Iturriaga Lopategui v. Fernández
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Los apelantes son herederos testamentarios o legatarios de Manuel Fernández Riesco. Entre las bajas del caudal here-ditario figuraba una deuda a favor de Antonio Manjón Fer-nández montante a $3,100, más intereses al 6 por ciento anual, garantizada con hipoteca constituida por escritura pública otorgada allá para el 23 de mayo de 1925. Al llevarse a cabo la partición de la herencia, el demandado José Fernández se obligó a pagar dicha deuda, con sus intereses. A cambio de ello se le adjudicó una finca de 58 cuerdas situada en los barrios Cuyón y Roble del municipio de Aibonito, estipulán-dose en la Escritura de Protocolización, luego de describirse la parcela por sus cuatro puntos cardinales, que:
“Esta parcela permanecerá en posesión del citado Fernández para pago de las citadas bajas. Si bien él no pagará nada por arrendamiento o uso de la misma, deberá pagar las contribucio-nes que proporcionalmente le correspondan en el total de las que se pagan por dicha finca en totalidad, y los intereses de la hipo-teca desde el 23 de junio del corriente (1931), hasta su pago definitivo.
“Si resultare que la deuda del Sr. Manjón fué pagada, o que no hay personas con derecho a la misma, esta parcela se enten-derá que pertenece, dos terceras partes para los herederos del Sr. Fernández, y la otra a don José Fernández y sus hermanos' legatarios. Y si hay que pagar, queda adjudicada la parcela para con ella verificar el pago de lo adeudado.”
El 10 de marzo de 1952 Gregoria Iturriaga Lopategui instó demanda en “cobro de dinero y reconocimiento de dere-chos” contra José Fernández y Osvaldo Ortiz.
Footnotes
78 P.R. Dec. 31 (Iturriaga Lopategui v. Fernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.