Ayala Toro, Maritza v. Popular Auto, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2024
DocketKLRA202400059
StatusPublished

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Ayala Toro, Maritza v. Popular Auto, LLC., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MARITZA AYALA TORO REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrida procedente del Departamento de v. Asuntos Del POPULAR AUTO, LLC. KLRA202400059 Consumidor

Recurrente Caso Núm.: MAY-2022-0002986 A&G HOLDING, CORP. h/n/c CARS; CABRERA Sobre: HERMANOS AUTO Compraventa GROUP, LLC. Vehículo de Motor

Querelladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2024.

Popular Auto, LLC [Popular o recurrente] nos solicita que

revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos

del Consumidor [DACo] el 18 de diciembre de 2023. Mediante el

referido dictamen, la agencia declaró Ha Lugar la querella

presentada por la señora Maritza Ayala Toro [señora Ayala Toro o

querellante-recurrida] contra A & G Holding, Corp. y Popular Auto,

LLC y desestimó la acción incoada contra Cabrera Hermanos Auto

Group, LLC.

Por los fundamentos que exponemos, Confirmamos la

Resolución recurrida.

I.

El 24 de mayo de 2022 la señora Maritza Ayala Toro

presentó una querella en el Departamento de Asuntos del

Consumidor contra A & G Holding, Corp. h/n/c Cars, Cabrera

Hermanos Auto Group, LLC. Alegó que el 26 de enero de 2021

Número Identificador SEN2024________ KLRA202400059 2

compró el auto Chevrolet Camaro de 2019 y que desde el 28 de

enero de 2021 le surgieron defectos al auto.

El 18 de diciembre de 2023 se celebró la vista administrativa

a la cual comparecieron todas las partes representadas por sus

abogados. Tras ello, el DACo emitió una Resolución en la que

declaró con lugar la querella contra A & G Holding, Corp. y Popular

Auto, LLC. Desestimó la acción contra Cabrera Hermanos Auto

Como hechos probados determinó lo siguiente:

1. Que surge de la factura de compraventa que el auto objeto en controversia es un vehículo de motor marca Chevrolet; modelo Camaro del año 2019.

2. De la propia factura se desprende que el auto se vendió usado y con millaje de 9444.

3. La compraventa se efectuó el 26 de enero de 2021.

4. Que el auto fue financiado por Popular Auto, L.L.C.

5. Que del testimonio bajo juramento del querellante entendimos probado que para febrero de 2021 el auto presentó problemas eléctricos con la luz de retroceso, se mantenía encendida, aunque el auto estuviera en "parking".

6. Que la querellante se comunicó con el dealer vendedor y le informaron que el auto tenía garantía del fabricante con Cabrera, y allí lo llevó.

7. El auto estuvo en trabajo de garantía en Cabrera entre el 8 al 16 de febrero de 2021.

8. Para el 26 de junio de 2021 el auto volvió a confrontar problemas mecánicos y el auto fue llevado a Alberic para servicio en garantía. Allí, se le informó a la querellante que el auto tenía el "cluster" dañado (pantalla principal del auto para que el usuario tenga la información vital sobre el estado del auto).

9. Para noviembre de 2021 el auto fue llevado nuevamente a Cabrera para el asunto del "cluster", le hicieron cambio de batería, y el auto siguió con el mismo problema del "cluster".

10. Para el 17 de mayo de 2022 el auto fue nuevamente a Cabrera y le dicen que el auto no tenía garantía. Específicamente el "cluster". KLRA202400059

11. La querellante no incluyó en la querella al fabricante y/o a su distribuidor.

12. A & G Holding, Corp. fue el vendedor.

13. Cabrera es un vendedor o concesionario de garantía para la marca Chevrolet, pero no es distribuidor del fabricante.

14. La querellante notificó por correo certificado a Popular Auto de los problemas mecánicos en 24 de mayo de 2022.

15. Del informe de investigación y único informe pericial en el caso se desprende lo siguiente:

“...El día 9 de junio de 2023 las 2:05 PM se celebró una inspección conjunta en las de la parte querellada. Al momento de la misma, la unidad objeto de la querella se trasladó para el taller para escanear y diagnosticar la razón del porque la parte digital del panel de instrumentos y el radio no encendían.

Los códigos de error fueron los siguientes:

BI 325, Bajo voltaje en el circuito de alimentación del módulo de control. U1880, Pérdida de comunicación con el panel de instrumentos

Opinión Pericial:

Se recomienda:

El remplazo del panel de instrumentos, ya que la parte digital del mismo no funciona. Hacer un "wiggle test" para descartar cualquier problema de cablería. Verificar cablería de comunicación del radio al panel de instrumentos. Estimado: Piezas Panel de instrumentos $1 ,449.50. Labor: 8360.00 Total: $1,809.50... "

9. [sic] Del propio informe se desprende que el millaje del auto era de 20558, y se corrobora el problema con panel de instrumentos “cluster".

12. [sic] Que la querellante no volvió a requerir servicio de garantía al vendedor porque éste le indicó que Cabrera la honraba.

13. [sic] A noviembre de 2021 el auto estaba todavía en garantía con el fabricante. KLRA202400059 4

El Juez Administrativo del DACo evaluó las disposiciones

legales aplicables a las obligaciones del vendedor y garantías

según los artículos 1287 y 1289 del del Código Civil de 2020;

además, la Regla 37 del Reglamento de Garantías de Vehículos de

Motor, Reglamento número 7159 de 6 de junio de 2006. Para

imponer responsabilidad solidaria a la entidad financiera, aludió a

Ley de Contratos de Venta al Por Menor a Plazos, Ley 68 de 19 de

junio de 1964, 10 LPRA sec. 731, et. seq. Tras ello, decretó que

A & G Holding y Popular Auto deberán reparar la unidad de

conformidad a lo establecido por el perito de DACo. En caso, de

no repararse y hacerse las labores dentro del término

especificado, entonces, deberán obligadas al pago del estimado

de $1,809.50.

En desacuerdo, Popular Auto solicitó reconsideración. Al no

recibir respuesta, presentó el recurso de revisión administrativa

en este foro intermedio, alegando que el DACo erró en:

Su interpretación del derecho aplicable para determinar que Popular Auto respondía solidariamente con el concesionario, A & G Holding Corp., bajo la responsabilidad de saneamiento de este.

Recibido el recurso, le concedimos término a todas las

partes para que expusieran su posición y disponemos.

II.

A.

La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada,

conocida como Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del

Consumidor, [DACo] 3 LPRA sec. 341, et seq., estableció en la

agencia una estructura de adjudicación administrativa "con plenos

poderes para adjudicar las querellas que se traigan ante su

consideración y conceder los remedios pertinentes conforme a KLRA202400059

derecho". 3 LPRA sec. 341e(d); Ortiz Rolón v. Armando Soler Auto

Sales, Inc., 202 DPR 689, 696 (2019); Amieiro González v.

Pinnacle Real Estate Home Team, 173 DPR 363, 372 (2008).

Para cumplir su encomienda, el DACO cuenta con un

personal profesional y técnico altamente competente encargado

de vindicar los derechos del consumidor de una forma agresiva y

firme. Ortiz Rolón v. Armando Soler Auto Sales, Inc., supra; Ayala

Hernández v. Consejo Titulares, 190 DPR 547, 563 (2014);

Exposición de Motivos de la Ley del DACO, 3 LPRA sec. 341b.

B.

La Ley Núm. 68, Ley de Ventas a Plazos y Compañías de

Financiamiento, 10 LPRA sec. 731 et seq., fue aprobada en el

1964 como estatuto general sobre ventas a plazos. Esta ley

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