ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
VÍCTOR RAFAEL RÍOS RÍOS Apelación, procedente del Tribunal Parte Apelada de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan TA2025AP00360 v. Caso Núm.: SJ2022CV00656
Sala: 508 ONE ALLIANCE INSURANCE Sobre: CORPORATION, BERKLEY Despido injustificado y INSURANCE COMPANY, Discrimen por edad BERKLEY INTERNATIONAL PUERTO RICO, LLC.
Parte Apelante
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.
Monge Gómez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2025.
Compareció ante este Tribunal la parte apelante, One Alliance
Insurance Company (en adelante, “One Alliance” o “Apelante”), mediante
recurso de apelación presentado el 22 de septiembre de 2025. Nos solicitó
la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”) el 18
de septiembre de 2025. A través del referido dictamen, el TPI declaró “Ha
Lugar” la “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial” presentada
por Berkley Insurance Company y Berkley International Puerto Rico, LLC.
(en adelante, y en conjunto “Berkley” o “Apelados”).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos
la Sentencia Parcial apelada.
I.
Los hechos del presente caso se originaron con la presentación de
una “Querella” por parte del Sr. Víctor Rafael Ríos Ríos (en adelante, el
“señor Ríos”) en contra de One Alliance y otros codemandados de nombres TA2025AP00360 2
desconocidos, fundamentada en una alegada cancelación sin justa causa
de contrato de empleo a término, actuaciones constitutivas de discrimen en
el empleo y violaciones a la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948,
conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo”, 29 LPRA
sec. 282 et seq (en adelante, la “Ley Núm. 379-1948”). Luego de múltiples
incidencias procesales, el 12 de julio de 2022, el señor Ríos presentó
“Moción Solicitando Emplazamientos a Nombre de Berkley Insurance
Company; Berkley International Puerto Rico, LLC”. Mediante la misma,
expuso que durante el descubrimiento de prueba iniciado en el caso pudo
identificar que la compañía aseguradora de One Alliance era Berkley, por
lo que solicitó se expidieran los correspondientes emplazamientos y se
permitiera la presentación de una enmienda a la “Querella”.
Así las cosas, el 8 de agosto de 2022, el foro primario ordenó la
expedición de los emplazamientos y convirtió el pleito a uno ordinario, entre
otras cosas. El 17 de agosto de 2022, Berkley presentó “Contestación a
la Querella Enmendada”. Alegó afirmativamente que emitió la póliza de
seguros denominada Management Liability Insurance número 23-
00009436/00 a nombre de One Alliance, con período de vigencia de 23 de
agosto de 2021 a 1 de febrero de 2022. Sostuvo que el límite de
responsabilidad de la póliza era hasta $2,000,000.00 y sujeto a todos los
términos, limitaciones, condiciones y exclusiones allí establecidas.
Asimismo, especificó que las cubiertas tenían un retenido de $25,000.00.
No obstante, planteó que la póliza no cubría todas las causas de acción
contenidas en la “Querella Enmendada”.
Específicamente, expuso que la Exclusión A de la póliza era de
aplicación, razón por lo cual Berkley denegaría cubierta por cualquier y toda
alegación y reclamo del señor Ríos relacionado a daños físicos. Asimismo,
expuso que la Exclusión C también es de aplicación, por lo que denegaría
cubierta por cualquier reclamo relativo a incumplimiento del contrato de
empleo del señor Ríos. De igual manera, planteó que la Exclusión I de la
Póliza también aplicaba y, por tanto, cualquier alegación relacionada con
la Ley Núm. 379-1948, supra, no estaba cubierta. TA2025AP00360 3
Tras varios trámites impertinentes a la controversia de autos, el 10
de mayo de 2022, el foro de instancia mediante Sentencia Parcial
desestimó la reclamación al amparo de la Ley Núm. 379-1948, supra. Más
adelante, el 2 de enero de 2024, Berkley presentó una “Moción
Solicitando Sentencia Sumaria Parcial” en la que sostuvo que procedía
la desestimación de las restantes causas de acción presentadas en su
contra, toda vez que no existía cubierta para reclamaciones de
incumplimiento de contrato, pago del paquete de compensación y daños
físicos, conforme a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de
la póliza.
En detalle alegó que, al analizar las definiciones de los términos
“loss” y “damages” incluidos en la póliza, resultaba evidente que la
reclamación no estaba comprendida dentro de dichos parámetros. Sostuvo
que, aun si el Tribunal concluyera que One Alliance incumplió el contrato
de empleo, esa pérdida estaría expresamente exceptuada por la Exclusión
C. Precisó, además, que la referida póliza no aplica debido a que quedan
fuera de la definición de “damages” las reclamaciones relacionadas con
impuestos, multas, seguros, beneficios de salud o pensión, comisiones,
bonos, pagos de separación, salarios futuros o beneficios vinculados a la
continuidad de empleo. Finalmente, resaltó que, conforme a la Exclusión
A, Berkley tampoco tiene el deber contractual de cubrir reclamaciones por
alegados daños físicos. En vista de lo anterior, le solicitó al Tribunal que
declarara “Ha Lugar” su petición.
