Daisy Annette Santiago Rivera v. Osvaldo Rios Alonso

2002 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2002
DocketCC-2000-540
StatusPublished
Cited by3 cases

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Daisy Annette Santiago Rivera v. Osvaldo Rios Alonso, 2002 TSPR 15 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Daisy Annette Santiago Rivera Demandante-Recurrida Certiorari

v. 2002 TSPR 15

Osvaldo Ríos Alonso 156 DPR ____ Demandado-Peticionario

Número del Caso: CC-2000-540

Fecha: 7/febrero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves

Abogado de la Parte Recurida: Lcdo. Mark Anthony Bimbela

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Daisy Annette Santiago Rivera

Demandante-recurrida

vs. CC-2000-540 CERTIORARI

Osvaldo Ríos Alonso

Demandado-peticionario

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2002

En o alrededor de mayo de 1995, la

demandante-recurrida, la Sra. Daisy Annette Santiago,

conoció al demandado-peticionario, el Sr. Osvaldo Ríos

Alonso, comenzando una relación sentimental con éste que

duró hasta el 24 de noviembre de 1996. Dicha relación

consensual comprendía, además, una relación de trabajo

puesto que la Sra. Santiago, durante dicho período de

tiempo, fungía como asistente personal del Sr. Ríos,

devengando un ingreso por dichas labores. Durante la

referida relación, la Sra. Santiago alega que en varias

ocasiones fue agredida, física y sicológicamente, por el Sr.

Ríos como consecuencia de lo cual sufrió serios daños

físicos y emocionales, recibiendo asistencia médica,

sicológica y siquiátrica. CC-2000-540 3

El 21 de noviembre de 1997, la Sra. Santiago entabló una

reclamación de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina1, en contra del Sr. Ríos,

por los alegados actos de agresión, tanto físicos como

emocionales, que, alegadamente, constituyeron un patrón de

conducta violenta que le causó graves daños y angustias

mentales, estimados los mismos en una cantidad no menor de

$1,000,000.00. Además del alegado “patrón de violencia

psicológica”, durante la relación sentimental y de trabajo,

la demandante sostuvo que los actos de agresión física

ocurrieron, específicamente, en las siguientes fechas:

febrero de 1996; en o alrededor de mayo del 1996; en o

alrededor de septiembre de 1996; y el último, el 24 de

noviembre de 1996, el cual suscitó la ruptura definitiva de

la relación que éstos sostenían.

Luego de que el Sr. Ríos contestara la demanda2 y las

partes iniciaran el descubrimiento de prueba, el 16 de febrero

de 1999, el Sr. Ríos solicitó la desestimación parcial de la

demanda mediante el mecanismo procesal de la sentencia

1 La demandante entabló paralelamente una reclamación basada en los mismos hechos ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, al amparo de la ley federal, conocida como el “Violence Against Women Act”, 42 U.S.C. §13701 Y 13981, que confiere una causa de acción privada a cualquier persona que haya sido objeto de un acto de violencia motivado por su género. 2 En la misma, el Sr. Ríos reconvino alegando que, desde que la relación terminó, la Sra. Santiago ha realizado una campaña de difamación, libelo y calumnia contra éste en la prensa radial, escrita y televisión sobre su conducta, estilo de vida, personalidad y sobre sus relaciones interpersonales, lo cual, alegadamente, le causó daños estimados en $1,500,000.00. CC-2000-540 4

sumaria, sosteniendo que los alegados actos de agresión

anteriores al 24 de noviembre de 1996 estaban prescritos. El

20 de abril de 1999, la Sra. Santiago se opuso a la moción

alegando, en lo aquí pertinente, que existía una controversia

sustancial en torno a los hechos y que existían elementos

subjetivos, específicamente que ésta alegadamente sufría del

síndrome de mujer maltratada, lo cual impedía dictar

sentencia sumaria y disponer así de la reclamación. Adujo,

además, como fundamento para la improcedencia de la solicitud

de sentencia sumaria parcial, que no se había concluido el

descubrimiento de prueba, pues no se había logrado deponer

al Sr. Ríos, colocándola en desventaja para oponerse a la

moción.

El tribunal de instancia luego de señalar y celebrar una

vista, en la que escuchó argumentos orales de las partes,

emitió una sentencia sumaria parcial, en la cual acogió los

planteamientos de la parte demandada, sosteniendo que

procedía la emisión de la misma ya que los alegados actos de

agresión, anteriores al 24 de noviembre de 1996, habían

prescrito. Entendió que, bajo la teoría cognoscitiva del daño

y en cuanto a los daños sucesivos, el término prescriptivo

empezó a correr a partir del primer momento en que ésta conoció

los daños y podía anticipar la certidumbre de su ocurrencia,

lo cual determinó que fue a partir del primer incidente

ocurrido en febrero de 19963.

3 Toma esta fecha como punto de partida porque, según una deposición, la Sra. Santiago admitió que reconoció que el Sr. CC-2000-540 5

El foro primario rechazó el argumento de la Sra. Santiago

en cuanto a que los términos prescriptivos nunca comenzaron

a decursar, por ésta alegadamente sufrir del síndrome de mujer

maltratada, resolviendo que la jurisprudencia no reconoce

este síndrome como una defensa independiente y absoluta, sino

como parte de la prueba admisible para probar los elementos

de defensa propia en casos criminales en donde la víctima de

maltrato comete algún acto de agresión en contra de su cónyuge

o compañero consensual.

Inconforme con la sentencia sumaria parcial, la Sra.

Santiago acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones,

mediante recurso de certiorari, alegando, en síntesis, que

incidió el foro primario al emitir la sentencia sumaria sin

considerar sus alegaciones sobre el síndrome de mujer

maltratada. De la misma manera, sostuvo que ella tenía derecho

a completar su descubrimiento de prueba; que existía una

controversia real y sustancial que impedía dictar sentencia

sumaria, aún sobre el aspecto de prescripción.

Mediante sentencia a esos efectos, el tribunal apelativo

intermedio revocó el dictamen recurrido. Concluyó que cuando

se alega que la agraviada fue víctima del síndrome de mujer

maltratada se tiene, sin entrar en los méritos de la

alegación, que pasar prueba sobre dicho síndrome ya que el

punto de partida del término prescriptivo para estos casos

es el momento en que la víctima rompe con el ciclo que provocó

tal condición y conoce que ha sufrido daños por tal conducta.

Ríos la agredió y que el incidente le había ocasionado daños CC-2000-540 6

Insatisfecho con esta determinación, Ríos Alonso acudió

oportunamente ante este Tribunal vía certiorari. Sostuvo que

incidió el Tribunal de Circuito de Apelaciones:

... al revocar al Tribunal de Instancia que desestimó parcialmente la demanda por estar prescrita ante admisiones de la propia demandante en su deposición[.]

...

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