Puerto Rico Freight System, Inc. v. Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico

187 P.R. 42
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 22, 2012·No. Número: CC-2011-0278·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso nos brinda la oportunidad de exponer si, conforme al tratamiento que ha tenido la doctrina de culpa in contrahendo en nuestro ordenamiento jurídico, procede compensar a una parte por las ganancias que dejó de per-cibir al no haberse perfeccionado el contrato proyectado.

En este caso, Puerto Rico Freight Systems (PRFS o la recurrida) presentó contra la Compañía de Comercio y Ex-portación (la peticionaria(1) una demanda sobre daños y perjuicios en la que le reclamó unas indemnizaciones al amparo de dicha doctrina. El Tribunal de Primera Instan-cia (TPI) la declaró “ha lugar” y concedió a favor de la re-currida, entre otras, una compensación en concepto de lu-cro cesante. El Tribunal de Apelaciones confirmó esa determinación e, inconforme con ello, la peticionaria com-pareció ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe.

Atendido el recurso, ordenamos a la recurrida que mos-trara causa por la cual no debíamos expedir el auto solici-tado y modificar esa sentencia, específicamente, la parte [47] que avaló la compensación por las ganancias dejadas de percibir. Estudiado el asunto, determinamos expedir para revisar si procede o no esa partida.

I — I

PRFS es una corporación que realiza exportaciones ma-rítimas desde Puerto Rico hacia el Caribe. Su relación con la peticionaria se remonta a un contrato de arrendamiento que suscribieron en 1993. Mediante este contrato, PRFS arrendó un edificio —identificado como el número 11— perteneciente a la Compañía de Comercio y Exportación. Más adelante, para 1997, PRFS le comunicó al administra-dor de las instalaciones comerciales de su arrendadora que vislumbraba expandir su negocio, razón por la que intere-saba arrendar otro edificio. Así, entonces, la peticionaria le comunicó a PRFS que próximamente estaría construyendo el “edificio 15” dentro de una zona identificada como la “zona libre”.(2) Esto llamó la atención del presidente de PRFS, el Sr. Miguel Padilla, ya que interesaba convertirse en operador de esa zona.

Ahora bien, debido a ciertas desavenencias que surgie-ron durante la vigencia de ese contrato de arrendamiento, PRFS instó una acción judicial sobre injuction preliminar, cumplimiento específico de contrato y daños en contra de la peticionaria. A raíz de ese pleito, las partes suscribieron en diciembre de 1999 una moción de desistimiento por estipu-lación mediante la cual PRFS desistiría del caso sin perjuicio. El objeto principal de tal transacción fue el fu-turo arrendamiento del “edificio 15”. En su parte perti-nente, la estipulación dispuso:

B) Las partes acuerdan que la parte co-demandada, ahora Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones le arren-[48] dará al demandante el edificio número 15 del Centro Mercan-til Internacional, el cual al presente se encuentra en construc-ción, siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo en los asuntos que están negociando actualmente.
C) Con relación al Contrato del Edificio 15 el señor Padilla solicita que:
1. Que el contrato sea de 10 años renovable a 10 años más.
2. El canon de arrendamiento no será mayor de cinco dóla-res con cincuenta centavos ($5.50) anual el pie cuadrado, por el término del contrato.
3. La Corporación será responsable de todas las mejoras, diseños y construcciones estructurales y el señor Padilla será responsable de todas las mejoras interiores y de oficina.
4. Las mejoras que realice el señor Padilla en el Edificio 15 serán aprobadas previamente por la Corporación. Dicha apro-bación no puede ser irrazonablemente denegada. Al concluir el contrato, la Corporación, a su costo, podrá eliminar estas mejoras.
5. En la eventualidad de que la Corporación resuelva el contrato por falta de pago de canon de arrendamiento, el señor Padilla será responsable por los cánones de arrendamiento mientras las facilidades del Edificio 15 estén deshabitadas. La Corporación será responsable de hacer gestiones de buena fe para conseguir un nuevo arrendatario.
D) El señor Padilla será responsable de convertirse en ope-rador independiente de la Zona Libre. De convertirse en ope-rador independiente de la Zona Libre se revisará el contrato de arrendamiento del Edificio 11 a los efectos de incluir al arrendador dentro de los incentivos y/o ayudas que estuviesen vigentes para los operarios de la Zona Libre.
E) La Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones se compromete a presentar ante su Junta de Directores las peticiones del señor Padilla para su estudio y consideración, sin que por ello se entienda que su gestión constituye una aceptación o compromiso de que las peticiones serán aprobadas. Se aclara que específicamente las peticiones nú-mero 1 y 2 del apartado c) constituyen peticiones fuera del ámbito de poderes de otros funcionarios que no sea la Junta de Directores de la Corporación y sólo pueden ser aprobad [a] s expresamente por [e]stos últimos.
F) Una vez las partes hayan llegado a un acuerdo, la Cor-poración se compromete a tramitar prontamente la redacción y aprobación del contrato de arrendamiento del Edificio 15. Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 2151-2153.

[49] Como vemos, la peticionaria se comprometió a llevar ante su Junta de Directores los requerimientos de PRFS en cuanto a las cláusulas del contrato de arrendamiento que se proyectaba. Los orígenes del caso de epígrafe se re-montan a esa estipulación. Conforme a lo convenido, PRFS invirtió dinero para adecuar el “edificio 15” a sus necesida-des operacionales y para adiestrar parte de su personal en cuanto a los trabajos que allí se realizarían. Además, hizo presentaciones publicitarias a varias compañías, en y fuera de Puerto Rico, para ofrecerles los servicios de exportación. Sin embargo, transcurrieron dos años sin que se llegara a un acuerdo formal con respecto al “edificio 15”. Trascendió que la Junta de Directores de la peticionaria aprobó un término y un canon de arrendamiento mayor al que PRFS había solicitado mediante la estipulación. PRFS no aceptó tales condiciones y, consecuentemente, el con-trato de arrendamiento no llegó a perfeccionarse.

Así las cosas, la recurrida presentó una demanda de in-terdicto en contra de la peticionaria para solicitar el cum-plimiento específico de la estipulación. Empero, el foro pri-mario la desestimó, ya que entre las partes no llegó a existir un contrato. No obstante, resolvió lo anterior sin peijuicio de las causas que PRFS pudiera presentar por posibles daños y perjuicios.

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Puerto Rico Freight System, Inc. v. Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, 187 P.R. 42 (prsupreme 2012).

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