Trigueiro Rocha, Marrathima v. Alverio Dominguez, Mario

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2024
DocketKLAN202400221
StatusPublished

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Bluebook
Trigueiro Rocha, Marrathima v. Alverio Dominguez, Mario, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

MARRATHIMA TRIGUEIRO Apelación -se ROCHA POR SÍ Y COMO acogen como REPR TESTAMENTARIA, Certiorari- ALBACEA Y VIUDA DE procedente del DON MARCELO E. Tribunal de Primera VILLENA LANZI, ENRIQUE Instancia, Sala de C VILLENA DRAPER, San Juan ALFONSO VILLENA KLAN202400220 FEBRES Y OTROS KLAN202400221 Caso núm.: SJ2020CV06103 Demandante - Recurridos (603)

v. Sobre: Incumplimiento de MARIO ALVERIO Contrato, Cobro de DOMÍNGUEZ, IVONNE M. Dinero-Ordinario, GARCÍA, SOCIEDAD Daños LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR MARIO ALVERIO E IVONNE M GARCÍA Y OTROS

Demandados-Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Sánchez Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria,

declaró con lugar una solicitud de los herederos de un accionista,

dirigida a que se obligara a una corporación, y a su otro accionista

principal, a comprar, a determinado precio, su participación en las

acciones de la corporación. Según se explica en detalle a

continuación, concluimos que erró el TPI, pues las actuaciones,

posteriores al acuerdo, de los accionistas iniciales, en conjunto con

la precaria situación económica de las empresas concernidas, a la

luz del propio texto del acuerdo, resultaron en la extinción e

inexigibilidad de lo previamente acordado en cuanto a la fórmula

para determinar el referido precio de compra.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400220 consolidado con KLAN202400221 2

I.

En noviembre de 2020, los integrantes de la sucesión de Don

Marcelo E. Villena Lanzi (el “Causante”), entiéndase, Sa. Marrathima

Trigueiro Rocha, Sr. Enrique C. Villena Draper, Sr. Alfonso Villena

Febres, Sa. Patricia Villena Febres y Sa. María A. Villena Trigueiro

(los “Demandantes”), presentaron la acción de referencia, sobre

incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños (la

“Demanda”). La Demanda se dirigió, en lo pertinente, en contra del

Sr. Mario Alverio Domínguez (el “Socio”), la Sa. Ivonne M. García, la

sociedad legal de gananciales por ambos compuesta y Marmar Auto

Detailing, Inc. (la “Corporación”).

Se alegó que el Causante y el Socio “fueron socios co-

accionistas y/o co-dueños de varias corporaciones y compañías, a

saber: [la Corporación], Good For You Franchise, Inc., Good for You,

Inc., Wax Point, LLC, Wax Point Franchising, LLC, y PR Fleet Wash

Services, LLC” (en conjunto, las “Empresas”).

Los Demandantes explicaron que, el 2 de agosto de 2018, el

Causante y el Socio (los “Socios”) suscribieron un Acuerdo de

Compra y Venta (el “Acuerdo”). Sostuvieron que el propósito del

mismo era “dejar pactado”, para cuando uno de los Socios falleciera,

“la manera en que debía … realizarse … la compra y/o traspaso de

acciones y participaciones en las [Empresas] … entre el socio

sobreviviente y los herederos del socio que falleciera …”.

Según el Acuerdo, los Socios habrían obtenido unas “pólizas

de seguro de vida”, cuyo beneficiario sería la Corporación, y con cuyo

producto se financiarían las obligaciones del Acuerdo.

Específicamente, se dispuso que “los herederos del Accionista

fallecido vendrán obligados a venderle al Accionista sobreviviente, y

el Accionista sobreviviente vendrá obligado a comprarle a los

herederos del Accionista fallecido, todas las Acciones propiedad del

Accionista fallecido al momento de su muerte, por el Precio de KLAN202400220 consolidado con KLAN202400221 3

Compra y bajo los términos establecidos en este Acuerdo” (la

“Obligación de Vender al Precio Acordado”).

