Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Benjamín Cole Vázquez; Comité Local Del Partido Popular Democrático, Y Otros

2005 TSPR 46
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 2005·No. CC-2000-0211·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Demandante-recurrido Certiorari v. 2005 TSPR 46

Benjamín Cole Vázquez; Comité 163 DPR ____ Local del Partido Popular Democrático, y otros

Demandados-peticionarios

Número del Caso: CC-2000-211 Fecha: 13 de abril de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional IV Aguadilla y Mayagüez

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. Alberto J. Castro Laboy Lcdo. Arquelio Rivera Rodríguez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosa N. Russe García Subprocuradora General

Materia: Cobro de Fondos Públicos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Demandante-recurrido v. CC-2000-211 CERTIORARI

Benjamín Cole Vázquez; Comité Local del Partido Popular Democrático, y otros

Demandados-peticionarios

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2005

Como resultado de una investigación realizada por la Oficina del Contralor,1 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico radicó una demanda en cobro de fondos públicos contra el Comité Local Municipal del Partido Popular Democrático en Mayagüez y contra el entonces alcalde de dicho Municipio, Sr. Benjamín Cole Vázquez, en su carácter personal y como presidente de dicho Comité.2

1

Dicha investigación fue realizada durante el periodo de 12 de agosto de 1980 al 10 de febrero de 1986. Se rindió el Informe completo sobre la investigación el 11 de octubre de 1988, Informe de Intervención M-89-1. Apéndice, págs. 82-99.

2

Demanda original de 18 de marzo de 1991.

Basándose en el informe del Contralor, el E.L.A. alegó que el empleado municipal Miguel Galo Perocier estuvo realizando labores como encargado del Comité Local Municipal del P.P.D. en Mayagüez mientras cobraba sueldos del referido Municipio como Auxiliar General de Mantenimiento y Conservación de Edificios y como Pintor II.3 Asimismo, alegó que mientras el señor Galo Perocier estuvo realizando labores en dicho comité político, recibió sueldos, bonos y beneficios ordinarios --tales como licencias de vacaciones y enfermedad-- sufragados todos con fondos del Municipio. De este modo, el E.L.A. reclamó el reembolso solidario al erario público de los fondos pagados al empleado. Finalmente, solicitó del Tribunal de Primera Instancia que declarara que las acciones de los demandados constituyeron una práctica ilegal e indebida al utilizar fondos públicos para propósitos privados, todo ello en contravención a las disposiciones del Artículo VI, Sección 9, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Como resultado de dicha reclamación, los demandados presentaron demanda contra tercero en contra del Partido Popular Democrático, a nivel central, (en adelante el

3 Específicamente se alegó que estuvo realizando dichas labores desde el mes de junio de 1980 a junio de 1986, incluso, sábados y domingos, de manera ininterrumpida. Véase, además: Informe de Intervención M-89-1 de 11 de octubre de 1988 sobre el Municipio de Mayagüez realizado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Apéndice, págs. 82-99.

P.P.D.) imputándole toda responsabilidad derivada por los actos alegados en la demanda original. Ello con el propósito de que el P.P.D. respondiera directamente al E.L.A. por cualquier reclamación que éste alegara y en su día probara.

Específicamente, alegaron que no tenían personalidad jurídica independiente de la del mencionado partido político y que, por consiguiente, toda responsabilidad ante los hechos alegados sería del partido o comité central del P.P.D. Adujeron que las alegaciones imputadas por la parte demandante, de probarse en su día, fueron consecuencias previsibles de los actos autorizados por el comité central del partido, ya que el comité municipal del partido en Mayagüez existe por necesidad y para beneficio de dicho comité central. Esta demanda fue desestimada mediante sentencia parcial debido a que los terceros demandantes nunca diligenciaron los respectivos emplazamientos dentro del término reglamentario.4 Así las cosas, el 12 de agosto de 1994, el E.L.A.

radicó demanda enmendada para incluir al Partido Popular Democrático como parte demandada. Luego de las autorizaciones correspondientes de parte del tribunal, el 28 de diciembre de 1995, el E.L.A. radicó una segunda demanda enmendada para desistir de la reclamación en contra

4 Sentencia Parcial, Tribunal de Primera Instancia, de fecha de 12 de noviembre de 1993, archivada en autos y notificada la misma el 17 de noviembre de 1993. Apéndice, pág. 193.

del señor Cole Vázquez (Sucesión Cole Vázquez) en su carácter personal.5 Se reprodujeron las alegaciones en su contra, pero esta vez en su carácter oficial y se incluyó como codemandado al Municipio de Mayagüez.

En esta última demanda se alegó, en síntesis, que al señor Galo se le pagó con fondos municipales por una jornada de trabajo rendida en labores propias del Comité Municipal, todo ello por órdenes e instrucciones del entonces alcalde, señor Cole Vázquez. Se planteó, además, que dichas labores no se realizaron para beneficio del Municipio, sino para beneficio del Alcalde, del comité local y del P.P.D. a nivel central.

La parte demandante le imputó a estos últimos haberse beneficiado de los actos culposos y/o negligentes del Municipio, constituyendo tal acción un enriquecimiento injusto de parte del mencionado partido político y en perjuicio del E.L.A. De igual manera, le imputó al Municipio haber actuado de manera ilegal y fraudulenta al pagar salarios y beneficios a un empleado que no le rendía labor alguna y, en la alternativa, le imputó haber actuado negligentemente al no tomar las medidas correspondientes para que este tipo de acción no se llevara a cabo. En consecuencia, se alegó que tanto el P.P.D. como el Municipio le eran solidariamente responsables al erario

5 El Sr. Cole Vázquez falleció el día 30 de enero de 1993, y en consecuencia se había realizado la debida sustitución de la parte demandada.

público de la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta dólares ($44,280.00), cantidad monetaria equivalente a los salarios pagados de manera ilegal al señor Galo Perocier.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de mayo de 1996, el Municipio presentó su contestación a la demanda y levantó como defensas afirmativas que en la misma no se aducían hechos constitutivos de una causa de acción en su contra, que estaba prescrita y que no se benefició en forma alguna de los hechos alegados en la demanda. Adujo que, en todo caso, debería figurar como parte demandante y no como parte demandada.

El P.P.D., por su parte, radicó su contestación el 26 de septiembre de 1996. En la misma negó toda responsabilidad y levantó como defensas afirmativas, entre otras, que la reclamación en su contra estaba prescrita, que el partido, a nivel central, no tenía conocimiento de los actos que se alegaban en la demanda, por lo que no pudo haber consentido a que éstos se llevaran a cabo y que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio.

Para el momento en que el P.P.D. contestó la referida demanda enmendada, el E.L.A. ya había radicado una primera solicitud de sentencia sumaria.6 Acompañó a dicha moción el Informe del Contralor de Puerto Rico; declaraciones juradas del señor Galo Perocier; y cinco declaraciones juradas de

empleados y ex empleados municipales.7 De este modo, el E.L.A. solicitó del tribunal que dictara sentencia en contra de los codemandados --P.P.D. y el Municipio-- por el uso ilegal e indebido de fondos públicos y que ordenara la inmediata restitución de dichos fondos al Estado.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Benjamín Cole Vázquez; Comité Local Del Partido Popular Democrático, Y Otros, 2005 TSPR 46 (prsupreme 2005).

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