Díaz Rivera v. Secretario De Hacienda

2006 TSPR 85
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 18, 2006·No. CC-2004-0435·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blas D. Díaz Rivera

Peticionario Apelación

vs.

2006 TSPR 85

Secretario de Hacienda 168 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2004-435 Fecha: 18 de mayo de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel I Juez Ponente:

Hon. Carlos Rivera Martínez Oficina del Procurador General:

Lcda. Wanda I. Simons García Procuradora General Auxiliar

Lcda. Doraliz E. Ortiz De León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo

Materia: Reintegro

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blas D. Díaz Rivera Peticionario vs. CC-2004-435 CERTIORARI Secretario de Hacienda Recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2006

A finales del mes de junio de 1998, Blas D.

Díaz Rivera decidió retirarse del servicio público activo, por lo cual solicitó la liquidación de sus haberes y de los beneficios correspondientes por los servicios prestados. En virtud de lo anterior, el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le envió al Departamento de Hacienda, en adelante Hacienda, una nómina especial para el pago de $2,400 por concepto de la liquidación de las vacaciones de Díaz Rivera.

El 30 de junio de 1998, Hacienda recibió la referida nómina especial. Así las cosas --y amparándose en lo dispuesto en el Artículo 9(j)

de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno

CC-2004-435 2

de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. § 283h(j), la cual impide desembolsar fondos públicos a quien tenga deudas con el erario-- Hacienda retuvo la aludida suma para el pago de unas contribuciones adeudadas por Díaz Rivera pertenecientes al año 1982.

Inconforme con tal retención, el 14 de octubre de 1998 Díaz Rivera le envió una carta a la entonces Secretaria de Hacienda, Xenia Vélez Silva impugnando el aludido crédito. Indicó que se había aplicado indebidamente el balance de la liquidación de sus vacaciones a una deuda prescrita de contribuciones sobre ingreso de 1982. Posteriormente, el 26 de octubre de 1998, la entonces Subdirectora del Negociado de Recaudaciones, Sra. Ivette Lebrón Agostini, mediante comunicación escrita, formalmente le notificó a Díaz Rivera que había acreditado la suma retenida a una deuda de $8,309.15 por concepto de contribuciones sobre ingresos y, a su vez, le indicó la razón por la cual procedía el crédito a favor de la Secretaria de Hacienda; le explicó que aun cuando en efecto no podía cobrarse la deuda por métodos ordinarios de cobro debido a que estaba prescrita, ello no le impedía a la Secretaria de Hacienda acreditar a la deuda la liquidación de sus vacaciones debido a que el Artículo 9(j) de la Ley de Contabilidad de Puerto Rico, ante, le impedía desembolsar fondos del Estado a quien tuviera deudas con el erario. Asimismo, le apercibió que, de no estar de acuerdo con la decisión, tenía derecho a

solicitar revisión, presentando una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo de dicha agencia.1 El 2 de noviembre de 1998 Díaz Rivera le envió una segunda misiva a Vélez Silva, esta vez solicitando la celebración de una vista administrativa para la revisión de la aludida determinación; argumentó que el descuento realizado respondía a una deuda contributiva de más de quince años sobre la cual nunca se había recibido notificación o gestión de cobro alguna. En vista de ello, indicó que, conforme la Sección 6006 del Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A. § 8026, la referida deuda estaba prescrita. A su vez, señaló que--según los principios y normas sobre prescripción dispuestas en el Código Civil de Puerto Rico, así como lo resuelto en Carazo v. Secretario de Hacienda, 118 D.P.R. 306 (1987)-- el descuento efectuado era improcedente.

La aludida solicitud fue acogida como una querella y referida a la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo, quien ordenó al Negociado de Recaudaciones que contestara la misma. En cumplimiento con lo ordenado, el 25 de febrero de 1999 el Negociado de Recaudaciones contestó la querella reafirmándose en lo expresado en la misiva del 26 de octubre de 1998. Así las cosas, la Secretaría de

1 Específicamente, en la referida misiva se hizo constar que al 30 de junio de 1998 surgía de los récords que Díaz Rivera adeudada la antes mencionada cantidad de $8,309.15 por concepto de contribuciones sobre ingresos. De este modo, se indicó que se había acompañado con la misiva una certificación de deuda.

Procedimiento Adjudicativo notificó a Díaz Rivera la celebración de una vista administrativa a ser celebrada el 5 de mayo de 1999.

Mientras transcurría el antes mencionado procedimiento, el 8 de febrero de 1999 entró en vigor la Ley Núm. 209 de 9 de agosto de 1998, 3 L.P.R.A. § 283(a), en adelante Ley Núm. 209, la cual enmendó el Código de Rentas Internas de 1994, a los fines de proveer que no empece lo establecido en la Ley de Contabilidad del Gobierno, el Estado estaba impedido de cobrar deudas contributivas luego de transcurridos diez (10) años desde su tasación. La referida pieza legislativa dispuso, además, que transcurrido este término Hacienda tenía que eliminar las aludidas deudas de sus récords.

En virtud de lo anterior, durante la vista administrativa, Díaz Rivera argumentó no sólo que su alegada deuda contributiva estaba prescrita, sino, además, que tenía derecho al beneficio provisto por la Ley Núm. 209.2 En virtud de lo anterior, el 9 de junio de 1999 el

2 Durante la referida vista Díaz Rivera alegó, además, que la retención o confiscación que Hacienda intentaba efectuar sobre su compensación equivalía a un embargo de salarios del contribuyente, acción que estaba sujeta a ciertas salvaguardas de naturaleza sustantiva y procesal que no habían sido observadas. Asimismo, señaló que los principios fundamentales de trato justo y razonabilidad esbozados en la protección constitucional del debido proceso de ley, imposibilitaban a Hacienda a cobrar una deuda en donde se pretendía que le aplicaran al contribuyente las normas de prescripción impidiéndole presentar prueba para derrotar la existencia de la deuda contributiva que se le imputaba y el monto de su importe, mientras sin embargo, Hacienda intentaba esquivar la (Continúa . . .)

Oficial Examinador que presidía la vista ordenó a las partes a que se expresaran por escrito en cuanto a la aplicación de la Ley Núm. 209 a los hechos del presente caso.

Luego de que ambas partes expusieran sus respectivas posiciones al respecto, el 1 de diciembre de 2000, mediante resolución a esos efectos, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo denegó la solicitud de reintegro presentada por Díaz Rivera. Específicamente, resolvió que el Artículo 9(j) de la Ley de Contabilidad del Gobierno, impedía a Hacienda efectuar desembolso alguno a favor de un contribuyente que tuviese una deuda contributiva con el erario. Con respecto a la Ley Núm. 209 determinó que, aun cuando en efecto establecía que el Secretario de Hacienda tenía que eliminar toda deuda de los récords si tenía diez (10) años o más de tasadas, ésta no era aplicable a los hechos del presente caso debido a que no tenía efecto retroactivo. A esos efectos, señaló que conforme al Artículo 3 de la referida Ley, ésta entraría en vigor a los 180 días de su aprobación. En vista de ello, indicó que, habiéndose aprobado el 9 de agosto de 1998, la Ley Núm. 209 entró en vigor el 8 de febrero de 1999.

aplicación y limitaciones que los principios de prescripción le imponen, invocando, en abierta violación de ley, mecanismos alternos cuyo efecto final era crear un procedimiento administrativo desigual e injusto.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Díaz Rivera v. Secretario De Hacienda, 2006 TSPR 85 (prsupreme 2006).

2006 TSPR 85 (Díaz Rivera v. Secretario De Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Municipio De San Juan v. Professional Research & Community Services
2007 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)