Santaella Jimenez, Alvaro v. El Ryder Memorial Hospital, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2024
DocketKLAN202400192
StatusPublished

This text of Santaella Jimenez, Alvaro v. El Ryder Memorial Hospital, Inc. (Santaella Jimenez, Alvaro v. El Ryder Memorial Hospital, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santaella Jimenez, Alvaro v. El Ryder Memorial Hospital, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ÁLVARO SANTAELLA Apelación JIMÉNEZ, MARÍA SANTE Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Parte Apelada Instancia, Sala KLAN202400192 Superior de v. Humacao EL RYDER MEMORIAL Civil Núm.: HOSPITAL, INC., EDUARDO HU2019CV01991 RIVERA SANTIAGO Y OTROS Parte Apelante Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

Comparece el Hospital Ryder Memorial, Inc., el Reverendo

Eduardo Rivera Santiago, el Lcdo. José Feliciano Sepúlveda y la

Lcda. Carmen Colón Meléndez (apelantes u Hospital Ryder),

mediante recurso de Apelación, y nos solicitan que revoquemos la

Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao (TPI o foro primario), el 12 de enero de 2024.1

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la Moción de

Sentencia Sumaria Parcial presentada por el Dr. Álvaro Santaella

Jiménez, la Sra. María Santé Pérez y la corporación Grupo Neonatal,

CSP (Dr. Santaella o apelados). Por consiguiente, ordenó al Hospital

Ryder remunerar el tiempo restante que le quedaba de vigencia al

1 La Sentencia fue notificada y archivada en autos el 16 de enero de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400192 2

contrato y, además, determinó que procedía el pago de costas y

honorarios de abogado.

A su vez, el Hospital Ryder solicita la revocación de la

Resolución emitida por el TPI el 12 de enero de 2024.2 En esta, el

foro primario declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria

presentada por los apelantes, por entender que no procede la

aplicación de la doctrina rebus sic stantibus y que hubo

incumplimiento de contrato.

Evaluados los escritos presentados por las partes, así como

los documentos que obran en el expediente, resolvemos.

I.

El 24 de diciembre de 2019, el Dr. Álvaro Santaella Jiménez,

la Sra. María Santé Pérez y la corporación Grupo Neonatal, CSP

(apelados o Dr. Santaella) incoaron una Demanda sobre entredicho

provisional, injunction preliminar, injunction permanente,

incumplimiento contractual y daños y perjuicios, en contra del

Hospital Ryder y otros. En la demanda, alegaron que desde el año

1996, comenzaron a ofrecer en el Hospital Ryder servicios en la sala

de intensivos neonatales y en la sala de partos. No obstante, en

determinado momento advinieron en conocimiento de que el

Hospital Ryder había contratado a Pediatrix Medical Group, SP

(Pediatrix), para ofrecer los servicios de neonatología y partos. Ante

ello, le solicitaron al TPI una orden provisional para que el Hospital

Ryder cumpliera con el contrato de exclusividad habido entre ambos

y le permitiera al Grupo Neonatal, CSP continuar ofreciendo sus

servicios.3

En respuesta a ello, el 16 de enero de 2020, el Hospital Ryder

presentó su Contestación a la Demanda. En síntesis, los apelantes

arguyeron que el Dr. Santaella ofreció ciertos servicios en el Hospital

2 La Resolución fue archivada y notificada en autos el 16 de enero de 2024. 3 Apéndice del recurso, págs.1-13. KLAN202400192 3