El Acuerdo dispuso que el “Precio de Compra” sería “igual al

Beneficio de Muerte agregado de las pólizas del Accionista fallecido

menos 50% de la Deuda a Liquidarse”. Por su parte, “Deuda a

Liquidarse” sería el “principal e intereses adeudados al momento del

fallecimiento”, relacionados con un número de deudas

específicamente mencionadas en el Acuerdo, más “el 50% de

cualquier responsabilidad financiera relacionada a cualquier

sentencia monetaria que advenga final y firme (causada por eventos

previos a la muerte de cualquiera de los Accionistas) contra

cualquier Compañía que esté en operaciones o contra los

Accionistas en su carácter personal.”

Según el Acuerdo, ante la muerte de uno de los Socios, el

“Beneficio de Muerte” se utilizaría para cancelar el balance de la

“Deuda a Liquidarse”. Luego, a cambio de entregar su interés sobre

las acciones heredadas, los herederos del socio fallecido recibirían

del socio sobreviviente “el Beneficio de Muerte sobrante luego de

pagar la Deuda a Liquidarse”, más un pagaré por la mitad de la

“Deuda a Liquidarse”.

Para ejecutar el Acuerdo, el Causante inicialmente obtuvo dos

pólizas de seguro, una con un beneficio de $2 millones (la “Póliza

Mayor”) y otra con un beneficio de $1.2 millones (la “Póliza Menor”),

ambas con la Corporación como beneficiaria. No obstante,

posteriormente, el Causante cambió el beneficiario de la Póliza

Mayor al “Fideicomiso de Marcelo E. Villena Lanzi”. Por tanto, en

cuanto a estas dos pólizas, la Corporación quedó como beneficiaria

únicamente de la Póliza Menor (con beneficio de $1.2 millones).

El 6 de diciembre de 2019, el Causante falleció. Los

Demandantes alegan que el Socio no ha cumplido con su obligación

bajo el Acuerdo de comprarle las acciones que heredaron del KLAN202400220 consolidado con KLAN202400221 4

Causante, al precio allí pactado. Además, alegan que el Socio utilizó

el producto de la Póliza Menor ($1.2 millones) para pagar deudas no

contempladas en el Acuerdo. Solicitaron el cumplimiento específico

del Acuerdo, resarcimiento por daños y perjuicios, remedios en

equidad, y gastos y honorarios de abogado.

La Corporación contestó la Demanda; explicó que se dedica a

la administración y manejo de las otras compañías adquiridas por

el Causante y el Socio. Por otro lado, afirmó que, al no haber sido

parte del Acuerdo, no tenía obligación alguna bajo el mismo, ni

respondía por las actuaciones, promesas o contratación entre el

Causante y el Socio.

Por su parte, al contestar la Demanda, y presentar una

reconvención, el Socio alegó (i) que, aunque, luego del Acuerdo, los

Socios acordaron que, en adelante, el Causante pagaría la Póliza

Mayor y se cambiaría su beneficiario, solo lo último había ocurrido,

pues la Corporación se mantuvo pagándola; (ii) que, aunque, luego

del Acuerdo, los Socios acordaron que se cancelaría la póliza mayor

del Socio, ello no ocurrió.

Por tanto, el Socio planteó que, a raíz de lo anterior, de haber

él fallecido primero, el beneficio de muerte que habría recibido la

Corporación hubiese sido de $3.2 millones de dólares, mientras que,

si fallecía primero el Causante, el beneficio a la Corporación sería de

solo $1.2 millones (como en efecto ocurrió). Es decir, arguyó que,

como resultado de estos hechos posteriores al Acuerdo, la situación

resultó “dispar, distinta y contraria al acuerdo y compromiso de los

accionistas”. El Socio alegó que lo anterior constituía “dolo” de parte

del Causante.

Además, el Socio señaló que, a raíz del fallecimiento del

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