Jll Puerto Rico Realty & Co., S en C. v. Inmobiliaria Santurce, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLAN202300889
StatusPublished

This text of Jll Puerto Rico Realty & Co., S en C. v. Inmobiliaria Santurce, Inc. (Jll Puerto Rico Realty & Co., S en C. v. Inmobiliaria Santurce, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Jll Puerto Rico Realty & Co., S en C. v. Inmobiliaria Santurce, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN JLL PUERTO RICO REALTY & procedente del CO., S en C Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala KLAN202300889 Superior de v. Carolina

INMOBILIARIA SANTURCE, INC.; QUINTANA HOLDING, Civil Núm.: CORP. CA2023CV00676

Apelantes Sobre: Cobro de Dinero Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparecen Inmobiliaria Santurce, Inc. (Inmobiliaria) y CCVA,

Inc. (CCVA) (en conjunto, la parte apelante) y nos solicitan revocar una

Sentencia Parcial emitida el 23 de septiembre de 2023 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).2 Por virtud del

aludido dictamen, el TPI desestimó parcialmente la acción contra

Quintana Holding, Corp. (Quintana) y determinó que Inmobiliaria

debía pagar una suma de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos

sesenta y nueve dólares con treinta centavos ($249,769.30) a JLL

Puerto Rico Realty & Co., S en C (JLL).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos

en parte la Sentencia Parcial, a los efectos de declarar No Ha Lugar a

la solicitud de sentencia sumaria de JLL.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se

designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Nery E. Adames Soto. 2 Apéndice del Recurso de Apelación, Anejo I, págs. 1-19. Archivada y notificada en

autos el 25 de septiembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202300889 Página 2 de 17

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen

nuestra determinación.

-I-

El caso de epígrafe dimanó el 6 de marzo de 2023, fecha en la

que JLL incoó una Demanda contra Inmobiliaria y Quintana por cobro

de dinero e incumplimiento de contrato.3 En esta, adujo que el 11 de

junio de 2020, suscribió un contrato de arrendamiento (Contrato) con

Inmobiliaria y Quintana, para que JLL actuara como agente exclusivo

de ambas corporaciones en el arrendamiento de locales en los centros

comerciales Santa María Shopping Center en Guaynabo; Laguna

Gardens Shopping Center en Carolina; Villa Fontana Shopping Center

en Carolina; Plaza Salinas en Salinas; Montesol Shopping Center en

Fajardo y La Quinta Shopping Center en San Germán. Además, alegó

que se pactó una comisión de seis por ciento (6%) al obtener un nuevo

arrendamiento si participaba otro corredor de bienes raíces y cuatro

por ciento (4%) si no intervenía otro corredor de bienes raíces, y una

comisión de cinco por ciento (5%) en las renovaciones de

arrendamientos cuando colaboraba otro corredor de bienes raíces y

dos punto cinco por ciento (2.5%) al no intervenir otro corredor de

bienes raíces. Arguyó que brindó servicios bajo el Contrato y emitió las

correspondientes facturas a Inmobiliaria y Quintana. Esgrimió que, en

relación con una factura, Inmobiliaria y Quintana realizaron tres (3)

pagos parciales de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00), cuatro mil

quinientos dólares ($4,500.00) y cuatro mil setecientos cincuenta

dólares ($4,750.00).4 No obstante, sostuvo que Inmobiliaria y

Quintana adeudaban una suma de ciento cuarenta mil seiscientos

veintiocho dólares con noventa y nueve centavos ($140,628.99) por

3 Íd., Anejo II, págs. 20-23. 4 Notamos en dos (2) certificaciones de pagos acompañadas en la Demanda, que el 9

de diciembre de 2021, CCVA emitió un pago de $35,000.00 a favor de JLL en relación con la factura PR003RE000262 y el 21 de diciembre de 2020, CCVA emitió un pago de $4,750.00 a favor de JLL, con respecto a la misma factura. KLAN202300889 Página 3 de 17

concepto de servicios facturados a tenor con el Contrato, respondiendo

a catorce (14) facturas, desglosadas a continuación:

Lugar de servicios de Factura Fecha Cuantía arrendamiento facturados por JLL PR003RE000262 28-jul-2021 $69,064.40 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta, China District LLC PR003RE000291 23-sep-2021 $6,906.43 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta, China District LLC PR003RE000294 11-oct-2021 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000307 3-nov-2021 $27,625.77 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta, China District LLC PR003RE000309 4-nov-2021 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000320 8-dic-2021 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000326 14-dic-2021 $6,552.00 Champs Sports, Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000337 10-ene-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000345 27-ene-2022 $15,238.39 Capri, Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000349 7-feb-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000367 3-mar-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000379 6-abr-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000388 6-may-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta PR003RE000418 15-jul-2022 $34,532.20 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta, China District LLC

Igualmente, JLL alegó que el 30 de noviembre de 2022, cursó

una carta de cobro a Inmobiliaria y Quintana en relación con los

servicios reclamados en la Demanda. Por otro lado, manifestó que el 1

de diciembre de 2022, el señor Rafael Pérez Diez, presidente de

Inmobiliaria, se comunicó con su representante legal para aceptar la

deuda y solicitar un arreglo de pago.

JLL aseveró que el 11 de enero de 2023, cursó una carta al señor

Pérez Diez para proponerle que Inmobiliaria y Quintana firmaran una

sentencia por consentimiento en la que admitieran la deuda y se

obligaran a un plan de pago que no excediera de seis (6) meses, a

cambio de renunciar a los intereses acumulados. En dicho plan de

pago propuesto, JLL incluyó una suma de tres mil quinientos dólares

($3,500.00) por concepto de honorarios durante la gestión de cobro,

así como una suma de ciento cinco mil seiscientos cuarenta dólares

con treinta y un centavos ($105,640.31) por una comisión relacionada KLAN202300889 Página 4 de 17

con un arrendamiento del Supermercado Selectos. Expresó que no

recibió contestación por parte de Inmobiliaria, Quintana, ni del señor

Pérez Diez. Por ello, reclamó tener una deuda vencida, líquida, exigible

y no satisfecha por la suma de doscientos cuarenta y nueve mil dólares

con setecientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos

($249,769.30) por concepto de los servicios reclamados en la

Demanda, la comisión del arrendamiento del Supermercado Selectos

y los honorarios durante la gestión de cobro. A su vez, solicitó el pago

de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado por la temeridad

de Inmobiliaria y Quintana.

El 1 de mayo de 2023, Inmobiliaria y Quintana presentaron una

Contestación a Demanda, en la que aceptaron que el 11 de junio de

2020, suscribieron el Contrato con JLL y admitieron que pagaron

treinta y cinco mil dólares ($35,000.00), pero negaron los pagos de

cuatro mil quinientos ($4,500.00) y cuatro mil setecientos cincuenta

dólares ($4,750.00).5 Por otro lado, negaron la deuda de ciento

cuarenta mil seiscientos veintiocho dólares con noventa y nueve

centavos ($140,628.99) dado a que JLL no proveyó relevo de retención,

por lo que arguyeron que la cantidad adeudada no era la suma

reclamada.

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