Román Russe v. Sucesión de Christensen Flatten

12 T.C.A. 845, 2007 DTA 26
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2007
DocketNúm. KLCE-06-01593
StatusPublished

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Román Russe v. Sucesión de Christensen Flatten, 12 T.C.A. 845, 2007 DTA 26 (prapp 2007).

Opinion

[846]*846TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparece ante nos, Charles Luis Christensen González, uno de los demandados del caso de autos, solicitando la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Moción Urgente Solicitando Orden Protectora al Amparo de la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil” instada por Elba Román Russe, José Martínez y Manuel Cuevas.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 23 de noviembre de 2005, Elba Román Russe, José Martínez y Manuel Cuevas, en adelante, los recurridos, instaron Demanda sobre cumplimiento específico de contrato contra, entre otras partes, la Sucesión de Charles Lowell Christensen y Charles Luis Christensen González, en adelante, el peticionario, uno de los componentes de la mencionada Sucesión. Génesis de la acción incoada lo fue un Contrato suscrito entre el causante Charles Lowell Christensen y los recurridos. Mediante dicho Contrato, el causante Charles Lowell Christensen acordó venderle a los recurridos las acciones [847]*847de Charlie Car Rental, Inc. por el precio pactado de $13,800,000. La cantidad acordada, conforme se alegó, sería pagada por los recurridos en ciento veinte (120) plazos de $115,000, cada uno sin intereses.

En la Demanda incoada, se alegó, en lo pertinente:

9. El señor Christensen falleció en Santo Domingo, República Dominicana, el lero. de junio de 2004.
10. Unos días más tarde, el 3 de junio de 2004, se presentó una Solicitud de Protocolización de Testamento Ológrafo por el Licenciado Héctor Saldaña Egozcue como depositario del testamento del señor Christensen.
11. Luego de escuchar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, encontró probada la autenticidad del testamento del señor Christensen, declaró con lugar la petición del licenciado Saldaña Egozcue y ordenó la protocolización del testamento.
12. El testamento fue protocolizado mediante la Escritura Pública número Tres (3) sobre Protocolización de Testamento, otorgada el 11 de octubre de 2004 ante la Notaría Público Camilla Jové Matos. (Exhibit 1),
13. La codemandante Román Russé aceptó el cargo del Albacea del caudal relicto del causante Charles el 18 de octubre de 2004.
14. En dicho testamento, el señor Christensen expresamente requirió que se honre el acuerdo alcanzado con los demandantes y que se lleve a cabo la transacción:
He convenido con:
José Martínez
Elba Román
y Manuel Cuevas
venderles las acciones de Charlies Car Rental por la suma de $13,800,000.00 a ser pagada en 120 plazos de $115,000.000 cada uno y sin intereses. Es mi voluntad que se honre este compromiso y se lleve a cabo la transacción. ”
15. Ha transcurrido más de un año desde que falleció el señor Christensen sin que hasta el momento la sucesión de éste se haya puesto de acuerdo para formalizar lo contratado con su causante. Es decir, que hasta el momento no se han transferido las acciones de la corporación a los aquí demandantes.
16. En vista de que la última voluntad del señor Christensen no debe ser quebrantada, y de que en el acuerdo alcanzado por éste con los demandantes concurrió el consentimiento, objeto y causa, procede que se ordene el cumplimiento específico del contrato según los términos estipulados por el señor Christensen con los demandantes, términos que quedaron además plasmados en el testamento dejado por dicho causante.
17. En cumplimiento con su parte del acuerdo, en unión a la presente Demanda, los demandantes han consignado el primer pago estipulado por la cantidad de $115,000.000 y se continuará depositando dicha cantidad mensualmente hasta tanto este Honorable Tribunal disponga otra cosa. ”

[848]*848Véase, págs. 2-5 del Apéndice.

Junto con la Demanda incoada, los recurridos consignaron la suma de $115,000.00, equivalente al primer pago estipulado.

Así las cosas, y conforme alegado por el peticionario en su recurso, los recurridos no emplazaron a ninguno de los herederos en cuestión. No obstante, el 31 de enero de 2006, el peticionario presentó escrito intitulado “Contestación a la Demanda y Reconvención”. (Véase, Anejo 3 del Apéndice.)

Los recurridos incoaron “Réplica a la Reconvención” el 28 de febrero de 2006. (Véase, Anejo 4 del Apéndice.)

Asimismo, y pendientes ciertos trámites relacionados con los emplazamientos, el peticionario le remitió a la recurrida Elba Román un Aviso de Toma de Deposición para los días 24 y 25 de septiembre de 2006. Ello, como parte del descubrimiento de prueba y “ante la necesidad de obtener prueba para defenderse de la Demanda y/o sustentar las alegaciones de su Reconvención”.

El 21 de septiembre de 2006, la recurrida Elba Román presentó escrito intitulado “Moción Urgente Solicitando Orden Protectora al Amparo de la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civii”, en la que esbozó como razones para conceder la Orden Protectora las siguientes, a saber:

(i) La parte demandada (peticionaria) ha citado a los demandantes Cuevas y Martínez (recurridos) para tomar sus deposiciones el domingo 24 de septiembre de 2006, a las 10:00 de la mañana y ala 1:00 de la tarde.
(ii) El Ledo. Axel A. Vizcarra representaba al menor Charles Luis (peticionario) en el caso civil número KJV2004-2258. En ese caso, el Tribunal tomó la determinación de retirarle al Ledo. Vizcarra la autoridad para continuar representando al menor Charles Luis (peticionario). Más aún, el Tribunal designó al Ledo. Luis Cintrón Cintrón, como Defensor Judicial del menor Charles Luis (peticionario). Ambas determinaciones son finales y firmes.
(iii) El día 20 de julio de 2006 se celebró una vista en el caso civil número KJV2004-2258 ante el Comisionado Especial Designado, Ledo. Angel F. Rossy García. Durante esa vista, las partes en el caso del epígrafe acordaron que la parte demandante (recurrida) en este caso (KAC 2005-8502) sometería una propuesta transaccional en o antes del 20 de septiembre de 2006 para ser evaluada por las partes demandas. La propuesta de la parte demandante (recurrida) {señores Román, Martínez & Cuevas) no fue sometida al Ledo. Axel Vizcarra, porque el Ledo. Vizcarra NO representaba a ninguna parte en este caso;
(iv) El Ledo. Vizcarra no puede notificar ningún aviso de toma de deposición en el caso del epígrafe, pues el Ledo. Vizcarra NO está autorizado a representar a ninguna parte en el caso de epígrafe. ”

Véase, Anejo 7 del Apéndice.

El peticionario, mediante su representante legal, Ledo. Axel A. Vizcarra Pellot, instó debida oposición.

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