Municipio De Mayagüez v. Lebrón H/N/C Lebrón & Associates

2006 TSPR 70
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 21, 2006·No. AC-2004-0037·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Mayagüez

Recurrido

Certiorari

v.

2006 TSPR 70

Edgardo Lebrón h/n/c Lebrón & Associates 167 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: AC-2004-37 Fecha: 21 de abril de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez Jueza Ponente:

Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago Lcdo. Carlos Enrique Cardona Fernández

Abogada de la Parte Peticionaria Lcda. Rebeca Barnés Rosich

Materia: Suspensión de Arbitraje

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Mayagüez Recurrido

v.

AC-2004-37

Edgardo Lebrón h/n/c Lebrón & Associates

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006

Nos corresponde resolver si una disposición contractual sobre arbitraje es oponible a un municipio cuando ésta no formó parte del contrato de construcción entre el municipio y un particular, pero se incluyó en el documento de especificaciones conforme a las cuales, según el contrato, habría de realizarse la obra.

I.

Los hechos de este caso surgieron a raiz de la remodelación del Palacio de Recreación y Deportes del Municipio de Mayagüez (“Municipio”). El 24 de enero de 1995, el Municipio contrató a la firma de

AC-2004-37 2 arquitectos Rigau & Penabad para que preparase los documentos relacionados con la remodelación. Ésta preparó, entre otras cosas, un Documento de Especificaciones (“Especificaciones”). En el mismo se incluyeron varios escritos modelos del American Institute of Architects (AIA), entre ellos uno titulado General Conditions of the Contract for Construction, AIA Document A201-1976 (“Condiciones Generales” o “A201”). Apéndice de la Apelación Civil (Apéndice), págs. 54, 96-114.

El Municipio llevo a cabo el proceso de subasta para seleccionar al contratista de la remodelación, en dos ocasiones. En ambas ocasiones las subastas fueron declaradas desiertas. Antes de la segunda subasta, el Municipio informó a los interesados en el Aviso de Subasta que, “[t]oda información necesaria, así como todos los documentos de contratos y modelos de proposición, podrán obtenerse en el Departamento de Conservación, Ornato y Desarrollo Urbano . . . .” Apéndice, pág. 906. En la reunión pre-subasta celebrada para este proyecto se indicó que “el libro de especificaciones que se preparó para la primera subasta de este proyecto, está completamente vigente y no se ve alterado en forma alguna como consecuencia de las revisiones a que se sometió el diseño.” (Énfasis nuestro.) Dicha aclaración consta en la correspondiente Minuta, cuyo contenido “pasa a ser parte de las condiciones generales de las especificaciones técnicas del proyecto y, consecuentemente, de los documentos de subasta y construcción.” (Énfasis nuestro.) Apéndice,

págs. 910-911.

Sin embargo, como indicamos, ambas subastas se declararon desiertas duarante el año 1996,1 pues hubo una sola licitación y ésta excedió los fondos disponibles. El peticionario, Edgardo Lebrón (“Lebrón”), fue el licitador único en ambas ocasiones. Por ende, el 15 de noviembre de 1996 el Municipio autorizó que se atendiera el asunto administrativamente, y luego entró en negociaciones con el peticionario. Contrato de Construcción, Apéndice, págs. 64-75; Carta de 11 de marzo de 1996, Apéndice, pág. 907; Resolución Núm. 38, Serie 1996-1997, Apéndice, pág. 930- 933.

Las partes otorgaron el 30 de mayo de 1997 un Contrato de Construcción. Éste disponía en su primer artículo que el Municipio:

“contrata los servicios del [peticionario], para que realize [sic] la Primera Fase de las obras de Remodelación del Palacio de Recreación y Deportes de Mayagüez, conforme se describe en los planos y especificaciones sometidos por el Departamento de Conservación, Ornato y Desarrollo Urbano y aceptados por el Contratista . . . .”2 (Énfasis nuestro.)

Apéndice, pág. 64. No surge del referido contrato ninguna

1 Específicamente, durante el año 1996 se notificó la cancelación de la primera subasta y se llevaron a cabo los procedimientos relacionados con la segunda subasta. 2 Éste contrato cubrió sólo la primera de cuatro fases contempladas, sujetándose las demás a la aprobación de fondos. Eventualmente, las partes enmendaron el contrato de construcción, el 3 de agosto y 4 de diciembre de 1998, para incluir las fases segunda, tercera y cuarta. Ambas enmiendas establecieron que permanecerían vigentes las otras disposiciones del contrato original. Apéndice, págs. 4 y 64-75.

otra referencia al Documento de Especificaciones ni al arbitraje.

Así las cosas, el peticionario presentó un Demand for Arbitration (“Petición de Arbitraje”) ante la American Arbitration Association el 2 de enero de 2002. Citó como fuente para el arbitraje el artículo 7.9 de las Condiciones Generales incluidas en el Documento de Especificaciones. No existe controversia con respecto a que dicho documento fue el que se utilizó durante el proceso de subastas y que Lebrón obtuvo su copia del Departamento de Conservación, Ornato y Desarrollo Urbano del Municipio.

Ante la Petición de Arbitraje de Lebrón, el Municipio acudió al Tribunal de Primera Instancia con una demanda de Petición de Suspensión de Arbitraje y Solicitud de Vista Inmediata el 18 de marzo de 2002. Alegó que no existía entre las partes un convenio de arbitraje. Apéndice, págs. 60-63.3 El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda del Municipio, al concluir que no existía entre las partes una obligación contractual de someterse al arbitraje.4 Insatisfecho, el peticionario acudió al

3 El Municipio apoyó su alegación al señalar, en síntesis, que el Contrato de Construcción no contiene ni hace referencia a una cláusula de arbitraje, que las partes nunca discutieron tal cláusula, y que las Condiciones Generales se incluyeron en el Documento de Especificaciones sin la autorización de un funcionario o particular con la facultad de vincular al Municipio al arbitraje. Id. 4 Las determinaciones de hechos aquí pertinentes del juzgador, cuya veracidad no cuestionamos, fueron las siguientes: (1) el contrato de construcción no contiene una

Tribunal de Apelaciones, cuya Sentencia confirmó la del foro primario.5 Apéndice, págs. 53-59 y 2-9. Luego acudió ante nosotros mediante recurso de apelación, escrito que acogimos como una petición de certiorari y expedimos el auto solicitado.6 Dada la comparecencia de ambas partes, y

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Municipio De Mayagüez v. Lebrón H/N/C Lebrón & Associates, 2006 TSPR 70 (prsupreme 2006).

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