Rosa Félix v. Medina Calderón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Para el mes de noviembre de 1957 Nicolás Rosa real y físicamente poseía de buena fe y como dueño, y administraba una pequeña parcela de terreno compuesta de 5.50 cuerdas, radicada en el barrio Jiménez del Municipio de Río Grande. Se encontraba ese predio enclavado entre los terrenos de una finca de 22 cuerdas de Acisclo Medina Calderón — persona que le había cedido sus derechos sobre esa parcela — y otras fincas del barrio y carecía de salida propia a camino público. Dicho Medina Calderón le había concedido el derecho a pasar sobre su finca de 22 cuerdas y hasta la carreterá pública denominada El Verde, a los fines de la explotación de aquel predio, por lo cual, durante las zafras de 1955 y 1956 Nicolás Rosa había transportado las cañas cultivadas en él por los terrenos de Medina Calderón.
Con motivo de actos realizados por Alejandrino y Acisclo Medina Gómez, hijos de Medina Calderón, que imposibilitaban todo tránsito por la finca de 22 cuerdas hasta la carretera El Verde, Nicolás Rosa instó una acción civil contra Acisclo Medina Calderón, sus dos hijos mencionados y contra otros diez hijos suyos. La demanda enmendada, que en ese litigio se presentó, fue contestada por casi todos los demandados. El juicio fue celebrado durante los días 11 y 12 de junio de 1959.
El 16 de julio siguiente se dictó sentencia declarando con lugar la demanda, disponiéndose en el fallo lo siguiente:
“Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se declara con lugar la demanda y se ordena a los demandados Acisclo Medina Gómez y Alejandrino Medina Gómez, se abstengan de impedir al demandante en este caso a entrar o salir de su finca a través del camino a que nos hemos referido en esta sentencia. Se les ordena que eliminen las obstrucciones creadas en el mismo mediante la cerca que han puesto; se les prohibe la instalación de las mismas en el sitio donde están ac-tualmente, tanto por sí como por medio de sus familiares, em-pleados, agentes, arrendatarios, cesionarios o inquilinos. Se les ordena, además, que permitan y que no interrumpan al deman-[459] dante en el uso de dicho camino para trasladar las cosechas y demás productos de su finca hasta la carretera que conduce hacia El Verde y a través de todo-el trayecto comprendido en el mencionado camino.
“Se condena a los demandados a pagar al demandante la suma de $3,000 por concepto de daños, más la suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogado y las costas que dicho deman-dante ha incurrido con motivo de este litigio.”
Hemos leído y analizado cuidadosamente la transcripción de evidencia y la prueba documentada ofrecida por ambas partes. El conjunto de la evidencia admitida por el tribunal de instancia comprueba que las conclusiones sobre los hechos del juez sentenciador — no impugnadas sustancialmente por los recurrentes — claramente representan el balance más racional, justiciero y jurídico que en el proceso de su aquilatación y evaluación podía efectuarse.
Footnotes
89 P.R. Dec. 456 (Rosa Félix v. Medina Calderón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.