Municipio De Mayagüez v. Lebrón H/N/C Lebrón & Associates

2006 TSPR 70
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2006
DocketAC-2004-0037
StatusPublished
Cited by2 cases

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Municipio De Mayagüez v. Lebrón H/N/C Lebrón & Associates, 2006 TSPR 70 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Mayagüez

Recurrido Certiorari v. 2006 TSPR 70 Edgardo Lebrón h/n/c Lebrón & Associates 167 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: AC-2004-37

Fecha: 21 de abril de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez

Jueza Ponente:

Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago Lcdo. Carlos Enrique Cardona Fernández

Abogada de la Parte Peticionaria

Lcda. Rebeca Barnés Rosich

Materia: Suspensión de Arbitraje

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. AC-2004-37 Edgardo Lebrón h/n/c Lebrón & Associates

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006

Nos corresponde resolver si una disposición

contractual sobre arbitraje es oponible a un

municipio cuando ésta no formó parte del contrato de

construcción entre el municipio y un particular, pero

se incluyó en el documento de especificaciones

conforme a las cuales, según el contrato, habría de

realizarse la obra.

I.

Los hechos de este caso surgieron a raiz de la

remodelación del Palacio de Recreación y Deportes del

Municipio de Mayagüez (“Municipio”). El 24 de enero

de 1995, el Municipio contrató a la firma de AC-2004-37 2

arquitectos Rigau & Penabad para que preparase los

documentos relacionados con la remodelación. Ésta preparó,

entre otras cosas, un Documento de Especificaciones

(“Especificaciones”). En el mismo se incluyeron varios

escritos modelos del American Institute of Architects

(AIA), entre ellos uno titulado General Conditions of the

Contract for Construction, AIA Document A201-1976

(“Condiciones Generales” o “A201”). Apéndice de la

Apelación Civil (Apéndice), págs. 54, 96-114.

El Municipio llevo a cabo el proceso de subasta para

seleccionar al contratista de la remodelación, en dos

ocasiones. En ambas ocasiones las subastas fueron

declaradas desiertas. Antes de la segunda subasta, el

Municipio informó a los interesados en el Aviso de Subasta

que, “[t]oda información necesaria, así como todos los

documentos de contratos y modelos de proposición, podrán

obtenerse en el Departamento de Conservación, Ornato y

Desarrollo Urbano . . . .” Apéndice, pág. 906. En la

reunión pre-subasta celebrada para este proyecto se indicó

que “el libro de especificaciones que se preparó para la

primera subasta de este proyecto, está completamente

vigente y no se ve alterado en forma alguna como

consecuencia de las revisiones a que se sometió el diseño.”

(Énfasis nuestro.) Dicha aclaración consta en la

correspondiente Minuta, cuyo contenido “pasa a ser parte de

las condiciones generales de las especificaciones técnicas

del proyecto y, consecuentemente, de los documentos de

subasta y construcción.” (Énfasis nuestro.) Apéndice, AC-2004-37 3

págs. 910-911.

Sin embargo, como indicamos, ambas subastas se

declararon desiertas duarante el año 1996,1 pues hubo una

sola licitación y ésta excedió los fondos disponibles. El

peticionario, Edgardo Lebrón (“Lebrón”), fue el licitador

único en ambas ocasiones. Por ende, el 15 de noviembre de

1996 el Municipio autorizó que se atendiera el asunto

administrativamente, y luego entró en negociaciones con el

peticionario. Contrato de Construcción, Apéndice, págs.

64-75; Carta de 11 de marzo de 1996, Apéndice, pág. 907;

Resolución Núm. 38, Serie 1996-1997, Apéndice, pág. 930-

933.

Las partes otorgaron el 30 de mayo de 1997 un Contrato

de Construcción. Éste disponía en su primer artículo que

el Municipio:

“contrata los servicios del [peticionario], para que realize [sic] la Primera Fase de las obras de Remodelación del Palacio de Recreación y Deportes de Mayagüez, conforme se describe en los planos y especificaciones sometidos por el Departamento de Conservación, Ornato y Desarrollo Urbano y aceptados por el Contratista . . . .”2 (Énfasis nuestro.)

Apéndice, pág. 64. No surge del referido contrato ninguna

1 Específicamente, durante el año 1996 se notificó la cancelación de la primera subasta y se llevaron a cabo los procedimientos relacionados con la segunda subasta. 2 Éste contrato cubrió sólo la primera de cuatro fases contempladas, sujetándose las demás a la aprobación de fondos. Eventualmente, las partes enmendaron el contrato de construcción, el 3 de agosto y 4 de diciembre de 1998, para incluir las fases segunda, tercera y cuarta. Ambas enmiendas establecieron que permanecerían vigentes las otras disposiciones del contrato original. Apéndice, págs. 4 y 64-75. AC-2004-37 4

otra referencia al Documento de Especificaciones ni al

arbitraje.

Así las cosas, el peticionario presentó un Demand for

Arbitration (“Petición de Arbitraje”) ante la American

Arbitration Association el 2 de enero de 2002. Citó como

fuente para el arbitraje el artículo 7.9 de las Condiciones

Generales incluidas en el Documento de Especificaciones.

No existe controversia con respecto a que dicho documento

fue el que se utilizó durante el proceso de subastas y que

Lebrón obtuvo su copia del Departamento de Conservación,

Ornato y Desarrollo Urbano del Municipio.

Ante la Petición de Arbitraje de Lebrón, el Municipio

acudió al Tribunal de Primera Instancia con una demanda de

Petición de Suspensión de Arbitraje y Solicitud de Vista

Inmediata el 18 de marzo de 2002. Alegó que no existía

entre las partes un convenio de arbitraje. Apéndice, págs.

60-63.3

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la

demanda del Municipio, al concluir que no existía entre las

partes una obligación contractual de someterse al

arbitraje.4 Insatisfecho, el peticionario acudió al

3 El Municipio apoyó su alegación al señalar, en síntesis, que el Contrato de Construcción no contiene ni hace referencia a una cláusula de arbitraje, que las partes nunca discutieron tal cláusula, y que las Condiciones Generales se incluyeron en el Documento de Especificaciones sin la autorización de un funcionario o particular con la facultad de vincular al Municipio al arbitraje. Id. 4 Las determinaciones de hechos aquí pertinentes del juzgador, cuya veracidad no cuestionamos, fueron las siguientes: (1) el contrato de construcción no contiene una AC-2004-37 5

Tribunal de Apelaciones, cuya Sentencia confirmó la del

foro primario.5 Apéndice, págs. 53-59 y 2-9. Luego acudió

ante nosotros mediante recurso de apelación, escrito que

acogimos como una petición de certiorari y expedimos el

auto solicitado.6 Dada la comparecencia de ambas partes, y

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