Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Benjamín Cole Vázquez; Comité Local Del Partido Popular Democrático, Y Otros

2005 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2005
DocketCC-2000-0211
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2005 TSPR 46 (Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Benjamín Cole Vázquez; Comité Local Del Partido Popular Democrático, Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Benjamín Cole Vázquez; Comité Local Del Partido Popular Democrático, Y Otros, 2005 TSPR 46 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Demandante-recurrido Certiorari

v. 2005 TSPR 46

Benjamín Cole Vázquez; Comité 163 DPR ____ Local del Partido Popular Democrático, y otros

Demandados-peticionarios

Número del Caso: CC-2000-211

Fecha: 13 de abril de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional IV Aguadilla y Mayagüez

Juez Ponente: Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. Alberto J. Castro Laboy Lcdo. Arquelio Rivera Rodríguez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosa N. Russe García Subprocuradora General

Materia: Cobro de Fondos Públicos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-recurrido

v. CC-2000-211 CERTIORARI

Benjamín Cole Vázquez; Comité Local del Partido Popular Democrático, y otros

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2005

Como resultado de una investigación

realizada por la Oficina del Contralor,1 el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico radicó una

demanda en cobro de fondos públicos contra el

Comité Local Municipal del Partido Popular

Democrático en Mayagüez y contra el entonces

alcalde de dicho Municipio, Sr. Benjamín Cole

Vázquez, en su carácter personal y como

presidente de dicho Comité.2

1 Dicha investigación fue realizada durante el periodo de 12 de agosto de 1980 al 10 de febrero de 1986. Se rindió el Informe completo sobre la investigación el 11 de octubre de 1988, Informe de Intervención M-89-1. Apéndice, págs. 82-99. 2 Demanda original de 18 de marzo de 1991. CC-2000-211 2

Basándose en el informe del Contralor, el E.L.A. alegó

que el empleado municipal Miguel Galo Perocier estuvo

realizando labores como encargado del Comité Local

Municipal del P.P.D. en Mayagüez mientras cobraba sueldos

del referido Municipio como Auxiliar General de

Mantenimiento y Conservación de Edificios y como Pintor II.3

Asimismo, alegó que mientras el señor Galo Perocier estuvo

realizando labores en dicho comité político, recibió

sueldos, bonos y beneficios ordinarios --tales como

licencias de vacaciones y enfermedad-- sufragados todos con

fondos del Municipio. De este modo, el E.L.A. reclamó el

reembolso solidario al erario público de los fondos pagados

al empleado. Finalmente, solicitó del Tribunal de Primera

Instancia que declarara que las acciones de los demandados

constituyeron una práctica ilegal e indebida al utilizar

fondos públicos para propósitos privados, todo ello en

contravención a las disposiciones del Artículo VI, Sección

9, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico.

Como resultado de dicha reclamación, los demandados

presentaron demanda contra tercero en contra del Partido

Popular Democrático, a nivel central, (en adelante el

3 Específicamente se alegó que estuvo realizando dichas labores desde el mes de junio de 1980 a junio de 1986, incluso, sábados y domingos, de manera ininterrumpida. Véase, además: Informe de Intervención M-89-1 de 11 de octubre de 1988 sobre el Municipio de Mayagüez realizado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Apéndice, págs. 82-99. CC-2000-211 3

P.P.D.) imputándole toda responsabilidad derivada por los

actos alegados en la demanda original. Ello con el

propósito de que el P.P.D. respondiera directamente al

E.L.A. por cualquier reclamación que éste alegara y en su

día probara.

Específicamente, alegaron que no tenían personalidad

jurídica independiente de la del mencionado partido

político y que, por consiguiente, toda responsabilidad

ante los hechos alegados sería del partido o comité central

del P.P.D. Adujeron que las alegaciones imputadas por la

parte demandante, de probarse en su día, fueron

consecuencias previsibles de los actos autorizados por el

comité central del partido, ya que el comité municipal del

partido en Mayagüez existe por necesidad y para beneficio

de dicho comité central. Esta demanda fue desestimada

mediante sentencia parcial debido a que los terceros

demandantes nunca diligenciaron los respectivos

emplazamientos dentro del término reglamentario.4

Así las cosas, el 12 de agosto de 1994, el E.L.A.

radicó demanda enmendada para incluir al Partido Popular

Democrático como parte demandada. Luego de las

autorizaciones correspondientes de parte del tribunal, el

28 de diciembre de 1995, el E.L.A. radicó una segunda

demanda enmendada para desistir de la reclamación en contra

4 Sentencia Parcial, Tribunal de Primera Instancia, de fecha de 12 de noviembre de 1993, archivada en autos y notificada la misma el 17 de noviembre de 1993. Apéndice, pág. 193. CC-2000-211 4

del señor Cole Vázquez (Sucesión Cole Vázquez) en su

carácter personal.5 Se reprodujeron las alegaciones en su

contra, pero esta vez en su carácter oficial y se incluyó

como codemandado al Municipio de Mayagüez.

En esta última demanda se alegó, en síntesis, que al

señor Galo se le pagó con fondos municipales por una

jornada de trabajo rendida en labores propias del Comité

Municipal, todo ello por órdenes e instrucciones del

entonces alcalde, señor Cole Vázquez. Se planteó, además,

que dichas labores no se realizaron para beneficio del

Municipio, sino para beneficio del Alcalde, del comité

local y del P.P.D. a nivel central.

La parte demandante le imputó a estos últimos haberse

beneficiado de los actos culposos y/o negligentes del

Municipio, constituyendo tal acción un enriquecimiento

injusto de parte del mencionado partido político y en

perjuicio del E.L.A. De igual manera, le imputó al

Municipio haber actuado de manera ilegal y fraudulenta al

pagar salarios y beneficios a un empleado que no le rendía

labor alguna y, en la alternativa, le imputó haber actuado

negligentemente al no tomar las medidas correspondientes

para que este tipo de acción no se llevara a cabo. En

consecuencia, se alegó que tanto el P.P.D. como el

Municipio le eran solidariamente responsables al erario

5 El Sr. Cole Vázquez falleció el día 30 de enero de 1993, y en consecuencia se había realizado la debida sustitución de la parte demandada. CC-2000-211 5

público de la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos

ochenta dólares ($44,280.00), cantidad monetaria

equivalente a los salarios pagados de manera ilegal al

señor Galo Perocier.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de mayo de

1996, el Municipio presentó su contestación a la demanda y

levantó como defensas afirmativas que en la misma no se

aducían hechos constitutivos de una causa de acción en su

contra, que estaba prescrita y que no se benefició en forma

alguna de los hechos alegados en la demanda. Adujo que, en

todo caso, debería figurar como parte demandante y no como

parte demandada.

El P.P.D., por su parte, radicó su contestación el 26

de septiembre de 1996. En la misma negó toda

responsabilidad y levantó como defensas afirmativas, entre

otras, que la reclamación en su contra estaba prescrita,

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