Angela Alvarado Colon v. Luis Guillermo Alemañy Planell

2002 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2002
DocketCC-2001-0012
StatusPublished

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Angela Alvarado Colon v. Luis Guillermo Alemañy Planell, 2002 TSPR 91 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángela Alvarado Colón Certiorari Peticionaria 2002 TSPR 91 v. 157 DPR ____ Luis Guillermo Alemañy Planell

Recurrido

Número del Caso: CC-2001-12

Fecha: 28/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Lady Alfonso de Cumpiano

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Dalmaris Betancourt Betancourt Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Maritza González Ortiz

Materia: Liquidación de Bienes Gananciales

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

Ángela Alvarado Colón

Peticionaria

vs. CC-2001-12 Certiorari

Luis Guillermo Alemañy Planell

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

Tenemos la ocasión para precisar nuestro dictamen

en Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 442

(1968), sobre el derecho que tiene la sociedad legal de

bienes gananciales a un crédito por el incremento en el

valor de un bien privativo, cuando dicho aumento en valor

se debió a la labor y esfuerzo de uno o ambos cónyuges.

I

La peticionaria, Ángela Alvarado Colón (en adelante

Alvarado) y el recurrido, Luis Guillermo Alemañy Planell

(en lo sucesivo Alemañy), estuvieron casados bajo el

régimen de la sociedad legal de bienes gananciales desde

el 8 de octubre de 1972

hasta el 22 de mayo de 1998, fecha en que se disolvió el vínculo

matrimonial mediante una sentencia de divorcio. Al año siguiente de dictarse la referida sentencia, la peticionaria presentó una demanda

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y

solicitó la liquidación de la comunidad de bienes que existía entre

ellos. En particular, reclamó la participación en el cien por ciento

(100%) de las acciones y activos de la corporación Insular Supplies Co.,

Inc., (en adelante, Insular). En la contestación a la demanda, Alemañy

negó que Insular fuese un activo a dividirse.

Al iniciarse el descubrimiento de la prueba, la peticionaria le

cursó un interrogatorio y un requerimiento de documentos al recurrido

mediante los cuales le solicitó determinada información relacionada con

la corporación referida, particularmente sobre sus activos, pasivos,

cuentas en instituciones bancarias y de corretaje, planillas de volumen

de negocios y líneas de crédito, entre otras cosas. En oposición, Alemañy

solicitó una orden protectora y sostuvo que el descubrimiento de la

prueba aludido era improcedente porque el caudal ganancial a dividirse

se circunscribía a aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio.

Indicó que las acciones corporativas le pertenecían privativamente

debido a que había adquirido a Insular antes de contraer matrimonio con

la peticionaria.1

Por su parte Alvarado, en desacuerdo con la alegación referida

de Alemañy, replicó que la solicitud de descubrimiento de la prueba

en cuestión era legítima y necesaria para poder establecer su derecho

a participar en las ganancias no distribuidas de la corporación, así

como para establecer el aumento en el valor de dicha corporación.

Adujo que durante el tiempo en que ella y Alemañy estuvieron casados

hubo un incremento significativo y sustancial en el valor del

negocio, el cual se debió a la industria o trabajo de ambos cónyuges, por lo que los resultados económicos de tal industria o trabajo eran

de naturaleza ganancial. Sostuvo Alvarado que trabajó para Insular

en diversas funciones y capacidades, y que había ocupado posiciones

como la de tesorera y secretaria de la corporación, entre otras.

Además, especificó que se trataba de una corporación íntima o

familiar cuyo único accionista era Alemañy.

Luego de varios otros trámites procesales, el tribunal instancia

dictó una resolución mediante la cual denegó el descubrimiento de la

prueba en cuestión. Citando el caso de Sucn. Santaella v. Srio. de

Hacienda, 96 D.P.R. 442 (1968), sostuvo que la referida corporación

era un bien privativo perteneciente a Alemañy, y que su carácter

privativo no varió durante el tiempo en que las partes estuvieron

casados. Determinó que no era pertinente que las partes hubiesen estado

casados durante veintiséis años porque la corporación era y siguió

siendo siempre un bien privativo de Alemañy. Finalmente, resolvió que

era inmaterial si la corporación había declarado dividendos o no porque

ello no controvertía su naturaleza privativa. Concluyó, también, que

Insular era un tercero con personalidad jurídica propia.

Oportunamente, la peticionaria presentó una moción de reconsideración

y solicitó determinaciones adicionales de hecho y de derecho. El foro

de instancia denegó de plano estas peticiones.

Inconforme con el dictamen referido, Alvarado acudió ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante una petición de

certiorari. En síntesis, alegó que el foro de instancia había errado

al no distinguir el caso de autos del de Sucn. Santaella v. Srio. de

Hacienda, supra, y al denegar, por ende, el descubrimiento de la prueba

en cuestión. Adujo, además, que el foro de instancia había errado al

1 Alemañy adquirió a Insular como parte de la división de la comunidad de bienes gananciales que tuvo constituida con su primera determinar que Insular tenía personalidad jurídica propia, sin haber

considerado que la referida corporación era un alter ego de Alemañy.

Luego de los trámites de rigor, el 6 de noviembre de 2000 el

Tribunal de Circuito de Apelaciones dictó una sentencia y revocó la

resolución del foro de instancia. Resolvió que para determinar si

procedía el descubrimiento de la prueba con respecto a Insular, el

tribunal de instancia tenía que pasar juicio sobre los alegados

esfuerzos y participación de Alvarado en la plusvalía de las acciones

corporativas. Es decir, que para adjudicar lo relativo al

descubrimiento de la prueba era necesario dilucidar antes, la

participación y esfuerzo de Alvarado, sí alguno, en el incremento

en valor de las acciones de Insular. Señaló que la sociedad de bienes

gananciales tendría un crédito a su favor, si la peticionaria lograba

probar que aportó con su trabajo al aumento en el valor de la

corporación. El foro apelativo devolvió el caso al tribunal de

instancia para que reevaluara la solicitud de descubrimiento de la

prueba a la luz de la prueba presentada por las partes.

Insatisfecha también con esta determinación, Alvarado recurrió

ante nos el 4 de enero de 2001, y alegó la comisión de los siguientes

errores:

1- Incidió el Tribunal de Circuito de Apelaciones al condicionar el descubrimiento de prueba en cuanto a una corporación íntima cuyo único accionista es el recurrido, a que la peticionaria primero aporte prueba respecto a que hubo incremento en el valor de la corporación y establecer que tal incremento se debió a la industria o esfuerzos de ella.

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2001 TSPR 12 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

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