Víctor Rafael Ríos Ríos v. One Alliance Insurance Corporation, Berkley Insurance Company, Berkley International Puerto Rico, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2025
DocketTA2025AP00360
StatusPublished

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Víctor Rafael Ríos Ríos v. One Alliance Insurance Corporation, Berkley Insurance Company, Berkley International Puerto Rico, LLC., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VÍCTOR RAFAEL RÍOS RÍOS Apelación, procedente del Tribunal Parte Apelada de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan TA2025AP00360 v. Caso Núm.: SJ2022CV00656

Sala: 508 ONE ALLIANCE INSURANCE Sobre: CORPORATION, BERKLEY Despido injustificado y INSURANCE COMPANY, Discrimen por edad BERKLEY INTERNATIONAL PUERTO RICO, LLC.

Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, One Alliance

Insurance Company (en adelante, “One Alliance” o “Apelante”), mediante

recurso de apelación presentado el 22 de septiembre de 2025. Nos solicitó

la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”) el 18

de septiembre de 2025. A través del referido dictamen, el TPI declaró “Ha

Lugar” la “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial” presentada

por Berkley Insurance Company y Berkley International Puerto Rico, LLC.

(en adelante, y en conjunto “Berkley” o “Apelados”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia Parcial apelada.

I.

Los hechos del presente caso se originaron con la presentación de

una “Querella” por parte del Sr. Víctor Rafael Ríos Ríos (en adelante, el

“señor Ríos”) en contra de One Alliance y otros codemandados de nombres TA2025AP00360 2

desconocidos, fundamentada en una alegada cancelación sin justa causa

de contrato de empleo a término, actuaciones constitutivas de discrimen en

el empleo y violaciones a la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948,

conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo”, 29 LPRA

sec. 282 et seq (en adelante, la “Ley Núm. 379-1948”). Luego de múltiples

incidencias procesales, el 12 de julio de 2022, el señor Ríos presentó

“Moción Solicitando Emplazamientos a Nombre de Berkley Insurance

Company; Berkley International Puerto Rico, LLC”. Mediante la misma,

expuso que durante el descubrimiento de prueba iniciado en el caso pudo

identificar que la compañía aseguradora de One Alliance era Berkley, por

lo que solicitó se expidieran los correspondientes emplazamientos y se

permitiera la presentación de una enmienda a la “Querella”.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2022, el foro primario ordenó la

expedición de los emplazamientos y convirtió el pleito a uno ordinario, entre

otras cosas. El 17 de agosto de 2022, Berkley presentó “Contestación a

la Querella Enmendada”. Alegó afirmativamente que emitió la póliza de

seguros denominada Management Liability Insurance número 23-

00009436/00 a nombre de One Alliance, con período de vigencia de 23 de

agosto de 2021 a 1 de febrero de 2022. Sostuvo que el límite de

responsabilidad de la póliza era hasta $2,000,000.00 y sujeto a todos los

términos, limitaciones, condiciones y exclusiones allí establecidas.

Asimismo, especificó que las cubiertas tenían un retenido de $25,000.00.

No obstante, planteó que la póliza no cubría todas las causas de acción

contenidas en la “Querella Enmendada”.

Específicamente, expuso que la Exclusión A de la póliza era de

aplicación, razón por lo cual Berkley denegaría cubierta por cualquier y toda

alegación y reclamo del señor Ríos relacionado a daños físicos. Asimismo,

expuso que la Exclusión C también es de aplicación, por lo que denegaría

cubierta por cualquier reclamo relativo a incumplimiento del contrato de

empleo del señor Ríos. De igual manera, planteó que la Exclusión I de la

Póliza también aplicaba y, por tanto, cualquier alegación relacionada con

la Ley Núm. 379-1948, supra, no estaba cubierta. TA2025AP00360 3

Tras varios trámites impertinentes a la controversia de autos, el 10

de mayo de 2022, el foro de instancia mediante Sentencia Parcial

desestimó la reclamación al amparo de la Ley Núm. 379-1948, supra. Más

adelante, el 2 de enero de 2024, Berkley presentó una “Moción

Solicitando Sentencia Sumaria Parcial” en la que sostuvo que procedía

la desestimación de las restantes causas de acción presentadas en su

contra, toda vez que no existía cubierta para reclamaciones de

incumplimiento de contrato, pago del paquete de compensación y daños

físicos, conforme a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de

la póliza.

En detalle alegó que, al analizar las definiciones de los términos

“loss” y “damages” incluidos en la póliza, resultaba evidente que la

reclamación no estaba comprendida dentro de dichos parámetros. Sostuvo

que, aun si el Tribunal concluyera que One Alliance incumplió el contrato

de empleo, esa pérdida estaría expresamente exceptuada por la Exclusión

C. Precisó, además, que la referida póliza no aplica debido a que quedan

fuera de la definición de “damages” las reclamaciones relacionadas con

impuestos, multas, seguros, beneficios de salud o pensión, comisiones,

bonos, pagos de separación, salarios futuros o beneficios vinculados a la

continuidad de empleo. Finalmente, resaltó que, conforme a la Exclusión

A, Berkley tampoco tiene el deber contractual de cubrir reclamaciones por

alegados daños físicos. En vista de lo anterior, le solicitó al Tribunal que

declarara “Ha Lugar” su petición.

El 5 de enero de 2024, One Alliance presentó su “Oposición a la

Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial instada por Berkley

Insurance Company y Berkley International Puerto Rico LLC”.

Mediante dicho escrito, argumentó que no procedía la desestimación de las

causas de acción presentadas en contra de Berkley, pues persistían

controversias sobre hechos esenciales del caso. En particular, señaló que

los puntos en litigio eran: (1) si en la “Querella Enmendada” presentada

se invocó una causa de acción por incumplimiento contractual; y (2) si la

reclamación del señor Ríos, relacionada con la terminación de su contrato TA2025AP00360 4

de empleo y despido, estaba cubierta por la póliza emitida por Berkley.

Asimismo, aclaró que cualquier violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo

de 1976, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Sobre Despidos

Injustificados”, 29 LPRA sec. 185a et seq, así como a los reglamentos

internos del patrono, se encontraba expresamente cubierta por la póliza.

Finalmente, sostuvo que la cláusula de exclusión invocada por Berkley

debía interpretarse de forma restrictiva, en contra de la aseguradora y a

favor de la parte asegurada.

El 14 de febrero de 2024, Berkley presentó su “Réplica a la

Oposición a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”, en la

cual esgrimió que One Alliance intentaba inducir al TPI a error mediante un

análisis equivocado sobre la aplicabilidad de la póliza y sus exclusiones al

caso. Destacó que la póliza emitida a favor de One Alliance establece

expresamente en el endoso núm. 11 que no se consideran “damages”

aquellas reclamaciones relacionadas con comisiones, bonos, beneficios o

pago de mesada. Añadió que, si bien los contratos de seguro, por ser de

adhesión, suelen interpretarse liberalmente a favor del asegurado, ello no

autoriza extender a favor del asegurado una cláusula cuyo texto resulta

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