Hernandez Guilbe, Pedro v. Ofg Bancorp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2024
DocketKLAN202200816
StatusPublished

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Hernandez Guilbe, Pedro v. Ofg Bancorp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PEDRO HERNÁNDEZ APELACIÓN GUILBE procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Ponce v. KLAN202200816 Caso número: OFG BANCORP H/N/C PO2018CV01182 ORIENTAL BANK; DEMANDADO “X”, Sobre: DEMANDADO “Y”, Dolo, Sentencia ASEGURADORA A, Declaratoria FULANO DE TAL

Apelados

Panel especial integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Rodríguez Casillas1 y la jueza Aldebol Mora2.

Aldebol Mora, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024.

Comparece la parte apelante, Pedro Hernández Guilbe, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 15 de agosto de 2022.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria Enmendada presentada por la parte apelada, OFG

BANCORP h/n/c Oriental Bank.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el

dictamen apelado.

I

El 27 de septiembre de 2018, Pedro Hernández Guilbe (Hernández

Guilbe o apelante) incoó una Demanda sobre sentencia declaratoria, así

como daños y perjuicios, en contra de OFG BANCORP h/n/c Oriental Bank

o apelado. Alegó que otorgó un contrato de arrendamiento financiero con

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-040 de 1 de marzo de 2023, el Hon. Roberto

Rodríguez Casillas sustituyó a la Hon. Gina Méndez Miró. 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 de 9 de enero de 2023, la Hon. Waleska

Aldebol Mora sustituyó al Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202200816 2

Oriental Bank por medio del cual le fue arrendado un vehículo de motor

marca Lexus ISF del año 2011.3

Durante los años 2015 al 2016, Hernández Guilbe comenzó a

incumplir con sus obligaciones y sostuvo comunicaciones con el banco

para intentar remediar sus incumplimientos. Sin embargo, argumentó que

Oriental Bank le había solicitado el pago total de lo adeudado. Sobre ese

particular, Hernández Guilbe alegó que Oriental Bank no le proveyó

remedios ante su incumplimiento con las obligaciones pactadas entre

ambos y lo indujo a continuar pagando una deuda que, según adujo, no

tenía obligación de pagar. Además, planteó que Oriental Bank catalogó

como pérdida su acreencia, lo cual le ocasionó daños. En virtud de ello,

solicitó varios remedios al foro primario.

Por su parte, el 27 de marzo de 2019, Oriental Bank presentó la

correspondiente Contestación a la Demanda, en la cual negó tener alguna

responsabilidad en cuanto a lo reclamado por Hernández Guilbe en la

acción de epígrafe. En esencia, adujo que todo daño sufrido por Hernández

Guilbe se debía únicamente a los propios actos de incumplimiento de este.

Junto con su alegación responsiva, la institución financiera sometió

una Reconvención.4 Indicó que Hernández Guilbe se había obligado a

realizar unos pagos mensuales por la suma de $1,414.29, así como a pagar

el residual correspondiente a la fecha del vencimiento del contrato. Arguyó

que, en el año 2015, Hernández Guilbe subsanó el incumplimiento de

varios meses, se estableció una fecha de reinicio de pagos y se extendió

el vencimiento del contrato hasta el 22 de marzo de 2016. Planteó que

Hernández Guilbe incumplió con el contrato de arrendamiento y no pagó el

residual adeudado a la fecha del vencimiento del contrato. Por tanto,

solicitó el pago de lo adeudado por Hernández Guilbe y una orden de

reposesión del vehículo en cuestión.

