Franklin Credit Management Corporation Como Agente De Servicio De Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not in Its Individual Capacity but Solely as Certificate Trustee of Bosco Credit II Trust Series 2017 1 v. Carlos Iván Arce López, Annette Cancel Lorenzana Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Ecra Group Corp.; United States Attorney's Office, District of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2026
DocketTA2026CE00292
StatusPublished

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Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

FRANKLIN CREDIT Certiorari procedente MANAGEMENT CORPORATION del Tribunal de COMO AGENTE DE SERVICIO Primera Instancia DE WILMINGTON SAVINGS Sala Superior de FUND SOCIETY, FSB, NOT IN ITS Bayamón INDIVIDUAL CAPACITY BUT SOLELY AS CERTIFICATE TRUSTEE OF BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017 1

PETICIONARIA TA2026CE00292 Caso Núm.: VS. VB2024CV00438

CARLOS IVÁN ARCE LÓPEZ, ANNETTE CANCEL LORENZANA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ECRA GROUP CORP.; UNITED STATES ATTORNEY’S OFFICE, DISTRICT Sobre: Cobro de OF PUERTO RICO dinero y ejecución de hipoteca RECURRIDA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2026.

Comparece Franklin Credit Management Corporation como Agente de

Servicio de Wilmington Savings Fund Society, FSB, Not in Its Individual

Capacity But Solely as Certificate Trustee of Bosco Credit II Trust Series

2017-1 (FCMC o parte peticionaria), mediante Petición de Certiorari

presentada el 9 de marzo de 2026 y nos solicita que revisemos dos órdenes

dictadas el 13 de enero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Vega Baja (TPI o foro primario). En estas, el TPI ordenó el pago

parcial a favor de la parte peticionaria producto de la venta judicial y la

consignación de fondos a favor del CRIM por concepto de deuda contributiva. TA2026CE00292 2

I.

El 25 de junio de 2024, FCMC presentó una Demanda1 sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca contra Carlos Iván Arce López, Annette Cancel

Lorenzana y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

(señores Arce-Cancel), ECRA Group Corp. (ECRA) y Estados Unidos de

América (en conjunto, recurridos), alegando incumplimiento con las

obligaciones asumidas por los señores Arce-Cancel y ECRA en un préstamo

hipotecario otorgado el 31 de octubre de 2007.

El 27 de febrero de 2025, el TPI dictó Sentencia en Rebeldía2 en la cual

declaró Con Lugar la Demanda y condenó solidariamente a la parte

demandada al pago de las sumas adeudadas conforme al contrato

hipotecario. Asimismo, el foro primario dispuso que, en caso de

incumplimiento con el pago, se procediera a vender la propiedad en pública

subasta. Dicha sentencia fue notificada el 13 de marzo de 2025 y publicada

por edicto el 21 de marzo de 2025.3

El 14 de mayo de 2025, la parte peticionaria presentó una Solicitud de

Ejecución de Sentencia4, alegando que la parte demandada no había

satisfecho la obligación impuesta mediante la sentencia.

El 20 de junio de 2025, el Tribunal dictó Orden de Ejecución de

Sentencia y Venta de Bienes5, mediante la cual autorizó la venta en pública

subasta del inmueble hipotecado y dispuso los términos para su celebración.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2025, se celebró la segunda subasta

pública, según surge del Acta de Segunda Subasta6, en la cual la propiedad

fue adjudicada a Dream Team Group LLC d/b/a Golden Properties por la

suma de $221,901.00.

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. 2 Entrada Núm. 32 del SUMAC del TPI. 3 Entradas Núm. 36 y 37 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 39 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 41 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 47 del SUMAC del TPI. TA2026CE00292 3

El 10 de octubre de 2025, FCMC presentó una Solicitud de Retiro de

Fondos7, informando que el balance de la deuda al 9 de octubre de 2025

ascendía a $339,578.91, y solicitando la entrega del producto de la venta

judicial.

El 16 de octubre de 2025, el foro primario ordenó a la parte peticionaria

presentar declaración jurada de posteo de la subasta y certificación de deuda

del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).8

El 23 de octubre de 2025, FCMC presentó una Moción en Cumplimiento

de Orden9 acompañando los documentos requeridos en la orden del TPI.

El 29 de octubre de 2025, el TPI dictó Orden de Confirmación de

Adjudicación o Venta Judicial10, mediante la cual determinó que el

procedimiento de subasta cumplió con las formalidades legales aplicables y

confirmó la adjudicación del inmueble realizada el 9 de octubre de 2025.

El 19 de noviembre de 2025, la parte peticionaria presentó Moción

Reiterando Solicitud de Retiro de Fondos11, indicando que aún no se había

emitido orden para el desembolso del producto de la subasta.

El 12 de enero de 2026, notificada el 13 de enero de 2026, el foro

primario dictó Orden12 mediante la cual dispuso la expedición de un cheque

a favor de la parte peticionaria por la suma de $209,174.11, más los intereses

correspondientes. En esa misma fecha, el TPI dictó otra Orden13 mediante la

cual, a base de la certificación de deuda del CRIM, dispuso la consignación

de fondos a favor de dicha entidad por el total de la deuda de $12,726.89, y

autorizó el retiro del remanente a favor de FCMC conforme a lo previamente

ordenado.

7 Entrada Núm. 49 del SUMAC del TPI. 8 Entrada Núm. 51 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 52 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 53 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 54 del SUMAC del TPI. 12 Entrada Núm. 55 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 56 del SUMAC del TPI. TA2026CE00292 4

El 26 de enero de 2026, la parte peticionaria presentó una Solicitud de

Reconsideración14 respecto a las órdenes notificadas el 13 de enero de 2026,

alegando que el adquiriente en venta judicial adquiere la propiedad con las

cargas y gravámenes, incluida la deuda que pudiese existir del CRIM, por lo

cual solicitó que se expidiera el cheque por la cantidad de $221,901.00.

El 28 de enero de 2026, el foro primario ordenó paralizar la entrega de

los cheques hasta tanto se resolviera la solicitud de reconsideración.15

Finalmente, el 5 de febrero de 2026, el TPI dictó una Resolución y

Orden16 mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración

y dispuso la consignación de fondos a favor del CRIM y el desembolso del

balance correspondiente a la parte demandante. En su determinación, el foro

primario concluyó que la deuda a favor del CRIM, al constituir una hipoteca

legal tácita de carácter preferente a cualquier otro gravamen, debía

satisfacerse con prioridad al crédito hipotecario a favor de la peticionaria.

Inconforme, el 9 de marzo de 2026, FCMC acudió ante este Tribunal

mediante el presente recurso de certiorari, en el que señala como único error

lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ADJUDICAR LA TOTALIDAD DEL PRODUCTO DE LA SUBASTA AL ACREEDOR HIPOTECARIO Y AL ORDENAR EL DESCUENTO DE $8,310.34 [sic] A FAVOR DEL CRIM POR CONCEPTO DE HIPOTECA LEGAL TÁCITA.

Transcurrido el término concedido a la parte recurrida para presentar

su posición sobre los méritos del recurso, procedemos a disponer.

II.

A. Certiorari

El recurso de certiorari es un mecanismo procesal de carácter

discrecional que faculta a un tribunal de mayor jerarquía a revisar las

decisiones emitidas por un tribunal inferior. BPPR v. SLG Gómez-López, 213

14 Entrada Núm. 57 del SUMAC del TPI. 15 Entrada Núm. 58 del SUMAC del TPI. 16 Entrada Núm. 60 del SUMAC del TPI. TA2026CE00292 5

DPR 314, 336 (2023); Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 207

(2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 846-847

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