Carlos L Perez Rosado v. El Vocero

99 TSPR 154
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 11, 1999
DocketCE-1994-0692 RE-1994-0481
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 99 TSPR 154 (Carlos L Perez Rosado v. El Vocero) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carlos L Perez Rosado v. El Vocero, 99 TSPR 154 (prsupreme 1999).

Opinion

RE-94-481 1 CE-94-692

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Carlos L. Pérez Rosado y otros Recurrentes Revisión V. 99 TSPR 154 El Vocero de Puerto Rico, Inc. y otros Recurridos

Número del Caso: RE-1994-0481 y CE-1994-0738

Abogados de la Parte Recurrente: Lcdo. Juan R. Marchand Quintero Lcdo. José E. Colón Rodríguez Lcdo. Francisco Ortiz Santini

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Javier Cuevas Silva Lcda. Rebecca Guerrios Rodríguez

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Zulma Zayas Puig

Fecha: 10/11/1999

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. RE-94-481 2 CE-94-692

Carlos L. Pérez Rosado y Otros

Recurrentes

RE-94-481 CE-94-692 v.

El Vocero de Puerto Rico, Inc. y Otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 1999

Este caso nos brinda la oportunidad de aclarar la

doctrina prevaleciente en casos de libelo por la

publicación de imágenes y de delimitar el alcance de la

forma especial en que funciona el mecanismo de sentencia

sumaria en casos que involucran el ejercicio de la libertad

de expresión y prensa.

I

El martes 6 de octubre de 1992, el periódico El Vocero

publicó en su página número dos (2) un artículo titulado

“Confiscan bienes [por] $1 millón”. RE-94-481/CE-94-692 3

El artículo trataba sobre la confiscación de cuatro

lujosas mansiones que pertenecían a los cabecillas del

Cartel de Cali y relataba como sus “tenebrosos”

propietarios lavaban dinero producto del narcotráfico

mediante la compra de bienes raíces. El artículo

también hacía referencia a ciertos detalles de la

operación dirigida por el jefe del Cartel de Cali en

Nueva York, entre ellos, los contratos con gatilleros

para cobrar deudas de drogas con vidas.

Junto al referido artículo, y como ilustración al

mismo, se publicaron dos fotos. Una foto mostraba una de

las residencias confiscadas, mientras que la otra

correspondía al rostro del supuesto propietario. A este

último se le identificaba en la nota al calce como

“Ramiro Herrera, jefe del Cartel de Cali en Nueva York”.

(Véase Exhibit 1). En realidad, la fotografía publicada

correspondía a la imagen del comerciante Carlos Pérez

Rosado, quien hasta ese momento era una figura privada y

nunca había aparecido en medio de comunicación alguno.

Al día siguiente, y en atención a una petición que

hiciera el señor Pérez Rosado a través de su abogada, El

Vocero publicó una nota en la que aclaró el error

cometido. (Véase Exhibit 2).

Aparentemente, El Vocero obtuvo la fotografía

publicada de las residencias del narcotraficante. El

señor Pérez Rosado, quien es dueño de un negocio de

decoración de interiores, expuso bajo juramento que fue RE-1994-481/CE-1994-692 4

contratado para decorar una de las mansiones y que su

esposa dejó en ella un paquete de fotos como muestra de

los trabajos que la empresa realizaba. Dicho paquete

debió contener la foto publicada, ya que en el negocio

del señor Pérez Rosado él y sus empleados acostumbraban

tomarse fotos jocosas “para acabar los rollos”. El señor

Pérez Rosado pudo identificar que la fotografía se tomó

en su oficina gracias a los diplomas que se ven en el

fondo de la misma. (Véanse Exhibits 1 y 2).1

A raíz de los hechos relatados, el 3 de octubre de

1993, el señor Pérez Rosado y su esposa, Pilar Moreno

Rodríguez, ambos por sí y en representación de la

sociedad de gananciales y de sus tres hijos menores,

presentaron una demanda de daños y perjuicios por libelo

contra el periódico El Vocero y el periodista Miguel

Puig. Alegaron que El Vocero, de manera falsa, libelosa

y negligente, vinculó la imagen del señor Pérez Rosado

con el narcotráfico y que lo describió como un personaje

tenebroso. Argumentaron que la negligencia consistió en

que el redactor de la noticia no verificó la identidad

del fotografiado. Reclamaron indemnización por haber

sufrido diversos tipos de daños, entre ellos, daños a su

reputación, daños emocionales y angustias debido al

1 Esta explicación fue dada por el señor Pérez Rosado en su deposición y posteriormente fue admitida por El Vocero en su alegato ante nos. Ello, a pesar de que en el interrogatorio contestado por el sub-director del periódico, éste declaró que el fotoperiodista Rafael Angel Rivera tomó la fotografía. RE-1994-481/CE-1994-692 5

temor por su seguridad personal. El Vocero contestó

negando malicia y negligencia e invocando su derecho

constitucional a libertad de prensa y expresión como

defensa. Posteriormente se desistió la demanda contra

el periodista.

Tras varios trámites procesales y una conferencia

con antelación al juicio, el 24 de febrero de 1994 el

señor Pérez Rosado presentó una moción de sentencia

sumaria parcial en la cual solicitó que se adjudicara la

negligencia imputada al periódico y se señalara vista

para determinar la cuantía de los daños. En apoyo a la

referida solicitud, el señor Pérez Rosado presentó copia

de la contestación a la demanda, copia del requerimiento

de admisiones cursado al periódico y la contestación a

dicho requerimiento de admisiones, la cual incluía copia

de la nota aclaratoria. Alegó que la nota aclaratoria

constituía una admisión de parte del periódico, la cual

establecía la negligencia imputada, y que ésta era

admisible en evidencia bajo la Regla 62(A) de Evidencia.

El Vocero, por su parte, refutó los planteamientos y

alegó que la nota aclaratoria resultaba inadmisible de

acuerdo con la Regla 22 (A) de Evidencia por tratarse de

una reparación o precaución posterior.

El 8 de abril de 1994, El Vocero presentó una moción

para que se dictara sentencia sumaria a su favor. Basó

su solicitud en las defensas de que la noticia publicada

era de amplio interés público y no resultaba difamatoria. RE-1994-481/CE-1994-692 6

Además, adujo la inexistencia de daños a la reputación

del señor Pérez Rosado y que el error en la publicación

de la foto había ocurrido sin que mediara previo

conocimiento ni malicia real. En apoyo a la moción, El

Vocero anejó copia de la noticia, de la nota aclaratoria,

de la deposición tomada al señor Pérez Rosado, del primer

pliego de interrogatorios que se le cursó al periódico y

de las correspondientes contestaciones provistas por su

director asociado, el Sr. Germán Martínez Negroni.

El foro de instancia celebró una vista en la que

cada parte argumentó su respectiva moción. Después de

ésta, el señor Pérez Rosado presentó oposición a que se

dictara sentencia sumaria. Tanto en la vista, como en su

escrito de oposición, le indicó al Tribunal que no había

podido completar su descubrimiento de prueba. Entre las

deposiciones que le faltaba por tomar se encontraba la

del Sr. Germán Martínez Negroni, quien por razones de

salud no pudo asistir en las ocasiones en que fue citado.

Ahora bien, en vez de solicitarle al tribunal que a tenor

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Daisy Annette Santiago Rivera v. Osvaldo Rios Alonso
2002 TSPR 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Srael Garcia Rivera Y Otros v. Jose R. Enriquez Marin Y Otros
2001 TSPR 12 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
99 TSPR 154, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carlos-l-perez-rosado-v-el-vocero-prsupreme-1999.