Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2025
DocketTA2025RA00144
StatusPublished

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Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Universal Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (2025-075)

COMISIONADO DE REVISIÓN SEGUROS DE PUERTO procedente de la RICO, Oficina del Comisionado de Recurrida, Seguros de Puerto Rico. v. TA2025RA00144 Caso núm.: UNIVERSAL I-2023-51. INSURANCE COMPANY, Sobre: Recurrente. violación al Art. 27.161 (3) y (6), y 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716a (3) y (6), y 2716b.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Pérez Ocasio y el juez Monge Gómez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2025.

Comparece la parte recurrente, Universal Insurance Company

(Universal), y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la

recurrida, Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), el 9

de julio de 2025, notificada el 10 de julio de 2025. Mediante el referido

dictamen, la OCS ordenó a Universal pagar la reclamación ofertada de

$5,948.00, previamente declarada prescrita tanto por el Tribunal de

Primera Instancia como por este Tribunal de Apelaciones. Adicionalmente,

la OCS impuso a Universal dos multas administrativas de $5,000.00 cada

una, por violaciones a los Artículos 27.161 (3) y (6), y 27.162 del Código de

Seguros, 26 LPRA secs. 2716a (3) y (6), y 2716b.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos

la Resolución recurrida.

I

El 8 de enero de 2021, los señores De La Cruz y Volckers

presentaron ante la OCS una solicitud de investigación contra Universal en

la cual alegaron irregularidades en el manejo de la reclamación por los TA2025RA00144 2

daños ocasionados a su propiedad tras el paso del huracán María1. En la

querella radicada ante la OCS, los asegurados sostuvieron que: (i) no

obtuvieron copia certificada de la póliza, la cual estipulaba los términos y

condiciones de la póliza; (ii) realizaron un sinnúmero de diligencias a los

efectos de que se atendiera su reclamación; (iii) en la oferta de Universal

medió dolo y mala fe; y, (iv) efectuaron innumerables gestiones para

cumplir con los términos de la póliza, pero Universal se negó a entregar

copia de esta.

Los señores De La Cruz y Volckers solicitaron a la OCS que

declarara con lugar la querella y, en su consecuencia, impusiera a

Universal una suma de $10,000.00 por concepto de multa, por cada

violación, le ordenara el pago de $5,000.00 en honorarios de abogados y,

finalmente, ordenara el cumplimiento específico del contrato.

En atención al reclamo de los asegurados, el 20 de enero de 2021,

la OCS notificó a Universal una solicitud de investigación, mediante un

requerimiento de información2. No obstante, el 12 de febrero de 2021, la

OCS remitió una misiva a los asegurados en la que indicó que, debido a

que estos habían entablado una acción judicial contra la aseguradora ante

el Tribunal de Primera Instancia, con relación a la misma reclamación,

concluiría la investigación y archivaría el expediente. La agencia explicó

que su política consistía en no intervenir ni emitir opiniones sobre asuntos

que ya estaban ante la consideración de los tribunales3.

El 17 de febrero de 2021, Universal presentó su contestación al

requerimiento de información cursado por la OCS. En dicho escrito, señaló

que la reclamación había sido objeto de una demanda en el Tribunal de

Primera Instancia, el cual la desestimó por prescripción y añadió que el

caso se encontraba en apelación4.

1 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 3, SUMAC TA.

2 Íd., entrada núm. 4.

3 Íd., entrada núm. 5.

4 Íd., entrada núm. 6. A su contestación, Universal adjuntó copia de la demanda presentada en el caso SJ2020CV02646, y la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de septiembre de 2020. TA2025RA00144 3

Entre tanto, el 4 de marzo de 2021, este Tribunal de Apelaciones

notificó la Sentencia emitida el 26 de febrero de 2021, en la cual confirmó

la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia5. Tras exponer sus

determinaciones de hechos, este Tribunal concluyó que los asegurados

presentaron su demanda aproximadamente dos años después de la última

interrupción del término de prescriptivo, por lo que procedía desestimar el

caso por prescripción.

El 7 de marzo de 2023, la OCS dirigió a Universal un segundo

requerimiento de información6. En dicho requerimiento, la OCS solicitó a

Universal que presentara evidencia de que había atendido la reclamación

1984756, de conformidad con las disposiciones del Artículo 27.163 del

Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716c.

El 20 de marzo de 2023, Universal respondió al requerimiento de la

OCS. No obstante, se limitó a solicitar el cierre administrativo de la solicitud

de investigación, y a remitir copia de las sentencias del Tribunal de Primera

Instancia y del Tribunal de Apelaciones, junto con el expediente7. Al día

siguiente, la OCS ordenó a Universal pagar la reclamación en tres días, y

le advirtió de que, en caso de incumplimiento, impondría las sanciones

correspondientes8.

El 22 de marzo de 2023, Universal cuestionó la orden recibida por

correo electrónico y señaló, nuevamente, la contradicción de exigir el pago

de una reclamación que había prescrito9.

El 11 de septiembre de 2023, la OCS emitió una orden en la cual:

(1) ordenó a Universal retomar la reclamación de manera inmediata y

proceder con el pago previamente ofertado a los asegurados de $5,948.00;

(2) le impuso una multa de $5,000.00 por la presunta violación al Artículo

27.161(3) y (6) del Código de Seguros de Puerto Rico, por dejar de adoptar

5 Véase, KLAN2020000956.

6 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 8.

7 Íd., entrada núm. 9.

8 Íd. entrada núm. 10.

9 Íd., entrada núm. 11. TA2025RA00144 4

e implementar métodos razonables para la rápida investigación de la

reclamación, y no intentar de buena fe llevar a cabo un ajuste rápido, justo

y equitativo de la reclamación; (3) le impuso otra multa de $5,000.00, por

presunta violación al Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico,

al no resolver la reclamación en el término de 90 días, desde que fuera

presentada10.

El 2 de octubre de 2023, Universal impugnó la orden mediante

moción de reconsideración y solicitud de vista. Argumentó que la orden

constituía una actuación ultra vires, por cuanto pretendía anular una

sentencia judicial final y firme, que había declarado prescrita la

reclamación11. Sostuvo, además, que la OCS carecía de jurisdicción para

atender una controversia de carácter estrictamente contractual y que

su actuación contravenía la doctrina de cosa juzgada.

Tras varias incidencias procesales, entre las cuales la OCS señaló

fecha para la celebración de una vista administrativa, el 17 de enero de

2024, Universal presentó una solicitud de resolución sumaria12. Expuso

cuarenta y nueve (49) hechos materiales, presuntamente no

controvertidos, que justificaban la disposición sumaria del asunto.

El 10 de marzo de 2024, la OCS presentó su oposición a la solicitud

de sentencia sumaria13. Sostuvo que no había hechos materiales en

controversia y que las sentencias emitidas con relación al caso civil

SJ2020CV02646, solo atendían la controversia en cuanto al derecho de los

asegurados a presentar una acción legal contra la aseguradora, no así su

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