Ibáñez v. Tribunal Superior

102 P.R. Dec. 615
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 1974
DocketNúmero: O-70-95
StatusPublished
Cited by9 cases

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Ibáñez v. Tribunal Superior, 102 P.R. Dec. 615 (prsupreme 1974).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata en este litigio de una demanda de servidumbre de paso a título gratuito, por razón de haber quedado encía-[617]*617vado el predio del demandante al ser dicho predio segregado y vendídole por los padres del demandado. Resulta atípico el caso debido a las circunstancias de que el demandado no fue el vendedor — y por ello alega su posición de tercero — pero, por otro lado, es hijo de los vendedores y se le imputa conocimiento de la situación fáctica. La ilustrada Sala sentenciadora en su primera y persuasiva opinión declaró sin lugar la demanda y en su segunda y también persuasiva opinión la declaró con lugar. La segunda opinión, desde luego, tuvo lugar en recon-sideración.

Como los casos los hacen los hechos, vamos a poner éstos en orden para su más fácil entendimiento. El demandante, Mateo Rosado Negrón, es dueño de un predio rústico de seis cuerdas sito en Corozal, Puerto Rico, compuesto de cuatro cuerdas que compró a los esposos Ramón Ibáñez y Amalia Bou en 1944, de una cuerda que posteriormente también compró a los mencionados esposos Ibáñez-Bou y de otra cuerda que com-pró a Eleuteria Díaz en el año 1947.

El demandado, José Ibáñez, es dueño de un predio de ocho cuerdas, sito en el mismo lugar antes mencionado, que compró a sus padres Ramón Ibáñez y Amalia Bou en 1962. Este pre-dio también es parte de la finca principal que era de los es-posos'Ibáñez-Bou. El predio del demandante y el del deman-dado colindan entre sí. También colinda el predio del deman-dante por el oeste con terrenos de la señora madre del deman-dado, Amalia Bou Yda. de Ibáñez, una de las vendedoras de los terrenos que compró el demandante.

En 21 de julio de 1964 Mateo Rosado presentó una quere-lla en el Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta, bajo los tér-minos de la Ley Núm. 238 de 8 de mayo de 1950 sobre con-troversias sobre colindancias y derechos de paso, 32 L.P.R.A. secs. 2861 y ss., contra la Sucesión de Ramón Ibáñez.

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