Villanueva Ortiz, Luis Alberto v. Pagan Rodriguez, Bartolo Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 10, 2025
DocketKLCE202301223
StatusPublished

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Villanueva Ortiz, Luis Alberto v. Pagan Rodriguez, Bartolo Luis, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

LUIS ALBERTO VILLANUEVA Apelación CRUZ, ET AL. procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de Arecibo

KLAN202300986 v. Civil Núm.: C AC2018-0115

BARTOLO LUIS PAGÁN Sobre: RODRÍGUEZ, ET AL. consolidado con Reivindicación; Daños y Perjuicios Apelantes

LUIS ALBERTO VILLANUEVA Certiorari CRUZ, ET AL. procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de Arecibo KLCE202301223

v. Civil Núm.: C AC2018-0115

BARTOLO LUIS PAGÁN Sobre: RODRÍGUEZ, ET AL. Reivindicación; Daños y Perjuicios Peticionarios Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Santiago Calderón2 y la Jueza Boria Vizcarrondo

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2025.

Comparecen ante nos, el señor Bartolo Pagán Rodríguez, la

señora Noemí Oliveras Serrano y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos (matrimonio Pagán-Oliveras o apelantes),

mediante recurso de Apelación denominado alfanuméricamente

como KLAN202300986, y, mediante recurso de Certiorari designado

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 del 6 de diciembre de 2023,

fueron reasignados los recursos de epígrafe a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo en sustitución de la Hon. Eileen J. Barresi Ramos. 2 El 12 de mayo de 2025, los recursos fueron reasignado a la Hon. Grisel M.

Santiago Calderón mediante memorando de Reasignación de Recursos cursado por la Hon. Gloria M. Lebrón Nieves, Presidenta del Panel Especial.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202300986 consolidado con 2 KLCE202301223

alfanuméricamente como KLCE202301223, presentados ambos el 3

de noviembre de 2023.

En los recursos, nos solicitan que revoquemos la Sentencia3

emitida el 1 de agosto de 2023, notificada el 3 de agosto del mismo

año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

(TPI o foro primario) y la Orden4 dictada por ese mismo foro, el 3 de

octubre de 2023 y notificada el día posterior. Por virtud de la

Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda de reivindicación de

terreno presentada por el señor Luis Alberto Villanueva Ortiz, la

señora Olga Iris Oliveras Serrano y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos (señor Villanueva, señora Olga Oliveras y en

conjunto, matrimonio Villanueva-Oliveras), y desestimó la

reconvención5 presentada por el matrimonio Pagán-Oliveras. Con

relación a la Orden dictada, declaró Ha Lugar el memorando de

costas presentado por el matrimonio Villanueva-Oliveras e impuso

el pago de tres mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y cinco

centavos ($3,084.85).

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

modificamos la Sentencia apelada y, así modificada, la

confirmamos. Referente al auto de Certiorari, denegamos el

recurso.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición de los recursos. El 15 de junio de 2018, el matrimonio

Villanueva-Oliveras instó Demanda6 contra el matrimonio Pagán-

Oliveras. En síntesis, presentaron una acción de reivindicación y,

además, una reclamación de daños y perjuicios. Estos alegaron que,

el matrimonio Pagán-Oliveras había tomado posesión de una

3 Anejo I A, págs. 1–9 del recurso de Apelación. 4 Anejo IV, pág. 53 del recurso Certiorari. 5 Sentencia Enmendada bajo la orden de la R. 83. 14 LPRA Ap. XXII-B, R. 83.1. 6 Expediente original. KLAN202300986 consolidado con 3 KLCE202301223

porción de su propiedad. Esbozaron que son dueños en pleno

dominio de una propiedad en Ciales, cuya descripción es la

siguiente:

Rústica: Localizada en el Barrio Pesas del término municipal de Ciales, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (529.5992 m.c.) equivalente a punto mil trescientos cuarenta y siete diezmilésimas de otra cuerda (.1347 cdas.) y en lindes, por el Norte, en varias alineaciones que suman cincuenta y cinco punto seiscientos cincuenta metros lineales (55.650) con franja de terreno dedicada a uso público que separa carretera municipal, por el Sur, en dos alineaciones que suman cincuenta y siete punto doscientos noventa y seis metros lineales (57.926) con Jorge San Miguel y Leodoro Oliveras, por el Este, en una sola alineación de diecisiete punto ochocientos cuarenta y cinco metros lineales (17.845) con entrada vecina a la carretera número ciento cuarenta y nueve (149) y por el Oeste, en una sola alineación de cero punto ochocientos veintidós metros lineados (0.822) con Adolfo Arbelo7.

Conjuntamente, adujeron que adquirieron la propiedad

mediante Escritura de Compraventa número 205 del 7 de julio de

20008 ante notario José Oscar San Miguel y el tracto registral

conforma la Escritura de Segregación Número 40 del 29 de abril de

1985 ante notario Cabiya Ortiz, la cual se registró en el Registro de

la Propiedad de Manatí desde 1987. Como parte de sus alegaciones,

incluyeron las escrituras mencionadas, así como el plano de

inscripción de la propiedad, y también, la aprobación de la

Administración de Reglamentos y Permisos, Oficinal Regional de

Arecibo, del plano de inscripción con fecha del 12 de abril de 1985.

A su vez, argumentaron que desde que firmaron las escrituras

(en el año 2000) habían disfrutado de forma pacífica e

ininterrumpida la posesión de su propiedad. No obstante, en el año

2015, el matrimonio Pagán-Oliveras les comunicó que una porción

de la propiedad no era de ellos, sino que les pertenecía a ellos (al

matrimonio Pagán-Oliveras). El matrimonio Villanueva-Oliveras

7 Consta inscrita al folio ciento ochenta (180) vuelto del tomo doscientos catorce

(214) de Ciales, finca número diez mil ciento seis (10,106) del Registro de la Propiedad, Sección de Manatí. 8 Inscrita en el Folio 13 del Tomo 301 de Ciales, finca 10106, registro de la

Propiedad de Manatí, Inscripción cuarta. KLAN202300986 consolidado con 4 KLCE202301223

manifestó que el matrimonio Pagán-Oliveras les requirió no utilizar

su propiedad, porque según adujo, existía un plano del

Departamento de la Vivienda y declaraciones de empleados del

Centro de Recaudación de Impuesto Municipales (CRIM) que

acreditaban su petitorio. Ante ese reclamo, el matrimonio

Villanueva-Oliveras solicitó al matrimonio Pagán Oliveras que

cesara su conducta y devolviera el dominio de la porción de la

propiedad. Como remedio, solicita reivindicar la posesión de la

totalidad de la propiedad, que se condene al matrimonio Pagán-

Oliveras a pagar la cantidad de dos mil setecientos dólares

($2,700.00) por concepto de uso y disfrute de la porción de su

propiedad desde hacía 27 meses, más cien mil dólares ($100,000.00)

por daños y perjuicios y veinticinco mil dólares ($25,000.00) por

concepto de honorarios de abogado.

De igual forma, el 18 de agosto de 2018, el matrimonio Pagán-

Oliveras presentó la Contestación a Demanda y Reconvención9,

donde negó y admitió algunas alegaciones, así como presentó las

defensas de rigor e incluyeron una reconvención, en la cual alegó

ser dueño de:

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