Rodriguez Flores, Lynette v. Cooperativa De Seguros Multiples

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2024
DocketKLCE202401061
StatusPublished

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Rodriguez Flores, Lynette v. Cooperativa De Seguros Multiples, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LYNETTE RODRÍGUEZ Certiorari procedente FLORES del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala Superior de San Juan

V. KLCE202401061 Caso Núm.: SJ2022CV06959

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES Sobre: Ley de Acción de Peticionaria Clase del Consumidor, incumplimiento de contrato de seguros Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos la Cooperativa de Seguros Múltiples de

Puerto Rico (Seguros Múltiples) en solicitud de que revisemos una

Resolución emitida y notificada el 30 de abril de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1

Por virtud del referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a la

solicitud de sentencia sumaria de Seguros Múltiples, sin realizar

una determinación sobre la legalidad del descuento por concepto de

depreciación de las piezas del automóvil de la señora Lynette

Rodríguez Flores (señora Rodríguez Flores) en una reclamación de

pérdida parcial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

adelante la denegación de la expedición del auto de certiorari.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

1Apéndice de Certiorari Civil, Anejo 1, págs. 1-18. El 15 de mayo de 2024, Seguros

Múltiples presentó una Moción de Reconsideración y de Enmiendas o Determinaciones Adicionales, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante una Resolución del 30 de agosto de 2024.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401061 2

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su origen el 4 de

agosto de 2022, fecha en que la señora Rodríguez Flores,

individualmente y en nombre de todos los demás situados de

manera similar, instó una Demanda de Clase contra Seguros

Múltiples por la Ley de Acción de Clase del Consumidor, Ley Núm.

118 del 25 de julio de 1971. 32 LPRA sec. 3341 et seq. y violación

del contrato.2 Mediante esta, alegó que era dueña de un vehículo

BMW del año 2021 que estaba asegurado con una póliza de seguro

de automóvil emitida por Seguros Múltiples que estaba vigente para

septiembre de 2021, momento en que la señora Rodríguez Flores

estuvo envuelta en un accidente automovilístico. Arguyó que

Seguros Múltiples determinó que el accidente constituyó una

pérdida cubierta bajo su póliza de seguros y eligió pagar la cantidad

necesaria para reparar el vehículo. Sin embargo, esgrimió que

Seguros Múltiples no pagó dicha cantidad necesaria para reparar su

vehículo a tenor con el estimado provisto para sufragar las luces

combinadas derecha e izquierda y el regulador de presión del

sistema de combustible. Según la señora Rodríguez Flores, dichos

componentes no depreciaron en función de la edad o el uso del

vehículo y su sustitución no dio lugar a una mejora en la condición

que se encontraba el vehículo antes del accidente. Sin embargo,

planteó que Seguros Múltiples estimó que el costo de las piezas de

repuesto era $4,544.07, del cual le aplicó un 25% de descuento,

más una deducción de 20% ($681.61) por depreciación de dichas

piezas basado en la antigüedad o el millaje del vehículo. Puntualizó

que Seguros Múltiples estimó la reparación en $5,131.57, pero con

la deducción del deducible de $250 y los $681.61 de la

depreciación, el pago final se redujo a $4,199.96. Por ello, la señora

2 Entrada Núm. 1 en el expediente digital del caso SJ2022CV06959 en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202401061 3

Rodríguez Flores alegó que Seguros Múltiples no le pagó la cantidad

que estaba contractualmente obligada a pagarle para la reparación

de su vehículo. De acuerdo con la señora Rodríguez Flores, en la

póliza no se identifica una pieza del vehículo a la que Seguros

Múltiple tenga derecho a aplicar una reducción por depreciación al

pagar por la reparación o el reemplazo de la propiedad dañada.

Asimismo, manifestó que la póliza no identifica pieza alguna del

vehículo para la cual el reemplazo de piezas usadas con piezas

nuevas constituye una mejora de clase o calidad. Por lo anterior, la

señora Rodríguez Flores reclamó que Seguros Múltiples debía

otorgar a los miembros de la clase la cantidad no desembolsada por

concepto de depreciación, así como los intereses devengados sobre

dicho monto desde la fecha de vencimiento de cada reclamación.

Tras varios trámites procesales, el 25 de agosto de 2023,

Seguros Múltiples presentó una Moción de Sentencia Sumaria.3 En

esta, solicitó la desestimación de la Demanda, toda vez que entendió

que la señora Rodríguez Flores carecía de una causa de acción que

justificara la concesión de un remedio por la doctrina de pago en

finiquito. A saber, Seguros Múltiples manifestó que realizó una

oferta de pago y la señora Rodríguez Flores la aceptó. Además,

apuntó que la depreciación es una práctica válida, conforme al

contrato de seguro, la ley y la reglamentación aplicable. Asimismo,

solicitó que previo de considerar la controversia sobre la

certificación de la clase de todos los asegurados que se les aplicó la

depreciación al ajustar las reclamaciones bajo las pólizas de

automóvil, el TPI atendiera la validez sustantiva de la práctica de la

depreciación. Sobre el particular, Seguros Múltiples adujo que el TPI

le debía dar deferencia a unas determinaciones de la Oficina del

Comisionado de Seguros (OCS), en las que validó la corrección de la

aplicación de la depreciación a piezas de vehículos por daños

3 Apéndice de Certiorari Civil, Anejo 7, págs. 179-249. KLCE202401061 4

ocasionados por una colisión. Seguros Múltiples especificó que los

únicos asuntos que estaban en controversia eran si era legal

depreciar las piezas de un automóvil como parte del ajuste realizado

por la aseguradora para pagar por la reparación del vehículo.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2023, la señora

Rodríguez Flores presentó una Oposición a Moción solicitando

Sentencia Sumaria.4 Mediante esta, expuso que Seguros Múltiples

se valió de unas cartas de la OCS que validaron las deducciones de

las depreciaciones de las piezas de los automóviles no eran

determinaciones administrativas que merecieran deferencia judicial

ni eran un precedente vinculante. Por otro lado, con respecto al

argumento de pago en finiquito, la señora Rodríguez Flores precisó

que Seguros Múltiples no demostró buena fe para aplicar las

deducciones por depreciación en reclamaciones de pérdida parcial

en la medida que no era un descuento legítimo bajo la póliza, por lo

que entiende que incurrió en una práctica desleal prohibida por el

Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716a. Además, indicó que la

oferta de pago de Seguros Múltiples era parte de sus obligaciones

legales. Asimismo, señaló que Seguros Múltiples no estableció que

existió una disputa bona fide sobre si la Cooperativa podía

automáticamente aplicar una deducción uniforme por depreciación,

más que la oferta de pago no se transmitió claramente la intención

de resolver el reclamo por los $681.61 deducidos del costo de las

piezas de su automóvil por concepto de depreciación del vehículo.

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