Efrón Dorado, S.E. v. Alice Ayala Agosto, Su Esposo Samuel Agosto López, La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Casa Joven Del Caribe, Inc.

2005 TSPR 173
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 21, 2005·No. CC-1999-0024·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efrón Dorado

Demandante

Certiorari

v.

2005 TSPR 173

Alice Ayala Agosto, su esposo Samuel Agosto López, 166 DPR ____ la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por Ambos, Casa Joven del Caribe, Inc.

Demandados-Apelantes Municipio de Dorado Demandados-Apelados

Número del Caso: CC-1999-24 Fecha: 21 de noviembre de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de Bayamón-Panel I

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez y los Jueces Broco Oliveras y Urgell Cuebas

Abogado de la Parte Apelante:

Lcdo. Nelson Vélez Lugo

Abogada de la Parte Apelada:

Lcdo. Carlos H. Raffucci Caro

Materia: Acción Reivindicatoria, Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efrón Dorado, S.E.

Demandante

v.

CERTIORARI

Alice Ayala Agosto, su esposo Samuel Agosto López, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Casa Joven del Caribe, CC-1999-24 Inc.

Demandados-Apelantes Municipio de Dorado Demandados-Apelados

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2005.

El 20 de septiembre de 1995 Efrón Dorada, S.E. (en adelante Efrón) presentó una acción de reivindicación

contra los peticionarios, la Sra. Alice Ayala Agosto, el Sr. Samuel Agosto López y a la sociedad legal de gananciales

compuesta por ellos (en adelante Ayala o los esposos Agosto-Ayala), por tener éstos una construcción en terrenos alegadamente pertenecientes a la demandante. La construcción que Ayala ha establecido en el referido terreno se dedica a tratar a personas con problemas de adicción a drogas bajo el nombre de “Casa del Joven del Caribe, Inc.”.

Efrón incluyó en la demanda al Municipio de Dorado (en adelante Municipio) por entender que es parte indispensable al ser alegadamente dueño de parte de los terrenos donde ubica la Casa del Joven del Caribe, Inc. Además, porque la demandante alegó que el Municipio debe responder por las actuaciones de Ayala “al no tomar las medidas necesarias para evitar que su vicealcaldesa invadiera terrenos ajenos y edificara de mala fe y clandestinamente.”

Efrón solicitó al tribunal la remoción de la estructura y la entrega del solar en las condiciones originales, así como el pago de $100,000.00 por concepto de uso y disfrute de la propiedad, $10,000.00 por daños ocasionados a la demandante y $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Los co-demandados, Municipio y Ayala, contestaron la demanda y a su vez presentaron demandas contra coparte. Ayala

alegó que el terreno que utiliza para operar Casa del Joven lo obtuvo mediante subasta realizada por el Municipio de

Dorado en 1991 en la cual se le otorgó el arrendamiento de dicho terreno perteneciente al Municipio de Dorado. Alegó Ayala que

de resultar cierto que Efrón es dueño de dicha propiedad, el Municipio debe responder ya que fue éste quien realizó la

subasta y autorizó a Ayala a utilizar el predio. El Municipio por su parte, alegó en su demanda de coparte que Ayala usó y

edificó en un terreno propiedad del Municipio de forma ilegal, por lo que debe devolverlo.

El 20 de marzo de 1996, Efrón presentó moción solicitando sentencia sumaria parcial en la cual alegó no haber controversia sobre la titularidad del solar. En reconsideración, el 29 de mayo de 1996, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial en la que declaró a Efrón dueña del terreno objeto de la demanda. Determinó que Alice Ayala y su esposo Samuel Agosto López son invasores de una parte sustancial de la finca de Efrón en la cual construyeron una estructura conocida como Casa Joven del Caribe, Inc., por lo cual son edificantes de mala fe, sin derecho a ser indemnizados por la pérdida de lo edificado. Además, el foro de instancia determinó que el Municipio de Dorado responde por las actuaciones de su funcionaria Alicia Ayala por conocer y colaborar con el establecimiento de Casa Joven del Caribe en los terrenos pertenecientes a la demandante.

El tribunal ordenó al matrimonio devolver la finca al estado original, removiendo a su costo todo lo edificado. Dejó para una fecha posterior la adjudicación de los daños.