El 5 de enero de 2024, One Alliance presentó su “Oposición a la
Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial instada por Berkley
Insurance Company y Berkley International Puerto Rico LLC”.
Mediante dicho escrito, argumentó que no procedía la desestimación de las
causas de acción presentadas en contra de Berkley, pues persistían
controversias sobre hechos esenciales del caso. En particular, señaló que
los puntos en litigio eran: (1) si en la “Querella Enmendada” presentada
se invocó una causa de acción por incumplimiento contractual; y (2) si la
reclamación del señor Ríos, relacionada con la terminación de su contrato TA2025AP00360 4
de empleo y despido, estaba cubierta por la póliza emitida por Berkley.
Asimismo, aclaró que cualquier violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo
de 1976, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Sobre Despidos
Injustificados”, 29 LPRA sec. 185a et seq, así como a los reglamentos
internos del patrono, se encontraba expresamente cubierta por la póliza.
Finalmente, sostuvo que la cláusula de exclusión invocada por Berkley
debía interpretarse de forma restrictiva, en contra de la aseguradora y a
favor de la parte asegurada.
El 14 de febrero de 2024, Berkley presentó su “Réplica a la
Oposición a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”, en la
cual esgrimió que One Alliance intentaba inducir al TPI a error mediante un
análisis equivocado sobre la aplicabilidad de la póliza y sus exclusiones al
caso. Destacó que la póliza emitida a favor de One Alliance establece
expresamente en el endoso núm. 11 que no se consideran “damages”
aquellas reclamaciones relacionadas con comisiones, bonos, beneficios o
pago de mesada. Añadió que, si bien los contratos de seguro, por ser de
adhesión, suelen interpretarse liberalmente a favor del asegurado, ello no
autoriza extender a favor del asegurado una cláusula cuyo texto resulta
claro, preciso y libre de ambigüedad en beneficio del asegurador.
El 15 de febrero de 2024, el señor Ríos presentó su “Oposición de
la Parte Querellante a Sentencia Sumaria Presentada por Berkley
Insurance Company” en la que alegó que las exclusiones de la póliza
debían examinarse a la luz del marco normativo laboral y de las relaciones
obrero-patronales, y no únicamente desde una perspectiva contractual.
Explicó que, si el TPI interpretara que la terminación de su empleo
constituye una mera cuestión contractual y, por ende, una reclamación
excluida de la póliza, ello tendría el efecto de desvirtuar el propósito de este
tipo de seguros. Señaló que una interpretación de esa naturaleza
provocaría que todas las controversias y reclamaciones obrero-patronales
que se originan en una relación laboral quedarán fuera de la cobertura de
pólizas con cláusulas similares, aun cuando su fin es precisamente atender
riesgos vinculados al ámbito laboral. TA2025AP00360 5
El 19 de febrero de 2024, One Alliance presentó su “Breve Dúplica
a Réplica a Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial
instada por Berkley Insurance Company y Berkley International
Puerto Rico LLC” mediante la cual reiteró su postura y sostuvo que la
referencia al manual de empleados no solo está vinculada a las
alegaciones de la “Querella Enmendada”, sino también a la exclusión de
la póliza invocada por Berkley. Asimismo, afirmó que las actuaciones del
señor Ríos estaban comprendidas dentro de las causas justificadas de
despido, según el Manual de Empleados. Añadió que una violación a dicho
manual constituye la infracción de un contrato implícito de empleo,
conforme a lo dispuesto en la Parte II(J)(3) de la póliza, que define como
wrongful act cualquier incumplimiento de contrato o acuerdo implícito
relacionado con el empleo, ya surja de un manual, política institucional o
representación oral. Por último, argumentó que la exclusión invocada por
Berkley no resultaba aplicable a reclamaciones que se deriven de la
violación de un manual de empleados, de personal o de cualquier política
de empleo.
El 7 de marzo de 2024, Berkley presentó su “Réplica a la Oposición
a la Moción de Sentencia Sumaria”, señalando que la moción se limitaba
a plantear controversias de cubierta sobre los actos imputados a One
Alliance y al análisis de la póliza y sus exclusiones, que delimitan el deber
de la aseguradora de defender e indemnizar a One Alliance, y no al señor
Ríos en este litigio. Añadió que, si el foro de instancia determinara que
ocurrieron los actos alegados en la “Querella Enmendada” correspondería
a One Alliance asumir los pagos que procedan, de existir alguno, al señor
Ríos por causas de acción y daños expresamente excluidos de la cubierta.
El 25 de abril de 2025, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante
la cual desestimó, con perjuicio, la reclamación de discrimen por edad
presentada contra One Alliance. Posteriormente, el 21 de agosto de 2025,
One Alliance presentó una “Solicitud de autorización para radicar
demanda contra coparte y/o tercero”, al amparo de la Regla 11.6 de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.11.6, con el propósito de demandar TA2025AP00360 6
a Berkley y preservar su derecho a reclamarle a su aseguradora por las
reclamaciones instadas en su contra por el señor Ríos. Finalmente, el 29
de agosto de 2025, el foro de instancia declaró “No Ha Lugar” dicha
solicitud.
