Efrón Dorado, S.E. v. Alice Ayala Agosto, Su Esposo Samuel Agosto López, La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Casa Joven Del Caribe, Inc.

2005 TSPR 173
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2005
DocketCC-1999-0024
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 173 (Efrón Dorado, S.E. v. Alice Ayala Agosto, Su Esposo Samuel Agosto López, La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Casa Joven Del Caribe, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Efrón Dorado, S.E. v. Alice Ayala Agosto, Su Esposo Samuel Agosto López, La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Casa Joven Del Caribe, Inc., 2005 TSPR 173 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efrón Dorado

Demandante Certiorari v. 2005 TSPR 173 Alice Ayala Agosto, su esposo Samuel Agosto López, 166 DPR ____ la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por Ambos, Casa Joven del Caribe, Inc.

Demandados-Apelantes

Municipio de Dorado

Demandados-Apelados

Número del Caso: CC-1999-24

Fecha: 21 de noviembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de Bayamón-Panel I

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez y los Jueces Broco Oliveras y Urgell Cuebas

Abogado de la Parte Apelante:

Lcdo. Nelson Vélez Lugo

Abogada de la Parte Apelada:

Lcdo. Carlos H. Raffucci Caro

Materia: Acción Reivindicatoria, Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efrón Dorado, S.E.

Demandante

v. CERTIORARI Alice Ayala Agosto, su esposo Samuel Agosto López, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Casa Joven del Caribe, CC-1999-24 Inc.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2005.

El 20 de septiembre de 1995 Efrón Dorada, S.E. (en adelante Efrón) presentó una acción de reivindicación

contra los peticionarios, la Sra. Alice Ayala Agosto, el Sr. Samuel Agosto López y a la sociedad legal de gananciales

compuesta por ellos (en adelante Ayala o los esposos

Agosto-Ayala), por tener éstos una construcción en terrenos

alegadamente pertenecientes a la demandante. La

construcción que Ayala ha establecido en el referido

terreno se dedica a tratar a personas con problemas de

adicción a drogas bajo el nombre de “Casa del Joven del

Caribe, Inc.”. CC-1999-24 2

Efrón incluyó en la demanda al Municipio de Dorado (en adelante

Municipio) por entender que es parte indispensable al ser

alegadamente dueño de parte de los terrenos donde ubica la Casa

del Joven del Caribe, Inc. Además, porque la demandante alegó que

el Municipio debe responder por las actuaciones de Ayala “al no

tomar las medidas necesarias para evitar que su vicealcaldesa

invadiera terrenos ajenos y edificara de mala fe y

clandestinamente.”

Efrón solicitó al tribunal la remoción de la estructura y la

entrega del solar en las condiciones originales, así como el pago

de $100,000.00 por concepto de uso y disfrute de la propiedad,

$10,000.00 por daños ocasionados a la demandante y $5,000.00 por

concepto de honorarios de abogado.

Los co-demandados, Municipio y Ayala, contestaron la

demanda y a su vez presentaron demandas contra coparte. Ayala

alegó que el terreno que utiliza para operar Casa del Joven lo obtuvo mediante subasta realizada por el Municipio de

Dorado en 1991 en la cual se le otorgó el arrendamiento de dicho terreno perteneciente al Municipio de Dorado. Alegó Ayala que

de resultar cierto que Efrón es dueño de dicha propiedad, el Municipio debe responder ya que fue éste quien realizó la

subasta y autorizó a Ayala a utilizar el predio. El Municipio por su parte, alegó en su demanda de coparte que Ayala usó y

edificó en un terreno propiedad del Municipio de forma ilegal, por lo que debe devolverlo.

El 20 de marzo de 1996, Efrón presentó moción solicitando

sentencia sumaria parcial en la cual alegó no haber

controversia sobre la titularidad del solar. En

reconsideración, el 29 de mayo de 1996, el Tribunal de Primera

Instancia dictó sentencia parcial en la que declaró a Efrón CC-1999-24 3

dueña del terreno objeto de la demanda. Determinó que Alice

Ayala y su esposo Samuel Agosto López son invasores de una

parte sustancial de la finca de Efrón en la cual construyeron

una estructura conocida como Casa Joven del Caribe, Inc., por

lo cual son edificantes de mala fe, sin derecho a ser

indemnizados por la pérdida de lo edificado. Además, el foro

de instancia determinó que el Municipio de Dorado responde por

las actuaciones de su funcionaria Alicia Ayala por conocer y

colaborar con el establecimiento de Casa Joven del Caribe en

los terrenos pertenecientes a la demandante.

El tribunal ordenó al matrimonio devolver la finca al

estado original, removiendo a su costo todo lo edificado. Dejó

para una fecha posterior la adjudicación de los daños.

Ambas partes demandadas presentaron apelaciones ante el

foro intermedio, el cual denegó los recursos acogidos como

certiorari, sin perjuicio del derecho de apelación que le

asistiría a las partes una vez resuelto el caso de forma final. El 11 de mayo de 1997 se ordenó a los esposos Agosto-Ayala

el desalojo de los terrenos pertenecientes a la demandante conforme la determinación del tribunal en la sentencia

parcial. El tribunal concedió diez (10) días para ello. Efrón presentó moción solicitando desacato y sanciones contra Ayala

por no abandonar su residencia que según alega la demandante, también ubica dentro de los referidos terrenos. Ayala alegó

que su residencia no es parte de los terrenos objeto de este pleito, que la misma está sita al otro lado de la carretera

y que, además, esa propiedad nunca fue objeto de la demanda

ni de ninguna otra etapa del caso. El 12 de noviembre se celebró

vista y se concedió un plazo de cuarenta días a los esposos

Agosto-Ayala para que un perito examinase el plano y así

determinara si la residencia efectivamente ubica en terrenos

del Municipio y de la parte demandante. Los peticionarios nada

hicieron al respecto. CC-1999-24 4

Así las cosas, el 9 de enero de 1997, el Municipio de

Dorado presentó una moción solicitando sentencia sumaria con

relación a la demanda de coparte contra Ayala. Argumentó que

no había controversia de hecho en cuanto a que la titularidad

sobre el solar en disputa pertenece a Efrón y al Municipio.

El Municipio alegó que parte de estos terrenos fueron

destinados por la Junta de Planificación y ARPE para ser

donados al Municipio de Dorado para fines públicos como

requisito para la aprobación del proyecto Dorado del Mar

Estates, cuya sucesora en derecho es Efrón, quien los adquirió

el 25 de septiembre de 1992.

El 14 de abril de 1998, el tribunal inferior dictó

sentencia sumaria parcial declarando con lugar la demanda

contra coparte del Municipio contra Ayala y denegó la demanda

contra coparte de éstos contra el Municipio. Determinó en la

sentencia que los terrenos pertenecen a Efrón y al Municipio,

por lo que ordenó el desalojo del inmueble. Ayala acudió ante el foro apelativo solicitando revisión. El foro de segunda

instancia confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia el 30 de noviembre de 1998.

Inconforme con el resultado, Ayala presentó auto de certiorari el 9 de enero de 1999 ante este Tribunal alegando

que el foro apelativo erró: ...al no determinar que los aquí peticionarios son constructores de buena fe en relación a su residencia.

...al determinar que los terrenos en donde enclava la residencia de los aquí peticionarios está comprendido dentro de la causa del caso de epígrafe y están debidamente definidos.

...al ordenar la Ejecución de la Sentencia Parcial del caso de epígrafe, procediendo a desalojar las pertenencias y destruir las estructuras de CASA JOVEN DEL CARIBE, INC.

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