Cruz Velez v. Aponte Berríos————-Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 16, 2021·No. CC-2021-169 cons. conCC-2021-171·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionario v.

Comisión Estatal de Elecciones representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer

Peticionaria

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos Certiorari

2021 TSPR 34

Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, como aspirante a la Alcaldía de Guánica 206 DPR ____ por el Partido Popular Democrático

Recurrido v.

Comisión Estatal de Elecciones, representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer y Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionarios

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2021-169 Cons. con

CC-201-171

Fecha: 16 de marzo de 2021

CC-2021-169 cons. con 2 CC-2021-171

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

CC-2021-169

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Vickmarie Sepúlveda Santiago

CC-2021-171 Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan Antonio Corretjer Russi

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionario v.

Comisión Estatal de Elecciones representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer

Peticionaria

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del CC-2021-169 Partido Independentista cons con. Puertorriqueño y Otros CC-2021-171

Recurridos

Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, como aspirante a la Alcaldía de Guánica por el Partido Popular Democrático

Recurrido v.

Comisión Estatal de Elecciones, representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer y Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionarios

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2021.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, conforme a lo dispuesto en la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 4(a), se expiden los autos en los casos de referencia, se consolidan, y se dicta Sentencia confirmando el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de Conformidad a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

El Juez Asociado señor Rivera García disiente y desea hacer constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Rivera García hubiera expedido el recurso y hubiese resuelto que procedía la celebración de una Vista en los méritos ante el Tribunal de Primera Instancia.”

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionario v.

Comisión Estatal de Elecciones representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer

Peticionaria

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del CC-2021-169 Partido Independentista cons con. Puertorriqueño y Otros CC-2021-171

Recurridos

_

Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, como aspirante a la Alcaldía de Guánica por el Partido Popular Democrático

Recurrido v.

Comisión Estatal de Elecciones, representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer y Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionarios

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la que se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ, el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2021.

Estamos conformes con el resultado al que hoy se llega. Ello, por entender que en el presente caso –- como correctamente decidieron tanto el Tribunal de Apelaciones como el Tribunal de Primera Instancia —-, al realizarse el escrutinio final de papeletas por nominación directa a la Alcaldía del Municipio de Guánica, se duplicaron ciertos votos a favor del señor Edgardo Cruz Vélez (en adelante, “señor Cruz Vélez”). Veamos.

I.

Como muchos y muchas recordarán, y en lo atinente a la controversia que nos ocupa, el pasado 3 de noviembre de 2020 se celebraron en nuestro País las Elecciones Generales. Como consecuencia de ello, la noche del evento electoral, la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, “C.E.E.”) -- mediante un primer anuncio -- reportó, de manera parcial, ciertos resultados correspondientes a la candidatura por la alcaldía del Municipio de Guánica, a saber: el candidato del Partido Popular Democrático (PPD), Ismael Rodríguez Ramos, obtuvo 1,962 votos; el candidato del Partido Nuevo Progresista (PNP), Santos Oscar Seda Nazario, obtuvo 1,953 votos; y la candidata del Partido Independentista

CC-2021-0171 2

Puertorriqueño (PIP), María J. Ruíz Ramos, obtuvo 86 votos. También se informó que existían 2,041 votos por nominación directa.

Días más tardes, entiéndase el 7 de noviembre de 2020, la C.E.E. certificó los resultados preliminares para la referida contienda a la Alcaldía del Municipio de Guánica. De dicha certificación se desprende que, a esa fecha, se habían contabilizado el cien por ciento (100%) de los colegios escrutados por las máquinas de escrutinio electrónico y, en cuanto a la alcaldía del Municipio de Guánica, sólo se informaron los resultados que obtuvieron los candidatos afiliados a alguno de los partidos políticos, conforme lo define el Código Electoral de 2020, infra. Es decir, no se reportaron los números correspondiente a los votos de nominación directa que se habían anunciado previamente en la noche del evento.

Y es que los votos por nominación directa (write-in), -- los cuales no podían ser contabilizados por las máquinas electrónicas destinadas al conteo de votos el día de las elecciones generales --, pasaban por un proceso de contabilización y adjudicación distinto. Ese procedimiento, según fue diseñado en cierto manual de la C.E.E., instituyó lo que se conoce como la Unidad 75 y la Unidad 79.

De esta forma, los mencionados votos de nominación directa se remitieron a una primera mesa especial que se identificó como la Unidad 75 del Precinto 048 de Guánica,

CC-2021-0171 3

en donde serían contabilizados y adjudicados. Luego, y solo aquellos votos que no obtuvieran unanimidad en la mesa identificada como Unidad 75, pasarían entonces a una segunda mesa especial identificada como Unidad 79 del Precinto 048 de Guánica, la cual era atendida por los Comisionados Alternos.

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Cruz Velez v. Aponte Berríos————-Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones, (prsupreme 2021).

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