Wilfredo Cruz Marcano v. Rafael Sánchez Tarazona Y Brenda Ramos Ortiz

2007 TSPR 198
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2007
DocketCC-2006-0042
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 198 (Wilfredo Cruz Marcano v. Rafael Sánchez Tarazona Y Brenda Ramos Ortiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Wilfredo Cruz Marcano v. Rafael Sánchez Tarazona Y Brenda Ramos Ortiz, 2007 TSPR 198 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Cruz Marcano Certiorari Peticionario 2007 TSPR 198 v. 172 DPR ____ Rafael Sánchez Tarazona y Brenda Ramos Ortiz

Recurridos

Número del Caso: CC-2006-42

Fecha: 8 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas-Panel XI

Juez Ponente:

Hon. Andrés Salas Soler

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Javier Rivera Longchamps

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis Ramón Rodríguez Cintrón

Materia: Ley Núm. 21 de 5 de diciembre de 1990 sobre contratos de representantes de ventas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Cruz Marcano

Peticionario CC-2006-42 v.

Rafael Sánchez Tarazona y Brenda Ramos Ortiz

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2007

El presente caso nos brinda la oportunidad de

delimitar el ámbito de aplicación de la Ley núm. 21

de 5 de diciembre de 1990 sobre contratos de

representantes de ventas, 10 L.P.R.A. secs. 279-279h.

I

A

Las partes en este caso disputan si el

demandante-peticionario, el señor Wilfredo Cruz

Marcano (señor Cruz Marcano), sostuvo una relación de

principal-representante de ventas con los demandados-

recurridos, la señora Brenda Ramos Ortiz y el señor

Rafael Sánchez Tarazona. En vista de que el Tribunal

de Primera Instancia resolvió el presente caso

mediante el mecanismo de sentencia sumaria, CC-2006-42 2

expondremos los hechos pertinentes según aparecen

consignados en las determinaciones de hechos del foro

primario, las estipulaciones de las partes y las

transcripciones de las deposiciones que obran en autos.

B

Los recurridos operan un negocio de manufactura,

impresión y venta de ropa bajo el nombre Artee Designers.

En el año 1994, el demandante-peticionario comenzó a fungir

como vendedor de ciertas líneas de ropa (camisas y

pantalones) que los demandados-recurridos manufacturan.

Sin embargo, las partes no otorgaron un contrato escrito

que recogiera los términos de su relación comercial. Según

los términos del acuerdo verbal de las partes, el señor

Cruz Marcano recibía una comisión de 5% por cada venta.

Véase apéndice del recurso de certiorari, pág. 129.

El 9 de noviembre de 1998, el señor Cruz Marcano

presentó una demanda y solicitud de interdicto provisional

contra la señora Ramos Ortiz y el señor Sánchez Tarazona.

Reclamó la indemnización provista por la Ley núm. 21, en

caso de que un principal termine sin justa causa el

contrato de un representante de ventas. En su demanda,

alegó que durante el mes de octubre de 1998 los demandados-

recurridos le notificaron su decisión de prescindir de sus

servicios como representante exclusivo de varias de líneas

de ropa, incluyendo la línea denominada Mano Sport.

Celebrada la vista de interdicto, el Tribunal de

Primera Instancia denegó dicho remedio y ordenó la CC-2006-42 3

continuación de los procedimientos por la vía ordinaria.

Luego de una serie de trámites procesales, los demandados-

recurridos presentaron una moción de desestimación y,

posteriormente, una moción de sentencia sumaria. El 30 de

agosto de 1999, el Tribunal de Primera Instancia denegó

ambas solicitudes.

Posteriormente, los demandados-recurridos presentaron

una segunda moción de sentencia sumaria fechada el 24 de

abril de 2002. Alegaron que no existía controversia en

torno a que el señor Cruz Marcano no era un representante

de ventas según la definición de la Ley núm. 21, por lo que

no tenía una causa de acción bajo dicho estatuto. Por su

parte, el demandante-recurrido presentó su oposición a la

moción de sentencia sumaria de los demandados y solicitó

que el tribunal dictara sentencia sumaria a su favor.

