Santiago v. Benitez Sanchez

9 T.C.A. 1026, 2004 DTA 51
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2004
DocketNúm. KLAN-2001-00566
StatusPublished

This text of 9 T.C.A. 1026 (Santiago v. Benitez Sanchez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santiago v. Benitez Sanchez, 9 T.C.A. 1026, 2004 DTA 51 (prapp 2004).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

[1027]*1027TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Trátase en el presente recurso de una controversia sobre una alegada servidumbre afectando determinados solares creados en un desarrollo extenso denominado Haciendas Parque de San Lorenzo, en el Municipio de ese nombre. La parte demandante impugnó mediante una acción de negatoria de servidumbre, la imposición de dicho gravamen real a su fundo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicho tribunal resolvió que existía la alegada servidumbre con el efecto de gravamen sobre el fundo de la parte demandante, como parte sirviente. Revocamos ese aspecto de la controversia, sin entrar a resolver el impacto de la alegada servidumbre sobre los fundos de quienes no la han impugnado en este proceso, y aceptan su posición como predio dominante uno, el de González, y sirviente el otro, el de Benitez.

[1028]*1028I. TRASFONDO FACTICO Y PROCESAL

Para facilitar la claridad de los hechos en el presente caso, conviene que m filizadí ] vueltas y la parcela o solar que pertenece a cada una de las partes envueltas. El esquemá iitilizado-is lma séccióri de un plano que incluye el desarrollo extenso denominado Parque de San Lorenzo en ese Municipio, preparado por el Agrimensor.

(1) Los demandantes RAFAEL PRINCIPE SANTIAGO, ZAIDA TORRES LEON Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, son dueños de la finca #9,196, de San Lorenzo, la cual designamos FINCA A, en el diagrama que se une a la presente SENTENCIA como ANEJO I. En el plano original se identifica como 4-9.

(2) Los demandados JOSE L. BENITEZ SANCHEZ, NELLY GONZALEZ JULIO, son dueños de la finca #14,468 de San Lorenzo, la cual designamos FINCA B, en el ANEJO I de la sentencia. En el plano original se identifica como 1-11.

(3) Los interventores SAMUEL GONZALEZ GONZALEZ, ID ALIA CORDERO MUÑOZ, Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, son dueños de la finca #14,469 de San Lorenzo, la cual designamos FINCA C, en el ANEJO I. En el plano original se identifica como 2-11.

i. Los hechos según se exponen en el escrito de apelación por los apelantes.

En su escrito de apelación, la parte apelante compuesta por don Rafael Príncipe Santiago, su esposa Zaida Torres León y la Sociedad de Gananciales que componen, exponen los hechos del siguiente modo:

“La parte demandante es dueña en pleno dominio de la finca núm. 9,196 con una cabida superficial de 7,878 m.c., radicada en el Barrio Quebrada de San Lorenzo; inscrita alfolio núm. 142 vuelto del tomo núm. 183, de San Lorenzo, Sección Segunda de Caguas, Puerto Rico. (Apéndice, anejo I, págs. 1-4)
Adquirió la propiedad de los esposos Héctor Luis Meléndez Castro, y Magdalena Rivera Luciano, por escritura núm. 111, de Compraventa, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 7 de abril de 1994, ante el notario Jorge E. Rivera Ortiz. (Apéndice, anejo IV, págs. 13-19)
Los esposos Meléndez Rivera, a su vez, adquirieron dicha propiedad por compra a los desarrolladores del Proyecto conocido como Haciendas Parque de San Lorenzo, Plinio Alfaro Umpierre y Miriam López Mosquera y Frosan Development Inc., según consta de la escritura número 32 otorgada en Trujillo Alto, Puerto Rico, el día 21 de abril de 1988, ante el notario Carlos A. Irizarry Vázquez. (Apéndice, anejo V, págs. 20-26)
De las dos escrituras antes mencionadas no surge que la finca del demandante esté gravada por servidumbre de paso alguna.
Mediante escritura núm. 34, de Partición de Bienes, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 5 de junio de 1989, ante la notario, Elba I. Santiago, los desarrolladores del Proyecto Frosan Development Inc., y los esposos Plinio Alfaro Umpierre y Miriam López Mosquera, dividieron la Comunidad de Bienes que existía entre ellos, como dueños y se le adjudica a los esposos Alfaro López entre otras, las fincas números 14,468 y 14,469, ahora propiedades del demandado y de la parte Interventora respectivamente. (Apéndice, anejo núm. VI, págs. 27-34).
Mediante dicha escritura núm. 34, los esposos Alfaro López constituyeron una servidumbre de paso a través de la finca núm. 9,196 para dar acceso a la finca #14,469, sobre ésta para dar acceso a la finca #9,198 y sobre ésta para dar acceso a la finca #14,492. Todas estas fincas' eran propiedades de dichos esposos con [1029]*1029 excepción de la núm. 9,196 que poco más de un año antes había sido vendida al Sr. Héctor Meléndez y esposa, mediante la escritura 32 antes mencionada.
La escritura núm. 34, mediante la cual se constituye la servidumbre de paso, no pudo ser inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito por adolecer de varios defectos entre otros, el gravamen impuesto a la finca #9,196 por esta NO ser propiedad de los otorgantes y el dueño de la finca no haber comparecido en el documento a prestar su consentimiento.
Mediante escritura núm. 78, sobre Acta Aclaratoria, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 10 de diciembre de 1990, ante el notario José A. Martínez Oquendo, los comparecientes de dicha escritura núm. 34, aclaran entre otras cosas la descripción de las fincas sujeta al gravamen de la servidumbre de paso, se describe la faja de terreno sobre la cual se constituye la servidumbre y en las fincas objeto del gravamen, no se incluye la finca #9,196 propiedad ahora del demandante. (Apéndice, anejo Vil, págs. 35-40)
En el hecho quinto, folio num. 5 de dicho documento, se dispone lo siguiente: Expresan y hacen constar los comparecientes que la parte de la referida escritura número Treinta y Cuatro (34) que trata sobre la constitución de la servidumbre se de por modificada según lo que exponen en la presente Acta Aclaratoria.
De las constancias del Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas, NO consta inscrita servidumbre de paso alguna que grave o afecte la propiedad del demandante. Por otro lado, sí consta inscrito dicho gravamen en cuanto a las demás fincas antes mencionada. (Apéndice, anejo VIII, págs. 41-45) Certificación expedida por la Registradora de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas, en relación con la finca #9,196 propiedad de la parte demandante.
El camino objeto de la controversia era usado como entrada y salida de la finca por parte del anterior dueño Héctor Meléndez y familia y luego por el demandante después que la adquirió. El camino forma parte de la cabida de la finca del demandante, comienza en la calle municipal dividiendo la finca y servía de acceso para éste y su familia llegar a su casa, construida retirada de la carretera.
La finca del demandante num. 9,196, es el remanente de una finca con cabida originalmente de 5 cuerdas la cual en virtud de segregaciones quedó reducida a 7,878.98 metros; valga aclarar que las fincas sobre las cuales se constituye la servidumbre mediante las escrituras núms. 34 y 78 antes mencionadas, no son segregaciones de la finca núm. 9,196. ” (Véase Certificación Registral, Apéndice, anejo VI, supra.)

La versión que ofrece la parte demandante no fue rebatida por la parte demandada compuesta por la parte demandada original, José L.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cabanillas v. Gelpí
65 P.R. Dec. 945 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Figueroa v. Guerra Mondragón
69 P.R. Dec. 607 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Pabón Salazar v. Ayala
71 P.R. Dec. 938 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
La Respetable Logia Caballeros del Sur v. Feliciano
74 P.R. Dec. 444 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Martín Rosado v. Correa
76 P.R. Dec. 12 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
de Goenaga v. O'Neill de Milán
85 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Ibáñez v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 615 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Delgado Cruz v. Girau Bernal
115 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Díaz v. Consejo de Titulares del Condominio El Monte North Garden
132 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
La Sociedad Legal de Gananciales v. Municipio de Aguada
144 P.R. Dec. 114 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
9 T.C.A. 1026, 2004 DTA 51, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santiago-v-benitez-sanchez-prapp-2004.