Isern Aponte v. Ramírez Santana

57 P.R. Dec. 342
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 18, 1940·No. Núm. 7912·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El .Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Durante su matrimonio con la demandada Luisa Ramírez Santana el demandante adquirió por título de compraventa una casa ubicada en el pueblo de Caguas. Alega el deman-dante que en mayo 19 de 1928 el demandante y su esposa de común acuerdo traspasaron el título sobre dicta casa a doña Belén Maldonado para que lo retuviera basta que el demandante le ordenara traspasarlo a cualquiera otra persona o al demandante y su esposa; que en el traspaso hecho a la Sra. Maldonado no medió precio o consideración alguna; que en noviembre 10, 1928, la Sra. Maldonado traspasó el título sobre la casa a Luisa Ramírez Santana, quien estaba aún casada con el demandante; que en la escritura de tras-paso se hizo constar falsamente que el precio de la venta había sido recibido en el acto del otorgamiento y en presencia del notario y de los testigos, cuando en realidad no medió precio ni consideración de clase alguna; y que en dicha escri-tura se dijo también falsamente que el .dinero invertido en la compra por Luisa Ramírez Santana pertenecía a ella exclu-sivamente por herencia de su hermana doña Dolores Ramírez [344] Santana. Se alega además que en marzo 1 de 1934, estando ya divorciada del demandante, Lnisa Ramírez Santana tras-pasó la casa a la otra demandada Clotilde Benitez Rexaeh, por $500 que dijo haber recibido, sin que fuera cierto, pues ■ el traspaso se hizo sin que mediara precio o consideración alguna y con el único objeto de privar al demandante de su participación en el inmueble. Pide el demandante que se ■dicte sentencia declarando que la casa pertenece a la sociedad ' de gananciales y que el contrato de venta entre las dos deman-dadas es inexistente.

Contestó la demandada Clotilde Benitez Rexaeh haciendo una negación general de los hechos de la demanda y alegó: que la finca en cuestión fué adquirida por Luisa Ramírez Santana desde 1917 por compra a varias personas de ape-llido Martínez Chapel; que dicha señora Ramírez obtuvo del municipio de Caguas el usufructo del solar en que está edifi-cada la casa; que fué ella también la que en 1917 tramitó ' un expediente para acreditar la posesión de la casa, quedando dicho expediente inscrito a su favor en el registro de la pro-piedad; que siendo la casa propiedad de Luisa Ramírez Santana, el esposo de ésta, el demandante, firmó la escritura de traspaso a Belén Maldonado con el único fin de prestar su consentimiento; que Luisa Ramírez compró la finca a Belén Maldonado por $500 que pagó con dinero adquirido por herencia de su hermana Dolores Ramírez, según escri-tura de partición de bienes de mayo 23, 1928; que en la demanda de divorcio entablada por Luisa Ramírez contra el demandante se hizo constar que no existían bienes que tu-vieran la condición de gananciales; que la adquisición de la finca por Clotilde Benitez Rexaeh fué un contrato lícito; y que la demanda no aduce hechos suficientes para constituir causa de acción.

Visto el caso ante la Corte de Distrito de Humacao, dictó esta sentencia declarando nulo e inexistente el contrato entre Luisa Ramírez y Clotilde Benitez Rexaeh en cuanto el mismo 'pueda afectar la participación qúe por concepto de ganan-[345] cíales pertenecía al demandante, y válido en cnanto a la par-ticipación que por igual concepto pertenecía a Luisa Ramírez.

Clotilde Benitez Rexach, apelante ante esta Corte Su-prema, sostiene que la corte inferior erró: al declarar sin lugar la moción de nonsuit presentada por la demandada; al declarar parcialmente con lugar la demanda; al apreciar la evidencia; al dictar sentencia en contravención del artículo 191 del Código de Enjuiciamiento Civil; y al resolver este pleito mediante la aplicación de una teoría distinta a la que sirve de fundamento a la demanda. Alega además, que la sentencia recurrida es contraria a derecho por que. resuelve el caso a base de cuestiones legales (issues) que no fueron plan-teadas en las alegaciones; porque no está sostenida por las alegaciones de la demanda; y porque priva a la demandada apelante de su propiedad sin el debido proceso de ley.