Ambas partes demandadas presentaron apelaciones ante el foro intermedio, el cual denegó los recursos acogidos como certiorari, sin perjuicio del derecho de apelación que le

asistiría a las partes una vez resuelto el caso de forma final.

El 11 de mayo de 1997 se ordenó a los esposos Agosto-Ayala

el desalojo de los terrenos pertenecientes a la demandante conforme la determinación del tribunal en la sentencia

parcial. El tribunal concedió diez (10) días para ello. Efrón presentó moción solicitando desacato y sanciones contra Ayala

por no abandonar su residencia que según alega la demandante, también ubica dentro de los referidos terrenos. Ayala alegó

que su residencia no es parte de los terrenos objeto de este pleito, que la misma está sita al otro lado de la carretera

y que, además, esa propiedad nunca fue objeto de la demanda ni de ninguna otra etapa del caso. El 12 de noviembre se celebró vista y se concedió un plazo de cuarenta días a los esposos Agosto-Ayala para que un perito examinase el plano y así determinara si la residencia efectivamente ubica en terrenos del Municipio y de la parte demandante. Los peticionarios nada hicieron al respecto.

Así las cosas, el 9 de enero de 1997, el Municipio de Dorado presentó una moción solicitando sentencia sumaria con relación a la demanda de coparte contra Ayala. Argumentó que no había controversia de hecho en cuanto a que la titularidad sobre el solar en disputa pertenece a Efrón y al Municipio.

El Municipio alegó que parte de estos terrenos fueron destinados por la Junta de Planificación y ARPE para ser donados al Municipio de Dorado para fines públicos como requisito para la aprobación del proyecto Dorado del Mar Estates, cuya sucesora en derecho es Efrón, quien los adquirió el 25 de septiembre de 1992.

El 14 de abril de 1998, el tribunal inferior dictó sentencia sumaria parcial declarando con lugar la demanda contra coparte del Municipio contra Ayala y denegó la demanda contra coparte de éstos contra el Municipio. Determinó en la sentencia que los terrenos pertenecen a Efrón y al Municipio,

por lo que ordenó el desalojo del inmueble. Ayala acudió ante el foro apelativo solicitando revisión. El foro de segunda

instancia confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia el 30 de noviembre de 1998.

Inconforme con el resultado, Ayala presentó auto de certiorari el 9 de enero de 1999 ante este Tribunal alegando

que el foro apelativo erró:

...al no determinar que los aquí peticionarios son constructores de buena fe en relación a su residencia.

...al determinar que los terrenos en donde enclava la residencia de los aquí peticionarios está comprendido dentro de la causa del caso de epígrafe y están debidamente definidos.

...al ordenar la Ejecución de la Sentencia Parcial del caso de epígrafe, procediendo a desalojar las pertenencias y destruir las estructuras de CASA JOVEN DEL CARIBE, INC.

...al no conceder a los aquí peticionarios en adición [sic] a su derecho de hogar seguro una indemnización por el valor de la residencia por motivo de haber de haber sido edificantes de buena fe.

...al disponer mediante Sentencia Sumaria el caso de epígrafe cuando existen controversias de hechos sustanciales que deben ser dilucidadas en un juicio plenario.

El 5 de marzo de 1999 expedimos el auto y ordenamos a las partes presentar sus alegatos. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se dicta sentencia revocando el dictamen y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Efrón Dorado, S.E. v. Alice Ayala Agosto, Su Esposo Samuel Agosto López, La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Casa Joven Del Caribe, Inc., 2005 TSPR 173 (prsupreme 2005).

2005 TSPR 173 (Efrón Dorado, S.E. v. Alice Ayala Agosto, Su Esposo Samuel Agosto López, La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Casa Joven Del Caribe, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Berrocal Ferrer v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico
76 P.R. Dec. 38 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Srael Garcia Rivera Y Otros v. Jose R. Enriquez Marin Y Otros
2001 TSPR 12 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Daisy Annette Santiago Rivera v. Osvaldo Rios Alonso
2002 TSPR 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Myriam Vera Moraless v. Dr. Alfredo Bravo Colons
2004 TSPR 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)