Michael G. Nissen Holland v. Frederick K. Genthaller

2007 TSPR 197
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 7, 2007·No. CC-2006-0552·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Michael G. Nissen Holland Certiorari

Demandante-peticionario 2007 TSPR 197

vs.

172 DPR ____

Frederick K. Genthaller

Demandado-recurrido

Número del Caso: CC-2006-552

Fecha: 7 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente:

Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ignacio Rivera

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Winston Vidal Gámbaro

Materia: Desahucio, Daños, Incumplimiento de Contratos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Michael G. Nissen Holland Demandante-peticionario vs. CC-2006-552 CERTIORARI Frederick K. Genthaller Demandado-recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2007 El Condominio Stella Maris, sito en el área del Condado, es un edificio residencial sometido al régimen de propiedad horizontal. Éste consta de 36 unidades de vivienda y 21 estacionamientos. En la escritura matriz del condominio se identificaron específicamente los 21 apartamentos con el uso exclusivo a un estacionamiento. En lo aquí pertinente, se estableció que el Apartamento 4-A tendría el uso exclusivo del estacionamiento 4-A, mientras que el Apartamento 4-D no figura entre los 21 apartamentos con el uso exclusivo a un estacionamiento.1

1

El Condominio Stella Maris quedó sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Número 166 otorgada el 11 de febrero de (Continúa . . .)

⋅ Debemos señalar que, a pesar de que en la escritura

matriz cada estacionamiento aparece identificado por número de apartamento, los estacionamientos fueron físicamente identificados utilizando una numeración del 1 al 21. Según surge de un memorando emitido por la Junta de Directores del Condominio, de fecha 29 de diciembre de 1984, al Apartamento 4-A le corresponde el uso exclusivo del estacionamiento número 16.2 Así las cosas, el 17 de octubre de 2002 Michael Nissen Holland, entonces dueño del Apartamento 4-A, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda en contra de Frederick K. Genthaller, dueño del Apartamento 4-D. En ésta alegó que como dueño del Apartamento 4-A le corresponde el estacionamiento número 16 y que Frederick Genthaller ocupaba dicho estacionamiento sin su consentimiento.

1969 ante el notario Carlos J. Faure. En esta escritura se ⋅

estableció lo siguiente respecto a los espacios de estacionamiento: “[t]he building has twenty one (21) parking spaces for motor vehicles and the following apartments shall have the exclusive use of the space marked with a like number. … APARTMENT NUMBER FOUR-A (4-A) --- SPACE NUMBER FOUR–A (4-A), APARTMENT NUMBER FOUR-B (4- B) SPACE NUMBER FOUR-B (4-B), APARTMENT NUMBER FOUR-C (4- C) SPACE NUMBER FOUR-C (4-C), APARTMENT NUMBER FIVE-A (5- A) SPACE NUMBER (5-A)…. 2 Previo a ello, el DACO emitió una Resolución ordenándole a la Junta de Directores del Condominio Stella Maris asignar y correlacionar los estacionamientos enumerados del 1 al 21 a los apartamentos que aparecen en la escritura matriz con uso exclusivo de un estacionamiento. Ello ante una querella presentada por el entonces dueño del Apartamento 6-B con respecto a la asignación e identificación de los estacionamientos.

Frederick Genthaller contestó la demanda y negó que el estacionamiento número 16 le correspondiese a Michael Nissen Holland. Posteriormente, Nissen Holland presentó demanda enmendada para añadir como codemandantes a Michael John Myers y a Gabriela Guzmán Ortiz, nuevos adquirentes del Apartamento 4-A.3 Luego de varios trámites procesales, Frederick Genthaller presentó una solicitud de sentencia sumaria. En ésta adujo que él, y todos sus antecesores con interés respecto al Apartamento 4-D, han tenido el estacionamiento número 16 específicamente identificado en sus contratos de venta y que todos ellos han poseído y utilizado dicho estacionamiento de forma continua, sin interrupciones, abierta, notoria y pacíficamente por aproximadamente 35 años.4 Alegó, en síntesis, que conforme a los hechos

3 En dicha demanda enmendada también se añadió a la Junta de Directores del Condominio Stella Maris como parte codemandada. No obstante, el 20 de agosto de 2004 la parte demandante solicitó el desistimiento, con perjuicio, de la acción en contra de la Junta de Directores. 4 De las determinaciones de hecho del tribunal de instancia surge que mediante un primer contrato de venta la desarrolladora del Condominio Stella Maris le vendió al señor Bravo Torruella el Apartamento 4-A. De dicho contrato surge que el apartamento tiene estacionamiento asignado, mas no se menciona el número específico del estacionamiento. Posteriormente, durante la construcción del edificio, la designación de las letras de los apartamentos fue invertida, de manera que el Apartamento 4-D se convirtió en el Apartamento 4-A y viceversa. Para el momento en que se otorgó la escritura de compraventa del señor Bravo Torruella, éste adquirió el Apartamento 4- D. De dicha primera inscripción en el Registro, no surge que el Apartamento 4-D goce de derecho de uso de estacionamiento. No es hasta la tercera inscripción en el (Continúa . . .)

admitidos por el propio Nissen Holland en un requerimiento de admisiones, al momento de presentarse la demanda ya se había consumado a su favor la prescripción adquisitiva ordinaria o, en la alternativa, la prescripción adquisitiva extraordinaria.

Michael Nissen Holland, Michael J. Myers y Gabriela Guzmán Ortiz presentaron oportuna oposición al respecto y adujeron que en el presente caso existe controversia material sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la configuración de la prescripción adquisitiva, específicamente, la posesión ininterrumpida. Señalaron que siempre ha existido una pugna real, constante e incontrovertible sobre la titularidad del estacionamiento número 16 y que la sentencia sumaria no es el vehículo apropiado para determinar si se configuró la prescripción adquisitiva alegada.

El 30 de noviembre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la cual declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria, resolviendo que el derecho

Registro --mediante la cual se hace constar que el señor Egon Richar Heinz compró el Apartamento 4-D del señor Bravo Torruella-- que se señala que el Apartamento 4-D tiene derecho al uso del estacionamiento número 16. Mientras, la escritura matriz del Condominio Stella Maris, la primera inscripción en el Registro del Apartamento 4-A y sus subsiguientes inscripciones indican que el Apartamento 4-A tiene el derecho de uso del estacionamiento número 4-A. Por lo cual, el mismo estacionamiento aparece inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Apartamento 4-A como estacionamiento número 4-A y a favor del Apartamento 4-D como estacionamiento número 16.

CC-2006-552 5

de uso del estacionamiento número 16 pertenece con exclusividad al propietario del Apartamento 4-D, el señor Frederick Genthaller. Determinó que Genthaller advino titular del estacionamiento en cuestión mediante prescripción adquisitiva ordinaria, puesto que cumplió con todos y cada uno de los requisitos para su consumación previo a que Nissen Holland presentara su demanda. En lo pertinente, señaló que la posesión fue ininterrumpida debido a que, con excepción del señor Nissen Holland, ningún propietario del Apartamento 4-A presentó reclamación judicial para reivindicar su derecho sobre el estacionamiento.

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Michael G. Nissen Holland v. Frederick K. Genthaller, 2007 TSPR 197 (prsupreme 2007).

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