Zayas Pizarro v. Sucesión de Daleccio

80 P.R. Dec. 158, 1957 PR Sup. LEXIS 66
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 1957
DocketNúmero 10572
StatusPublished
Cited by4 cases

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Zayas Pizarro v. Sucesión de Daleccio, 80 P.R. Dec. 158, 1957 PR Sup. LEXIS 66 (prsupreme 1957).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

EN RECONSIDERACIÓN

Se trata de una declaratoria de servidumbre de paso, en beneficio de una finca con camino de uso público, existente, pero que alega el demandante y apelante, no resulta seguro y practicable y no resulta suficiente para las necesidades del fundo. La ilustrada Sala sentenciadora, entre otras, llegó a las siguientes conclusiones de hecho:

“Que hay un camino que cruza la finca de los demandados hasta el 'punto donde la misma colinda con la del demandante en una casita, siguiendo dicho camino hacia arriba bordeando la finca del demandante por la parte norte (debe decir Este) de la misma (conclusión A) ; que el camino es de doscientos no-venta metros de largo por tres metros sesenta centímetros de ancho con zanja de veinte pulgadas de ancho en algunos sitios, y en otros de tres metros setenta y cinco centímetros, en otros de cinco metros setenta centímetros y a veces cuatro metros diez centímetros, por lo que resulta irregular dependiendo ello de las curvas y por falta de desmonte en partes del camino que está bordeado por la montaña, (conclusión B) ; que el camino aun cuando es empinado y no está afirmado o asfaltado, es susceptible de ensancharse y mejorarse, (conclusión C) ; que a pesar del estado actual del camino por el mismo pueden tran-sitar vehículos pesados de motor con carga y sin ella, (con-clusión D) ; que la finca del demandante se extiende desde donde colinda con el camino a que venimos haciendo referencia, en dirección al suroeste donde hay yacimientos de piedra, propia para construcciones y otros fines, (conclusión G) ; que ya en la finca del demandante y en dirección a los yacimientos de pie-dra el terreno es quebrado, rocoso y de grandes hondonadas, (conclusión I) ; que en la finca del demandante no hay caminos propiamente dicho, pero sí veredas, caminos de a pie y de herra-dura, (conclusión J); que según declara el propio demandante señor Vicente Zayas Pizarro en su finca no existen los caminos para subir al camino que bordea la misma y da salida a la carretera, y que el costo de construcción sería muy gravoso y elevado, pero que podría construirse, aunque a un gasto exor-bitante, según el resto de la prueba, (conclusión M) ; que el [162]*162camino que hoy existe necesita reparación y es susceptible de la misma, (conclusión O) ; que ensanchando el camino y afir-mándolo o empedrándolo, o pavimentándolo sería propio ya que conservándolo se evitaría el que el mismo se dañara por lluvias, (conclusión P) ; que a pesar de su estado actual por el mismo se puede transitar con seguridad, tomando desde luego las pre-cauciones necesarias a un terreno accidentado y a un camino angosto, (conclusión Q) ; que siendo susceptible de arreglo y reparación el camino existente que enlaza la carretera insular del Naranjo con la finca del demandante y pudiendo construirse un camino que enlace los yacimientos de piedra con el camino que va de la finca del demandante a la carretera, aun cuando éste resulte a un precio exorbitante y excesivo — se desprende del resto de la prueba — no procede se conceda la servidumbre de paso solicitada, (conclusión R); que aun cuando el costo del camino para enlazar el ya existente con los yacimientos de pie-dra sea excesivo y gravoso para el demandante el mismo es dentro y por los terrenos de la finca del demandante, (conclu-sión S) ; que según declaración de testigos, el camino entre los yacimientos de piedra y el que conecta la finca del demandante con la carretera insular, implicaría una obra muy costosa, pero no por ello imposible dentro de la técnica de construcciones existentes.”

Las conclusiones de la ilustrada Sala sentenciadora serían del todo completas, si también hubiera formulado, que el costo de la reparación del camino de uso público existente entre la carretera insular y el extremo sureste de la finca del demandante que es donde está la casita, sería también demasiado costoso para el demandante y apelante, según fué declarado por el perito señor Giles, quien además declaró que habría que buscar otro tendido con el fin de evitar las dos pendientes inclinadas que tiene dicho camino por tener dichas pendientes una inclinación de un veinte por ciento (veinte metros de elevación por cada cien metros), aunque los otros dos peritos declaran que la inclinación es de un dieciséis o un diecisiete por ciento y la inclinación normal máxima es de un siete por ciento.

Una demostración gráfica aproximada de los hechos de-clarados como probados sería la siguiente:

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