Oriental Bank v. Santiago Figueroa, Luis Bolivar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2024
DocketKLAN202400868
StatusPublished

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Oriental Bank v. Santiago Figueroa, Luis Bolivar, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ORIENTAL BANK APELACIÓN procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

v. KLAN202400868 Caso Núm. CA2021CV01043

LUIS BOLÍVAR Sala: 401 SANTIAGO FIGUEROA Sobre: Apelante COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORINARIA Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2024.

Comparece el señor Luis Bolívar Santos Figueroa (en

adelante, parte apelante o señor Santiago Figueroa), a través del

presente recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina, (en adelante, TPI), el 31 de julio de 2024 y

notificada el 1 de agosto de 2024. En dicho dictamen, el TPI

declaró Con Lugar la Demanda incoada por Oriental Bank (en

adelante, parte apelada u Oriental) y desestimó la Reconvención.1

La parte apelante presentó una Moción de Reconsideración,2 que

fue denegada mediante Resolución emitida el 19 de agosto de 2024

y notificada el 26 de agosto de 2024.3

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

1 Apéndice 57 del Recurso de Apelación, págs. 693-727. 2 Apéndice 58 Recurso de Apelación, págs. 728-747. 3 Apéndice 60 Recurso de Apelación, págs, Pág. 751.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400868 2

-I-

El 3 de mayo de 2021, Oriental presentó una Demanda sobre

cobro dinero y ejecución de hipoteca en contra de la parte

apelante.4 En esencia, arguyó que aproximadamente para el 26 de

septiembre de 2005, el señor Santiago Figueroa suscribió un

pagaré por la suma de $64,000.00 más intereses al 6.625% por

ciento anual, y créditos accesorios por endoso con fecha de

vencimiento al 1 de octubre de 2020. En dicha demanda, se alega

que, según el pagaré suscrito entre las partes, se incluía intereses

en adición a los garantizados en ley, costas y honorarios de

abogado en caso de una futura reclamación judicial.

La propiedad en litigio cuenta con la siguiente descripción

registral:

---"URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número DIECINUEVE (19) del bloque PC de la Urbanización Parque Del Rio, situada en el Barrio Dos Bocas de Trujillo Alto, con un área de TRESCIENTOS CINCUENTA y TRES punto SETENTA y CINCO (353.75) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en CATORCE punto QUINCE metros con los solares número VEINTIOCHO (28) y VEINTINUEVE (29); por el Sur; en CATORCE punto QUINCE (14.15) metros, con la calle número UNO (1); por el ESTE, en VEINTICINCO (25.00) metros, con el solar número VEINTE (20); y por el OESTE, en VEINTICINCO (25.00) metros, con el solar número DIECIOCHO (18). Enclava una casa de concreto”. -------------------------------------- Inscrita al folio 114 del tomo 700 de Trujillo Alto, finca #26191 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta.------------------------------------------------

Oriental arguyó que, al ser el acreedor del instrumento

negociable y tenedor de este, poseía el derecho para exigir el

cumplimiento de este. Luego de la presentación de la demanda,

surgieron varios trámites procesales, promovidos por la parte

apelada, que incluyeron la paralización de los procedimientos al

amparo de la oficina para la Protección Financiera del

4 Apéndice 1 del Recurso de Apelación, págs. 1-32. KLAN202400868 3

Consumidor, (“CFPB”, por sus siglas en inglés), entre otros que no

son necesarios pormenorizar aquí.5

Posteriormente, el 13 de abril de 2022 el señor Santiago

Figueroa presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.6 En

síntesis, negó la mayoría de las alegaciones, y planteó entre sus

defensas, la figura de la novación. Incluyó también, una

Reconvención contra Oriental. Entre sus aseveraciones, agregó la

mala fe de la parte apelada, incluyendo el proceso obligatorio de

loss mitigation, la alegada dificultad de información entre las partes

y la imposibilidad de poder llegar a un acuerdo, ante la negativa de

Oriental. Adujo entre sus reclamaciones que, Oriental incurrió en

múltiples violaciones al Real Estate Settlement Procedure Act, (en

adelante y por sus siglas en inglés, RESPA) 12 USC secs. 2605 (f),

2614, según se dispone en el Reglamento X, 12 CFR sec. 1024.41.

Sostuvo que, ante este suceso se vio privado de poder

completar adecuadamente los procedimientos de mitigación de

pérdidas y poder retener su propiedad de manera razonable. Esto,

debido a la obligación que Oriental incumplió en ofrecerle una

orientación diligente y razonable. Añadió también entre otros

asuntos, que la parte apelada incurrió en un Dual Tracking y en

incumplimiento de contrato. A estos fines, la parte apelante

reclamó la suma de quinientos mil dólares ($500,000.00) por los

daños económicos y las angustias mentales sufridas, así como

daños estatutarios en una suma no menor de dos mil ($2,000.00)

dólares por cada violación al RESPA y el Reglamento X.

Posterior a ello, Oriental notificó al foro de origen mediante

Moción Informativa y en Solicitud de Orden, que no se había llevado

a cabo la mediación compulsoria al amparo de la Ley Núm. 184-

2012, 32 LPRA sec. 2881, según enmendada, también conocida

5 Apéndice 3-8 del Recurso de Apelación, págs. 36-43 6 Apéndice 18 del Recurso de Apelación, págs. 88-103 KLAN202400868 4

como Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar

en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda

Principal, (en adelante Ley Núm. 184-2012), por lo que solicitó que

fueran remitidos al Centro de Medición de Conflictos, a tenor con

la precitada ley.7

A tenor con la instrucción judicial, se celebraron un total de

siete (7) vistas ante el Centro de Medición de Conflictos. No

obstante, el 27 de diciembre de 2023, el Centro de Medición de

Conflictos presentó una Moción Informativa sobre Resultado de

Caso de Ejecución de Hipoteca atendido mediante Servicio de

Videoconferencia, en donde informó que la parte demandada no

había aceptado ninguna de las alternativas propuestas, razón

por la cual se daba por concluido el proceso de mediación.8

El 28 de diciembre de 2023, el Foro a quo emitió una Orden

a la parte demandante para que informara el curso a seguir.9 El 8

de enero de 2024, Oriental presentó mediante Moción en

Cumplimiento de Orden solicitando sesenta (60) días para que

ambas partes completaran el descubrimiento de prueba.10 Así las

cosas, el Tribunal emitió Orden notificada a las partes el 9 de

enero de 2024, que se concedía hasta el 17 de febrero del

mismo año para culminar cualquier trámite pertinente al

descubrimiento de prueba, y señaló Conferencia con Antelación a

Juicio para el 1 de mayo de 2024.11

No obstante, el 16 de febrero de 2024, el señor Santiago

Rodríguez presentó una Moción Informativa y Solicitando Extensión

al Plazo para Completar Descubrimiento de Prueba Pendiente en

donde solicitó la extensión del descubrimiento de prueba hasta el

30 de mayo de 2024, manifestando que había notificado un Aviso

7 Apéndice 25 del Recurso de Apelación, págs. 139-142. 8 Apéndice 29 del Recurso de Apelación, págs. 150-152. 9 Apéndice 30 del Recurso de Apelación, pág. 153. 10 Apéndice 31 del Recurso de Apelación, págs. 154-156.

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