Rodriguez Gonzalez, Porfirio v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2024
DocketKLCE202400538
StatusPublished

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Rodriguez Gonzalez, Porfirio v. Universal Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

DR. PORFIRIO RODRÍGUEZ Certiorari GONZÁLEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, Sala v. KLCE202400538 Superior de Bayamón UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Civil Núm.: Parte Peticionaria BY2022CV04425

Sobre: Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2024.

Comparece Universal Insurance Company (Universal)

mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revoquemos

la Resolución emitida el 8 de febrero de 2024, y notificada el 9 de

febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen el foro primario

denegó la solicitud de sentencia sumaria promovida por Universal,

al concluir que existen controversias sobre hechos medulares del

caso que deben dilucidarse en un juicio en su fondo, y no mediante

el mecanismo de sentencia sumaria.

La parte recurrida (Dr. Porfirio Rodríguez González, la señora

Zoraida Colón, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos y el Hogar Juan de Dios) presentaron su escrito en Oposición

a Expedición a Auto de Certiorari.

Examinado el recurso, así como el escrito en oposición, y a

tenor con la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

52.1, y los criterios (A), (C) y (E) de la Regla 40 de nuestro

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400538 2

Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, expedimos el auto de

certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I.

El 30 de agosto de 2022, el Dr. Porfirio Rodríguez González, la

señora Zoraida Colón, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos y el Hogar Juan de Dios (en conjunto, Dr. Rodríguez

González), incoaron una demanda sobre incumplimiento de contrato

y daños y perjuicios contra Universal (civil núm.BY2022CV04425).

El Dr. Rodríguez González alegó que es el administrador del centro

de envejecientes Hogar Juan de Dios y que, allá para el 17 de febrero

de 2014, la Sra. Carmen D. Mateo Molina sufrió una caída mientras

se encontraba recluida en la referida institución. Según adujo, para

la fecha de los hechos, el Hogar Juan De Dios estaba cubierto por la

póliza de responsabilidad general comercial número 560-

000307882 expedida por Universal, razón por la cual solicitó

cubierta y defensa a la aseguradora al amparo de la póliza. Expuso

que Universal denegó la petición “a raíz de las alegaciones” de la

demanda civil en daños y perjuicios instada en otro pleito por los

miembros de la sucesión de la Sra. Carmen D. Mateo Molina contra

el Dr. Rodríguez González con motivo del mismo accidente sufrido

por ésta en el hogar, lo que dio lugar a que instara la presente

reclamación.

El 7 de noviembre de 2022, Universal presentó una Solicitud

de Sentencia Sumaria. En síntesis, argumentó que en el presente

caso opera la doctrina de res judicata en sus modalidades de

impedimento colateral por sentencia y fraccionamiento de causas de

acción. Ello, en vista de la sentencia parcial por desistimiento

voluntario con perjuicio emitida a favor de Universal en el caso sobre

daños y perjuicios instado por la Sucesión Carmen D. Mateo Molina

y otros v. Dr. Porfirio Rodríguez González h/n/c Hogar Juan de Dios KLCE202400538 3

y otros, a raíz de la caída sufrida por la Sra. Carmen D. Mateo Molina

en el mencionado lugar (civil núm. BY2019CV00538).

En la alternativa, Universal sostuvo que la póliza suscrita a

favor del Dr. Porfirio Rodríguez González h/n/c Hogar Juan De Dios

tiene una cláusula de exclusión, que negaba cubierta sobre

cualquier reclamación ocasionada por falta de cuidado o negligencia

en la prestación de servicios en la institución asegurada, como era

el caso de la demanda del caso civil núm. BY2019CV00538.

En específico, Universal adujo que en el citado caso civil núm.

BY2019CV00538, se alegó que la Sra. Carmen D. Mateo Molina,

para la fecha de su caída, residía en el Hogar Juan De Dios, bajo el

cuidado personal de dicha institución y que la causa de la caída

fueron los actos y omisiones negligentes del Dr. Rodríguez González

y el personal del Hogar Juan De Dios, quienes no proveyeron la

atención y cuidados necesarios que requería la edad y condición de

la paciente. Universal explicó que, en dicho caso civil núm.

BY2019CV00538, el 11 de noviembre de 2020, notificada al día

siguiente, el TPI había dictado sentencia parcial por desistimiento

voluntario con perjuicio en cuanto a Universal como aseguradora

del Dr. Rodríguez González y el Hogar Juan De Dios, y que la referida

sentencia parcial había advenido final y firme.

Entonces, a base de las alegaciones del caso civil núm.

BY2019CV00538, Universal sostuvo que la póliza de

responsabilidad general comercial número 560-000307882,

expedida a favor del Dr. Rodríguez González y el Hogar Juan De

Dios, no ofrecía cubierta para los daños reclamados, por éstos estar

expresamente excluidos en la póliza, al presuntamente haber sido

causados en el ofrecimiento de los servicios profesionales que presta

la institución asegurada. En virtud de ello, Universal planteó que

conforme a las exclusiones específicas de la póliza y lo resuelto en

Viruet et al. v. SLG Casiano Reyes, 194 DPR 271 (2015), en el KLCE202400538 4

presente caso debía dictarse sentencia sumaria desestimatoria a su

favor.

El 8 de diciembre de 2022, el Dr. Rodríguez González presentó

su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, mediante la cual

sostuvo que existía controversia sobre si la póliza de responsabilidad

general comercial número 560-000307882 ofrece cubierta para los

hechos alegados en la demanda del caso civil núm.

BY2019CV00538, asunto que solamente se podía dilucidar después

de concluido el descubrimiento de prueba en el caso ante nuestra

consideración.

Evaluados los escritos, el 8 de febrero de 2024, el TPI emitió

la Resolución recurrida. En específico, el tribunal enumeró las

siguientes catorce (14) determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. Universal Insurance Co., suscribió la póliza comercial y de responsabilidad pública número 560-000307882 a favor de Porfirio Rodríguez González (DR) DBA Hogar de Envejecientes, con vigencia del 10/12/2013 al 10/12/2014, clasificación Health Care Facilities – Home for the Aged.

2. El acuerdo de seguro de la póliza de responsabilidad pública número 560-000307882, dispone lo siguiente:

SECTION I- COVERAGES: Coverage A-Bodily Injury And Property Damage Liability

1. Insuring Agreement

a. We will pay those sums that the insured becomes legally obligated to pay as damages because of "bodily injury" or "property damage" to which this Insurance applies. We will have the right and duty to defend the insured against any "suit" seeking those damages. However, we will have no duty to defend the insured against any "suit" seeking damages for "bodily injury" or "property damage" to which this insurance does not apply. We may, at our discretion, investigate any "occurrence" and settle any claim or "suit" that may result. But:

1. The amount we will pay for damages is limited as described in Section III – Limits Of Insurance; and

2.

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