González Román v. Cruz Cruz

163 P.R. Dec. 449
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2004
DocketNúmero: CC-2003-979
StatusPublished
Cited by13 cases

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González Román v. Cruz Cruz, 163 P.R. Dec. 449 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar los derechos y las obliga-ciones, si algunos, que surgen de un contrato de arrenda-miento, en el que se incluye una cláusula que le concede al arrendatario el derecho de preferencia para adquirir el in-mueble arrendado en la eventualidad de que el arrendador decida enajenarlo.

HH

Los hechos medulares no están en controversia. En mayo de 1999, el Sr. Antonio Cruz Cruz y las Sras. Gene-rosa Cruz Cruz, Luz María Acevedo Cruz y Luz María González Cruz (Sucesión Cruz Cruz) le arrendaron a la Sra. Zaida Luz González Román un local comercial de su propiedad localizado en Aguadilla, Puerto Rico.(1) Me-diante dicho contrato de arrendamiento, entre otras cosas, la Sucesión Cruz Cruz le concedió a la señora González [452]*452Román el derecho de adquirir, con carácter preferente, el inmueble arrendado en la eventualidad de que la Sucesión decidiese enajenarlo. A tales efectos, se estableció en la cláusula (F) del contrato en cuestión lo siguiente:

F) Si en el futuro los arrendadores decidieran vender la pro-piedad arrendada convienen éstos en dar la primera opción de compra a la arrendataria. El precio de venta en dicha even-tualidad será el que establezca un tasador escogido por ambas partes. Esta tasación se llevará a cabo en o antes de seis me-ses desde la fecha de este contrato y el costo será pagado por los arrendadores. (Énfasis suplido.) Apéndice, Anejo XIV, pág. 47.

Transcurridos aproximadamente cinco meses desde la fecha cuando la señora González Román comenzó a disfru-tar de la referida propiedad en calidad de arrendataria, los miembros de la Sucesión Cruz Cruz decidieron vender la propiedad arrendada. A tales efectos, el señor Cruz Cruz, en representación de los miembros de la Sucesión Cruz Cruz, le solicitó a la señora González Román que comen-zase las gestiones para la tasación de la propiedad. La pro-piedad fue tasada en $136,600 dólares.

Recibida la tasación, el señor Cruz Cruz le informó a la señora González Román que la Sucesión Cruz Cruz no es-taba dispuesta a vender su propiedad al precio de tasación. Contrario a lo pactado, le informaron que el precio de venta sería el de $140,000 dólares. En ese momento, la señora González Román indicó que aceptaría pagar dicho precio si se le realizaban ciertos arreglos sustanciales a la propiedad. A solicitud del señor Cruz Cruz, la señora Gon-zález Román preparó un contrato de opción de compra que recogía sus exigencias. Oportunamente, el señor Cruz Cruz le notificó a la señora González Román que los miembros de la Sucesión Cruz Cruz no aceptaban el contrato como estaba redactado.

Meses más tarde, a través de un contrato de promesa de compraventa, la Sucesión Cruz Cruz se comprometió a venderle todas sus propiedades, incluida aquella arren-[453]*453dada a la señora González Roman, al Sr. Héctor Hernán-dez y a su esposa Enibet Nieves. No obstante, en dicho contrato se especificó que se honraría el contrato de arren-damiento de la señora González Román.

En desacuerdo con esta situación, la señora González Román presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda por incumplimiento de contrato y por daños y perjuicios contra la Sucesión Cruz Cruz. En síntesis, ella solicitó del tribunal que obligara a los demandados a ven-derle la propiedad conforme a los acuerdos suscritos en el contrato de arrendamiento. A dicha solicitud, la Sucesión Cruz Cruz se opuso. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia declaró “sin lugar” la demanda. Dicho foro sostuvo que el contrato suscrito por las partes no gozaba de las características de un contrato de opción, por lo que no podía obligar a la Sucesión Cruz Cruz a cumplir con éste.

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