Angela Alvarado Colon v. Luis Guillermo Alemañy Planell

2002 TSPR 91
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2002·No. CC-2001-0012·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángela Alvarado Colón Certiorari

Peticionaria 2002 TSPR 91

v.

157 DPR ____

Luis Guillermo Alemañy Planell

Recurrido

Número del Caso: CC-2001-12

Fecha: 28/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Lady Alfonso de Cumpiano

Abogadas de la Parte Peticionaria:

Lcda. Dalmaris Betancourt Betancourt Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Maritza González Ortiz

Materia: Liquidación de Bienes Gananciales

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángela Alvarado Colón Peticionaria

vs. CC-2001-12 Certiorari

Luis Guillermo Alemañy Planell

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

Tenemos la ocasión para precisar nuestro dictamen en Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 442 (1968), sobre el derecho que tiene la sociedad legal de bienes gananciales a un crédito por el incremento en el valor de un bien privativo, cuando dicho aumento en valor se debió a la labor y esfuerzo de uno o ambos cónyuges.

I

La peticionaria, Ángela Alvarado Colón (en adelante Alvarado) y el recurrido, Luis Guillermo Alemañy Planell (en lo sucesivo Alemañy), estuvieron casados bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales desde el 8 de octubre de 1972

hasta el 22 de mayo de 1998, fecha en que se disolvió el vínculo matrimonial mediante una sentencia de divorcio. Al año siguiente de dictarse la referida sentencia, la peticionaria presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y solicitó la liquidación de la comunidad de bienes que existía entre ellos. En particular, reclamó la participación en el cien por ciento (100%) de las acciones y activos de la corporación Insular Supplies Co., Inc., (en adelante, Insular). En la contestación a la demanda, Alemañy negó que Insular fuese un activo a dividirse.

Al iniciarse el descubrimiento de la prueba, la peticionaria le cursó un interrogatorio y un requerimiento de documentos al recurrido mediante los cuales le solicitó determinada información relacionada con la corporación referida, particularmente sobre sus activos, pasivos, cuentas en instituciones bancarias y de corretaje, planillas de volumen de negocios y líneas de crédito, entre otras cosas. En oposición, Alemañy solicitó una orden protectora y sostuvo que el descubrimiento de la prueba aludido era improcedente porque el caudal ganancial a dividirse se circunscribía a aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio. Indicó que las acciones corporativas le pertenecían privativamente debido a que había adquirido a Insular antes de contraer matrimonio con la peticionaria.1 Por su parte Alvarado, en desacuerdo con la alegación referida de Alemañy, replicó que la solicitud de descubrimiento de la prueba en cuestión era legítima y necesaria para poder establecer su derecho a participar en las ganancias no distribuidas de la corporación, así como para establecer el aumento en el valor de dicha corporación. Adujo que durante el tiempo en que ella y Alemañy estuvieron casados hubo un incremento significativo y sustancial en el valor del negocio, el cual se debió a la industria o trabajo de ambos cónyuges, por lo que los resultados económicos de tal industria o trabajo eran de naturaleza ganancial. Sostuvo Alvarado que trabajó para Insular en diversas funciones y capacidades, y que había ocupado posiciones como la de tesorera y secretaria de la corporación, entre otras. Además, especificó que se trataba de una corporación íntima o familiar cuyo único accionista era Alemañy.

Luego de varios otros trámites procesales, el tribunal instancia dictó una resolución mediante la cual denegó el descubrimiento de la prueba en cuestión. Citando el caso de Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 442 (1968), sostuvo que la referida corporación era un bien privativo perteneciente a Alemañy, y que su carácter privativo no varió durante el tiempo en que las partes estuvieron casados. Determinó que no era pertinente que las partes hubiesen estado casados durante veintiséis años porque la corporación era y siguió siendo siempre un bien privativo de Alemañy. Finalmente, resolvió que era inmaterial si la corporación había declarado dividendos o no porque ello no controvertía su naturaleza privativa. Concluyó, también, que Insular era un tercero con personalidad jurídica propia. Oportunamente, la peticionaria presentó una moción de reconsideración y solicitó determinaciones adicionales de hecho y de derecho. El foro de instancia denegó de plano estas peticiones.

Inconforme con el dictamen referido, Alvarado acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante una petición de certiorari. En síntesis, alegó que el foro de instancia había errado al no distinguir el caso de autos del de Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda, supra, y al denegar, por ende, el descubrimiento de la prueba en cuestión. Adujo, además, que el foro de instancia había errado al

1 Alemañy adquirió a Insular como parte de la división de la comunidad de bienes gananciales que tuvo constituida con su primera determinar que Insular tenía personalidad jurídica propia, sin haber considerado que la referida corporación era un alter ego de Alemañy.

Luego de los trámites de rigor, el 6 de noviembre de 2000 el Tribunal de Circuito de Apelaciones dictó una sentencia y revocó la resolución del foro de instancia. Resolvió que para determinar si procedía el descubrimiento de la prueba con respecto a Insular, el tribunal de instancia tenía que pasar juicio sobre los alegados esfuerzos y participación de Alvarado en la plusvalía de las acciones corporativas. Es decir, que para adjudicar lo relativo al descubrimiento de la prueba era necesario dilucidar antes, la participación y esfuerzo de Alvarado, sí alguno, en el incremento en valor de las acciones de Insular. Señaló que la sociedad de bienes gananciales tendría un crédito a su favor, si la peticionaria lograba probar que aportó con su trabajo al aumento en el valor de la corporación. El foro apelativo devolvió el caso al tribunal de instancia para que reevaluara la solicitud de descubrimiento de la prueba a la luz de la prueba presentada por las partes.

Insatisfecha también con esta determinación, Alvarado recurrió ante nos el 4 de enero de 2001, y alegó la comisión de los siguientes errores:

1- Incidió el Tribunal de Circuito de Apelaciones al condicionar el descubrimiento de prueba en cuanto a una corporación íntima cuyo único accionista es el recurrido, a que la peticionaria primero aporte prueba respecto a que hubo incremento en el valor de la corporación y establecer que tal incremento se debió a la industria o esfuerzos de ella.

2- Es erróneo el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones al resolver que la sociedad de gananciales tiene un crédito o reembolso por el aumento en valor en un bien privativo del recurrido si la peticionaria establece que dicho aumento en valor se debió únicamente a sus esfuerzos o trabajo, como consecuencia de que resolviera que el trabajo del recurrido pertenece a la corporación, ignorando así la

esposa.

norma de que el crédito procede también cuando cualquiera de los cónyuges es irrazonablemente compensado.

El 2 de febrero de 2001 expedimos el recurso solicitado para revisar la sentencia emitida por el foro apelativo. La peticionaria presentó su alegato el 4 de abril de 2001; el recurrido presentó el suyo el 4 de mayo de 2001. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pasamos a resolver.

II

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Angela Alvarado Colon v. Luis Guillermo Alemañy Planell, 2002 TSPR 91 (prsupreme 2002).

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