Cruz Velez v. Aponte Berríos————-Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2021
DocketCC-2021-169 cons. conCC-2021-171
StatusPublished

This text of Cruz Velez v. Aponte Berríos————-Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones (Cruz Velez v. Aponte Berríos————-Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cruz Velez v. Aponte Berríos————-Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionario

v.

Comisión Estatal de Elecciones representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer

Peticionaria

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos Certiorari ________________________________ 2021 TSPR 34 Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, como aspirante a la Alcaldía de Guánica 206 DPR ____ por el Partido Popular Democrático

Recurrido

Comisión Estatal de Elecciones, representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer y Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionarios

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2021-169 Cons. con CC-201-171

Fecha: 16 de marzo de 2021 CC-2021-169 cons. con 2 CC-2021-171

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

CC-2021-169

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Vickmarie Sepúlveda Santiago

CC-2021-171

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan Antonio Corretjer Russi

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Comisión Estatal de Elecciones representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del CC-2021-169 Partido Independentista cons con. Puertorriqueño y Otros CC-2021-171

Recurridos ________________________________

Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, como aspirante a la Alcaldía de Guánica por el Partido Popular Democrático

Comisión Estatal de Elecciones, representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer y Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2021.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, conforme a lo dispuesto en la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 4(a), se expiden los autos en los casos de referencia, se consolidan, y se dicta Sentencia confirmando el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de Conformidad a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

El Juez Asociado señor Rivera García disiente y desea hacer constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Rivera García hubiera expedido el recurso y hubiese resuelto que procedía la celebración de una Vista en los méritos ante el Tribunal de Primera Instancia.”

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Comisión Estatal de Elecciones representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del CC-2021-169 Partido Independentista cons con. Puertorriqueño y Otros CC-2021-171

Recurridos _______________________________ _

Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, como aspirante a la Alcaldía de Guánica por el Partido Popular Democrático

Comisión Estatal de Elecciones, representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer y Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la que se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ, el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

Estamos conformes con el resultado al que hoy se llega.

Ello, por entender que en el presente caso –- como

correctamente decidieron tanto el Tribunal de Apelaciones

como el Tribunal de Primera Instancia —-, al realizarse el

escrutinio final de papeletas por nominación directa a la

Alcaldía del Municipio de Guánica, se duplicaron ciertos

votos a favor del señor Edgardo Cruz Vélez (en adelante,

“señor Cruz Vélez”). Veamos.

I.

Como muchos y muchas recordarán, y en lo atinente a la

controversia que nos ocupa, el pasado 3 de noviembre de 2020

se celebraron en nuestro País las Elecciones Generales. Como

consecuencia de ello, la noche del evento electoral, la

Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, “C.E.E.”) --

mediante un primer anuncio -- reportó, de manera parcial,

ciertos resultados correspondientes a la candidatura por la

alcaldía del Municipio de Guánica, a saber: el candidato del

Partido Popular Democrático (PPD), Ismael Rodríguez Ramos,

obtuvo 1,962 votos; el candidato del Partido Nuevo

Progresista (PNP), Santos Oscar Seda Nazario, obtuvo 1,953

votos; y la candidata del Partido Independentista CC-2021-0169 cons. con CC-2021-0171 2

Puertorriqueño (PIP), María J. Ruíz Ramos, obtuvo 86

votos. También se informó que existían 2,041 votos por

nominación directa.

Días más tardes, entiéndase el 7 de noviembre de

2020, la C.E.E. certificó los resultados preliminares para

la referida contienda a la Alcaldía del Municipio de

Guánica. De dicha certificación se desprende que, a esa

fecha, se habían contabilizado el cien por ciento (100%)

de los colegios escrutados por las máquinas de escrutinio

electrónico y, en cuanto a la alcaldía del Municipio de

Guánica, sólo se informaron los resultados que obtuvieron

los candidatos afiliados a alguno de los partidos

políticos, conforme lo define el Código Electoral de 2020,

infra. Es decir, no se reportaron los números

correspondiente a los votos de nominación directa que se

habían anunciado previamente en la noche del evento.

Y es que los votos por nominación directa (write-in),

-- los cuales no podían ser contabilizados por las

máquinas electrónicas destinadas al conteo de votos el día

de las elecciones generales --, pasaban por un proceso de

contabilización y adjudicación distinto. Ese

procedimiento, según fue diseñado en cierto manual de la

C.E.E., instituyó lo que se conoce como la Unidad 75 y la

Unidad 79.

De esta forma, los mencionados votos de nominación

directa se remitieron a una primera mesa especial que se

identificó como la Unidad 75 del Precinto 048 de Guánica, CC-2021-0169 cons. con CC-2021-0171 3

en donde serían contabilizados y adjudicados. Luego, y

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