Oficina De Etica Gubernamental v. Soto Rivera, Jose Hiram

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLRA202300267
StatusPublished

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Oficina De Etica Gubernamental v. Soto Rivera, Jose Hiram, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión de Decisión Administrativa OFICINA DE ETICA procedente de la GUBERNAMENTAL Oficina de Ética Gubernamental Recurrida Caso Núm.: KLRA202300267 23-06 V. Sobre: Violación a los JOSE HIRAM SOTO Artículos 4.2 (s) y 4.3 RIVERA (d) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Recurrente Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y el Juez Pérez Ocasio1

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

El 9 de junio de 2023, compareció ante este foro revisor, el

José Hiram Soto Rivera, señor Alcalde del municipio de Adjuntas (en

adelante, parte recurrente) mediante un recurso de “Revisión

Judicial”, y nos solicita que revoquemos la “Resolución” emitida el

15 de mayo de 2023, y notificada el 17 de mayo de 2023, por la

Oficina de Ética Gubernamental, en adelante, OEG.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma Resolución recurrida.

I

Los hechos procesales y fácticos que dan lugar al presente

recurso son los que en adelante se reseñan. El 28 de julio de 2022,

el Área de Investigaciones y Procesamiento de la Oficina de Ética

1 Conforme a la Orden Administrativa OATA-2023-131 emitida el 14 de julio de

2023, se designó al Juez Pérez Ocasio en sustitución de la Jueza Martínez Cordero. KLRA202300267 2

Gubernamental (en adelante, AIPA) presentó una Querella contra el

recurrente, en la que le imputó haber infringido los artículos 4.2(s)

y 4.3(d) de la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, conocida como Ley

de Ética Gubernamental de Puerto Rico (en adelante, Ley 1-2012 o

LOOEG)2; y el Reglamento sobre Asuntos Programáticos de la

Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (en adelante,

Reglamento).3 Ello, al Alcalde Soto Rivera, en representación del

Municipio de Adjuntas, otorgar con el señor Roberto Fernandini

Torré –un pariente de un servidor público –dos contratos (números

2021-00014 y 2022-000020) y dos enmiendas a estos, sin la previa

consulta a la OEG, según exige su ley habilitadora. Sostuvo la AIPA

que la otorgación de los referidos dos (2) contratos y las dos (2)

enmiendas otorgadas por el recurrente, configuraron cuatro (4)

violaciones a la LOOEG.4

La AIPA sostuvo, además, que las actuaciones del recurrente

“mancilla[n] la confianza en la función pública del Municipio de

Adjuntas”.5 Por estas razones, la agencia solicitó que se le

impusieran las multas pertinentes, conforme al Artículo 4.7(c) de su

ley habilitadora. Ley 1-2012, supra.6

Evaluadas las posturas de las partes, aquilatada la prueba

ante su consideración, así como la totalidad del expediente

administrativo, la Oficina de Ética Gubernamental, por conducto de

su Director Ejecutivo, el licenciado Luis A. Pérez Vargas, emitió el

15 de mayo de 2023, notificada el día 17 del mismo mes y año, la

Resolución cuya revisión nos atiene. En aludida la Resolución,

adoptó en su totalidad, el Informe sometido por la Oficial

2 3 LPRA secs. 1857a y 1857b. 3 Reglamento número 8231 del 18 de julio de 2012. 4 Apéndice del recurso, pág. 19. 5 Id. 6 3 LPRA sec. 1857f.6 KLRA202300267 3

Examinadora7, donde se formularon las siguientes determinaciones

de hechos:

1. El querellado, señor Soto Rivera, se desempeña como alcalde del Municipio de Adjuntas desde el 11 de enero de 2021.

2. El querellado es un servidor público y la autoridad nominadora del Municipio de Adjuntas con la función inherente de nombrar, ascender, remunerar y contratar.

3. El 11 de enero de 2021 el querellado nombró al Sr. José Luis Fernandini Torres al puesto de confianza de director de Obras Públicas del Municipio de Adjuntas.