El 3 de septiembre de 2025, One Alliance presentó una “Solicitud
de Reconsideración” en la que argumentó que autorizar la demanda
contra coparte no constituiría un abuso de discreción, pues no causaría
perjuicio a las partes ni retrasaría los procedimientos al mantenerse en pie
la fecha señalada para el juicio en su fondo. Los días 5 y 9 de septiembre
de 2025, Berkley y el señor Ríos radicaron sus respectivas oposiciones a
dicha solicitud. El 10 de septiembre de 2025 el TPI denegó la moción.
Finalmente, el 18 de septiembre de 2025 el foro de instancia dictó
Sentencia Parcial declarando “Ha Lugar” la “Moción Solicitando
Sentencia Sumaria parcial” presentada por Berkley. Inconforme con lo
anteriormente resuelto, el Apelante presentó el recurso que nos ocupa
mediante el cual le imputó al TPI la comisión del siguiente error:
ERRÓ GRAVE Y MANIFIESTAMENTE EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA INSTADA POR BERKLEY Y, CONSECUENTEMENTE, RESOLVIENDO QUE LA CAUSA DE ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE LA PARTE QUERELLANTE NO ESTÁ CUBIERTA POR LA PÓLIZA EXPEDIDA A FAVOR DE ONE ALLIANCE.
El 2 de octubre de 2025, Berkley presentó “Alegato en Oposición
a Recurso de Apelación”.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos
a resolver.
II.
A.
El propósito de las Reglas de Procedimiento Civil es proveerles a las
partes que acuden a un tribunal una “solución justa, rápida y económica de
todo procedimiento”. Batista Valentín v. Sucn. Batista Valentín, 216 DPR
___; 2025 TSPR 93. Así, la Regla 36 del mencionado cuerpo procesal
atiende lo referente al mecanismo de sentencia sumaria. A la luz de sus TA2025AP00360 7
disposiciones, se dictará sentencia si de “las alegaciones, deposiciones,
contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las
declaraciones juradas si las hay, u otra evidencia demuestran que no hay
controversia real sustancial en cuanto a algún hecho esencial y pertinente,
y que como cuestión de derecho el tribunal debe dictar la sentencia sumaria
a favor de la parte promovente”. Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32
LPRA, Ap. V, R. 36.3.
En ese sentido, se considera un hecho material o esencial, “aquel
que pueda afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho
sustantivo aplicable”. Oriental Bank v. Caballero García, 212 DPR 671, 679
(2023). Cabe señalar que el juzgador no está limitado a los hechos o
documentos que se produzcan en la solicitud, sino que puede tomar en
consideración todos los documentos que obren en el expediente del
tribunal. S.L.G. Szendrey-Ramos v. Consejo Titulares, 184 DPR 133, 167
(2011).
Solamente se dictará sentencia sumaria en casos en los cuales el
tribunal cuente con la verdad de todos los hechos necesarios para resolver
la controversia y surja claramente que la parte promovida por el recurso no
prevalecerá. Oriental Bank v. Caballero García, supra, pág. 678. Sin
embargo, el tribunal no podrá dictar sentencia sumaria cuando: (1) existan
hechos materiales y esenciales controvertidos; (2) haya alegaciones
afirmativas en la Demanda que no han sido refutadas; (3) surja de los
propios documentos que acompañan la moción una controversia real sobre
algún hecho material; o (4) la moción no procede como cuestión de
derecho. S.L.G. Szendrey-Ramos v. Consejo de Titulares, supra, pág.
168. Para prevalecer, el promovente de este recurso debe presentar una
moción fundamentada en declaraciones juradas o en cualquier evidencia
que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos
materiales sobre la totalidad o parte de la reclamación. Oriental Bank v.
Caballero García, supra, pág. 678.
Por su parte, la parte promovida por una moción de sentencia
sumaria debe señalar y refutar los hechos materiales que entiende están TA2025AP00360 8
en controversia y que son constitutivos de la causa de acción del
demandante. Rosado Reyes v. Global Healthcare, 205 DPR 796, 808
(2020); Oriental Bank v. Perapi et al., 192 DPR 7, 25-26 (2014). Así, la parte
que se opone a que se dicte sentencia sumaria en su contra debe
controvertir la prueba presentada y no cruzarse de brazos. ELA v. Cole,
164 DPR 608, 626 (2005). No puede descansar en meras afirmaciones
contenidas en sus alegaciones ni tomar una actitud pasiva, sino que está
obligada a presentar contradeclaraciones juradas y/o contradocumentos
que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente.
Oriental Bank v. Caballero García, supra, pág. 8; Roldán Flores v. M.
Cuebas et al., 199 DPR 664, 677 (2018).
Adicionalmente, en León Torres v. Rivera Lebrón, 204 DPR 20, 47
(2020), el Tribunal Supremo resolvió que ninguna de las partes en un pleito
puede enmendar sus alegaciones a través de la presentación de una
solicitud de sentencia sumaria o su oposición. Así que, según lo expresa el
propio tribunal, “la parte que se opone a una solicitud de sentencia sumaria
no puede traer en su oposición, de manera colateral, defensas o
reclamaciones nuevas ajenas a los hechos consignados en sus
alegaciones, según consten en el expediente del tribunal al momento en
que se sometió la moción dispositiva en cuestión”. Íd., pág. 54.
