Myriam Vera Moraless v. Dr. Alfredo Bravo Colons

2004 TSPR 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2004
DocketCC-2002-0937
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 2004 TSPR 30 (Myriam Vera Moraless v. Dr. Alfredo Bravo Colons) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Myriam Vera Moraless v. Dr. Alfredo Bravo Colons, 2004 TSPR 30 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Myriam Vera Morales, Benny García García y Yaritza García Vera Certiorari Demandantes-Peticionarios 2004 TSPR 30 v. 161 DPR ____ Dr. Alfredo Bravo Colón, et als

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2002-937

Fecha: 27 de febrero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan Ramón Rivas Rivera

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José Héctor Vivas

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2002-937 2

Myriam Vera Morales, Benny García García y Yaritza García Vera

Demandantes Peticionarios Certiorari CC-2002-937 v.

Dr. Alfredo Bravo Colón, et als

Demandados Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, 27 de febrero de 2004.

¿El término prescriptivo para el ejercicio de

una acción de daños y perjuicios por impericia

médica debe computarse a partir de que el

perjudicado tiene conocimiento de toda la magnitud

y extensión de las consecuencias lesivas de sus

daños corporales, y de la identidad del médico que

los causó, por su conducta o actuación negligente?

¿Existe controversia real sustancial sobre hechos

materiales y esenciales en el caso de autos

relacionados con el asunto anterior que impide su

resolución mediante el mecanismo de sentencia

sumaria? Esos son los asuntos que nos presenta el

recurso ante nos. Se confirma la sentencia

recurrida. CC-2002-937 3

I

El señor Alfredo Bravo Colón es doctor en medicina y

para el mes de octubre de 1999, atendía pacientes en el

Hospital Dr. Pila de la ciudad de Ponce.

La parte demandante de autos, aquí peticionaria, alegó

ante el Tribunal de Primera Instancia que el 5 de octubre de

1999, la señora Miriam Vera Morales, residente de la ciudad

de Ponce, fue admitida en el Hospital Dr. Pila por orden del

doctor Bravo Colón para ser sometida a una intervención

quirúrgica para la extirpación de un quiste ubicado en su

ovario izquierdo. Durante ese mismo día, la señora Vera

Morales fue llevada a la sala de operaciones de dicha

institución donde se le practicó una laparotomía

exploratoria, oferoctomía derecha y ureterólisis derecha.

Estos procedimientos quirúrgicos incluyeron la extirpación

del ovario derecho de la paciente.

Tres días después de ser intervenida quirúrgicamente, la

señora Vera Morales comenzó a quejarse de dolor abdominal

generalizado, gases y estreñimientos. Tenía fiebre y padecía

de retención urinaria. Fue examinada por otros facultativos

médicos quienes encontraron que tenía efusiones pleurales

bilaterales, cantidad prominente de líquido libre alrededor

del hígado y en la cavidad pélvica, y una masa grande y de

densidad mixta que se proyectaba hacia la parte media y

superior de la pelvis hasta el abdomen, compatible con un

abceso grande. CC-2002-937 4

La señora Miriam Vera Morales fue intervenida nuevamente

el 10 de octubre de 1999, en la sala de operaciones del

Hospital Dr. Pila. Durante la intervención quirúrgica

realizada en esa fecha se constató que surgía una laceración

en su uréter derecho. Fue llevada a la unidad de cuidado

intensivo y se le conectó un respirador artificial. El 25

de octubre de 1999, fue dada de alta y enviada a su casa.

El 27 de noviembre de 1999, la señora Miriam Vera

Morales volvió a ser admitida al Hospital Dr. Pila bajo el

cuidado del doctor Héctor Cordero Jiménez. Se le diagnosticó

una laceración distal derecha del uréter y un “right

hidroneproma”. Esto es, la laceración de su uréter

provocaba extravasación de orina en la paciente. El 29 de

noviembre de 1999, la señora Vera Morales fue sometida a una

tercera intervención quirúrgica. En esa ocasión se le

practicó un procedimiento médico (Intravenus Venus

Pyelogram), mediante el cual se detectó hidronefrosis

derecha y excreción urinaria prolongada. Se le realizó un

pielograma derecho que demostró extravasación del uréter

distal. Se le removió una sonda que se le había dejado

durante la intervención quirúrgica del 10 de octubre de

1999, dirigida a la reparación de la laceración de su uréter

derecho y se le colocó en esa área un “double J”. Con esa

última intervención quirúrgica se logró liberar la

hidronefrosis y se evitó la extravasación de orina por

laceración de uréter. La paciente fue dada de alta el 4 de CC-2002-937 5

diciembre de 1999, todavía con el “double J” en el uréter,

el cual permaneció allí por espacio de seis meses.

El 30 de julio de 2001, un año y nueve meses después de

la primera intervención quirúrgica practicada por el doctor

Alfredo Bravo Colón, la señora Miriam Vera Morales y su

compañero consensual, señor Benny García García y la hija de

ambos, menor de edad, Yaritza García Vera, instaron ante el

Tribunal de Primera Instancia la demanda de autos, sobre

daños y perjuicios por impericia médica contra el doctor

Alfredo Bravo Colón y su esposa Fulana de Tal y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta entre ambos. Aseveró la

parte demandante, además, de los hechos antes desglosados,

que el doctor Bravo Colón había sido negligente al

practicarle la intervención quirúrgica, al aplicar un

tratamiento médico inadecuado al quiste de su ovario

izquierdo, al extirparle su ovario derecho y al lacerar su

uréter derecho. La señora Vera Morales alegó que la

negligencia del doctor Bravo Colón le había producido

grandes molestias y daños, por la extravasación de orina, lo

que le había requerido someterse a las intervenciones

quirúrgicas antes indicadas.

La parte demandada de autos contestó la demanda negando

las alegaciones y levantando varias defensas afirmativas.

Arguyó, que la causa de acción incoada en la demanda estaba

prescrita.

Luego de varios trámites la parte demandada presentó una

moción de sentencia sumaria ante el Tribunal de Primera CC-2002-937 6

Instancia. Arguyó, que la demanda fue presentada fuera del

término prescriptivo de un año dispuesto por el Artículo

1868 del Código Civil de Puerto Rico.1 Adujo, que la parte

demandante tenía conocimiento de sus daños por más de un año

antes de la presentación de la demanda y que conocía o debía

conocer que podía ejercitar una causa de acción, pues para

el 7 de diciembre de 1999 ya había contratado al abogado que

la representa en los procedimientos de autos. Se apoyó en

lo aseverado por la parte demandante en la demanda de autos.2

Desglosó una serie de hechos materiales, que alegadamente no

estaban en controversia.3

1 31 L.P.R.A. sec. 5298. 2 Acompañó con dicho documento una declaración jurada, suscrita y firmada por la demandante, señora Miriam Vera Morales, otorgada ante la Notario Público, licenciada Leida González Degró el 7 de diciembre de 1999 en Ponce, Puerto Rico, Affidávit número 3866; Apéndice IX, Volumen II, supra, págs. 20-26. 3 Los referidos hechos, según alegados, se relacionan a continuación: 1.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 30, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/myriam-vera-moraless-v-dr-alfredo-bravo-colons-prsupreme-2004.