Rodriguez Gonzalez, Porfirio v. Universal Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 24, 2024·No. KLCE202400538·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DR. PORFIRIO RODRÍGUEZ Certiorari GONZÁLEZ Y OTROS procedente del Tribunal de

Parte Recurrida Primera Instancia, Sala

v. KLCE202400538 Superior de Bayamón

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Civil Núm.:

Parte Peticionaria BY2022CV04425

Sobre:

Incumplimiento

de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2024.

Comparece Universal Insurance Company (Universal)

mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 8 de febrero de 2024, y notificada el 9 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria promovida por Universal, al concluir que existen controversias sobre hechos medulares del caso que deben dilucidarse en un juicio en su fondo, y no mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

La parte recurrida (Dr. Porfirio Rodríguez González, la señora Zoraida Colón, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el Hogar Juan de Dios) presentaron su escrito en Oposición a Expedición a Auto de Certiorari.

Examinado el recurso, así como el escrito en oposición, y a tenor con la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y los criterios (A), (C) y (E) de la Regla 40 de nuestro

Número Identificador SEN2024________________

Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I.

El 30 de agosto de 2022, el Dr. Porfirio Rodríguez González, la señora Zoraida Colón, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el Hogar Juan de Dios (en conjunto, Dr. Rodríguez González), incoaron una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Universal (civil núm.BY2022CV04425). El Dr. Rodríguez González alegó que es el administrador del centro de envejecientes Hogar Juan de Dios y que, allá para el 17 de febrero de 2014, la Sra. Carmen D. Mateo Molina sufrió una caída mientras se encontraba recluida en la referida institución. Según adujo, para la fecha de los hechos, el Hogar Juan De Dios estaba cubierto por la póliza de responsabilidad general comercial número 560- 000307882 expedida por Universal, razón por la cual solicitó cubierta y defensa a la aseguradora al amparo de la póliza. Expuso que Universal denegó la petición “a raíz de las alegaciones” de la demanda civil en daños y perjuicios instada en otro pleito por los miembros de la sucesión de la Sra. Carmen D. Mateo Molina contra el Dr. Rodríguez González con motivo del mismo accidente sufrido por ésta en el hogar, lo que dio lugar a que instara la presente reclamación.

El 7 de noviembre de 2022, Universal presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, argumentó que en el presente caso opera la doctrina de res judicata en sus modalidades de impedimento colateral por sentencia y fraccionamiento de causas de acción. Ello, en vista de la sentencia parcial por desistimiento voluntario con perjuicio emitida a favor de Universal en el caso sobre daños y perjuicios instado por la Sucesión Carmen D. Mateo Molina y otros v. Dr. Porfirio Rodríguez González h/n/c Hogar Juan de Dios

y otros, a raíz de la caída sufrida por la Sra. Carmen D. Mateo Molina en el mencionado lugar (civil núm. BY2019CV00538).

En la alternativa, Universal sostuvo que la póliza suscrita a favor del Dr. Porfirio Rodríguez González h/n/c Hogar Juan De Dios tiene una cláusula de exclusión, que negaba cubierta sobre cualquier reclamación ocasionada por falta de cuidado o negligencia en la prestación de servicios en la institución asegurada, como era el caso de la demanda del caso civil núm. BY2019CV00538.

En específico, Universal adujo que en el citado caso civil núm.

BY2019CV00538, se alegó que la Sra. Carmen D. Mateo Molina, para la fecha de su caída, residía en el Hogar Juan De Dios, bajo el cuidado personal de dicha institución y que la causa de la caída fueron los actos y omisiones negligentes del Dr. Rodríguez González y el personal del Hogar Juan De Dios, quienes no proveyeron la atención y cuidados necesarios que requería la edad y condición de la paciente. Universal explicó que, en dicho caso civil núm. BY2019CV00538, el 11 de noviembre de 2020, notificada al día siguiente, el TPI había dictado sentencia parcial por desistimiento voluntario con perjuicio en cuanto a Universal como aseguradora del Dr. Rodríguez González y el Hogar Juan De Dios, y que la referida sentencia parcial había advenido final y firme.

Entonces, a base de las alegaciones del caso civil núm.

BY2019CV00538, Universal sostuvo que la póliza de responsabilidad general comercial número 560-000307882, expedida a favor del Dr. Rodríguez González y el Hogar Juan De Dios, no ofrecía cubierta para los daños reclamados, por éstos estar expresamente excluidos en la póliza, al presuntamente haber sido causados en el ofrecimiento de los servicios profesionales que presta la institución asegurada. En virtud de ello, Universal planteó que conforme a las exclusiones específicas de la póliza y lo resuelto en Viruet et al. v. SLG Casiano Reyes, 194 DPR 271 (2015), en el

presente caso debía dictarse sentencia sumaria desestimatoria a su favor.

El 8 de diciembre de 2022, el Dr. Rodríguez González presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, mediante la cual sostuvo que existía controversia sobre si la póliza de responsabilidad general comercial número 560-000307882 ofrece cubierta para los hechos alegados en la demanda del caso civil núm. BY2019CV00538, asunto que solamente se podía dilucidar después de concluido el descubrimiento de prueba en el caso ante nuestra consideración.

Evaluados los escritos, el 8 de febrero de 2024, el TPI emitió la Resolución recurrida. En específico, el tribunal enumeró las siguientes catorce (14) determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. Universal Insurance Co., suscribió la póliza comercial y de responsabilidad pública número 560-000307882 a favor de Porfirio Rodríguez González (DR) DBA Hogar de Envejecientes, con vigencia del 10/12/2013 al 10/12/2014, clasificación Health Care Facilities – Home for the Aged.

2. El acuerdo de seguro de la póliza de responsabilidad pública número 560-000307882, dispone lo siguiente:

SECTION I- COVERAGES:

Coverage A-Bodily Injury And Property Damage Liability

1. Insuring Agreement

a. We will pay those sums that the insured becomes legally obligated to pay as damages because of "bodily injury" or "property damage"

to which this Insurance applies. We will have the right and duty to defend the insured against any "suit" seeking those damages. However, we will have no duty to defend the insured against any "suit" seeking damages for "bodily injury" or "property damage" to which this insurance does not apply. We may, at our discretion, investigate any "occurrence" and settle any claim or "suit"

that may result. But:

1. The amount we will pay for damages is limited as described in Section III – Limits Of Insurance; and

2. Our right and duty to defend ends when we have used up the applicable limit of

insurance in the payment of judgments or settlements under Coverage A or B or medical expenses under Coverage C. No other obligation or liability to pay sums or perform acts or services is covered unless explicitly provided for under Supplementary Payments – Coverage A and B.

3. La póliza de responsabilidad pública número 560-

000307882 a nombre del Hogar Juan de Dios, incluye como endoso de exclusión la forma CG2244 Exclusion – Services Furnished By Health Care Providers, la cual lee como sigue:

This endorsement changes the policy. Please read it carefully.

EXCLUSION – SERVICES FURNISHED BY HEALTH CARE PROVIDERS

This endorsement modifies insurance provided under the following:

COMMERCIAL GENERAL LIABILITY COVERAGE PART

a. SCHEDULE

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Rodriguez Gonzalez, Porfirio v. Universal Insurance Company, (prapp 2024).

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