Según las directrices pautadas por nuestro más alto foro, una vez se
presenta la solicitud de sentencia sumaria y su oposición, el tribunal
deberá: (1) analizar todos los documentos incluidos en ambas mociones y
aquellos que obren en el expediente del tribunal; y (2) determinar si la parte
opositora controvirtió algún hecho material o si hay alegaciones en la
demanda que no han sido refutadas en forma alguna por los documentos.
Abrams Rivera v. ELA, DTOP y otros, 178 DPR 914, 932 (2010).
Al examinar la procedencia de una moción que solicita disponer de
un caso sumariamente, el tribunal no tiene que sopesar la evidencia y
determinar la veracidad de la materia, sino que su función estriba en
determinar la existencia o no de una controversia genuina, la cual amerite
ser dilucidada en un juicio plenario. JADM v. Centro Comercial Plaza TA2025AP00360 9
Carolina, 132 DPR 785, 802-803 (1983). Además de que “[t]oda inferencia
razonable que se realice a base de los hechos y documentos presentados,
en apoyo y en oposición a la solicitud de que se dicte sentencia
sumariamente, debe tomarse desde el punto de vista más favorable al que
se opone a ésta”. ELA v. Cole, 164 DPR 608, 626 (2005).
En el caso de revisar la determinación del TPI respecto a una
sentencia sumaria, este foro apelativo se encuentra en la misma posición
que el foro de instancia para evaluar su procedencia. Rivera Matos et al. v.
Triple-S et al., 204 DPR 1010, 1025 (2020); Meléndez González et al. v. M.
Cuebas, 193 DPR 100, 118 (2015). La revisión que realice el foro apelativo
deberá ser de novo y estará limitada a solamente adjudicar los documentos
presentados en el foro apelado. Vera v. Dr. Bravo, 161 DPR 308, 335
(2004). De modo que las partes que recurren a un foro apelativo no pueden
litigar asuntos que no fueron traídos a la atención del foro de instancia. Íd.
En adición a esta limitación, se ha aclarado que al foro apelativo le está
vedado adjudicar los hechos materiales esenciales en disputa, porque
dicha tarea le corresponde al foro de primera instancia. Íd. págs. 334-335.
En Meléndez González et al. v. M. Cuebas, supra, nuestro más Alto
Foro delimitó los pasos del proceso a seguir para la revisión de la sentencia
sumaria por parte de este foro revisor, el cual consiste de: (1) examinar de
novo el expediente y aplicar los criterios que la Regla 36 de Procedimiento
Civil, supra, y la jurisprudencia le exigen al foro primario; (2) revisar que
tanto la moción de sentencia sumaria como su oposición cumplan con los
requisitos de forma codificados en la referida Regla 36, supra; (3) revisar si
en realidad existen hechos materiales en controversia y, de haberlos,
cumplir con la exigencia de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA
Ap. V, R. 36.4, de exponer concretamente cuáles hechos materiales
encontró que están en controversia y cuáles son incontrovertibles; (4) y, de
encontrar que los hechos materiales realmente son incontrovertidos, debe
proceder a revisar de novo si el Tribunal de Primera Instancia aplicó
correctamente el derecho a la controversia. Íd., págs. 118-119. TA2025AP00360 10
Conviene desde ahora destacar que el Tribunal Supremo también
ha expresado que es desaconsejable utilizar la moción de sentencia
sumaria en casos en donde existe controversia sobre elementos subjetivos,
de intención, propósitos mentales o negligencia. Ramos Pérez v. Univisión
de P.R, 178 DPR 200, 2019 (2010); Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175
DPR 615, 638 (2009). No obstante, “cuando de los documentos a ser
considerados en la solicitud de sentencia sumaria surge que no existe
controversia en cuanto a los hechos materiales” nada impide que se utilice
la sentencia sumaria en casos donde existen elementos subjetivos o de
intención. Ramos Pérez v. Univisión de P.R, supra, pág. 219.
B.
En nuestra jurisdicción, el negocio de seguros está investido de un
alto interés público debido a la importancia, complejidad y efecto en la
economía y la sociedad. Consejo Titulares v. MAPFRE, 208 DPR 761, 773
(2022). Así como debido “al papel que juega en la protección de los riesgos
que amenazan la vida o el patrimonio de los ciudadanos”. R.J. Reynolds v.
Vega Otero, 197 DPR 699, 706 (2017) citando a Natal Cruz v. Santiago
Negrón et al., 188 DPR 564, 575 (2013). El contrato de seguro juega un
papel esencial en el ámbito comercial, toda vez que permite a las personas
y a los negocios proteger sus recursos al transferir el impacto monetario de
ciertos riesgos a cambio del pago de una prima. Maderas Tratadas v. Sun
Alliance et al., 185 DPR 880, 897 (2012). Es precisamente por esta razón
que el negocio de seguros ha sido regulado ampliamente por el Estado, a
través de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada,
conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, 26 LPRA sec. 101
et seq. (en adelante, el “Código de Seguros” o la “Ley Núm. 77-1957”).
