Consejo De Titulares Condominio… v. Triple S Propiedad, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 29, 2024·No. KLCE202400356·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CONSEJO DE Recurso de Certiorari TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO OCEAN Tribunal de Primera PARK, representado Instancia, Sala por el presidente de su Superior de San Juan Junta de Directores

Peticionario Caso Núm.:

KLCE202400356 SJ2019CV09046 V.

TRIPLE-S Sobre:

PROPIEDAD, INC. Incumplimiento Contractual; Daños

Recurrido Contractuales;

Incumplimiento

Aseguradores;

Reclamación

Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2024.

Comparece mediante el recurso de certiorari el Consejo de Titulares del Condominio Ocean Park, representado por el presidente de su Junta de Directores (en adelante, el Condominio o parte peticionaria). Dicha parte solicita que revoquemos una Resolución emitida el 11 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la que el foro primario declaró no ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la parte peticionaria en contra de Triple-S Propiedad, Inc. (en adelante, Triple-S o parte recurrida).1 Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 83-91. Archivada y notificada en autos el 11 de enero de 2024.

Número Identificador SEN2024________________

-I-

Como trasfondo al asunto que nos ocupa, es necesario destacar que, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 hasta el 1 de mayo de 2018, Triple-S expidió a favor del Condominio una póliza de propiedad comercial con número 30-CP- 81091392-0.2 Posteriormente, el 20 de marzo de 2018, el Condominio presentó una reclamación ante Triple-S por daños sufridos en la propiedad debido al paso del huracán María en Puerto Rico. La reclamación fue identificada con el número 1350074.3 El 4 de septiembre de 2019, el Condominio presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Triple-S.4 En síntesis, sostuvo que: (1) durante el paso del huracán María, las propiedades del Condominio estaban cubiertas bajo una póliza emitida por Triple-S; (2) los daños sufridos por el Condominio como consecuencia del desastre natural se estimaron en $1,220.665.97; (3) inicialmente, Triple-S ofreció una compensación irrisoria de $25,795.91, que luego incrementó a $49,608.12; (4) el 11 de marzo de 2019, Triple-S aumentó la oferta a $52,651.62, con la intención de cubrir todos los daños de los edificios incluidos en la póliza de protección de la propiedad; (5) hasta la fecha de la presentación de la demanda y sin motivo alguno, Triple-S no había indemnizado al Condominio por los daños reclamados; y (6) Triple-S incurrió en prácticas desleales, mala fe y dolo.

En consecuencia, la parte peticionaria solicitó al tribunal que dictara sentencia a su favor por la totalidad de los daños del Condominio cubiertos por la póliza de seguro. Además, solicitó que se condenara a Triple-S pagar las costas del caso, así como intereses

2 Íd., pág. 57. 3 Íd., pág. 63. 4 Íd., págs. 1-8.

pre-sentencia, una cuantía por dolo y una suma razonable de honorarios legales, debido a la obstinación y temeridad de Triple-S al negarse injustificadamente a ajustar y pagar prontamente la reclamación. Ello, según lo dispone la Regla 44.1 de Procedimiento Civil.

Por su parte, el 2 de diciembre de 2019, Triple-S presentó su Contestación a la demanda.5 En la misma, negó las alegaciones en su contra y señaló, entre otras cosas, que: (1) en este caso, Triple-S ha operado como una aseguradora prudente y razonable, de conformidad con el Código de Seguros, el Reglamento del Código de Seguros y las directrices del Comisionado de Seguros; (2) Triple-S ha cumplido con los términos y condiciones de la póliza emitida a favor del Condominio; (3) la propiedad sufrió ciertos daños como resultado del huracán María, los cuales fueron investigados y considerados por Triple-S como parte de su proceso de ajuste y oferta de pago al Condominio, en la medida en que estuvieron cubiertos bajo los términos de la póliza; (4) el ajuste y la oferta de pago son justos y razonables, ya que reflejan la realidad de los daños causados por el huracán María; (5) la parte peticionaria no proporcionó toda la información requerida durante el proceso de ajuste y rechazó las ofertas de pago de Triple-S; (6) el Condominio reclama daños que no están cubiertos o están limitados por los términos de la póliza; y (7) el Condominio exageró tanto sus daños como los precios de las reparaciones de dichos daños.

En su respuesta a la demanda, Triple-S también presentó varias defensas afirmativas, entre las cuales incluyó la defensa de fraude. En específico, planteó que presentaba esta defensa para preservarla y evitar que se interpretara como renunciada. Afirmó que, una vez concluya el descubrimiento de prueba, de ser

5 Íd., págs. 9-24.

precedente, expondrá los hechos que fundamentan esta defensa o enmendará sus alegaciones, según corresponda.

Tras varios trámites procesales, el 10 de noviembre de 2023, el Condominio presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.6 En esencia, argumentó que, durante el litigio, Triple-S elaboró un ajuste revisado en el cual reconoció que le debe al Condominio al menos $139,429.51 por daños cubiertos bajo la póliza número 30- CP-81091392-0, ocasionados por el huracán María. Adujo que esta cantidad constituye un reconocimiento de una deuda líquida y exigible, pero que, a pesar de ello, Triple-S ha rehusado pagarla de inmediato sin contar con una justificación legal válida. En consecuencia, solicitó al TPI que ordenara el pago anticipado del ajuste determinado por Triple-S a favor del Condominio, por un monto de $139,429.51, además de los intereses por mora, intereses legales y honorarios de abogado correspondientes, sin que esto se interpretara como un pago final de la totalidad de la reclamación ni implicara una renuncia a otros derechos protegidos por la póliza, el Código de Seguros y su Reglamento.

El 28 de diciembre de 2023, Triple-S presentó una Oposición a Sentencia Sumaria Parcial.7 En esta, alegó que la petición del Condominio no es procedente, ya que los hechos presentados en la moción no se basaron en los documentos incluidos en ella, sino que estaban controvertidos. Además, señaló que el Condominio incluyó como hechos incontrovertidos conclusiones de derecho erróneas que no deberían ser considerados por el tribunal. También negó la afirmación de que el ajuste elaborado por Triple-S sobre la cantidad de $139,429.51 constituye una suma líquida y exigible. Concluyó que, dado a que no existe una cantidad líquida y exigible, no procede imponerle a Triple-S ninguna cantidad por mora o temeridad.

6 Íd., págs. 27-40. 7 Íd., págs. 61-81.

Por último, Triple-S destacó que en su respuesta a la demanda presentó una defensa afirmativa de fraude, la cual no ha sido renunciada y que será sustentada una vez concluya el descubrimiento de prueba. Argumentó que, debido a que existe una defensa de fraude que podría invalidar la póliza de seguro objeto del litigio, no procede que se ordene a Triple-S el pago solicitado por el Condominio en su solicitud de sentencia sumaria parcial.

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Consejo De Titulares Condominio… v. Triple S Propiedad, Inc., (prapp 2024).

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