Atlantic Concrete Products, Inc. v. Tri County Products, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 19 de julio de 1966, la corporación Atlantic Concrete Products, Inc., demandó a la Tri County Products, Inc., en cobro de la cantidad de $79,958.31, deuda que se originó por concepto de la venta y entrega de mercancía. En una solici-tud de prórroga para formular alegaciones se adujo como fundamento que la demandada había pasado a nueva admi-nistración y estaba llevando a cabo, a través de peritos con-tables, un análisis detallado de su estado de situación, lo que le impedía contestar con la certeza necesaria. Idéntico pedido se reiteró en 21 de octubre de 1966.
Antes de expirar el término concedido por el tribunal para contestar, la demandada presentó una moción bajo la Regla 31.1 de las de Procedimiento Civil para requerir a la parte actora que produjera una cuenta detallada de la suma [266] reclamada, incluyendo la fecha de las órdenes y los abonos, si alguno se había efectuado. Una vez más expresó que carecía de información adecuada o conocimiento suficiente para formar una determinación respecto a la reclamación. A este requerimiento ripostó la demandante con una moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor con la cual acompañó el estado de cuenta solicitado así como las fac-turas y conduces relacionados para establecer la existencia de la cantidad reclamada. Se unió además una declaración jurada del Vice Presidente Ejecutivo de la firma deman-dante.
La demandada se opuso a la solicitud de sentencia su-maria. Al efecto unió una declaración jurada de su adminis-trador para justificar “la existencia de hechos controversiales entre las partes.” En la parte pertinente dice:
“Que Tri County Products, Inc., fue adquirida recientemente por nuevos dueños, habiéndose ordenado a .través de contables, hacer un estudio de los libros, facturas, conduces y comproban-tes, para cerciorarse cuál es el activo y pasivo de la Corpora-ción.
Que en dicho caso, así como en otros casos, aparecen conduces firmados por personas, que no sabemos si estaban autori-zadas para hacerlo, siendo imposible a esta fecha determinar con certeza si las facturas y conduces reflejan los productos y mercancías recibidas o las cantidades que se adeudan.
Que en el caso de autos, además faltan conduces que auten-tiquen las cantidades que se cobran, entre ellos los Núms. 7702 y 7703, no pudiéndose por falta de hecho [sic] suficientes deter-minar con conocimiento si la cantidad última que se cobra es la real, así como genuina.
Que siendo imposible por la información producida por la parte demandante tener conocimiento factible de lo adeudado, nos vemos compelidos a negar el total de la cantidad que dichas facturas, conduces y partidas reflejan hasta que se termine y verifique la investigación comenzada.”
[267] Con vista de esta declaración jurada, la demandante in-cluyó los conduces núms. 7702 y 7703 a que se alude en la misma.
Celebrada la vista correspondiente el tribunal de instan-cia resolvió que la declaración jurada del administrador de la demandada era insuficiente para derrotar la solicitud de sentencia sumaria porque no contiene evidencia que impugne las aseveraciones contenidas en la declaración jurada some-tida por la promovente, ya que no se aducen hechos cuyo efecto sea negar la existencia de la cantidad reclamada.
Footnotes
96 P.R. Dec. 264 (Atlantic Concrete Products, Inc. v. Tri County Products, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.