Castrodad v. Shell Company (Puerto Rico) Ltd.

140 P.R. Dec. 736, 1996 PR Sup. LEXIS 255
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 14, 1996
DocketNúmero: CE-95-13
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 140 P.R. Dec. 736 (Castrodad v. Shell Company (Puerto Rico) Ltd.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Castrodad v. Shell Company (Puerto Rico) Ltd., 140 P.R. Dec. 736, 1996 PR Sup. LEXIS 255 (prsupreme 1996).

Opinion

[738]*738Opinión concurrente emitida por el

Juez Asociado Señor Rebollo López.

Hemos entendido conveniente y procedente expresarnos por separado. Ello en vista de que la jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia aquí en controversia es una su-mamente ambivalente; situación que entendemos amerita ser aclarada.

hH

Las demandantes peticionarias, Carmen Castrodad y Alba Rosa Rodriguez Castrodad —en adelante Castro-dad— son dueñas de una propiedad inmueble donde ubica una estación de servicio de gasolina, situada la misma en Arecibo, Puerto Rico. Estas le arrendaron la misma a The Shell Company P.R. Limited (en adelante Shell) por el tér-mino máximo de diez (10) años, mediante escritura de arrendamiento otorgada a esos efectos.

En lo pertinente a la controversia hoy ante nuestra con-[739]*739sideración, en el referido contrato de arrendamiento se hizo constar que:

-Mantenimiento, Reparaciones y Mejoras a la Propiedad: El mantenimiento y las reparaciones, tanto ordinarias y nece-sarias como extraordinarias, a la Propiedad y a las edificacio-nes que en ella ubican, y equipo instalado en la Propiedad, el cual es y seguirá siendo propiedad de la Arrendataria, serán por cargo y cuenta de la Arrendataria.-La Arren-dataria queda por la presente facultada para realizar las mejo-ras permanentes o alteraciones que estime necesarias a las edi-ficaciones antedichas y a sus alrededores durante la vigencia del término del arrendamiento. Finalizado el término del arrendamiento, todas las mejoras permanentes realizadas por la Arrendataria quedarán para beneficio de la Propiedad y pa-sarán a ser propiedad de las Arrendadoras.-■-(e) Facultad para Ceder el Arrendamiento o Subarrendamiento: La Arrendataria podrá ceder el arrendamiento por el presente documento concedídole o subarrendar la Propiedad sin el previo consentimiento de las Arrendadoras, pero de hacerlo, seguirá siendo responsable a las Arrendadoras por las obligaciones contraídas en esta escritura.-Apéndice, pág. 23.

Shell subarrendó la propiedad a José Labrador y su es-posa Carmen Ortiz de Labrador (en adelante Labrador). En el contrato de subarrendamiento que a esos efectos otorgaron dichas partes, específicamente se hizo constar no sólo que Labrador tenía conocimiento del contrato original de arrendamiento otorgado entre Castrodad y Shell sino que el contrato de subarrendamiento está "sujeto a todos los términos del contrato de arrendamiento bajo el cual la compañía [Shell] tiene derecho de posesión sobre la estación”.

Vencido el término de arrendamiento, Shell dio por ter-minado el contrato de subarrendamiento con Labrador por razón de haber expirado su derecho bajo el contrato original de arrendamiento. No habiendo Labrador desocupado la propiedad, Shell radicó una demanda de desahucio contra el primero en la Sala de San Juan del antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico. Labrador, por su parte, presentó [740]*740ante la Sala de Arecibo del Tribunal Superior una de-manda —contra Shell y Castrodad— sobre sentencia de-claratoria, incumplimiento de contrato y daños, caso Civil Núm. CAC94-0222. En dicho caso Labrador alegó, en sín-tesis y en lo pertinente, que había construido en la propie-dad en controversia, de buena fe, unas “nuevas edificacio-nes”, teniendo derecho a retener la propiedad hasta tanto se le pagara o indemnizara por las mismas. Posterior-mente, Shell y Labrador desistieron voluntariamente, y con perjuicio, de sus respectivas y mutuas reclamaciones en ambos casos, quedando, en consecuencia, únicamente como partes, en el Caso Civil Núm. CAC94-0222, Labrador y Castrodad.

Así las cosas, Castrodad radicó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, una demanda de des-ahucio contra Shell y Labrador.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Schmidth Colón
11 T.C.A. 55 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Allende Romero v. Figueroa Mendoza
8 T.C.A. 302 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
140 P.R. Dec. 736, 1996 PR Sup. LEXIS 255, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/castrodad-v-shell-company-puerto-rico-ltd-prsupreme-1996.