Quiñones Rivera, Edgardo v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2024
DocketKLAN202400536
StatusPublished

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Quiñones Rivera, Edgardo v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

APELACION EDGARDO QUIÑONES procedente del RIVERA y OTROS Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala KLAN202400536 Superior de V. Humacao MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Civil Núm.: Apelado HU2023CV1316

Sobre: Daños Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagan Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo. Borja Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

Comparecen ante nos el señor Edgardo Quiñones Rivera y la

señora Sylvia Pérez Rivera (en conjunto, parte apelante) en solicitud

de que revisemos una Sentencia emitida el 5 de abril de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI).1 Por

virtud del referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar Ía Moción de

Desestimación y Sentencia Sumaria presentada por MAPFRE

PRAICO Insurance Company (MAPFRE o parte apelada) y, en

consecuencia, desestimó con perjuicio la Demanda instada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

adelanta la conformación del dictamen apelado.

I.

La controversia que nos ocupa tiene su origen el 7 de

septiembre de 2023, fecha en que el señor Quiñones Rivera y la

1 Apéndice de Apelación, Anejo V, págs. 148-168. Archivada y notificada el 10 de abril de 2024.

Número Identificador SEN2024 KLAN202400536 2

señora Pérez Rivera presentaron una Demanda contra MAPFRE por

incumplimiento de contrato y daños contractuales.2 En esencia, la

parte apelante adujo que para el 20 de septiembre de 2017, fecha

en que el Huracán María atravesó sobre Puerto Rico, era propietaria

de una vivienda sita en Humacao, Puerto Rico, cubierta con una

póliza emitida por MAPFRE para el periodo de vigencia del 30 de

noviembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017. Arguyó que dicha póliza cubría las pérdidas y los daños sufridos por su propiedad,

cubierta A para vivienda o dwelling por la cantidad de por

$106,880.00. A su vez, alegó que como consecuencia de las tormentas de vientos ocurridas por el paso del aludido Huracán, su

propiedad sufrió pérdidas en las rejas del portón de la marquesina,

tratamiento de techo concreto, techo interior, en las paredes

agrietadas, pintura, calentador solar, cisterna, techo de tejas,

ventanas, puertas de closets, verjas de alambre eslabonada y luces

exteriores. Afirmó que dichos daños estaban cubiertos por la póliza,

puesto que los vientos ocasionaron una abertura en el techo o pared,

provocando así que el agua entrara a la propiedad. Puntualizó que

el 16 de noviembre de 2017, formuló una reclamación contra

MAPFRE. Sostuvo que la parte apelada subvaloró los daños sufridos

y dejó de incluir las partidas de daños causados por el Huracán

Maria ni emitió un ajuste y pago justo, por lo que no ha podido

reparar todos los daños de su propiedad, provocándole angustias

mentales. La parte apelante esgrimió que MAPFRE falló en adoptar

o implementar métodos para la investigación expedita de su

reclamación; rehusó pagar la reclamación justa sin investigar

razonablemente a base de la información disponible; no obró de

buena fe para realizar un ajuste rápido, justo y equitativo de la

reclamación; la obligó a instar la Demanda para recobrar las

2 Íd., Anejo I, págs. 1-12. KLAN202400536 3

cuantías adeudadas al amparo de los términos de la póliza, más

realizó una oferta sustancialmente menor a la que tenía derecho.

Concretizó que las partes nunca acordaron el valor de la propiedad

asegurada, por lo que la parte apelada estaba impedida de aplicar

un deducible porcentual. Subrayó que la parte apelada actuó de

manera dolosa y temeraria, demostrando mala fe contractual, más

que, a sabiendas e intencionalmente, MAPFRE hizo falsas

representaciones a la parte apelante sobre su cubierta para evitar

cumplir con sus obligaciones contractuales sobre el pago de las

pérdidas cubiertas por los daños ocasionados por el Huracán María.

Con respecto al término prescriptivo, la parte apelante alegó

que el 18 de septiembre de 2018, presentó una Demanda por

incumplimiento de contrato y daños contractuales contra MAPFRE,

la cual, el 16 de septiembre de 2022, fue desestimada sin perjuicio

por incumplimiento con el diligenciamiento del emplazamiento. Por

todo lo anterior, la parte apelante reclamó una suma de

$108,792.89 por daños estructurales y $25,000.00 por concepto de daños morales, así como otras sumas. El 2 de noviembre de 2023, MAPFRE presentó una Moción de

Desestimación y Sentencia Sumaria.3 En esta, le solicitO al TPI que dictara sentencia sumaria y desestimara con perjuicio la Demanda en su contra. La parte apelada aseverO que, el 26 de julio de 2018, la parte apelante firmó un Relevo y Acuerdo de Pago de

Reconsideración, en el que relevO, exoneró y liberó a MAPFRE de cualquier daño, pérdida, causa de acción pasada, presente y futura

a consecuencia del Huracán María, quedando entendido que el pago

emitido en la reconsideración era total y final con relación a la causa de acción de daños sufridos en su propiedad por el paso del Huracán

María. Alegó que, ya que la Demanda se realizó los mismos reclamos

íd, Anejo II, págs. 13-71. KLAN202400536 4

exonerados mediante el Relevo y Acuerdo de Pago de Reconsideración, dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio al amparo de la Regla 10.2(5) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5). MAPFRE sostuvo que

el único asunto que estaba en controversia era si, como cuestión de

derecho, procedía la desestimación de la Demanda, toda vez que la

parte apelante firmó el Relevo y Acuerdo de Pago de Reconsideración

en el que lo releyó de toda causa de acción relacionada a daños causado por el Huracán María en su propiedad.

En oposición a que se dictara sentencia sumaria en su contra,

el 29 de noviembre de 2023, la parte apelante presentó una moción

en la que expuso que los siguientes hechos estaban en controversia:4

1. El ajuste y estimado de daños de MAPFRE de $4,712.69, está controvertido ya que la parte demandante alega que los daños ascienden a $108,792.89 y que dicho estimado no fue realizado de manera justa, razonable ni equitativa ni de Buena Fe por lo que existe una controversia real y material sobre hechos esenciales que impiden que el presente caso se disponga por el mecanismo procesal de la sentencia sumaria. [...] 2. El documento titulado "Relevo y Acuerdo de Pago de Reconsideración", además de ser un documento "self-serving", es uno de adhesión y no cumple con la casuística elaborada por nuestros tribunales sobre el conocimiento y alcance de firmar este tipo de documentos por lo que debe dilucidarse en la vista en sus méritos, no mediante sentencia sumaria. La parte demandante como muchos de otros puertorriqueños, ante la posibilidad de no obtener una justa y adecuada compensación, sin conocimiento de causa, se vieron precisados a firmar documentos y relevos preparados por las compañías aseguradora[s] que no tenían otro propósito que salir de las reclamaciones lo antes posible y por la menor compensación posible.

La parte apelante precisó que la mera firma de un acuerdo por

pago y relevo no era suficiente para determinar su consentimiento,

por lo que comprendió que era necesario celebrar un juicio en sus

méritos para dirimir los asuntos en controversia.

"íd., Anejo III, págs. 72-145. KLAN2 02400 536 5

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