4. El 12 de enero de 2021, se organizó la corporación FERCON LLC ante el Departamento de Estado.

5. El Sr. Roberto Fernandini Torré es el presidente, representante autorizado, agente residente y único miembro de FERCON LLC.

6. Las ganancias que se derivan de las operaciones de FERCON LLC pertenecen y se dividen entre el señor Fernandini Torré, su esposa y la sociedad legal de gananciales habida entre ambos.

7. El señor Fernandini Torres, director de Obras Públicas del Municipio de Adjuntas, es tío del señor Fernandini Torré, presidente y representante de FERCON LLC.

8. El 19 de abril de 2021, el querellado, en representación del Municipio de Adjuntas, otorgó un Contrato de Servicios de Renta Equipo Pesado, contrato núm. 2021-000114, con el señor Fernandini Torré, quien compareció en representación de FERCON LLC. Este contrato estuvo vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2021, con una cantidad máxima de $16,800.00 mensuales.

9. El 14 de junio de 2021, la Junta de Subastas del Municipio de Adjuntas publicó, en el periódico Primera Hora, un Aviso de Subasta, Subasta 21- 0004, Serie 2020-2021. Entre los suministros generales que se solicitaron en el aviso se encontraba la Renta de Equipo Pesado en el Reglón 11.

10. El 28 de junio de 2021, se llegó a cabo el acto de apertura de las propuestas recibidas para la Renta de Equipo Pesado, Renglón 11, en la Subasta 21- 0004, Serie 2020-2021. En este Acto comparecieron dos compañías, una de ellas

7 Véase, Apéndice VI del recurso, págs. 32-42. KLRA202300267 4

FERCON LLC, representada por su presidente, el señor Fernandini Torré.

11. El 30 de junio de 2021, el querellado, en representación del Municipio de Adjuntas, otorgó el contrato número 2021-000114-A, con el señor Fernandini Torré, quien compareció en representación de FERCON LLC. Este contrato tuvo el propósito de enmendar la cláusula “NOVENA” del contrato número 2021-000114 para extender su vigencia del el 1 al 31 de julio de 2021. También dispuso que los servicios se efectuarían “con cargo a la cuenta número 01-04-04-94.51” y se acompañó una Certificación, en la que se estableció que esta cuenta “asigna fondos suficientes para obligar este contrato por la cantidad estimada de $9,450.00 dólares”.

12. El 31 de julio de 2021, el querellado y el señor Fernandini Torré otorgaron el contrato núm. 2021- 000114-B. Este contrato no enmendó ninguna cláusula del contrato núm. 2021-000114, sino que corrigió la Certificación que se adjuntó a la enmienda realizada a través del contrato núm. 2021-000114-A, a los fines de aclarar que “[a]l computar la cuantía no se tomó en consideración la suma total del servicio del mes establecido en la enmienda. Por lo tanto, existe una diferencia en cuantía de nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares ($9,450.00) por el servicio contratado”.

13. El 2 de agosto de 2021, el querellado, en representación del Municipio de Adjuntas, otorgó un Contrato de Servicios de Renta Equipo Pesado, contrato núm. 2022-000020, con el señor Fernandini Torré, en representación de FERCON LLC. Este contrato estuvo vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 31 de agosto de 2021, con una cuantía total de $4,200 semanales.

14. El 30 de agosto de 2021, tanto el querellado como el señor Fernandini Torré suscribieron la Enmienda a Contrato de Servicios de Renta de Equipo Pesado, como contrato núm. 2022-000020- A, el cual enmendó la cláusula “OCTAVA” del contrato 2022-000020, para extender su vigencia desde el 1 al 30 de septiembre de 2021. También dispuso que “la cuantía a pagar por los servicios provistos será de una cantidad estimada de dieciocho mil doscientos dólares ($18,200.00)” y los servicios se efectuarían “con cargo a la cuenta número 001-04-04-94.51”.

15.

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