Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora De Telecomunicaciones Y Otros

2010 TSPR 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 2010
DocketCC-2009-380
StatusPublished

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Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora De Telecomunicaciones Y Otros, 2010 TSPR 89 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro TV Recurridos

v. Certiorari

Junta de Reglamentadora de 2010 TSPR 89 Telecomunicaciones Agencia-Recurrida 179 DPR ____

San Juan Cable LLC, h/n/c One Link Communications Peticionarios

Número del Caso: CC-2009-380

Fecha: 9 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel II

Jueza Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jorge Bauermeister Lcdo. Guillermo Ramos Luiña Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández Lcdo. Carlos George

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Francisco G. Bruno Lcdo. Frank La Fontaine Lcda. Leslie Y. Flores Rodríguez

Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones Agencia Recurrida:

Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. José A. Rivera Ayala

Materia: Solicitud de Intervención en cuanto a Petición de Autorización para Proveer Servicio de Video (IPTV)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari v.

Junta de Reglamentadora de CC-2009-380 Telecomunicaciones Agencia-recurrida

San Juan Cable LLC, h/n/c One Link Communications Peticionarios

Opinión emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2010.

Debemos resolver si un competidor tiene derecho a

intervenir en el procedimiento de evaluación de una

solicitud de franquicia de cable televisión presentada por

otra compañía o si, por el contrario, este derecho sólo se

activa cuando se inicia un procedimiento adjudicativo para

cuestionar la concesión o denegación de la franquicia o se

presenta una querella. Para realizar este análisis es

necesario examinar y estudiar la política pública que

existe en Puerto Rico y a nivel federal sobre las

telecomunicaciones del sistema de cable televisión y

analizar el Capítulo V de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto

de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de CC-2009-380 2

Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), que versa

sobre el Procedimiento para la Concesión de Licencias,

Franquicias, Permisos y Acciones Similares.1 Además, en este

mismo sentido, tenemos también que aclarar la norma que

este Tribunal estableció en el caso San Antonio Maritime v.

Puerto Rican Cement Co.2

Por otro lado, debemos determinar si la decisión

emitida por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones,

relacionada con el descubrimiento de prueba y la

clasificación como confidenciales de ciertos documentos, es

una resolución interlocutoria y, por tanto, no puede ser

objeto de revisión judicial. A continuación se exponen los

hechos pertinentes a la controversia.

I.

El 11 de diciembre de 2008, la Puerto Rico Telephone

Company (PRTC) presentó ante la Junta Reglamentadora de

Telecomunicaciones una solicitud de franquicia para operar

un sistema de cable TV basado en tecnología IPTV,3 de

conformidad con el Reglamento para la Expedición de

Certificaciones y Franquicias4 de la instrumentalidad.

1 3 L.P.R.A. secs. 2181-2184. 2 153 D.P.R. 374 (2001). 3 Estas siglas significan Internet Protocol Television que es “una técnica para enviar programación digital a través de una red de banda ancha usando el protocolo IP (internet protocol).” Alegato de PRTC, 21 de agosto de 2009, pág. 3, citando a Newton’s Telecom Dictionary, 24th ed. 2008, págs. 514-515. 4 Reglamento 5631, Capítulo 6, 23 de mayo de 1997. CC-2009-380 3

Además, la PRTC requirió que se le diera trato confidencial

a 9 de los 26 exhibits que se habían anejado a la

solicitud, que el procedimiento se tramitara de forma

expedita y que se le otorgara un permiso temporero para

construir y operar un sistema de cable hasta que se le

concediera la franquicia. El permiso temporero fue

concedido por la Junta.

La Junta acogió la solicitud de PRTC el 30 de

diciembre de 2008 y ordenó que se publicara la notificación

sobre la solicitud de franquicia, de manera que las partes

interesadas pudieran someter sus comentarios. Además, la

Junta clasificó como confidencial ciertos documentos

presentados por PRTC y citó para una vista pública a

celebrarse los días 11 al 13 de febrero de 2009.

El 12 de enero de 2009, se publicó un anuncio

notificándole al público que tenía 30 días para someter sus

comentarios sobre la solicitud presentada por PRTC y que

los documentos incluidos con la solicitud podrían ser

revisados en la secretaría de la Junta. San Juan Cable LLC

h/n/c Onelink Communications (Onelink) presentó, el 13 de

enero de 2009, una moción para intervenir en el

procedimiento de concesión de la franquicia solicitada por

PRTC y para que se revocara la determinación de

confidencialidad de los documentos, hasta tanto la agencia

recibiera y evaluara sus reclamos y los del público en

general.5 En esta misma fecha, también solicitó intervención

5 Hubo una petición inicial de franquicia de Coqui. Net Corporation, afiliada de PRTC, el 6 de febrero de 2008. En CC-2009-380 4

en este procedimiento la compañía Liberty Cablevision of

Puerto Rico, Ltd (Liberty).6 Por su parte, la PRTC sometió

una moción de reconsideración de la orden de

confidencialidad para que se añadieran otros documentos, lo

cual fue concedido por la Junta. Además, PRTC presentó

otra moción oponiéndose a la intervención de Onelink y

Liberty en el proceso de concesión de franquicia.

Ante las respectivas mociones, el 21 de enero de 2009,

la Junta re-señaló la vista pública para los días 4 al 6 de

marzo de 2009. Posteriormente, el 19 de febrero de 2009, le

ordenó a Onelink y a Liberty venir preparadas para

argumentar sobre sus respectivas solicitudes de

intervención, antes de comenzar la vista, disponiendo que

la PRTC tendría un término para replicar.

aquella ocasión, Onelink también presentó una moción de intervención, el 12 de mayo de 2008, pero la Junta declaró sin lugar la misma el 21 de mayo de 2008. No obstante, la Junta concedió un periodo para presentar comentarios, oposiciones y réplicas; señaló vista para el 26 de septiembre de 2008; y expresó que les concedería a las personas que habían sometido comentarios, incluyendo a Onelink, el derecho a comparecer a la vista y a contrainterrogar a los testigos de PRTC. (Apéndice 6, Resolución y Orden emitida por la Junta el 27 de agosto de 2008, pág. 115). Luego de que PRTC presentara sus dos testigos, la Junta desestimó sin perjuicio la petición de franquicia. La Junta señaló que ante los hechos descubiertos mediante el contrainterrogatorio de Onelink, PRTC y su afiliada habían perdido la presunción de que una petición de franquicia se presenta de buena fe; que no se hace en perjuicio de los consumidores; que no es contraria al interés público y que quien la presenta es un competidor viable. (Apéndice 8, Transcripción de vista del 10 de octubre de 2008, págs. 126-127). Mediante resolución y orden del 29 de octubre de 2008, la Junta ratificó su determinación de denegar la solicitud. 6 Incluso, el 17 de febrero de 2009 presentó sus comentarios a la franquicia solicitada por PRTC. CC-2009-380 5

El 12 de febrero de 2009, Onelink presentó una demanda

sobre interdicto provisional y permanente ante la Corte de

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