Así las cosas, el 30 de agosto de 2004, el Tribunal de

Primera Instancia dictó una escueta orden –notificada el 7

de septiembre de 2004- en la que declaró ha lugar la moción

de sentencia sumaria presentada por los demandados-

recurridos. Ante ello, el demandante-peticionario solicitó

que el tribunal de instancia aclarase su orden. El 28 de

octubre de 2004, el tribunal dictó una segunda orden en la

cual señaló una audiencia en su fondo. Sin embargo, el 28

de junio de 2005, dictó sentencia sumaria desestimando la

demanda.

En síntesis, el foro primario determinó que los

siguientes hechos no estaban en controversia: las partes no CC-2006-42 4

otorgaron un contrato escrito; según el acuerdo de las

partes, el demandante gestionaba órdenes de venta de la

mercancía de los demandados a cambio de una comisión de 5%

que el demandante cobraba cuando los demandados

manufacturaran y entregaran la mercancía; el demandante no

compraba los productos para revenderlos, no mantenía un

inventario de la mercancía, no tenía empleados ni

instalaciones de almacén; de ordinario no tenía la

responsabilidad de cobrar la mercancía que vendía, no se

encargaba de la entrega de mercancía ni de los costos de

acarreo; no controlaba los precios o las ventas a crédito;

y no respondía por devoluciones de mercancía, asunto que

era responsabilidad de los demandados.

Por otra parte, según estableció el tribunal de

instancia, los demandados-recurridos aprobaban las ventas a

crédito o plazos, aprobaban los pactos de venta,

controlaban los precios y la producción, eran los dueños

del inventario y de la maquinaria de producción y

sufragaban los costos de entrega de mercancía, de promoción

de la mercancía y los gastos de viajes al exterior

relacionados al negocio. Finalmente, el tribunal determinó

que no estaba en controversia que Artee Designers tenía

otros vendedores, mantenía clientes propios y que el

demandante no atendía a todos los clientes de la demandada.

Véase apéndice del recurso de certiorari págs. 129-31.

A la luz de los hechos antes detallados, el Tribunal

de Primera Instancia concluyó que el señor Cruz-Marcano no CC-2006-42 5

era un representante de ventas protegido por la Ley núm.

21. Como cuestión de derecho, aplicó los criterios que

adoptáramos en Roberco, Inc. y Colón v. Oxford Ins., Inc.,

122 D.P.R. 115 (1998), al amparo de la protección que la

Ley núm. 75 provee en caso de terminación sin justa causa

de un contrato de distribución. El foro primario entendió

que la Ley núm. 21 es una “variante” de la Ley núm. 75 y

equiparó ambas figuras –distribuidor y representante de

ventas-. A raíz de ello, concluyó que el demandante no era

un representante de ventas puesto que no controlaba los

precios, las condiciones de venta, no asumía riesgos

comerciales, no asumía los gastos de producción o entrega

de la mercancía, no compraba la mercancía y no mantenía

instalaciones para su operación. Además, determinó que el

demandante-peticionario no era el único vendedor ni atendía

a todos los clientes de los demandados-recurridos, por lo

que no era un representante exclusivo de los demandados,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Orba, Inc. v. MBR Industries, Inc.
49 F. Supp. 2d 67 (D. Puerto Rico, 1999)
Innovation Marketing v. Tuffcare, Inc.
31 F. Supp. 2d 218 (D. Puerto Rico, 1998)
J. Soler Motors, Inc. v. Kaiser Jeep International Corp.
108 P.R. Dec. 134 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
San Juan Mercantile Corp. v. Canadian Transport Co.
108 P.R. Dec. 211 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Antonio Pacheco v. National Western Life Insurance
122 P.R. Dec. 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Roberco, Inc. v. Oxford Industries, Inc.
122 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Medina & Medina v. Country Pride Foods, Ltd.
122 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Cobos Liccia v. DeJean Packing Co.
124 P.R. Dec. 896 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Borg Warner International Corp. v. Quasar Co.
138 P.R. Dec. 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Cándido Oliveras, Inc. v. Universal Insurance Co.
141 P.R. Dec. 900 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Lorenzana Torres v. General Accident Insurance Co.
154 P.R. Dec. 547 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Myriam Vera Moraless v. Dr. Alfredo Bravo Colons
2004 TSPR 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 198, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/wilfredo-cruz-marcano-v-rafael-sanchez-tarazona-y-brenda-ramos-ortiz-prsupreme-2007.