Universal Insurance Company v. Popular Auto, LLC

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2021
DocketCC-2019-847
StatusPublished

This text of Universal Insurance Company v. Popular Auto, LLC (Universal Insurance Company v. Popular Auto, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Universal Insurance Company v. Popular Auto, LLC, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Universal Insurance Company

Recurrida

v. Certiorari Popular Auto, LLC 2021 TSPR 74 Peticionarios 207 DPR ____ Luis E. Blanco, Germania

Silverio, Rafael Martínez y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-847

Fecha: 28 de mayo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Jorge A. Rotger Reyes

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Grisselle González Negrón

Materia: Obligaciones y Contratos: La fianza conocida como dealer bond es una fianza legal que responde por la cantidad de $100,000.00 anuales y no como un fondo único, durante los años en que la misma esté vigente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC Popular Auto, LLC CC-2019-0847 Certiorari Peticionarios

Luis E. Blanco, Germania Silverio, Rafael Martínez y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2021.

En el presente caso, -- el cual tiene como objeto

cierta fianza conocida como dealer bond, la cual se

exige a los concesionarios y distribuidores de

vehículos de motor para poder operar en Puerto Rico -

-, nos corresponde determinar si el Tribunal de

Apelaciones erró al revocar cierta Sentencia Sumaria

Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Ello, tras concluir que la cantidad estipulada en la

fianza aquí en controversia constituía un límite de

responsabilidad global por todos los años de vigencia,

en virtud de un fondo único, y no una anualidad.

Adelantamos que, luego de un detenido y cuidadoso

análisis de los hechos ante nuestra consideración, así CC-2019-0847 2

como del derecho aplicable, fianzas como las aquí en

controversia responden por la cantidad de cien mil dólares

($100,000.00) anuales, y no como un fondo único, durante los

años en que las mismas estén vigentes. Veamos.

I.

Allá para el 26 de marzo de 2009, Universal Insurance

Company (en adelante, “Universal”) emitió una fianza,

conocida como dealer bond, -- por la suma de cien mil dólares

($100,000.00) y con vigencia del 26 de marzo de 2009 al 26

de marzo de 2010 --, a favor del concesionario de vehículos

de motor Empresas Maseda, Inc. D/B/A/ JM Auto Group &

Eurohaus (en adelante, “Empresas Maseda”).1 La referida

fianza se otorgó con el fin de que este último pudiera obtener

su licencia como concesionario autorizado de venta de

vehículos de motor en nuestra jurisdicción, conforme exigía

la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 1960, infra.2

En lo pertinente, el referido contrato de fianza

establecía que Universal y Empresas Maseda:

[a]re held and firmly bound unto purchaser seller financing agency or governmental agency for any monetary loss caused through fraud cheating or misrepresentation in the conduct of the vehicle business by the named principal in the total penal sum of One hundred thousand and 00/100 ($100,000) lawful money of the United States of America for

1 La fianza está identificada con el número 100056320. Véase, Apéndice de certiorari, pág. 280. 2 Si bien el contrato de fianza hace referencia a la Ley Núm. 141 de 2 de julio de 1960, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la misma estaba derogada al momento del otorgamiento del referido contrato, por lo que la ley vigente era la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, infra. CC-2019-0847 3

which sum well and truly to be paid said Principal and Surety bind themselves ... (Énfasis suprimido). Véase, Apéndice de certiorari, pág. 280.

Por su parte, la cuarta cláusula del mencionado documento

expresaba que “[t]he principal and surety shall indemnify or

reimburse any purchaser seller financing agency or

governmental agency for any monetary loss only after

judgement based on fraud cheating or misrepresentation has

been entered in a court of record against the licensee ...”.

(Énfasis suplido). Íd. Es decir, la fianza antes descrita no

solo respondía ante un consumidor, sino también ante

cualquier institución financiera o agencia gubernamental

cuando éstos sufrieran pérdidas monetarias a causa de los

actos u omisiones fraudulentos u engañosos por parte del

principal; en este caso, Empresas Maseda.3

Posteriormente, entre los años 2009 al 2013 para ser

específicos, -- y con el fin de mantener en vigor el referido

contrato de fianza por la suma de cien mil dólares

($100,000.00) --, se emitieron certificados de continuación.

Estos certificados se emitían anualmente y bajo las mismas

condiciones estipuladas en el primero de los contratos. Para

ello, Empresas Maseda pagaba mil dólares ($1,000.00) anuales

en concepto de prima.

3 También se estipuló que la responsabilidad agregada de Universal -- en aquellos dictámenes en los que se determinara que en efecto el principal incurrió en fraude o engaño -- no excedería la cantidad estipulada en el contrato de fianza, entiéndase cien mil dólares ($100,000.00). CC-2019-0847 4

En cada uno de los certificados de continuación

emitidos, se establecía que “[t]his continuation is executed

upon the express condition that the Company liability shall

not be cumulative and shall be limited at all times by the

amount of the penalty stated in the bond”. (Énfasis

suplido).4 Dicho de otro modo, los certificados de

continuación se emitieron bajo la condición expresa de que

la responsabilidad de Universal no se acumularía, sino que

se limitaría -- en todo momento -- a la cantidad de cien mil

dólares ($100,000.00) estipulada en el contrato de fianza.

Ahora bien, luego del otorgamiento del mencionado

contrato de fianza y de forma simultánea a la emisión de los

referidos certificados de continuación, surgieron varias

disputas entre Empresas Maseda y ciertas personas que

adquirieron vehículos de motor en dicho concesionario. Según

se desprende del expediente ante nos, estos consumidores

alegaron, en síntesis, que cedieron la posesión de sus

vehículos a Empresas Maseda en calidad de vehículo tomado a

cuenta (trade in). No obstante, el mencionado concesionario

no canceló el balance del financiamiento de los referidos

automóviles con Popular Auto LLC (en adelante, “Popular

Auto”). En consecuencia, los consumidores comenzaron a

recibir cartas de cobro por parte de la referida institución

4 El 22 de agosto de 2013, Universal remitió una comunicación al Departamento de Transportación y Obras Públicas cancelando la fianza 10056320, con fecha de efectividad del 21 de septiembre de 2013. CC-2019-0847 5

bancaria, por haber sido ésta quien financió los vehículos

que fueron entregados en trade in. Ante ello, éstos radicaron

sendas querellas en el Departamento de Asuntos del Consumidor

(en adelante, “DACO”).5

5 A continuación, hacemos un breve resumen de los hechos que motivaron las controversias ante nuestra consideración:

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