García v. García Torrondell

70 P.R. Dec. 949
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 1950
DocketNúm. 9960
StatusPublished
Cited by5 cases

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García v. García Torrondell, 70 P.R. Dec. 949 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor, Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Las conclusiones de hecho a que llegó la corte inferior en este caso constituyen, a nuestro juicio, una apreciación co-rrecta de la prueba presentada por las partes, y dicen asi;

“1. No existe controversia entre las partes sobre los siguientes hechos probados:
“A. — El 26 de junio de 1930 el demandante traspasó a su señora madre, la demandada Jacinta García Torrondell, una finca rústica del demandante de cinco cuerdas con dos edificaciones en el barrio Montellanos de Cayey, que se describe en el apartado 8 de la de-manda, y un crédito hipotecario de $3,000 adeudado al demandante por Juan Dumont López, llevándose a efecto tal traspaso por la es-critura número 51 otorgada en dicha fecha ante el notario Francisco Navarro Ortiz en Cayey, en la que aparece dicho traspaso como una compraventa ■ efectuada por $6,700, valor recibido; que el 23 de junio de 1930 Antonio Alicea Vega y su esposa María Luisa Co-lón constituyeron una hipoteca, para garantizar un préstamo de $1,200, a favor de dicha demandada por la escritura número 50 otorgada ante el mismo notario en Cayey y el 20 de junio de 1930 Fidel Santiago Mendoza constituyó una hipoteca para garantizar un préstamo de $1,800 a favor de dicha demandada por la escritura mi-mero 47 otorgada ante el mismo notario en Cayey.
“B. — Los traspasos, ventas y contratos envueltos en las expresa-das transacciones fueron simulados y efectuados sin que mediara en ■ellos causa ni consideración alguna y los mismos fueron una maniobra ■del demandante, quien era el verdadero dueño de todos los bienes ant® de dichas transacciones y continuaba siéndolo después de éstas, para protegerse del embargo de dichos bienes en reclamaciones que pudieran incoarse contra él con motivo de un accidente automovilís-tico en que se viera envuelto días antes.
“C. — La demandada y su esposo el codemandado José Torres entraron en posesión de dichos bienes tan pronto se efectuaron los [951]*951traspasos en cuestión y días después suscribieron un escrito privado, que entregaron al demandante y éste aceptó, por el que los demanda-dos reconocieron que la simulación habida en los traspasos efectuados por el demandante a la demandada Jacinta García Torrondell se había efectuado como un acto de confianza personal del demandante e hicieron constar que no tenían dinero ni derecho alguno en los bienes envueltos en dichos traspasos y que conservarían los mismos a nombre del demandante hasta que éste solicitara su devolución. en cuyo caso los demandados devolverían tales bienes inmediatamente otorgando las correspondientes escrituras sin exigir al demandante ningún dinero por tal devolución.” (Aquí la corte copia el escrito privado.)
“3. Los demandados han estado en posesión de dichos bienes desde que se inició tal posesión en 1930 hasta el presente del modo y en los alcances que más adelante se dirán.
”4. — La finca de cinco cuerdas, con edificaciones, en el barrio Montellanos de Cayey traspasada a la codemandada Jacinta García Torrondell, se describe. . .” (Aquí la descripción.)
“Cuando los demandados tomaron posesión de la misma, existían en dicha finca dos edificaciones a saber, un ranchón destartalado a la orilla de la carretera y una casa de.vivienda que las partes deno-minan ‘la casa dé arriba’. Los demandados, con el conocimiento y consentimiento expreso del demandante, hicieron, con dinero de su propio peculio, mejoras sustanciales en dichas dos edificaciones, eonvirtiendo el ranchón en una casa habitable, que vivió un tiempo el demandante, mejora en la cual invirtieron materiales y mano de obra por valor de $920, y adicionándole una habitación a dicha se-gunda edificación, que también vivió un tiempo el demandante con tal mejora, en lo cual invirtieron materiales y mano de obra por valor de $644.
“5. Los demandados, con el conocimiento y con el expreso consen-timiento y aprobación del demandante y a 1a- vista de éste, constru-yeron con dinero de su propio peculio tres nuevas edificaciones en dicha finca de cinco cuerdas de Montellano, a saber: un rancho para, secar tabaco que construyeron en 1938 invirtiendo materiales y mano de obra a un costo de $2,300; una casa vivienda que constru-yeron en 1938 invirtiendo materiales y-mano de obra a un costo de $2,500 y otra casa vivienda que construyeron en 1943 invirtiendo materiales y mano de obra a un costo de $2,221.
“6. Los demandados han conservado dicha finca de Montellano como buenos padres de familia, la han labrado continuamente y efec-[952]*952tuado siembras de distinta naturaleza, entre otras la de árboles fru-tales, y usufrutuado los frutos de tales siembras y las rentas de las arriba dichas edificaciones, frutos y rentas cuya cuantía es impo-sible precisar por razón de que la prueba al efecto presentada por las partes es sumamente deficiente.
“7. El crédito hipotecario de $3,000 adeudado por Juan Dumont López fué reclamado judicialmente ejecutándose la hipoteca y re-matándose el inmueble correspondiente. Por falta de postores en la subasta, el inmueble fué adjudicado a la codemandada Jacinta García Torrondell .por la suma de $2,800 de la cual los demandados satisficieron al demandante, $1,225 la codemandada y $500 el code-mandado, o sea, un total de $1,725, reteniendo los demandados $1,075. No hay prueba sobre fechas.
“8. El crédito hipotecario de $1,800 adeudado por Fidel Santiago Mendoza fué reclamado judicialmente ejecutándose la hipoteca y re-matándose el inmueble correspondiente, adjudicándose el mismo a la codemandada Jacinta García Torrondell, quien posteriormente lo vendió por precio de $2,800 luego de invertir los demandados $430 en mejoras al inmueble, consistentes en una cerca y drones de agua. Satisficieron los demandados al demandante $800 y retuvieron $1,570. No hay prueba sobre fechas.
"9. El crédito hipotecario de $1,200 adeudado por Antonio Ali-cea Yega fué reclamado judicialmente ejecutándose la hipoteca y adjudicándose el inmueble correspondiente a la codemandada Ja-cinta García Torrondell y ésta lo tiene inscrito a su nombre en el Eegistro de la Propiedad de Guayama . . .
“Al rematarse el inmueble los demandados pagaron al deudor hipotecario $350 por concepto de hogar seguro. Los demandados ti «ti usufructuado y. continúan usufructuando las rentas de dicho inmueble a razón de $6 mensuales. No hay prueba de la fecha de la adjudicación del inmueble.
“10. Los demandados han satisfecho las contribuciones terri-toriales correspondientes de los bienes inmuebles arriba dichos, sin que pueda precisarse con exactitud la cuantía de las mismas.
“11. Los demandados han satisfecho de su propio peculio al de-mandante para beneficio de éste con su aprobación previa, entre otras, las siguientes sumas de dinero, ello desde que los demandados tomaron posesión de los bienes del demandante: $610 para gastos de la esposa del demandante en 1935; $1,225 para honorarios de abo-gado con motivo de un pleito contra el demandante proveniente de [953]

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