Asociacion De Pescadores De Punta Figueras Inc. v. Marina Del Puerto Del Rey Inc.

2001 TSPR 174
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2001
DocketCC-2000-954
StatusPublished
Cited by4 cases

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Asociacion De Pescadores De Punta Figueras Inc. v. Marina Del Puerto Del Rey Inc., 2001 TSPR 174 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-2000-954 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc., et al. Certiorari Demandantes-Peticionarios 2001 TSPR 174 v. 155 DPR ____ Marina de Puerto del Rey, Inc., et al. Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2000-954

Fecha: 18/diciembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gustavo A. Quiñones Pinto

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José Luis Novas Debién

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-954 2

Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc., et al.

Demandantes-Peticionarios

v. CC-2000-954 Certiorari

Marina de Puerto del Rey, Inc., et al.

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2001.

La Marina de Puerto del Rey, Inc. (en adelante Puerto

del Rey), 1 sometió ante la consideración de la Junta de

Planificación (en adelante Junta), la Consulta Número

82-24-0769-JDP, respecto a la ubicación de una marina en la

Bahía Demajagua, ubicada en el Barrio Demajagua en Fajardo.

Mediante Resolución de 19 de mayo de

1 Puerto del Rey es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada al negocio de proveer espacio de muelles y almacenamiento de embarcaciones de placer. 1983, la Junta aprobó la consulta presentada por Puerto del Rey.2

La consulta fue condicionada, entre otras cosas, a que se

construyera una vía con una sección de once (11) metros, desde la

Carretera Estatal Número 3 hasta la playa y una paralela a la zona

marítimo-terrestre diseñando rampas de acceso al mar en coordinación

con el Departamento de Recursos Naturales y la Corporación para el

Desarrollo y Administración de los Recursos Marítimos, Lacustres y

Fluviales (en adelante CODREMAR). 3 Además, Puerto del Rey debía

proveer un estacionamiento público de veinte (20) espacios, el cual

se destinaría a uso público al igual que las calles, ello mediante

el otorgamiento de una escritura pública.4

La Junta requirió, además, que Puerto del Rey cediera al Estado

mediante escritura pública, una franja de veinte (20.0) metros

paralela a la zona marítimo-terrestre. Las escrituras públicas

respecto a los terrenos a ser cedidos, a las vías a construir para

dar acceso a la playa y a las áreas de estacionamiento público,

deberían otorgarse previo a la concesión de permisos por la

Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE).5

2 Anteriormente la Consulta fue denegada por la Junta mediante la Resolución emitida el 3 de febrero de 1983. El 23 de marzo de 1983, Puerto del Rey solicitó a la Junta que reconsiderara; mediante Resolución emitida el 19 de mayo la Junta aprobó la consulta. (Véase, Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 56.) 3 Véase, Resolución de 19 de mayo de 1983 emitida por la Junta, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 264. A tenor de la Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, art. 8, 5 L.P.R.A. sec. 1527, conocida como la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Agricultura, se transfirieron al Departamento de Agricultura, Programa de Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera, todas las funciones de CODREMAR. 4 Véase, Resolución de 19 de mayo de 1983 emitida por la Junta, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 264. 5 “Los terrenos a ser cedidos al Estado tales como la franja de 20.0 metros paralela a la zona marítimo-terrestre, calles de acceso a la playa y áreas de estacionamiento público se harán [sic] mediante la escritura pública correspondiente previo al otorgamiento del permiso de uso para la marina y sus facilidades.” Íd, pág. 265. Dispuso la Junta, además, que Puerto del Rey debía dedicar a

uso público cincuenta (50) espacios de atracadores de botes

(boat-slips), para uso y disfrute de los pescadores del sector, cuya

ubicación debía ser coordinada con CODREMAR.

Así las cosas, el 1 de octubre de 1986, Puerto del Rey solicitó

autorización a ARPE para el desarrollo preliminar de la marina en

la Bahía Demajagua. ARPE, mediante Resolución de 27 de marzo de

1987, concedió el permiso solicitado incorporando sustancialmente

las condiciones impuestas por la Junta.6 En dicha resolución, ARPE

requirió, entre otras cosas: 1) que uno de los siete muelles

secundarios a construirse en la marina fuera destinado a uso público

para uso y disfrute de los pescadores del sector, el cual debería

incluir un total de cincuenta (50) espacios para atracar botes

(boat-slips); 2) que se construya una vía pública con una sección

de once (11) metros, desde la Carretera Estatal Número 3 hasta la

playa, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y

CODREMAR; 3) que se dedique a uso público una franja de terreno con

un ancho mínimo de veinte (20) metros, paralela y medida desde la

zona marítimo-terrestre.

Conforme la resolución de ARPE, la ubicación y uso de los

cincuenta (50) espacios de atracadores de botes (boat-slips),

debería ser coordinada con CODREMAR. Prohibió, además, el control

de acceso u obstáculos que impidiesen el libre uso y disfrute de los

pescadores a dicho muelle, por lo que se debía garantizar a

perpetuidad el libre acceso de los pescadores al muelle desde la

Carretera Número 3.

Posteriormente, Puerto del Rey presentó ante la consideración

de ARPE un plano de desarrollo preliminar alterno. Dicho plano

consistía en el rediseño parcial de las tres etapas de desarrollo

6 Véase, Resolución de 27 de marzo de 1987, intitulada Autorizando Desarrollo Preliminar para Proyecto de Urbanización Residencial Turístico-Comercial, así como Marina en la Bahía que comprende el proyecto objeto de este pleito. Mediante

Resolución de 30 de mayo de 1990, ARPE aprobó el referido plano,

resolución que no modificó los usos y condiciones antes indicadas.7

El 15 de mayo de 1996 la Asociación de Pescadores de Punta

Figueras, Inc. (en adelante Asociación),8 presentó ante el Tribunal

de Primera Instancia (en adelante TPI), una acción sobre Injunction

y Daños y Perjuicios. En síntesis, la Asociación alegó el

incumplimiento de Puerto del Rey con las condiciones impuestas por

ARPE, “relacionadas con el uso y disfrute de los pescadores del

sector, al área de muelle y estacionamiento a ser dedicado en el

proyecto a uso público para uso y disfrute de [ ] éstos.”9 Arguyó,

además, que Puerto del Rey bloqueó el acceso a los pescadores y a

los ciudadanos a la Playa Punta Figueras.

Mediante Demanda Enmendada, se incluyó como demandados a ARPE,

al Departamento de Recursos Naturales, al Estado Libre Asociado de

Puerto Rico (en adelante ELA) y al Municipio de Fajardo (en adelante

el Municipio). Respecto a éstos, la Asociación alegó que le eran

responsables por los daños causados por su inacción de velar por el

interés público y hacer cumplir las órdenes impuestas a Puerto del

Rey.

Luego de varios incidentes procesales, se depuso al Ingeniero

Jorge Colón Miranda, Director de la Sección Técnica de ARPE. 10

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