Rimco, LLC v. Junta De Subastas De La Administracion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2024·No. KLRA202400195·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RIMCO, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente de la Junta de Subastas de

v. la Administración de Servicios Generales

JUNTA DE SUBASTAS KLRA202400195 DE LA Subasta Formal ADMINISTRACIÓN DE Núm.

SERVICIOS 24J-06132 GENERALES Sobre:

Recurrida IMPUGNACIÓN DE

SUBASTA FORMAL

RELIABLE EQUIPMENT CORP.

Licitador Agraciado Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2024.

Comparece ante este Tribunal, RIMCO, LLC (en adelante, “RIMCO” o “recurrente”), mediante un recurso de Revisión Judicial presentado el 15 de abril de 2024. Por medio de este nos solicitó la revisión de la Resolución del 6 de febrero de 2024, emitida y notificada ese mismo día por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales (en adelante, “ASG”) sobre la Subasta Formal Núm. 24-J06132. El 23 de febrero de 2024, RIMCO presentó una Moción de Reconsideración ante la Junta Revisora de la ASG, la cual fue rechazada de plano. La ASG, por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante, OPG), al igual que el licitador agraciado, Reliable Equipment (en adelante, Reliable), comparecieron ante este Tribunal mediante sus respectivos alegatos.

Número Identificador SEN2024 _____________________

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, Confirmamos la Resolución recurrida. En adición, dejamos sin efecto la paralización de los procedimientos.

I

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración.

El 5 de diciembre de 2023, la ASG publicó la invitación a la Subasta Formal para adquirir una plataforma de 35 toneladas para el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico.1 En adición, la ASG hizo disponible el pliego de subasta,2 y el presupuesto de $483,000.00 que se había destinado para esta.3 El 20 de diciembre de 2023, Reliable presentó su oferta, la cual ascendía a un total de $489,986.00.4 El 27 de diciembre de 2023, RIMCO presentó su oferta, la cual ascendía a un total de $470,750.00.5 Posteriormente, el 25 de enero de 2024, la ASG emitió una evaluación conforme a la cual determinó que RIMCO y Reliable cumplieron con las especificaciones de las plataformas objeto de la subasta.6 En esa misma fecha, la ASG recomendó que la subasta se adjudicase a favor de RIMCO.7 Posteriormente, el 2 de febrero de 2024, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP) emitió una recomendación para que la subasta se adjudicase a Reliable.8 El 2 de febrero de 2024, la ASG le indicó al DTOP que la carta de recomendación no era correcta, porque la que

1 Apéndice del recurso, págs. 4-5. 2 Íd., págs. 6-51. 3 Íd., págs. 1-3. 4 Íd., págs. págs. 52-153. 5 Íd., págs. págs. 154-245. 6 Íd., pág. 246. 7 Íd., pág. 248. 8 Íd., pág. 252.

estaban recomendando era la más costosa. ASG razonó que la oferta por RIMCO era la más económica y solicitaron que cambiaran la carta emitida a su favor.9 El mismo 2 de febrero de 2024, el DTOP emitió una recomendación “revisada” en la que recomendó que se adjudicase la subasta a favor de Reliable, toda vez que “aunque el precio es mayor, la adquisición de las piezas y el servicio que ofrece la compañía es más accesible”.10 El 6 de febrero de 2024, la Junta de Subastas de la ASG emitió Resolución de Adjudicación conforme a la cual acogió la recomendación “revisada” del DTOP y adjudicó la subasta a favor de Reliable.11 A raíz de la adjudicación a favor de Reliable, la ASG tuvo que gestionar un aumento en el presupuesto de la Subasta.12 De la Resolución se desprende que “de conformidad con la Ley Núm. 73- 2019 y los términos dispuestos en ella, así como lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, una parte adversamente afectada por la adjudicación de la Subasta podrá dentro del término de veinte (20) días calendario contados a partir del depósito en el correo federal o envío por correo electrónico de la notificación de esta adjudicación presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la ASG”. Así las cosas, el 23 de febrero de 2024, RIMCO presentó un escrito intitulado “Moción de Reconsideración” dirigida a la Junta Revisora de Subastas de la ASG.13 La misma, no fue acogida ni resuelta por la Junta Revisora de la ASG dentro de los términos dispuestos, por lo que se entendió denegada de plano.

