Jll Puerto Rico Realty & Co., S en C. v. Inmobiliaria Santurce, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 23, 2024·No. KLAN202300889·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

JLL PUERTO RICO REALTY & procedente del CO., S en C Tribunal de Primera

Apelados Instancia, Sala KLAN202300889 Superior de v. Carolina

INMOBILIARIA SANTURCE, INC.; QUINTANA HOLDING, Civil Núm.: CORP. CA2023CV00676

Apelantes Sobre:

Cobro de Dinero

Incumplimiento

de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparecen Inmobiliaria Santurce, Inc. (Inmobiliaria) y CCVA, Inc. (CCVA) (en conjunto, la parte apelante) y nos solicitan revocar una Sentencia Parcial emitida el 23 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).2 Por virtud del aludido dictamen, el TPI desestimó parcialmente la acción contra Quintana Holding, Corp. (Quintana) y determinó que Inmobiliaria debía pagar una suma de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos ($249,769.30) a JLL Puerto Rico Realty & Co., S en C (JLL).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos en parte la Sentencia Parcial, a los efectos de declarar No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria de JLL.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se

designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Nery E. Adames Soto. 2 Apéndice del Recurso de Apelación, Anejo I, págs. 1-19. Archivada y notificada en

autos el 25 de septiembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen nuestra determinación.

-I-

El caso de epígrafe dimanó el 6 de marzo de 2023, fecha en la que JLL incoó una Demanda contra Inmobiliaria y Quintana por cobro de dinero e incumplimiento de contrato.3 En esta, adujo que el 11 de junio de 2020, suscribió un contrato de arrendamiento (Contrato) con Inmobiliaria y Quintana, para que JLL actuara como agente exclusivo de ambas corporaciones en el arrendamiento de locales en los centros comerciales Santa María Shopping Center en Guaynabo; Laguna Gardens Shopping Center en Carolina; Villa Fontana Shopping Center en Carolina; Plaza Salinas en Salinas; Montesol Shopping Center en Fajardo y La Quinta Shopping Center en San Germán. Además, alegó que se pactó una comisión de seis por ciento (6%) al obtener un nuevo arrendamiento si participaba otro corredor de bienes raíces y cuatro por ciento (4%) si no intervenía otro corredor de bienes raíces, y una comisión de cinco por ciento (5%) en las renovaciones de arrendamientos cuando colaboraba otro corredor de bienes raíces y dos punto cinco por ciento (2.5%) al no intervenir otro corredor de bienes raíces. Arguyó que brindó servicios bajo el Contrato y emitió las correspondientes facturas a Inmobiliaria y Quintana. Esgrimió que, en relación con una factura, Inmobiliaria y Quintana realizaron tres (3) pagos parciales de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00), cuatro mil quinientos dólares ($4,500.00) y cuatro mil setecientos cincuenta dólares ($4,750.00).4 No obstante, sostuvo que Inmobiliaria y Quintana adeudaban una suma de ciento cuarenta mil seiscientos veintiocho dólares con noventa y nueve centavos ($140,628.99) por

3 Íd., Anejo II, págs. 20-23. 4 Notamos en dos (2) certificaciones de pagos acompañadas en la Demanda, que el 9

de diciembre de 2021, CCVA emitió un pago de $35,000.00 a favor de JLL en relación con la factura PR003RE000262 y el 21 de diciembre de 2020, CCVA emitió un pago de $4,750.00 a favor de JLL, con respecto a la misma factura.

concepto de servicios facturados a tenor con el Contrato, respondiendo a catorce (14) facturas, desglosadas a continuación:

Lugar de servicios de

Factura Fecha Cuantía arrendamiento facturados por JLL

PR003RE000262 28-jul-2021 $69,064.40 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta, China District LLC PR003RE000291 23-sep-2021 $6,906.43 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta, China District LLC PR003RE000294 11-oct-2021 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000307 3-nov-2021 $27,625.77 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta, China District LLC PR003RE000309 4-nov-2021 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000320 8-dic-2021 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000326 14-dic-2021 $6,552.00 Champs Sports, Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000337 10-ene-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000345 27-ene-2022 $15,238.39 Capri, Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000349 7-feb-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000367 3-mar-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000379 6-abr-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000388 6-may-2022 $3,120.00 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta

PR003RE000418 15-jul-2022 $34,532.20 Centro Gran Caribe Mall en Vega Alta, China District LLC

Igualmente, JLL alegó que el 30 de noviembre de 2022, cursó una carta de cobro a Inmobiliaria y Quintana en relación con los servicios reclamados en la Demanda. Por otro lado, manifestó que el 1 de diciembre de 2022, el señor Rafael Pérez Diez, presidente de Inmobiliaria, se comunicó con su representante legal para aceptar la deuda y solicitar un arreglo de pago.

JLL aseveró que el 11 de enero de 2023, cursó una carta al señor Pérez Diez para proponerle que Inmobiliaria y Quintana firmaran una sentencia por consentimiento en la que admitieran la deuda y se obligaran a un plan de pago que no excediera de seis (6) meses, a cambio de renunciar a los intereses acumulados. En dicho plan de pago propuesto, JLL incluyó una suma de tres mil quinientos dólares ($3,500.00) por concepto de honorarios durante la gestión de cobro, así como una suma de ciento cinco mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y un centavos ($105,640.31) por una comisión relacionada con un arrendamiento del Supermercado Selectos. Expresó que no recibió contestación por parte de Inmobiliaria, Quintana, ni del señor Pérez Diez. Por ello, reclamó tener una deuda vencida, líquida, exigible y no satisfecha por la suma de doscientos cuarenta y nueve mil dólares con setecientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos ($249,769.30) por concepto de los servicios reclamados en la Demanda, la comisión del arrendamiento del Supermercado Selectos y los honorarios durante la gestión de cobro. A su vez, solicitó el pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado por la temeridad de Inmobiliaria y Quintana.

El 1 de mayo de 2023, Inmobiliaria y Quintana presentaron una Contestación a Demanda, en la que aceptaron que el 11 de junio de 2020, suscribieron el Contrato con JLL y admitieron que pagaron treinta y cinco mil dólares ($35,000.00), pero negaron los pagos de cuatro mil quinientos ($4,500.00) y cuatro mil setecientos cincuenta dólares ($4,750.00).5 Por otro lado, negaron la deuda de ciento cuarenta mil seiscientos veintiocho dólares con noventa y nueve centavos ($140,628.99) dado a que JLL no proveyó relevo de retención, por lo que arguyeron que la cantidad adeudada no era la suma reclamada. Estos aceptaron que el señor Pérez Diez reconoció que ambas corporaciones adeudaban dinero a JLL, pero que nunca aceptó la suma reclamada.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2023, JLL radicó una Moción de Sentencia Sumaria.6 Mediante esta, alegó que al TPI le correspondía declarar Ha Lugar la Demanda y condenar a Inmobiliaria y Quintana al pago de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos ($249,769.30), más los intereses legales desde la fecha en que la deuda venció, las costas, los gastos y los honorarios de abogado por temeridad.

5 Íd., Anejo III, págs. 84-90. 6 Íd., Anejo IV, págs. 93-102.

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Jll Puerto Rico Realty & Co., S en C. v. Inmobiliaria Santurce, Inc., (prapp 2024).

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