Examinemos la prueba:

En el acto de la vista la parte demandante ofreció en evidencia las tres escrituras públicas a que se hace referencia en la demanda y la siguiente prueba testifical: Belén Maído-nado, declaró: que doña Luisa Rodríguez Santana le vendió la casa por $500, suma que ella le pagó en billetes de banco en presencia del notario Lie. Luis Mendín Sabat; que conoce a don Andrés Mena, allí presente; que nunca ha hablado con Mena acerca de la escritura de compra de la casa; que no es cierto que le baya dicho a Mena que ella no había dado un centavo por la finca y que había aceptado el traspaso a su favor para complacer a Pepito Isern y a su esposa; que tampoco es cierto que ella haya dicho tal cosa a Francisco Ramis; que es falso que ella dijera a doña Carmen Cruz, o a Ramis o a Mena que ella no había pagado nada por la casa. Preguntada tres veces por el juez si ella había hecho tales manifestaciones, contestó enfáticamente en la negativa.

Llamado a declarar Andrés Mena, abogado-notario, de-claró: que conoce a Belén Maldonado; que ella fué a su bufete a decirle que había recibido una citación para venir a declarar como testigo en este caso;, que él le preguntó: [346] “¿Y qué hay de esa cuestión'?,” y ella le respondió: “Yo voy a decir la verdad”; que ella le dijo que no recordaba la fecha de la escritura.

La Sra. Carmen de la Cruz, madre de la niña Carmen Isern de la Cruz, hija y heredera de José Isern Aponte, declaró: que conoce de vista a Belén Maldonado; que ésta fué a su casa a decirle que la habían citado como testigo y que no tenía dinero para el viaje; que le dijo que ella venía a la corte a decir la verdad, que ella no tenía interés en este caso ni en nada, que venía a decir lo que había quedado Pepito con ella, que Pepito había ido con Luisa, porque en esos días estaban los negocios muy malos y que iba a perder la casa, y por no dejar a la señora en la calle él le dijo a ella y le suplicó que hicieran la escritura a nombre de ella y ella no recibió dinero en aquel momento ni nada, y quedaron en que cuando no hubiera peligro de nada, entonces cambiarla otra vez a nombre de Luisa.

La moción de nonsuit de las demandadas se basó en que no se había presentado evidencia en lo más mínimo para impugnar la prueba sobre la consideración del contrato de la demandada Clotilde Benitez; y en que asumiendo que la venta a Belén Maldonado fuese un convenio de traspaso, el demandante estaría ahora impedido en cuanto a Clotilde Benitez de impugnar su propio contrato.

Examinemos la prueba documental de ambas partes, en orden cronológico:

1. Escritura de mayo 21, 1917, por la cual don Juan Martínez Chapel y cinco condueños más, venden seis octavas partes indivisas de la casa a Luisa Bamírez, mayor de edad, casada con José Isern Aponte, por $360 que los vendedores confiesan haber recibido. El párrafo segundo de la escritura lee así:

“Segundo: La compradora, sin otro acto que este otorgamiento, entrará en posesión de las participaciones que adquiere por el pre-sente título y ratifica en todas sus partes la escritura número ciento veinte y siete, otorgada ante el notario autorizante, por la cual el [347] esposo de dicha compradora, aceptó a su nombre la compraventa de dos participaciones de la descrita finca hecha a doña María del Carmen y don Ramón Martínez Chapel.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Isern Aponte v. Ramírez Santana, 57 P.R. Dec. 342 (prsupreme 1940).

57 P.R. Dec. 342 (Isern Aponte v. Ramírez Santana) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Vélez Toro v. Látimer
125 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Sánchez v. de Choudens Cobián
76 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Pereles v. Martinó
73 P.R. Dec. 848 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
García v. García Torrondell
70 P.R. Dec. 949 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Vilella Suau v. Registrador de la Propiedad de Aguadilla
64 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)