3 Apéndice del recurso, págs. 1-11. 4 Íd., págs. 33-44. KLAN202200816 3

El 26 de abril de 2021, Oriental Bank presentó una Moción de

Sentencia Sumaria.5 Dicha moción fue enmendada posteriormente, el 30

de noviembre de 2021.6 En la misma, Oriental Bank sostuvo que existía

una deuda líquida, vencida y exigible a su favor por parte de Hernández

Guilbe, debido a los incumplimientos contractuales de este. Reiteró lo

alegado en su reconvención y solicitó que esta se declarara Ha Lugar. Por

otro lado, planteó que, contrario a lo propuesto por Hernández Guilbe, no

tenía obligación contractual alguna de proveerle un refinanciamiento a este

para el pago del residual adeudado. Argumentó que los remedios

solicitados por Hernández Guilbe en su demanda carecían de fundamento

alguno, por lo que este no contaba con una reclamación que justificara la

concesión de un remedio. En vista de ello, solicitó que se declarara No Ha

Lugar la acción de epígrafe.

Luego de varias incidencias procesales, el 3 de mayo de 2022,

Hernández Guilbe se opuso.7 En síntesis, indicó que, de la solicitud de

sentencia sumaria surgía claramente que se había originado un

arrendamiento financiero (lease) con todos los documentos pertinentes. No

5 Entrada Núm. 52 del Caso Núm. P02018CV01182 en el Sistema Unificado de Manejo

de Administración de Casos (SUMAC). 6 Apéndice del recurso, págs. 151-198. Junto a su moción, la parte apelada presentó los

siguientes documentos: (1) Copia del contrato de arrendamiento del vehículo en cuestión; (2) Documento mediante el cual se extendió el vencimiento del contrato de arrendamiento hasta el 22 de marzo de 2016; (3) Comunicación mediante correo electrónico en la que Hernández Guilbe expresó que su habilidad para realizar los pagos bajo el Contrato de Arrendamiento dependía del pago de honorarios por parte de uno de sus clientes; (4) Comunicaciones entre la Lcda. Gierbolini y Hernández Guilbe en las que se le recordaba hacer el pago correspondiente para evitar mayores retrasos y para notificarle el vencimiento de su préstamo; (5) Facturas reflejando falta de pago de Hernández Guilbe; (6) Declaración Jurada de la Lcda. Gierbolini en la que expresó su labor dirigida a intentar remediar el incumplimiento de Hernández Guilbe y estableció que, en ningún momento, ella de garantizó o aseguró a Hernández Guilbe un refinanciamiento; (7) Solicitud de financiamiento de vehículos de motor; (8) Declaración Jurada de Rigoberto Hernández en la que expuso el incumplimiento de Hernández Guilbe. 7 Íd., págs. 211-275. La parte apelante acompañó su oposición con los siguientes

documentos: (1) Declaración Jurada suscrita por Hernández Guilbe el 2 de mayo de 2022; (2) Contestación a Requerimiento de Admisiones, cursada a Oriental Bank; (3) Contestación a Primer Pliego de Interrogatorio, cursada a Oriental Bank. Posteriormente, el 23 de mayo de 2022, Hernandez Guilbe presentó una Moción Suplementaria Parte Demandante a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Junto a su moción, la parte apelante presentó los siguientes documentos: (1) Carta suscrita por Hernández Guilbe, con fecha del 30 de junio de 2015; (2) Acuse de recibo, con fecha del 3 de julio de 2015; (3) Documento de modificación de términos por novación del 30 de junio de 2015, suscrito por Hernández Guilbe, y sobre diferimiento; (4) Leasing Cupón Sustituto y recibo por la cantidad de $721.00; (5) Correo electrónico del 28 de diciembre de 2015, remitido de Hernández Guilbe a la Lcda. Marisol Gierbolini; (6) Correo electrónico del 11 de enero de 2016, remitido de Hernández Guilbe a la Lcda. Marisol Gierbolini; (7) Pagos efectuados durante el año 2016; (8) Comunicaciones por mensaje de texto con la Lcda. Gierbolini, desde el 28 de diciembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016; (9) Acuse de recibo de Carta, con fecha del 23 de enero de 2018, suscrita por Hernández Guilbe. Véase, Apéndice del recurso, págs. 288-331. KLAN202200816 4

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