Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Universal Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 6, 2025·No. TA2025RA00144·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (2025-075)

COMISIONADO DE REVISIÓN SEGUROS DE PUERTO procedente de la RICO, Oficina del Comisionado de

Recurrida, Seguros de Puerto Rico.

v. TA2025RA00144 Caso núm.:

UNIVERSAL I-2023-51.

INSURANCE COMPANY, Sobre:

Recurrente. violación al Art. 27.161 (3)

y (6), y 27.162 del Código de Seguros de Puerto

Rico, 26 LPRA sec. 2716a

(3) y (6), y 2716b.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Pérez Ocasio y el juez Monge Gómez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2025.

Comparece la parte recurrente, Universal Insurance Company (Universal), y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la recurrida, Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), el 9 de julio de 2025, notificada el 10 de julio de 2025. Mediante el referido dictamen, la OCS ordenó a Universal pagar la reclamación ofertada de $5,948.00, previamente declarada prescrita tanto por el Tribunal de Primera Instancia como por este Tribunal de Apelaciones. Adicionalmente, la OCS impuso a Universal dos multas administrativas de $5,000.00 cada una, por violaciones a los Artículos 27.161 (3) y (6), y 27.162 del Código de Seguros, 26 LPRA secs. 2716a (3) y (6), y 2716b.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 8 de enero de 2021, los señores De La Cruz y Volckers presentaron ante la OCS una solicitud de investigación contra Universal en la cual alegaron irregularidades en el manejo de la reclamación por los

daños ocasionados a su propiedad tras el paso del huracán María1. En la querella radicada ante la OCS, los asegurados sostuvieron que: (i) no obtuvieron copia certificada de la póliza, la cual estipulaba los términos y condiciones de la póliza; (ii) realizaron un sinnúmero de diligencias a los efectos de que se atendiera su reclamación; (iii) en la oferta de Universal medió dolo y mala fe; y, (iv) efectuaron innumerables gestiones para cumplir con los términos de la póliza, pero Universal se negó a entregar copia de esta.

Los señores De La Cruz y Volckers solicitaron a la OCS que declarara con lugar la querella y, en su consecuencia, impusiera a Universal una suma de $10,000.00 por concepto de multa, por cada violación, le ordenara el pago de $5,000.00 en honorarios de abogados y, finalmente, ordenara el cumplimiento específico del contrato.

En atención al reclamo de los asegurados, el 20 de enero de 2021, la OCS notificó a Universal una solicitud de investigación, mediante un requerimiento de información2. No obstante, el 12 de febrero de 2021, la OCS remitió una misiva a los asegurados en la que indicó que, debido a que estos habían entablado una acción judicial contra la aseguradora ante el Tribunal de Primera Instancia, con relación a la misma reclamación, concluiría la investigación y archivaría el expediente. La agencia explicó que su política consistía en no intervenir ni emitir opiniones sobre asuntos que ya estaban ante la consideración de los tribunales3.

El 17 de febrero de 2021, Universal presentó su contestación al requerimiento de información cursado por la OCS. En dicho escrito, señaló que la reclamación había sido objeto de una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, el cual la desestimó por prescripción y añadió que el caso se encontraba en apelación4.

1 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 3, SUMAC TA.

2 Íd., entrada núm. 4.

3 Íd., entrada núm. 5.

4 Íd., entrada núm. 6. A su contestación, Universal adjuntó copia de la demanda presentada en el caso SJ2020CV02646, y la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de septiembre de 2020.

Entre tanto, el 4 de marzo de 2021, este Tribunal de Apelaciones notificó la Sentencia emitida el 26 de febrero de 2021, en la cual confirmó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia5. Tras exponer sus determinaciones de hechos, este Tribunal concluyó que los asegurados presentaron su demanda aproximadamente dos años después de la última interrupción del término de prescriptivo, por lo que procedía desestimar el caso por prescripción.

El 7 de marzo de 2023, la OCS dirigió a Universal un segundo requerimiento de información6. En dicho requerimiento, la OCS solicitó a Universal que presentara evidencia de que había atendido la reclamación 1984756, de conformidad con las disposiciones del Artículo 27.163 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716c.

El 20 de marzo de 2023, Universal respondió al requerimiento de la OCS. No obstante, se limitó a solicitar el cierre administrativo de la solicitud de investigación, y a remitir copia de las sentencias del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, junto con el expediente7. Al día siguiente, la OCS ordenó a Universal pagar la reclamación en tres días, y le advirtió de que, en caso de incumplimiento, impondría las sanciones correspondientes8.

El 22 de marzo de 2023, Universal cuestionó la orden recibida por correo electrónico y señaló, nuevamente, la contradicción de exigir el pago de una reclamación que había prescrito9.

El 11 de septiembre de 2023, la OCS emitió una orden en la cual:

(1) ordenó a Universal retomar la reclamación de manera inmediata y proceder con el pago previamente ofertado a los asegurados de $5,948.00; (2) le impuso una multa de $5,000.00 por la presunta violación al Artículo 27.161(3) y (6) del Código de Seguros de Puerto Rico, por dejar de adoptar

5 Véase, KLAN2020000956.

6 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 8.

7 Íd., entrada núm. 9.

8 Íd. entrada núm. 10.

9 Íd., entrada núm. 11.

e implementar métodos razonables para la rápida investigación de la reclamación, y no intentar de buena fe llevar a cabo un ajuste rápido, justo y equitativo de la reclamación; (3) le impuso otra multa de $5,000.00, por presunta violación al Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, al no resolver la reclamación en el término de 90 días, desde que fuera presentada10.

El 2 de octubre de 2023, Universal impugnó la orden mediante moción de reconsideración y solicitud de vista. Argumentó que la orden constituía una actuación ultra vires, por cuanto pretendía anular una sentencia judicial final y firme, que había declarado prescrita la reclamación11. Sostuvo, además, que la OCS carecía de jurisdicción para atender una controversia de carácter estrictamente contractual y que su actuación contravenía la doctrina de cosa juzgada.

Tras varias incidencias procesales, entre las cuales la OCS señaló fecha para la celebración de una vista administrativa, el 17 de enero de 2024, Universal presentó una solicitud de resolución sumaria12. Expuso cuarenta y nueve (49) hechos materiales, presuntamente no controvertidos, que justificaban la disposición sumaria del asunto.

El 10 de marzo de 2024, la OCS presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria13. Sostuvo que no había hechos materiales en controversia y que las sentencias emitidas con relación al caso civil SJ2020CV02646, solo atendían la controversia en cuanto al derecho de los asegurados a presentar una acción legal contra la aseguradora, no así su derecho a cobrar, cuando menos, la cantidad ofertada por Universal por los daños incluidos en la reclamación. Además, arguyó que en la acción civil tampoco se había atendido asuntos regulatorios de la jurisdicción de la OCS, como los incumplimientos al Código de Seguros de Puerto Rico.

10 Véase, entrada núm. 12. A la referida orden se le asignó el número de caso: I-2023-51.

11 Íd., entrada núm. 13.

12 Íd., entrada núm. 17.

13 Íd., entrada núm. 27.

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Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Universal Insurance Company, (prapp 2025).

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