Rodriguez Flores, Lynette v. Cooperativa De Seguros Multiples

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 20, 2024·No. KLCE202401061·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LYNETTE RODRÍGUEZ Certiorari procedente FLORES del Tribunal de Primera Instancia,

Recurrida Sala Superior de San Juan

V. KLCE202401061 Caso Núm.:

SJ2022CV06959

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES Sobre:

Ley de Acción de

Peticionaria Clase del Consumidor,

incumplimiento de

contrato de seguros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Seguros Múltiples) en solicitud de que revisemos una Resolución emitida y notificada el 30 de abril de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 Por virtud del referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria de Seguros Múltiples, sin realizar una determinación sobre la legalidad del descuento por concepto de depreciación de las piezas del automóvil de la señora Lynette Rodríguez Flores (señora Rodríguez Flores) en una reclamación de pérdida parcial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se adelante la denegación de la expedición del auto de certiorari.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

1Apéndice de Certiorari Civil, Anejo 1, págs. 1-18. El 15 de mayo de 2024, Seguros

Múltiples presentó una Moción de Reconsideración y de Enmiendas o Determinaciones Adicionales, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante una Resolución del 30 de agosto de 2024.

Número Identificador RES2024________________

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su origen el 4 de agosto de 2022, fecha en que la señora Rodríguez Flores, individualmente y en nombre de todos los demás situados de manera similar, instó una Demanda de Clase contra Seguros Múltiples por la Ley de Acción de Clase del Consumidor, Ley Núm. 118 del 25 de julio de 1971. 32 LPRA sec. 3341 et seq. y violación del contrato.2 Mediante esta, alegó que era dueña de un vehículo BMW del año 2021 que estaba asegurado con una póliza de seguro de automóvil emitida por Seguros Múltiples que estaba vigente para septiembre de 2021, momento en que la señora Rodríguez Flores estuvo envuelta en un accidente automovilístico. Arguyó que Seguros Múltiples determinó que el accidente constituyó una pérdida cubierta bajo su póliza de seguros y eligió pagar la cantidad necesaria para reparar el vehículo. Sin embargo, esgrimió que Seguros Múltiples no pagó dicha cantidad necesaria para reparar su vehículo a tenor con el estimado provisto para sufragar las luces combinadas derecha e izquierda y el regulador de presión del sistema de combustible. Según la señora Rodríguez Flores, dichos componentes no depreciaron en función de la edad o el uso del vehículo y su sustitución no dio lugar a una mejora en la condición que se encontraba el vehículo antes del accidente. Sin embargo, planteó que Seguros Múltiples estimó que el costo de las piezas de repuesto era $4,544.07, del cual le aplicó un 25% de descuento, más una deducción de 20% ($681.61) por depreciación de dichas piezas basado en la antigüedad o el millaje del vehículo. Puntualizó que Seguros Múltiples estimó la reparación en $5,131.57, pero con la deducción del deducible de $250 y los $681.61 de la depreciación, el pago final se redujo a $4,199.96. Por ello, la señora

2 Entrada Núm. 1 en el expediente digital del caso SJ2022CV06959 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Rodríguez Flores alegó que Seguros Múltiples no le pagó la cantidad que estaba contractualmente obligada a pagarle para la reparación de su vehículo. De acuerdo con la señora Rodríguez Flores, en la póliza no se identifica una pieza del vehículo a la que Seguros Múltiple tenga derecho a aplicar una reducción por depreciación al pagar por la reparación o el reemplazo de la propiedad dañada. Asimismo, manifestó que la póliza no identifica pieza alguna del vehículo para la cual el reemplazo de piezas usadas con piezas nuevas constituye una mejora de clase o calidad. Por lo anterior, la señora Rodríguez Flores reclamó que Seguros Múltiples debía otorgar a los miembros de la clase la cantidad no desembolsada por concepto de depreciación, así como los intereses devengados sobre dicho monto desde la fecha de vencimiento de cada reclamación.

Tras varios trámites procesales, el 25 de agosto de 2023, Seguros Múltiples presentó una Moción de Sentencia Sumaria.3 En esta, solicitó la desestimación de la Demanda, toda vez que entendió que la señora Rodríguez Flores carecía de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio por la doctrina de pago en finiquito. A saber, Seguros Múltiples manifestó que realizó una oferta de pago y la señora Rodríguez Flores la aceptó. Además, apuntó que la depreciación es una práctica válida, conforme al contrato de seguro, la ley y la reglamentación aplicable. Asimismo, solicitó que previo de considerar la controversia sobre la certificación de la clase de todos los asegurados que se les aplicó la depreciación al ajustar las reclamaciones bajo las pólizas de automóvil, el TPI atendiera la validez sustantiva de la práctica de la depreciación. Sobre el particular, Seguros Múltiples adujo que el TPI le debía dar deferencia a unas determinaciones de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), en las que validó la corrección de la aplicación de la depreciación a piezas de vehículos por daños 3 Apéndice de Certiorari Civil, Anejo 7, págs. 179-249.

ocasionados por una colisión. Seguros Múltiples especificó que los únicos asuntos que estaban en controversia eran si era legal depreciar las piezas de un automóvil como parte del ajuste realizado por la aseguradora para pagar por la reparación del vehículo.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2023, la señora Rodríguez Flores presentó una Oposición a Moción solicitando Sentencia Sumaria.4 Mediante esta, expuso que Seguros Múltiples se valió de unas cartas de la OCS que validaron las deducciones de las depreciaciones de las piezas de los automóviles no eran determinaciones administrativas que merecieran deferencia judicial ni eran un precedente vinculante. Por otro lado, con respecto al argumento de pago en finiquito, la señora Rodríguez Flores precisó que Seguros Múltiples no demostró buena fe para aplicar las deducciones por depreciación en reclamaciones de pérdida parcial en la medida que no era un descuento legítimo bajo la póliza, por lo que entiende que incurrió en una práctica desleal prohibida por el Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716a. Además, indicó que la oferta de pago de Seguros Múltiples era parte de sus obligaciones legales. Asimismo, señaló que Seguros Múltiples no estableció que existió una disputa bona fide sobre si la Cooperativa podía automáticamente aplicar una deducción uniforme por depreciación, más que la oferta de pago no se transmitió claramente la intención de resolver el reclamo por los $681.61 deducidos del costo de las piezas de su automóvil por concepto de depreciación del vehículo. Adicionalmente, la señora Rodríguez Flores destacó que, pese a que se puede adjudicar una controversia sustantiva previo a la certificación de una clase, no procedía al momento, en vista de que aún estaba en curso el descubrimiento de prueba.

4 Íd., Anejo 10, págs. 662-749.

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Rodriguez Flores, Lynette v. Cooperativa De Seguros Multiples, (prapp 2024).

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