El “contrato de seguro” se define como aquel por el que una persona
se obliga a indemnizar a otra si se produce un suceso incierto previsto. Su
propósito es indemnizar y proteger al asegurado mediante el traslado del
riesgo a la aseguradora si ocurre un evento específicamente pactado en el
contrato. Art. 1.020 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 102; R.J.
Reynolds v. Vega Otero, supra, pág. 707; Integrand Assurance v. CODECO TA2025AP00360 11
et al., 185 DPR 146, 162 (2012). Por su parte, la “póliza” configura el
documento escrito donde se plasman los términos que rigen el contrato de
seguro. Art. 11.140 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 1114(1).
Es norma conocida que, en materia de seguros, la fuente principal
de interpretación es el Código de Seguros, supra. Serrano Picón v.
Multinational Life Ins., supra. Así pues, la Ley Núm. 77-1957, supra,
dispone que “todo contrato de seguro debe interpretarse globalmente, a
base del conjunto total de sus términos y condiciones, según se expresen
en la póliza y según se hayan ampliado, extendido o modificado por
aditamento, endoso o solicitud que sean añadidos a la póliza para formar
parte de ésta”. Echandi Otero v. Stewart Title, 174 DPR 355, 370 (2008);
Art. 11.250 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 1125. Por tanto, nuestro
más alto foro estatal ha reconocido que, como el contrato de seguros es
uno de adhesión, al momento de interpretar los términos de la póliza éstos
deben ser “generalmente entendidos en su más corriente y usual
significado, sin atender demasiado al rigor gramatical, sino al uso general
y popular de las voces”. Morales Garay v. Roldan Coss, 110 DPR 701, 706
(1981). Es decir, al examinar los términos consignados en el contrato, los
tribunales están llamados “a considerar los vocablos utilizados a base de
su aceptación cotidiana como lo haría un ciudadano de inteligencia
promedio interesado en obtener una póliza de seguro”. Maderas Tratadas
v. Sun Alliance et al., supra, pág. 898.
De igual forma, se ha establecido que aquellas cláusulas oscuras se
interpretarán a favor del asegurado. Integrand Assurance v. CODECO
et al., 185 DPR 146, 162 (2012). No obstante, dicho principio de
hermenéutica no aplicará cuando las cláusulas en cuestión resulten claras
y libres de ambigüedad, haciéndose valer en tales casos la voluntad de las
partes. Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra, pág. 898.
Por otra parte, y debido a que nuestro ordenamiento jurídico permite
que en un contrato de seguro las partes acuerden excluir ciertos eventos u
ocurrencias, para poder determinar qué riesgos están cubiertos en la póliza
de seguros, hay que considerar si en el contrato se incluyó una cláusula de TA2025AP00360 12
exclusión. Este tipo de cláusulas “limitan la cubierta provista por un seguro
al exceptuar determinados eventos, riesgos o peligros”. Viruet et al. v. SLG
Casiano-Reyes, 194 DPR 271, 279 (2015). Nuestro Tribunal Supremo
reconoce que “[c]omo norma general, estas cláusulas son desfavorecidas,
por lo que han de interpretarse restrictivamente en contra del asegurador”,
a menos que la cláusula haya sido confeccionada mediante términos
claros. Serrano Picón v. Multinational Life Ins., supra. Ello es así para poder
cumplir con el propósito de todo seguro de ofrecer la mayor protección al
asegurado. Echandi Otero v. Stewart Title, 174 DPR 355, 370-371 (2008).
III.
En el presente caso, el Apelante nos solicitó la revocación de la
Sentencia Parcial del TPI en la que se declaró “Ha Lugar” la “Moción
Solicitando Sentencia Sumaria” interpuesta por Berkley.
Como único señalamiento de error esgrimido, One Alliance sostiene
que el TPI erró al declarar “Ha Lugar” la mencionada petición y
consecuentemente resolver que la causa de acción por despido
injustificado interpuesta por el señor Ríos no está cubierta por la póliza
expedida a favor de One Alliance. Veamos.
Según adelantáramos, al momento de revisar una determinación del
foro de instancia respecto a una solicitud de sentencia sumaria, estamos
llamados a realizar una revisión de novo y limitarnos únicamente a
adjudicar las controversias con los documentos que obran en el expediente
ante el foro a quo. Del análisis de la prueba que se presentó ante el TPI,
determinamos que sobre los siguientes hechos esenciales y pertinentes no
existe controversia:
1. Berkley expidió una póliza de seguros “Claims Made” del tipo “Management Liability Insurance” número 23-00009436/000, a favor de One Alliance Insurance Corporation para el período de póliza del 23 de agosto de 2021 al 1 de febrero de 2022.
2. La póliza contiene una sección llamada “Employment Practices Liability Insurance Coverage Section” la cual establece como límite de responsabilidad para actos relacionados a prácticas de empleo hasta un máximo de $2,000,000.00 con un deducible de $25,000.00 sujeto a los términos, TA2025AP00360 13
limitaciones condiciones y exclusiones allí establecidas.
