Universal Insurance Company v. Popular Auto, LLC

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 28, 2021·No. CC-2019-847·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Universal Insurance Company Recurrida

v.

Certiorari

Popular Auto, LLC

2021 TSPR 74

Peticionarios

207 DPR ____

Luis E. Blanco, Germania

Silverio, Rafael Martínez y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-847

Fecha: 28 de mayo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Jorge A. Rotger Reyes

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Grisselle González Negrón

Materia: Obligaciones y Contratos: La fianza conocida como dealer bond es una fianza legal que responde por la cantidad de $100,000.00 anuales y no como un fondo único, durante los años en que la misma esté vigente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Universal Insurance Company Recurrida

v.

CC

Popular Auto, LLC CC-2019-0847 Certiorari Peticionarios

Luis E. Blanco, Germania Silverio, Rafael Martínez y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2021.

En el presente caso, -- el cual tiene como objeto cierta fianza conocida como dealer bond, la cual se exige a los concesionarios y distribuidores de vehículos de motor para poder operar en Puerto Rico -

-, nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar cierta Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Ello, tras concluir que la cantidad estipulada en la fianza aquí en controversia constituía un límite de responsabilidad global por todos los años de vigencia, en virtud de un fondo único, y no una anualidad.

Adelantamos que, luego de un detenido y cuidadoso análisis de los hechos ante nuestra consideración, así

como del derecho aplicable, fianzas como las aquí en controversia responden por la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) anuales, y no como un fondo único, durante los años en que las mismas estén vigentes. Veamos.

I.

Allá para el 26 de marzo de 2009, Universal Insurance Company (en adelante, “Universal”) emitió una fianza, conocida como dealer bond, -- por la suma de cien mil dólares ($100,000.00) y con vigencia del 26 de marzo de 2009 al 26 de marzo de 2010 --, a favor del concesionario de vehículos de motor Empresas Maseda, Inc. D/B/A/ JM Auto Group & Eurohaus (en adelante, “Empresas Maseda”).1 La referida fianza se otorgó con el fin de que este último pudiera obtener su licencia como concesionario autorizado de venta de vehículos de motor en nuestra jurisdicción, conforme exigía la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 1960, infra.2 En lo pertinente, el referido contrato de fianza establecía que Universal y Empresas Maseda:

[a]re held and firmly bound unto purchaser seller financing agency or governmental agency for any monetary loss caused through fraud cheating or misrepresentation in the conduct of the vehicle business by the named principal in the total penal sum of One hundred thousand and 00/100 ($100,000)

lawful money of the United States of America for

1 La fianza está identificada con el número 100056320. Véase, Apéndice de certiorari, pág. 280. 2 Si bien el contrato de fianza hace referencia a la Ley Núm. 141 de 2 de julio de 1960, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la misma estaba derogada al momento del otorgamiento del referido contrato, por lo que la ley vigente era la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, infra.

which sum well and truly to be paid said Principal and Surety bind themselves ... (Énfasis suprimido).

Véase, Apéndice de certiorari, pág. 280.

Por su parte, la cuarta cláusula del mencionado documento expresaba que “[t]he principal and surety shall indemnify or reimburse any purchaser seller financing agency or governmental agency for any monetary loss only after judgement based on fraud cheating or misrepresentation has been entered in a court of record against the licensee ...”. (Énfasis suplido). Íd. Es decir, la fianza antes descrita no solo respondía ante un consumidor, sino también ante cualquier institución financiera o agencia gubernamental cuando éstos sufrieran pérdidas monetarias a causa de los actos u omisiones fraudulentos u engañosos por parte del principal; en este caso, Empresas Maseda.3 Posteriormente, entre los años 2009 al 2013 para ser específicos, -- y con el fin de mantener en vigor el referido contrato de fianza por la suma de cien mil dólares ($100,000.00) --, se emitieron certificados de continuación. Estos certificados se emitían anualmente y bajo las mismas condiciones estipuladas en el primero de los contratos. Para ello, Empresas Maseda pagaba mil dólares ($1,000.00) anuales en concepto de prima.

3 También se estipuló que la responsabilidad agregada de Universal -- en aquellos dictámenes en los que se determinara que en efecto el principal incurrió en fraude o engaño -- no excedería la cantidad estipulada en el contrato de fianza, entiéndase cien mil dólares ($100,000.00).

En cada uno de los certificados de continuación emitidos, se establecía que “[t]his continuation is executed upon the express condition that the Company liability shall not be cumulative and shall be limited at all times by the amount of the penalty stated in the bond”. (Énfasis suplido).4 Dicho de otro modo, los certificados de continuación se emitieron bajo la condición expresa de que la responsabilidad de Universal no se acumularía, sino que se limitaría -- en todo momento -- a la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) estipulada en el contrato de fianza.

Ahora bien, luego del otorgamiento del mencionado contrato de fianza y de forma simultánea a la emisión de los referidos certificados de continuación, surgieron varias disputas entre Empresas Maseda y ciertas personas que adquirieron vehículos de motor en dicho concesionario. Según se desprende del expediente ante nos, estos consumidores alegaron, en síntesis, que cedieron la posesión de sus vehículos a Empresas Maseda en calidad de vehículo tomado a cuenta (trade in). No obstante, el mencionado concesionario no canceló el balance del financiamiento de los referidos automóviles con Popular Auto LLC (en adelante, “Popular Auto”). En consecuencia, los consumidores comenzaron a recibir cartas de cobro por parte de la referida institución

4 El 22 de agosto de 2013, Universal remitió una comunicación al Departamento de Transportación y Obras Públicas cancelando la fianza 10056320, con fecha de efectividad del 21 de septiembre de 2013.

bancaria, por haber sido ésta quien financió los vehículos que fueron entregados en trade in. Ante ello, éstos radicaron sendas querellas en el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACO”).5

5 A continuación, hacemos un breve resumen de los hechos que motivaron las controversias ante nuestra consideración:

(1) señor Radamés Jiménez Román: El 11 de septiembre de 2010, el señor Jiménez Román cedió a Empresas Maseda la posesión de su vehículo en calidad de trade in, pero dicho concesionario no canceló $11,840.75 que el cliente adeudaba como parte del financiamiento otorgado por Popular Auto. En atención a ello, éste presentó la querella número PO-4159. El 6 de junio de 2014, DACO dictó una Resolución Sumaria ordenando el cierre de la misma por falta de jurisdicción ante la presentación de cierta acción judicial por parte de Universal.

(2) señor Juan Colón Corchado: En febrero de 2013, éste cedió a Empresas Maseda la posesión de su vehículo en calidad de trade in, pero dicho concesionario no canceló $35,259.11 que el cliente adeudaba como parte del financiamiento otorgado por Popular Auto. No obstante, el señor Colón Corchado no acudió ante DACO.

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Universal Insurance Company v. Popular Auto, LLC, (prsupreme 2021).

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