Es preciso puntualizar que, durante el proceso de Revisión ante la Junta Revisora de la ASG de esta subasta, hubo un cambio en el estado de derecho efectivo el 19 de febrero de 2024, propulsado

9 Íd., pág. 253. 10 Íd., pág. 254. 11 Íd., págs. 256-265. 12 Íd., pág. 255. 13 Íd. pág. 262

por la Ley Núm. 48-2024, supra, el cual modificó los términos de revisión administrativa y judicial. La Ley Núm. 48-2024, supra, ahora establece un término de diez (10) días para presentar el recurso de revisión administrativo bajo la Ley Núm. 38-2017 y la Ley Núm. 73-2019, lo cual crea la uniformidad entre ambos estatutos.

En este caso, la Resolución se emitió el 6 de febrero de 2024 antes de la entrada en vigor de la Ley Núm. 48-2024, supra, el 19 de febrero de 2024. Es decir, cuando el recurrente presentó la “Moción de reconsideración”, el 23 de febrero de 2024 ante la Junta Revisora de Subastas de la ASG, lo hizo previo a las enmiendas que fueron promulgadas bajo la Ley Núm. 48-2024, supra, por lo que no le son de aplicación a RIMCO en los hechos particulares de este caso. Es importante recalcar que la notificación de su derecho a revisión fue al amparo de la Ley Núm. 73-2019.

A RIMCO le aplican los términos dispuestos bajo esta ley. Es decir, contaba con veinte (20) días para la solicitud de revisión ante la Junta Revisora de Subastas de la ASG y donde disponía de treinta (30) días para acudir en revisión judicial ante este Tribunal, siendo esta la ley especial. Por lo tanto, al RIMCO haber presentado su recurso de revisión judicial el 23 de febrero de 2024, la Junta Revisora de la ASG tenía hasta el 25 de marzo de 2024 para evaluar la solicitud de Revisión Administrativa. Ahora bien, al no haber tomado determinación en consideración alguna y haber sido rechazada de plano, es en ese momento en que comenzó a decursar el término de treinta (30) días para que RIMCO acudiera en Revisión Judicial, es decir hasta 24 de abril de 2024. RIMCO presentó su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 15 de abril de 2024, es decir dentro del término dispuesto. No obstante, lo anterior, “si el legislador no ha tenido la intención de aplicar retroactivamente una ley procesal o si resulta prácticamente

imposible aplicarla así, tal legislación tendrá efectos prospectivos.” Clases A, B y C y otros, 183 DPR 666, 680-681 (2011). El efecto retroactivo de una ley no puede perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una ley anterior. 31 LPRA 5323.

Como dijéramos anteriormente, en el caso de marras la notificación a su derecho a revisión judicial fue al amparo de la Ley Núm. 73-2019 la cual estaba vigente al momento de su “Moción de Reconsideración” la cual acogemos como solicitud de revisión administrativa.

Es por ello, que en desacuerdo con la determinación de la Junta de Subastas de ASG, el 15 de abril de 2024, RIMCO presentó este recurso, acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En el recurso que nos ocupa le imputó a la Junta de Subastas de la ASG la comisión de los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTA DE LA ASG AL EMITIR LA RESOLUCIÓN A FAVOR DE RELIABLE YA QUE SU OFERTA ERA LA MÁS COSTOSA Y NO REPRESENTABA EL MEJOR VALOR PARA EL GOBIERNO DE PUERTO RICO.

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Rimco, LLC v. Junta De Subastas De La Administracion, (prapp 2024).

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