3. A través del Endoso 10, el Acuerdo de Aseguramiento (“Insuring Agreement”) provee lo siguiente con relación al pago de pérdida:
“This Policy shall pay on behalf of the Insured for all Loss arising from any Claim first made against the Insureds during the Policy Period and reported to the Insurer in writing during the Policy Period or any applicable Extended Reporting Period, for any Wrongful Act.”
4. La póliza define “claim” de la siguiente manera:
“Claim means a written demand for monetary or non- monetary relief or an administrative or regulatory investigation or proceeding commenced by or before a federal, state, local or foreign agency; provided, however, the term Claim shall not include any grievance or arbitration subject to a collective bargaining agreement. A Claim shall be deemed to have been first made at the time notice of the Claim is first received by any Insured.”
5. La Póliza define un Acto Ilícito (“Wrongful Act”) de la siguiente manera:
“Wrongful Acts means any actual or alleged act by an Insured arising from an actual or potential employment relationship with the claimant for: 1. discrimination or Harassment because of race, color, religion, age, sex, disability, pregnancy, national origin, sexual orientation, marital status, or any other basis prohibited by law which results in termination of the employment relationship, or demotion or failure or refusal to hire or promote, or failure to accommodate an Employee or potential Employee, or denial of an employment privilege, or the taking of any adverse or differential employment action; or […]
termination, constructive discharge, wrongful failure to hire, wrongful demotion, negligent retention, negligent supervision, negligent hiring, retaliation, misrepresentation, infliction of emotional distress, defamation, invasion of privacy, humiliation, wrongful evaluation, or breach of any implied contract or implied agreement relating to employment, whether arising out of any personnel manual, policy statement or oral representation.”
6. La póliza define “Related Wrongful Acts” de la siguiente forma: “Wrongful Acts” which are logically or causally connected by reason of any common fact, circumstance, situation, transaction, casualty, event or decision.”
7. El Endoso 11 de la Póliza define “Damages” como: “[…] monetary judgment (including back pay and front pay), award, or settlement, pre-judgment interest and post-judgment interest. Damages also means, TA2025AP00360 14
where insurable, liquidated, punitive, or exemplary damages, or any multiplied damages award in excess of the amount so multiplied. Such coverage for liquidated, punitive, exemplary or multiplied damages is part of and not in addition to the Limit of Liability, and any payment of such damages shall serve to reduce the Limit of Liability.”
8. La Póliza excluye como “Damages” lo siguiente:
“Payment of insurance, disability, pension, health or other plan benefits claimed by or on behalf of any former or current Employee, or that a claimant would have been entitled to as an Employee had the Insured Entity provided the claimant with a continuation of insurance; or […]
Commissions, bonuses, profit sharing, benefits or severance payment, including statutory severance and relief under P.R. law Ann. Tit. 29 sec. 185a et seq., algo known as “Law 80” or any amendments thereto; or
Future wages or benefits or any reinstated Employee or wages or benefits associated with the continued employment of an Employee; or
[…]
Any matter deemed uninsurable under the law pursuant to which this Policy shall be construed.
9. La Póliza define “Cost of Defense” como: “B. Costs of Defense is defined as reasonable and necessary fees, costs and expenses (including premiums for any appeal bond, attachment bond or similar bond, but without any obligation to apply for or furnish any such bond) resulting solely from the investigation, adjustment, defense and appeal of a covered or potentially covered Claim against the Insureds, but excluding salaries, wages, overhead or benefit expenses associated with any Insured, or any amount covered by the duty to defend obligation of any other insurer.”
10. La sección III sobre Excusiones Adicionales (“III. Additional Exclusions”) de la Póliza establece que: “In addition to the Exclusions listed in Section IV of the Common Policy Terms and Conditions Section, the Insurer shall not be liable to make any payment for Loss in connection with a Claim made against any Insured:
A. based upon, arising out of, directly or indirectly resulting from or in consequence of, or in any way involving:
physical injury to or destruction of any tangible property, including the loss of use thereof; or 2. bodily injury, sickness, disease, and death; provided, however, this exclusion shall not apply to the following TA2025AP00360 15
personal injury damages or causes of action in connection with a Claim for a Wrongful Act for: emotional distress, mental anguish, defamation, invasion of privacy or humiliation.
for any actual or alleged breach of any oral or written contract or agreement relating to employment, however, this exclusion shall not apply to a Claim arising out of any actual or alleged breach of any employee handbook, personnel manual or policy statement or representation.
11. La Póliza define Pérdida (“Loss”) como “Damages and Costs of Defense, as defined in each Coverage Section”.
Establecido lo anterior, nos dirigimos a analizar el señalamiento de
error esgrimido. En síntesis, el Apelante argumenta que la causa de acción
instada por el señor Ríos es de cancelación de contrato de empleo y de
despido sin justa causa y no de incumplimiento de contrato. Asimismo,
arguye que, por tratarse de un contrato de empleo a tiempo determinado
no son aplicables las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra. Además,
alega que, del TPI determinar que el despido fue uno injustificado, la póliza
emitida por Berkley cubriría la reclamación, constituyendo una excepción a
la exclusión de violación de contrato. No nos convence su postura. Nos
explicamos.
