Rimco, LLC v. Junta De Subastas De La Administracion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2024
DocketKLRA202400195
StatusPublished

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Rimco, LLC v. Junta De Subastas De La Administracion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

RIMCO, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Junta de Subastas de v. la Administración de Servicios Generales JUNTA DE SUBASTAS KLRA202400195 DE LA Subasta Formal ADMINISTRACIÓN DE Núm. SERVICIOS 24J-06132 GENERALES Sobre: Recurrida IMPUGNACIÓN DE SUBASTA FORMAL RELIABLE EQUIPMENT CORP. Licitador Agraciado Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2024.

Comparece ante este Tribunal, RIMCO, LLC (en adelante,

“RIMCO” o “recurrente”), mediante un recurso de Revisión Judicial

presentado el 15 de abril de 2024. Por medio de este nos solicitó la

revisión de la Resolución del 6 de febrero de 2024, emitida y

notificada ese mismo día por la Junta de Subastas de la

Administración de Servicios Generales (en adelante, “ASG”) sobre la

Subasta Formal Núm. 24-J06132. El 23 de febrero de 2024, RIMCO

presentó una Moción de Reconsideración ante la Junta Revisora de

la ASG, la cual fue rechazada de plano. La ASG, por conducto de la

Oficina del Procurador General (en adelante, OPG), al igual que el

licitador agraciado, Reliable Equipment (en adelante, Reliable),

comparecieron ante este Tribunal mediante sus respectivos

alegatos.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202400195 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

Confirmamos la Resolución recurrida. En adición, dejamos sin efecto

la paralización de los procedimientos.

I

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante

nuestra consideración.

El 5 de diciembre de 2023, la ASG publicó la invitación a la

Subasta Formal para adquirir una plataforma de 35 toneladas para

el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno

de Puerto Rico.1 En adición, la ASG hizo disponible el pliego de

subasta,2 y el presupuesto de $483,000.00 que se había destinado

para esta.3 El 20 de diciembre de 2023, Reliable presentó su oferta,

la cual ascendía a un total de $489,986.00.4 El 27 de diciembre de

2023, RIMCO presentó su oferta, la cual ascendía a un total de

$470,750.00.5

Posteriormente, el 25 de enero de 2024, la ASG emitió una

evaluación conforme a la cual determinó que RIMCO y Reliable

cumplieron con las especificaciones de las plataformas objeto de la

subasta.6 En esa misma fecha, la ASG recomendó que la subasta

se adjudicase a favor de RIMCO.7 Posteriormente, el 2 de febrero de

2024, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en

adelante, DTOP) emitió una recomendación para que la subasta se

adjudicase a Reliable.8 El 2 de febrero de 2024, la ASG le indicó al

DTOP que la carta de recomendación no era correcta, porque la que

1 Apéndice del recurso, págs. 4-5. 2 Íd., págs. 6-51. 3 Íd., págs. 1-3. 4 Íd., págs. págs. 52-153. 5 Íd., págs. págs. 154-245. 6 Íd., pág. 246. 7 Íd., pág. 248. 8 Íd., pág. 252. KLRA202400195 3

estaban recomendando era la más costosa. ASG razonó que la oferta

por RIMCO era la más económica y solicitaron que cambiaran la

carta emitida a su favor.9 El mismo 2 de febrero de 2024, el DTOP

emitió una recomendación “revisada” en la que recomendó que se

adjudicase la subasta a favor de Reliable, toda vez que “aunque el

precio es mayor, la adquisición de las piezas y el servicio que ofrece

la compañía es más accesible”.10

El 6 de febrero de 2024, la Junta de Subastas de la ASG emitió

Resolución de Adjudicación conforme a la cual acogió la

recomendación “revisada” del DTOP y adjudicó la subasta a favor de

Reliable.11 A raíz de la adjudicación a favor de Reliable, la ASG tuvo

que gestionar un aumento en el presupuesto de la Subasta.12 De la

Resolución se desprende que “de conformidad con la Ley Núm. 73-

2019 y los términos dispuestos en ella, así como lo dispuesto

en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, una parte

adversamente afectada por la adjudicación de la Subasta podrá

dentro del término de veinte (20) días calendario contados a

partir del depósito en el correo federal o envío por correo

electrónico de la notificación de esta adjudicación presentar

una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la ASG”. Así

las cosas, el 23 de febrero de 2024, RIMCO presentó un escrito

intitulado “Moción de Reconsideración” dirigida a la Junta Revisora

de Subastas de la ASG.13 La misma, no fue acogida ni resuelta por

la Junta Revisora de la ASG dentro de los términos dispuestos, por

lo que se entendió denegada de plano.

Es preciso puntualizar que, durante el proceso de Revisión

ante la Junta Revisora de la ASG de esta subasta, hubo un cambio

en el estado de derecho efectivo el 19 de febrero de 2024, propulsado

9 Íd., pág. 253. 10 Íd., pág. 254. 11 Íd., págs. 256-265. 12 Íd., pág. 255. 13 Íd. pág. 262 KLRA202400195 4

por la Ley Núm. 48-2024, supra, el cual modificó los términos de

revisión administrativa y judicial. La Ley Núm. 48-2024, supra,

ahora establece un término de diez (10) días para presentar el

recurso de revisión administrativo bajo la Ley Núm. 38-2017 y

la Ley Núm. 73-2019, lo cual crea la uniformidad entre ambos

estatutos.

En este caso, la Resolución se emitió el 6 de febrero de 2024

antes de la entrada en vigor de la Ley Núm. 48-2024, supra, el 19

de febrero de 2024. Es decir, cuando el recurrente presentó la

“Moción de reconsideración”, el 23 de febrero de 2024 ante la Junta

Revisora de Subastas de la ASG, lo hizo previo a las enmiendas que

fueron promulgadas bajo la Ley Núm. 48-2024, supra, por lo que

no le son de aplicación a RIMCO en los hechos particulares de

este caso. Es importante recalcar que la notificación de su

derecho a revisión fue al amparo de la Ley Núm. 73-2019.

A RIMCO le aplican los términos dispuestos bajo esta ley. Es

decir, contaba con veinte (20) días para la solicitud de revisión ante

la Junta Revisora de Subastas de la ASG y donde disponía de treinta

(30) días para acudir en revisión judicial ante este Tribunal, siendo

esta la ley especial. Por lo tanto, al RIMCO haber presentado su

recurso de revisión judicial el 23 de febrero de 2024, la Junta

Revisora de la ASG tenía hasta el 25 de marzo de 2024 para evaluar

la solicitud de Revisión Administrativa. Ahora bien, al no haber

tomado determinación en consideración alguna y haber sido

rechazada de plano, es en ese momento en que comenzó a decursar

el término de treinta (30) días para que RIMCO acudiera en Revisión

Judicial, es decir hasta 24 de abril de 2024. RIMCO presentó su

recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 15 de

abril de 2024, es decir dentro del término dispuesto. No obstante, lo

anterior, “si el legislador no ha tenido la intención de aplicar

retroactivamente una ley procesal o si resulta prácticamente KLRA202400195 5

imposible aplicarla así, tal legislación tendrá efectos

prospectivos.” Clases A, B y C y otros, 183 DPR 666, 680-681

(2011). El efecto retroactivo de una ley no puede perjudicar los

derechos adquiridos al amparo de una ley anterior. 31 LPRA

5323.

Como dijéramos anteriormente, en el caso de marras la

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