutivo- en el ejercicio válido de aprobar leyes, han expresado su sentir sobre los asuntos que a su juicio merecen especial atención.

Díaz v. Hotel Miramar Corp., 103 DPR 314 (1975)

Este caso nos presenta la oportunidad de determinar si, a la luz de la aprobación de la Ley Núm. 133-2014, infra, el procedimiento post

sentencia provisto por la Regla 43 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V -la moción de enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales- aplica dentro del procedimiento sumario de reclamaciones laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley 2). Más aún, procede que nos expresemos sobre si aplica o no la mencionada regla debido a nuestros pronunciamientos en Aguayo Pomales v. R & G Mortg., 169 DPR 36 (2006).

Por considerar que la moción de enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales es incompatible con el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido en la Ley 2, supra, contestamos la interrogante en la negativa. Asimismo, nos corresponde dilucidar si el Tribunal de Apelaciones tenía jurisdicción para atender el recurso de apelación presentado por Trafon Group, Inc., en el caso de referencia. Contestamos en la negativa. Así, procede la revocación de la Sentencia emitida por ese foro.

A continuación, reseñamos los hechos que originaron la controversia ante nuestra consideración.

I

La Sra. Mariela Ruiz Camilo (la señora Ruiz Camilo)

comenzó a trabajar para la compañía Packers Provision el 14 de marzo de 2007. Más adelante, el 29 de junio de 2009 la empresa Encinal adquirió dicha compañía y continuó operaciones de manera ininterrumpida. Luego de la adquisición, Packers Provision cambió de nombre a Trafon

Group, Inc. (Trafon) y ésta retuvo a la señora Ruiz Camilo en su empleo, por lo que advino en su patrono sucesor.1 Específicamente, la señora Ruiz Camilo ocupó estos puestos en la compañía: Accountant, Fringe Benefits Clerk, Fringe Benefits Technician y Fringe Benefits Specialist. Trafon despidió a la señora Ruiz Camilo el 31 de agosto de 2012 mientras ésta ocupaba el puesto de Fringe Benefits Specialist en el Departamento de Recursos Humanos.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2013, la señora Ruiz Camilo presentó una querella por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley 80), y en virtud del procedimiento sumario de reclamaciones laborales dispuesto por la Ley 2.

En síntesis, adujo que fue despedida por Trafon el 31 de agosto de 2012 y que dicha empresa no cumplió con lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 80, supra, el cual requiere que el patrono retenga a los empleados de mayor antigüedad si se dan unos criterios particulares. Ante esto, reclamó una mesada ascendente a $12,880 más $1,932 por honorarios de abogado, para un total de $14,812.2

1La empresa Trafon Group, Inc., es una corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a la importación y exportación de alimentos, servicios y soluciones de logística.

2 Querella, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 33.

Luego de que Trafon contestara la querella y se celebrara una vista en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia el 10 de octubre de 2014, notificada el 14 de octubre de 2014, en la que falló a favor de la señora Ruiz Camilo y condenó a Trafon al pago de $14,812. Más adelante, Trafon presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración, a lo que la señora Ruiz Camilo se opuso. Así, el foro de instancia dictó una Sentencia Enmendada el 20 de abril de 2015, notificada el 27 de abril de 2015, a los fines de añadir unas determinaciones de hechos, mas no reconsideró la decisión.

Inconforme con la determinación del tribunal de instancia, el 26 de mayo de 2015 Trafon presentó un recurso de apelación en el foro apelativo intermedio. Ante esto, la señora Ruiz Camilo solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. En específico, planteó que el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender el caso debido a que éste fue presentado fuera del término de 10 días dispuesto en el Art. 5 de la Ley Núm. 133-2014, 32 LPRA sec. 3127 (Ley 133). Así las cosas, el foro apelativo intermedio concedió a Trafon un término para que se expresara sobre la petición de desestimación de la señora Ruiz Camilo. Trafon compareció y expuso que la Ley 133 no aplicaba de manera retroactiva al caso, pues la querella fue presentada antes de que entrara en vigor el mencionado estatuto enmendando la

Ley 2. Asimismo, añadió que el foro de instancia convirtió -de facto- el caso en un procedimiento ordinario.3 El 23 de septiembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones declaró “no ha lugar” la petición de desestimación de la señora Ruiz Camilo y ésta solicitó reconsideración, pero la misma fue denegada. Esta determinación fue objeto del recurso de certiorari CC-2015-0951 presentado ante esta Curia por la señora Ruiz Camilo el 13 de noviembre de 2015 y que denegamos el 5 de febrero de 2016.4 Una vez enviado el mandato al Tribunal de Apelaciones, ese foro emitió una Sentencia revocatoria el 28 de febrero de 2017.5 Dentro del término de 20 días dispuesto por la Ley 133, el 27 de marzo de 2017 la señora Ruiz Camilo presentó su recurso de certiorari ante esta Curia, en el cual esboza los señalamientos de error siguientes:

1. Erró el Tribunal de Apelaciones al no desestimar el recurso apelativo por carecer de jurisdicción.

2. Erró el Tribunal de Apelaciones al acoger el Recurso de Apelación radicado por la Querellante-

Recurrida, pues el foro apelativo carecía de jurisdicción para atenderlo por este haber sido presentado tardíamente.

3. Erró el Tribunal de Apelaciones al intervenir con la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad y las determinaciones de hechos que realizó el Tribunal de Primera Instancia sin que mediara pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.

3 Moción en cumplimiento de orden y en oposición a moción de desestimación, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 187.

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Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 2018 TSPR 88 (prsupreme 2018).

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