Surge del expediente ante nuestra consideración que el 31 de enero
de 2022, el señor Ríos presentó una “Querella” sobre: (1) cancelación de
contrato de empleo, (2) discrimen por edad al amparo de la Ley Núm. 100,
supra, (3) y violaciones a la Ley Núm. 379-1948, supra, en contra de One
Alliance. Más adelante, tras descubrir que Berkley es la compañía
aseguradora del Apelante, el señor Ríos solicitó enmendar la “Querella”
para incluir a dicha parte y expedir los correspondientes emplazamientos.
Tras múltiples incidencias procesales incluyendo la desestimación de las
causas de acción referentes al alegado discrimen en el empleo y la Ley
Núm. 379-1948, supra, Berkley presentó una “Moción Solicitando
Sentencia Sumaria” mediante la cual le solicitó al TPI la desestimación de
la causa de acción pendiente, bajo el fundamento de que la póliza no cubre
reclamaciones por incumplimiento de contrato, pago del paquete de TA2025AP00360 16
compensación ni por daños físicos, según lo establecido en los términos,
condiciones limitaciones y exclusiones de la cubierta.
Así las cosas, el 5 de enero de 2025, One Alliance presentó su
Oposición en la cual argumentó que existían disputas reales sobre hechos
medulares del caso que impedían su disposición sumaria. En particular,
señaló que existía controversia respecto a si la póliza expedida por Berkley
ofrecía cubierta para la reclamación del señor Ríos sobre la terminación de
su contrato de empleo. El 14 de febrero de 2025, Berkley presentó su
Réplica en la cual enfatizó que bajo el endoso núm. 11 de la referida póliza,
las reclamaciones relacionadas a comisiones, bonos, beneficios o pagos
de mesada no se consideran daños. Por su parte, el 15 de febrero de 2024,
el señor Ríos presentó su Oposición en la que adujo que las exclusiones
de la póliza deben evaluarse a la luz de un marco normativo laboral y no
solamente desde una perspectiva contractual. Finalmente, y tras la
presentación de una Réplica y una Dúplica, el 18 de septiembre de 2025,
el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial en la cual declaró “Ha
Lugar” la “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”.
Es norma claramente establecida en nuestro ordenamiento jurídico
que procede dictar sentencia sumaria si conforme a la evidencia
presentada, no existe controversia real y sustancial en cuanto a algún
hecho esencial y pertinente del caso. 32 LPRA, Ap. V, R. 36.3. Un hecho
material es aquel que tiene el potencial de impactar el resultado de la
reclamación. Oriental Bank v. Caballero García, supra, pág. 679. Para ello,
el Tribunal debe tener a su disposición todos los hechos necesarios para
resolver la controversia. Íd., pág. 678. Esto es, un tribunal no puede
disponer de un caso por la vía sumaria cuando existan hechos
fundamentales controvertidos. SLG Szendrey-Ramos v. Consejo de
Titulares, supra, pág. 168.
Tras analizar detenida y comprensivamente los documentos que
obran en el expediente, incluyendo la “Moción Solicitando Sentencia
Sumaria Parcial”, sus correspondientes Oposiciones, la Réplica, la
Dúplica y la documentación anejada a dichos escritos, hemos llegado a la TA2025AP00360 17
conclusión de que el TPI actuó correctamente al disponer del caso por la
vía sumaria, en contra de Berkley. Nos explicamos.
De entrada, es menester destacar que el señor Ríos presentó una
“Querella Enmendada” contra One Alliance y su aseguradora Berkley,
sobre cancelación de contrato, discrimen en el empleo y violaciones a la
Ley Núm. 379-1948, supra. Luego de varias incidencias procesales, el TPI
desestimó, con perjuicio, todas las causas de acción, salvo aquella
relacionada con el contrato de empleo del señor Ríos. Esto es, en la
actualidad, la única reclamación pendiente en contra de One Alliance es la
de incumplimiento de contrato.
Sobre el particular, debemos enfatizar que de una lectura de la
“Querella Enmendada” se desprende con meridiana claridad que el
señor Ríos no acumuló una causa de acción por despido injustificado.
Y es que no podía ser así, toda vez que el contrato de empleo en
controversia era uno con tiempo determinado, al cual no les son
extensivas las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra. Por tanto, a la
luz de las incidencias procesales del caso de autos, estamos ante un caso
de un alegado incumplimiento contractual. Es, por tanto, desde esa
perspectiva que se deben analizar la solicitud de sentencia sumaria, las
respectivas oposiciones, réplicas y dúplicas.
