Henriquez Rodriguez, Selva Rosalia v. Gonzalez Aponte, Alfredo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 27, 2024·No. KLCE202400450·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SELVA ROSALIA HENRIQUEZ Certiorari procedente RODRÍGUEZ del Tribunal de Primera Instancia,

RECURRIDA Sala Superior de San Juan

V.

Sala:805

ALFREDO GONZÁLEZ APONTE, POR SÍ Y EN KLCE202400449 Civil Núm.:

REPRESENTACIÓN SLG, SJ2023CV09088 FULANA DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA CONSOLIDADO CON: Sobre: SLG, CASA ZENITH Y OTROS DAÑOS Y

PETICIONARIOS PERJUICIOS

SELVA ROSALIA HENRIQUEZ Certiorari procedente RODRÍGUEZ del Tribunal de Primera Instancia,

RECURRIDA Sala Superior de San Juan

V.

KLCE202400450 Sala:805 ALFREDO GONZÁLEZ APONTE, POR SÍ Y EN Civil Núm.:

REPRESENTACIÓN SLG, SJ2023CV09088 FULANA DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA Sobre: SLG, CASA ZENITH Y OTROS DAÑOS Y

PETICIONARIOS PERJUICIOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Recurren ante nos Multinational Insurance Company (en adelante, “Multinational”) y Casa Zenith, Inc. (en lo sucesivo, “Casa Zenith”), mediante los recursos de certiorari: KLCE202400449 y KLCE202400450, respectivamente. Sus comparecencias son a los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto las resoluciones emitidas el 20 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso SJ2023CV09088. Mediante los referidos dictámenes, el foro de origen determinó que ambos comparecientes demandados en el caso SJ2023CV9088 no lograron controvertir que la causa de acción incoada por la parte demandante estuviera prescrita.

Número Identificador RES2024 ________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos los autos y confirmamos los dictámenes recurridos.

I.

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen el 28 de julio de 2022. En dicha fecha, la Sra. Selva Rosalía Henríquez Rodríguez (en lo sucesivo, “la recurrida”), presentó una “Demanda” bajo el número de caso SJ2022CV06773. Posteriormente, el 10 de octubre de 2022, presentó un “Aviso de Desistimiento sin Perjuicio.” En respuesta, el 11 de octubre de 2022, el foro primario emitió una “Sentencia” mediante la que concedió el desistimiento solicitado. Así las cosas, el 26 de septiembre de 2023 la recurrida instó la “Demanda” de epígrafe.

En esta relató, que el 12 de febrero de 2020 sufrió una caída en la mueblería Casa Zenith, sita en la Avenida Constitución 301 del Municipio de San Juan. A raíz de ello, según adujo, tuvo lesiones en su cuerpo. Entre ellas, una rotura o desagarre total del “rotator cuff” y fractura del húmero. Arguyó, que dichas lesiones le fueron ocasionas por la condición peligrosa localizada en el suelo de la Casa Zenith. Toda vez que, alegadamente no se habían identificado los desniveles yacentes en el piso, ni se habían colocado barreras físicas que evitaran el tránsito de los visitantes.

Expresó que en la misma fecha del 12 de febrero de 2020, realizó una reclamación ante Multinational, la aseguradora de la Casa Zenith. Posteriormente, el 20 de julio de 2020, remitió una reclamación extrajudicial a los dueños de la Casa Zenith. Ello, a los efectos de interrumpir cualquier término prescriptivo aplicable. Añadió, que el 9 de marzo de 2021, por conducto de su representación legal, envió una reclamación extrajudicial a Multinational. Alegó que comenzó junto a Multinational un denominado “descubrimiento de prueba extrajudicial,” al amparo de la reclamación que se había instado ante la referida aseguradora. Sostuvo, que le proveyó a Multinational los expedientes médicos que hasta ese momento tenía, y que durante el proceso fue entrevistada por el ajustador José Escudero.

Finalmente, expresó que el 30 de julio de 2021, Multinational le cursó una oferta transaccional, la cual no aceptó. Consecuentemente, el proceso de la reclamación ante Multinational culminó. Argumentó, que luego de ello comenzó a decursar nuevamente el término prescriptivo para presentar la demanda de epígrafe. En virtud de lo expuesto, solicitó al foro recurrido que ordenara a Multinational, la Casa Zenith y el resto de los peticionarios de epígrafe, el pago solidario de $1,300,000.00. Esto, en concepto de los daños físicos y emocionales que sufrió como consecuencia de la aludida caída.

Tras varios trámites procesales que no son necesarios de pormenorizar, tanto Multinational como la Casa Zenith presentaron escritos a los fines de solicitar que el pleito se resolviera por la vía sumaria. Primeramente, el 11 de enero de 2024, bajo el recurso KLCE202400449, Multinational presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.”1 Ello, a tenor de lo dispuesto en la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36. En síntesis, planteó que la reclamación entablada estaba prescrita. Sostuvo su posición bajo el fundamento de que la carta notificada por la recurrida el 9 de marzo de 2021 se había remitido a destiempo. Esto, dado que, la recurrida la notificó un (1) año y veintiséis (26) después de expirado el término prescriptivo de un (1) año dispuesto en el artículo 1868 del Código Civil de 1930, 31 LPRA, sec. 5298.

En la alternativa, argumentó que si se considerara la comunicación del 9 de marzo de 2021 como una reclamación extrajudicial que tuvo el efecto de interrumpir el referido término de un (1) año, el resultado hubiera sido el mismo; la acción hubiera estado igualmente prescrita. Toda vez que, el término para presentar la demanda vencía el 9 de marzo de 2022, y la primera “Demanda” instada por la recurrida se presentó el 28 de julio de 2022. Añadió, que la denominada oferta de transacción que le fue remitida 1Multinational acompañó su escrito con la siguiente prueba documental: Carta suscrita por

José Escudero en la fecha del 28 de febrero de 2020; Carta suscrita por Enrique R. Adames Soto en la fecha del 23 de julio de 2020; Carta suscrita por Enrique R. Adames Soto en la fecha del 9 de marzo de 2021; Carta suscrita por Enrique R. Adames Soto en la fecha del 23 de julio de 2021; Carta suscrita por Rafael Avilés en la fecha del 30 de julio de 2021; “Demanda” del 28 de julio de 2022; “Aviso de Desistimiento sin Perjuicio;” “Sentencia” emitida el 11 de octubre de 2022.

a la recurrida no constituyó un reconocimiento de deuda. Esto, toda vez que, fue enviada a tenor del deber de toda aseguradora de notificar el ajuste final de una reclamación. Además, sostuvo que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, las conversaciones y gestiones que se den entre las partes a los efectos de lograr una posible transacción no constituyen un reconocimiento de deuda. Ante ello, solicitó al foro recurrido que dictara sentencia sumaria parcial a su favor y consecuentemente ordenara la desestimación con perjuicio de la “Demanda.”

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Henriquez Rodriguez, Selva Rosalia v. Gonzalez Aponte, Alfredo, (prapp 2024).

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