Srael Garcia Rivera Y Otros v. Jose R. Enriquez Marin Y Otros

2001 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 2001
DocketCC-2000-216
StatusPublished
Cited by4 cases

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Srael Garcia Rivera Y Otros v. Jose R. Enriquez Marin Y Otros, 2001 TSPR 12 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-2000-216 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Israel García Rivera, Madeline Vélez Rivera y otros Demandantes-Peticionarios

v. Certiorari

José R. Enríquez Marín, 2001 TSPR 12 Fulana de Tal y otros Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2000-216

Fecha: 2/febrero/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael A. García López Lcdo. Harry Anduze Montaño Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Madera Acosta

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-216 2

Israel García Rivera, Madeline Vélez Rivera, y Otros

Demandantes-Peticionarios

v. CC-2000-216 Certiorari José R. Enríquez Marín, Fulana de Tal, y otros

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2001.

El presente recurso plantea ante esta Curia la interrogante

de si es procedente conceder una solicitud de producción de

documentos presentada por el demandante-lesionado contra el Fondo

del Seguro del Estado, así como la pretendida toma de deposición

a uno de sus funcionarios. Mediante dicho descubrimiento de

prueba, el demandante-lesionado intenta obtener información

relacionada con la cubierta del seguro patronal de las

codemandadas, para así poder estar en condiciones de presentar

una adecuada oposición a la solicitud de sentencia sumaria. La

contestación es en la afirmativa. Se expide el auto solicitado

y se revoca la sentencia recurrida. 3

I

El 1ro. de febrero de 1999, el codemandante, señor Israel J. García Rivera, instó

una demanda juramentada de daños y perjuicios contra el señor José R. Enríquez Marín,1 Quez

Construction Corporation (en adelante, Quez), North West Construction Corporation (en

adelante, North West), y sus respectivas aseguradoras, entre otros. Según se desprende

de las alegaciones de la demanda, el 4 de febrero de 1998, el señor García Rivera sufrió

un accidente ocupacional durante la reparación de la verja de una residencia.2 Alegó que

mientras trabajaba dentro de una zapata, un piso de concreto cedió, cayendo sobre él, y

aprehendiéndolo por aproximadamente una hora y cuarenta y cinco minutos (1:45). Adujo que,

como consecuencia de dicho accidente, sufrió múltiples daños físicos, tales como:

fracturas, laceraciones en órganos internos y externos, desgarres musculares y siete

intervenciones quirúrgicas, entre otros.3 Sostuvo que la codemandada Quez era su patrono

y que al momento del accidente se encontraba bajo la supervisión directa del señor William

Mercado, quien se desempeñaba como supervisor de obra de dicha codemandada. Además, alegó

que, fraudulentamente y en común acuerdo con Quez, la codemandada North West notificó el

referido accidente ocupacional al Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el Fondo),4

como si el demandante-lesionado, señor García Rivera, fuese su empleado. El

demandante-lesionado sostuvo, que mediante dicha notificación se pretendía impedir que él

dirigiera su reclamación contra Quez, quien al momento de los hechos no era un patrono

asegurado.

La codemandada North West solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara

sentencia sumaria desestimando la reclamación, por la alegada ausencia de controversia real

sustancial.5 Adujo como hechos incontrovertidos, que al momento del accidente ocupacional

era un patrono asegurado y que el demandante-lesionado era su empleado, y no de Quez.6 Por

tanto, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, en caso de lesiones de empleados

cuyos patronos estén asegurados por el Fondo, éstos carecen de causa de acción por daños

y perjuicios contra sus patronos. 7 En su solicitud de sentencia sumaria, North West

1 Según se alega en la demanda, el señor Enríquez Marín controla directa o indirectamente a Quez Construction Corporation. Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 2. 2 Los propietarios de la residencia donde se efectuaron las referidas reparaciones también fueron demandados, por alegadamente no proveer un lugar seguro de trabajo y no estar asegurados por el Fondo del Seguro del Estado. Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 4. 3 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 4. 4 Íd. 5 Moción de Sentencia Sumaria presentada el 28 de abril de 1999. Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 12-26. 6 Íd., pág. 13. 4

acompañó copia de los cheques que expidió a nombre del demandante-lesionado en concepto

de salarios durante los meses de enero y febrero de 1998; la póliza de seguro que le expidió

el Fondo, así como copia de documentos que acreditan los servicios médicos que el Fondo

brindó al demandante-lesionado. Por último, North West planteó que la doctrina de actos

propios impide que el demandante-lesionado pueda alegar que Quez era su patrono, en vista

de que reclamó y recibió los beneficios del Fondo bajo la cubierta de seguro patronal de

North West.8

El 6 de mayo de 1999, el demandante-lesionado solicitó una prórroga de treinta (30)

días para oponerse a la petición de sentencia sumaria. Subsiguientemente, presentó una

segunda solicitud de prórroga, en la cual adujo que los argumentos planteados en la solicitud

de sentencia sumaria eran de tal complejidad que requerían realizar un descubrimiento de

prueba. El Tribunal de Primera Instancia concedió la primera solicitud de término

adicional, sin embargo, declaró no ha lugar la Segunda Moción de Prórroga.9

El demandante-lesionado, señor García Rivera, notificó al Tribunal de Primera

Instancia el primer pliego de interrogatorio y una solicitud de producción de documentos.10

El 22 de octubre de 1999, el demandante-lesionado solicitó al Tribunal de Primera Instancia

la expedición de un subpoena duces tecum contra el Fondo, mediante el cual pretendía requerir

toda la documentación sobre el "status" patronal de Quez y North West, a parte de todos

los documentos concernientes con su accidente. 11 Dicha solicitud se basó en que

alegadamente funcionarios de la Oficina sobre Determinación de Status Patronal del Fondo

indicaron que estaban impedidos de suministrar la información solicitada, por lo que era

necesario un mandamiento judicial.12 El Tribunal de Primera Instancia, al declarar no ha

lugar la referida petición, expresó lo siguiente:

7 Véase la Moción de Sentencia Sumaria de North West, que cita a Báez Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67 (1963). Íd., pág. 14. 8 Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, mejor conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 11 L.P.R.A. sec. 1, et seq. 9 Resolución de 25 de mayo de 1999. Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 29. 10 Moción Informativa de 7 de junio de 1999. Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 30. Posteriormente, el demandante-lesionado solicitó que se redujera el término para la contestación del referido interrogatorio. Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 31. 11 Véase Moción Solicitando se Expida Citación Para Producir Documentos, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 39-40. 12 Íd. 5

El obrero tiene derecho a que se le entregue copia de su expediente y debe ser

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