En cuanto a la cobertura, la póliza de seguros Núm. 23-
00009436/000 expedida por Berkley a favor de One Alliance establece que
la aseguradora responderá por las pérdidas que surjan de cualquier
reclamación presentada por primera vez contra los asegurados, sujeta a
los términos, limitaciones y exclusiones allí contenidos.1 La misma define
“claim” como una demanda escrita solicitando remedios, ya sean
monetarios o no monetarios, o una investigación administrativa o
regulatoria iniciada por o ante una agencia federal, estatal, local o
extranjera. No obstante lo anterior, entre sus exclusiones, la póliza
dispone de manera expresa, que no habrá cubierta para
reclamaciones por incumplimiento de contratos, ya sean orales o
1 Véase, SUMAC-TPI, entrada núm. 146, anejo 1. TA2025AP00360 18
escritos, relacionados con el empleo. El texto de dicha exclusión es claro
y el mismo lee como sigue:
[..] for any actual or alleged breach of any oral or written contract or agreement relating to employment, however, this exclusion shall not apply to a claim arising out of any actual or alleged breach of any employee handbook, personnel manual or policy statement o representation.2
Entiéndase, de la precitada disposición se desprende
manifiestamente que la póliza no protege a One Alliance frente a
reclamaciones basadas en alegados incumplimientos de contratos
laborales. El propósito de tal exclusión es limitar la exposición de Berkley
en controversias estrictamente contractuales, reservando la cubierta
únicamente para aquellas situaciones específicamente contempladas en la
póliza. De ese modo, se preserva el alcance pactado entre ambos y se
evita extender la protección a reclamaciones ajenas al riesgo asegurado.
En el caso de autos, el legajo apelativo demuestra que el señor Ríos
fue contratado mediante un contrato de empleo escrito para ocupar la
posición de presidente de One Alliance. Ello coloca su reclamación
dentro de la categoría de controversias expresamente excluidas por
la póliza. Por tanto, al armonizar el contrato de empleo con el lenguaje
expreso de la póliza, no cabe concluir otra cosa que Berkley carece de
obligación alguna de proveer defensa o cobertura respecto a la reclamación
por cancelación del contrato laboral en controversia. Esta interpretación es
consistente con la intención de las partes al suscribir la póliza y con la
normativa jurisprudencial que reconoce la validez de las exclusiones en los
contratos de seguro. Resolver lo contrario supondría extender
indebidamente la cobertura de la póliza a un ámbito para el cual no fue
concebida. Más aun cuando estamos ante un patrono que es precisamente
una compañía aseguradora y que conoce los riesgos que asume al
suscribir una póliza de seguros como la aquí en controversia.
Por otro lado, en su Oposición, el señor Ríos planteó que las
exclusiones de la póliza deben examinarse a la luz del marco normativo
laboral y de las relaciones obrero-patronales, y no únicamente desde una
2 Véase, SUMAC-TPI, entrada núm. 146, anejo 1 (énfasis suplido). TA2025AP00360 19
óptica contractual. Sin embargo, del contenido de la “Querella
Enmendada” no surge que el señor Ríos haya invocado una causa de
acción al amparo de la Ley Núm. 80, supra, en contra de One Alliance.
Pretender introducir ese planteamiento en su Oposición equivale a
enmendar las alegaciones de su “Querella Enmendada” por vía de su
oposición a la solicitud de sentencia sumaria, lo cual no está permitido por
nuestro ordenamiento jurídico. Véase, León Torres v. Rivera Lebrón, supra,
pág. 47. Recordemos que “la parte que se opone a una solicitud
de sentencia sumaria no puede traer en su oposición, de manera
colateral, defensas o reclamaciones nuevas ajenas a los hechos
consignados en sus alegaciones, según consten en el expediente del
tribunal al momento en que se sometió la moción dispositiva en
cuestión”. Íd., pág. 54 (énfasis suplido). Por consiguiente, no podemos
concluir que en el presente caso existe una causa de acción de despido
injustificado cuando lo único alegado en la “Querella Enmendada” fue la
cancelación del contrato de empleo.
De otra parte, en cuanto a lo argumentado por One Alliance sobre
que la precitada exclusión no aplica, puesto que la cancelación del contrato
del señor Ríos se efectuó por un supuesto incumplimiento por parte de este
último del Manual del Empleado, sostenemos que dicha interpretación es
contraria al texto específico de la póliza expedida por Berkley. Nótese que
la exclusión a la inaplicabilidad de la cubierta por reclamaciones por
incumplimiento contractual procede cuando dicha reclamación es por
violación al manual del empleado o a cualquier política interna del patrono.
Sin embargo, y según las alegaciones consignadas en la “Querella
Enmendada”, es claro que el señor Ríos no reclamó incumplimiento de
contrato por violaciones al Manual del Empleado o a cualquier política
interna por parte de One Alliance. Simplemente, dicha reclamación se
circunscribió a que no existieron razones válidas para la cancelación de su
contrato de empleo por tiempo determinado y que la misma fue violatoria
de la sección cuarta de su contrato de empleo. De la “Querella
Enmendada” no existe ninguna alegación o referencia específica a algún TA2025AP00360 20
incumplimiento por parte de One Alliance con su Manual de Empleado o
con alguna política de interna de éste. Por tanto, de la interpretación
restrictiva que debemos hacer de las exclusiones aplicables al caso de
autos, concluimos que dicho argumento también es inmeritorio.
En suma, somos de la opinión de que procede la disposición sumaria
de la causa de acción de cancelación de contrato de empleo instada en
contra de Berkley, toda vez que la póliza expedida a favor de One Alliance
excluye expresamente este tipo de controversias de su cobertura, limitando
así cualquier deber de Berkley de responder o indemnizar en el presente
pleito.
IV.
Por los fundamentos que anteceden, los cuales hacemos formar
parte integral del presente dictamen, se confirma la Sentencia Parcial
apelada.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones