Puerto Rico Freight System v. Corporación Para El Desarrollo De Las Exportaciones De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2012
DocketCC-2011-278
StatusPublished

This text of Puerto Rico Freight System v. Corporación Para El Desarrollo De Las Exportaciones De Puerto Rico (Puerto Rico Freight System v. Corporación Para El Desarrollo De Las Exportaciones De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Puerto Rico Freight System v. Corporación Para El Desarrollo De Las Exportaciones De Puerto Rico, (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Freight System, Inc., representada por su Presidente, Miguel Padilla Recurrido

v. Certiorari

2012 TSPR 158 Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, t/c/c 187 DPR ____ Promoexport, representada por su Director Ejecutivo, Antonio Sosa Pascual; John Doe #1 y John Doe #2 Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-278

Fecha: 22 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Fernando Valderrabano Marina Lcda. Arlyn González Díaz

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Miriam Ramos Grateroles Lcdo. Eugenio Rivera Ramos

Materia: Obligaciones y contratos - Doctrina de culpa in contrahendo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Freight System, Inc., representada por su Presidente, Miguel Padilla Certiorari Recurrido CC- v.

Corporación para el Desarrollo CC-2011-0278 de las Exportaciones de Puerto Rico, t/c/c Promoexport, representada por su Director Ejecutivo, Antonio Sosa Pascual; John Doe #1 y John Doe #2 Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

Este recurso nos brinda la oportunidad de

exponer si, conforme al tratamiento que ha tenido

la doctrina de culpa in contrahendo en nuestro

ordenamiento jurídico, procede compensar a una

parte por las ganancias que dejó de percibir al no

haberse perfeccionado el contrato proyectado.

En este caso, Puerto Rico Freight Systems

(PRFS o la recurrida) presentó contra la Compañía

de Comercio y Exportación (la peticionaria)1 una

1 Antes conocida como la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial Agrícola de Puerto Rico, entidad subsidiaria del Banco de Desarrollo y que luego se convirtió en la Corporación Pública para el Desarrollo de las Exportaciones, también conocida como Promo Export. Posteriormente, esta cambió su nombre a Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, actualmente conocida como Compañía de Comercio y Exportación. Véase Determinación de hechos número 2 de la Sentencia apelada. Petición de certiorari, pág. 821. CC-2011-0278 2

demanda sobre daños y perjuicios en la que le reclamó unas

indemnizaciones al amparo de dicha doctrina. El Tribunal

de Primera Instancia (TPI) la declaró ha lugar y concedió

a favor de la recurrida, entre otras, una compensación por

concepto de lucro cesante. El Tribunal de Apelaciones

confirmó esa determinación e, inconforme con ello, la

peticionaria compareció ante nosotros mediante el recurso

de certiorari de epígrafe.

Atendido el recurso, ordenamos a la recurrida que

mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto

solicitado y modificar esa sentencia, específicamente, la

parte que avaló la compensación por las ganancias dejadas

de percibir. Estudiado el asunto, determinamos expedir

para revisar la procedencia de esa partida.

I

PRFS es una corporación que realiza exportaciones

marítimas desde Puerto Rico hacia el Caribe. Su relación

con la peticionaria se remonta a un contrato de

arrendamiento que suscribieron en el 1993. Mediante este

contrato, PRFS arrendó un edificio -identificado como el

número 11- perteneciente a la Compañía de Comercio y

Exportación. Más adelante, para el 1997, PRFS le comunicó

al administrador de las facilidades comerciales de su

arrendadora que vislumbraba expandir su negocio, razón por

la que interesaba arrendar otro edificio. Así entonces,

la peticionaria le comunicó a PRFS que próximamente

estaría construyendo el “edificio 15” dentro de una zona CC-2011-0278 3

identificada como la “zona libre”.2 Esto llamó la atención

del presidente de PRFS, el Sr. Miguel Padilla, habida

cuenta que interesaba convertirse en operador de esa zona.

Ahora bien, debido a ciertas desavenencias que

surgieron durante la vigencia de ese contrato de

arrendamiento, PRFS instó una acción judicial sobre

injuction preliminar, cumplimiento específico de contrato

y daños, contra la peticionaria. A raíz de ese pleito,

las partes suscribieron en diciembre de 1999 una moción de

desistimiento por estipulación, mediante la cual PRFS

desistiría del caso sin perjuicio. El objeto principal de

tal transacción fue el futuro arrendamiento del “edificio

15”. En su parte pertinente, la estipulación dispuso:

B) Las partes acuerdan que la parte co- demandada, ahora Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones le arrendará al demandante el edificio número 15 del Centro Mercantil Internacional, el cual al presente se encuentra en construcción, siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo en los asuntos que están negociando actualmente.

C) Con relación al Contrato del Edificio 15 el señor Padilla solicita que:

1. Que el contrato sea de 10 años renovable a 10 años más.

2. El canon de arrendamiento no será mayor de cinco dólares con cincuenta centavos ($5.50) anual el pie cuadrado, por el término del contrato.

3. La Corporación será responsable de todas las mejoras, diseños y construcciones estructurales y el señor Padilla será

2 La “zona libre de comercio” opera bajo una ley federal que provee incentivos para compañías de manufactura y movimiento de carga a través de controles de la aduana federal. Id., pág. 824. CC-2011-0278 4

responsable de todas las mejoras interiores y de oficina.

4. Las mejoras que realice el señor Padilla en el Edificio 15 serán aprobadas previamente por la Corporación. Dicha aprobación no puede ser irrazonablemente denegada. Al concluir el contrato, la Corporación, a su costo, podrá eliminar estas mejoras.

5. El (sic) eventualidad de que la Corporación resuelva el contrato por falta de pago de canon de arrendamiento, el señor Padilla será responsable por los cánones de arrendamiento mientras las facilidades del Edificio 15 estén deshabitadas. La Corporación será responsable de hacer gestiones de buena fe para conseguir un nuevo arrendatario. D) El señor Padilla será responsable de convertirse en operador independiente de la Zona Libre. De convertirse en operador independiente de la Zona Libre se revisará el contrato de arrendamiento del Edificio 11 a los efectos de incluir al arrendador dentro de los incentivos y/o ayudas que estuviesen vigentes para los operarios de la Zona Libre.

E) La Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones se compromete a presentar ante su Junta de Directores las peticiones del señor Padilla para su estudio y consideración, sin que por ello se entienda que su gestión constituye una aceptación o compromiso de que las peticiones serán aprobadas. Se aclara que específicamente las peticiones 1 y 2 del apartado c constituyen peticiones fuera del ámbito de poderes de otros funcionarios que no sea la Junta de Directores de la Corporación y sólo pueden ser aprobadas expresamente por estos últimos.

F) Una vez las partes hayan llegado a un acuerdo, la Corporación se compromete a tramitar prontamente la redacción y aprobación del contrato de arrendamiento del Edificio 15. Petición de certiorari, Apéndice, pág. 2151.

Como vemos, la peticionaria se comprometió a llevar

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