Ryder. Sin embargo, el paso del huracán María ocasionó daños

severos en la infraestructura del Hospital Ryder lo que provocó que

el área de neonatología y la sala de parto se volvieran inoperantes,

al extremo de que no hubo nacimientos en el hospital por los

siguientes dos años. En vista de ello, los apelantes invocaron la

doctrina de rebus sic stantibus porque el paso del huracán María

impidió que el Hospital Ryder pudiera continuar brindando esos

servicios y por ende, cumplir con el contrato. Por otro lado, alegaron

que el Hospital Ryder ofrecería nuevos servicios, entre ellos, la

apertura de una sala de emergencias pediátricas que sería operada

por Pedriatrix. Además, puntualizaron que dicho servicio no era

realizado por los apelados y, por ende, le solicitaron al TPI la

desestimación de la demanda.4

Así las cosas, después de haber celebrado una vista, el TPI

declaró No Ha Lugar el recurso de injunction y convirtió el caso en

un pleito ordinario de incumplimiento contractual y daños y

perjuicios. Luego de varios trámites procesales, el 15 de junio de

2023, el Dr. Santaella presentó una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial, en la cual propuso 42 hechos que no estaban en

controversia.5 Además, para sostener su postura, anejó copia del

contrato de exclusividad, interrogatorios, cartas y publicaciones,

entre otros documentos.6 En esencia, los apelados expusieron que

el Hospital Ryder incumplió con las cláusulas del contrato, que el

contrato no fue extinguido por el paso del huracán María y que las

relaciones contractuales no quedaron interrumpidas porque ambas

partes se mantuvieron en negociaciones. Además, que la propuesta

4 Apéndice del recurso, págs. 31-43. 5 Apéndice del recurso, págs. 151-190. 6 Apéndice del recurso, págs. 191-276; 1) Contrato de exclusividad; 2) Requerimiento de Admisiones; 3) Carta al Lcdo. Feliciano Rodríguez del 10 de febrero de 2014; 4) Carta al Dr. Álvaro Santaella del 17 de junio de 2014; 5) Interrogatorio y sus contestaciones; 6) Contrato de Premier Nuclear Medicine CSP; 7) Publicación de Facebook; 8) Publicación de Facebook; 9) Publicación del primer nacimiento; 10) Carta del hospital del 18 de enero de 2020; 11) Contrato de Pediatrix; 12) Declaración jurada del Dr. Álvaro Santaella; 13) Declaración jurada del Dr. Adel Vargas. KLAN202400192 4

hecha por el Dr. Santaella hacia el Hospital Ryder no demuestra la

inexistencia de una relación contractual.

En reacción, el 10 de julio de 2023, el Hospital Ryder instó su

Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de

Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada. En esta, expuso

que existían 19 hechos pertinentes en controversia y aceptó 23

hechos que no estaban en controversia según propuestos por el Dr.

Santaella.7 En específico, plantearon que el Hospital Ryder estuvo

inoperante luego del paso del huracán María, que Pediatrix no ofrece

los mismos servicios que el Grupo Neonatal, que no hubo

incumplimiento de contrato por parte del Hospital Ryder y que

aplica la doctrina de imposibilidad subjetiva. De igual forma,

expusieron que, mediante una carta, le notificaron a los apelados su

intención de terminar con el contrato y por ende, no renovar el

mismo.8

Por su parte, el Hospital Ryder propuso 17 hechos que no

estaban en controversia y para sostener sus planteamientos anejó

copia de las cartas, deposiciones y publicaciones, entre otros.9 En

resumen, argumentó que no hubo incumplimiento de contrato y que

además, los daños ocasionados al Hospital Ryder por el paso del

huracán María constituyen una imposibilidad sobrevenida que deja

sin efecto el contrato.

Así las cosas, el 31 de julio de 2024, los apelados presentaron

una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de Parte Demandada

y Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial de Parte

Demandante, en la cual reiteraron, los mismos argumentos que ya

7 Apéndice del recurso, págs. 291-323. 8 Íd. 9 Apéndice del recurso págs.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Dávila v. Collazo
50 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1936)
Casera Foods, Inc. v. Estado Libre Asociado
108 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ayala v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
153 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Caguas Plumbing, Inc. v. Continental Construction, Corp.
155 P.R. Dec. 744 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
González Román v. Cruz Cruz
163 P.R. Dec. 449 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
González Rivera v. Multiventas y Servicios, Inc.
165 P.R. Dec. 873 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Santaella Jimenez, Alvaro v. El Ryder Memorial Hospital, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santaella-jimenez-alvaro-v-el-ryder-memorial-hospital-inc-prapp-2024.