Consejo De Titulares Condominio… v. Triple S Propiedad, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2024
DocketKLCE202400356
StatusPublished

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Consejo De Titulares Condominio… v. Triple S Propiedad, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CONSEJO DE Recurso de Certiorari TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO OCEAN Tribunal de Primera PARK, representado Instancia, Sala por el presidente de su Superior de San Juan Junta de Directores

Peticionario Caso Núm.: KLCE202400356 SJ2019CV09046 V.

TRIPLE-S Sobre: PROPIEDAD, INC. Incumplimiento Contractual; Daños Recurrido Contractuales; Incumplimiento Aseguradores; Reclamación Irma/María Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2024.

Comparece mediante el recurso de certiorari el Consejo de

Titulares del Condominio Ocean Park, representado por el

presidente de su Junta de Directores (en adelante, el Condominio o

parte peticionaria). Dicha parte solicita que revoquemos una

Resolución emitida el 11 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la que el foro primario

declaró no ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por la parte peticionaria en contra de Triple-S Propiedad,

Inc. (en adelante, Triple-S o parte recurrida).1

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación

recurrida.

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 83-91. Archivada y notificada en autos

el 11 de enero de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400356 2

-I-

Como trasfondo al asunto que nos ocupa, es necesario

destacar que, para el período comprendido entre el 1 de mayo de

2017 hasta el 1 de mayo de 2018, Triple-S expidió a favor del

Condominio una póliza de propiedad comercial con número 30-CP-

81091392-0.2 Posteriormente, el 20 de marzo de 2018, el

Condominio presentó una reclamación ante Triple-S por daños

sufridos en la propiedad debido al paso del huracán María en Puerto

Rico. La reclamación fue identificada con el número 1350074.3

El 4 de septiembre de 2019, el Condominio presentó una

demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

contra Triple-S.4 En síntesis, sostuvo que: (1) durante el paso del

huracán María, las propiedades del Condominio estaban cubiertas

bajo una póliza emitida por Triple-S; (2) los daños sufridos por el

Condominio como consecuencia del desastre natural se estimaron

en $1,220.665.97; (3) inicialmente, Triple-S ofreció una

compensación irrisoria de $25,795.91, que luego incrementó a

$49,608.12; (4) el 11 de marzo de 2019, Triple-S aumentó la oferta

a $52,651.62, con la intención de cubrir todos los daños de los

edificios incluidos en la póliza de protección de la propiedad; (5)

hasta la fecha de la presentación de la demanda y sin motivo alguno,

Triple-S no había indemnizado al Condominio por los daños

reclamados; y (6) Triple-S incurrió en prácticas desleales, mala fe y

dolo.

En consecuencia, la parte peticionaria solicitó al tribunal que

dictara sentencia a su favor por la totalidad de los daños del

Condominio cubiertos por la póliza de seguro. Además, solicitó que

se condenara a Triple-S pagar las costas del caso, así como intereses

2 Íd., pág. 57. 3 Íd., pág. 63. 4 Íd., págs. 1-8. KLCE202400356 3

pre-sentencia, una cuantía por dolo y una suma razonable de

honorarios legales, debido a la obstinación y temeridad de Triple-S

al negarse injustificadamente a ajustar y pagar prontamente la

reclamación. Ello, según lo dispone la Regla 44.1 de Procedimiento

Civil.

Por su parte, el 2 de diciembre de 2019, Triple-S presentó su

Contestación a la demanda.5 En la misma, negó las alegaciones en

su contra y señaló, entre otras cosas, que: (1) en este caso, Triple-S

ha operado como una aseguradora prudente y razonable, de

conformidad con el Código de Seguros, el Reglamento del Código de

Seguros y las directrices del Comisionado de Seguros; (2) Triple-S

ha cumplido con los términos y condiciones de la póliza emitida a

favor del Condominio; (3) la propiedad sufrió ciertos daños como

resultado del huracán María, los cuales fueron investigados y

considerados por Triple-S como parte de su proceso de ajuste y

oferta de pago al Condominio, en la medida en que estuvieron

cubiertos bajo los términos de la póliza; (4) el ajuste y la oferta de

pago son justos y razonables, ya que reflejan la realidad de los daños

causados por el huracán María; (5) la parte peticionaria no

proporcionó toda la información requerida durante el proceso de

ajuste y rechazó las ofertas de pago de Triple-S; (6) el Condominio

reclama daños que no están cubiertos o están limitados por los

términos de la póliza; y (7) el Condominio exageró tanto sus daños

como los precios de las reparaciones de dichos daños.

En su respuesta a la demanda, Triple-S también presentó

varias defensas afirmativas, entre las cuales incluyó la defensa de

fraude. En específico, planteó que presentaba esta defensa para

preservarla y evitar que se interpretara como renunciada. Afirmó

que, una vez concluya el descubrimiento de prueba, de ser

5 Íd., págs. 9-24. KLCE202400356 4

precedente, expondrá los hechos que fundamentan esta defensa o

enmendará sus alegaciones, según corresponda.

Tras varios trámites procesales, el 10 de noviembre de 2023,

el Condominio presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.6

En esencia, argumentó que, durante el litigio, Triple-S elaboró un

ajuste revisado en el cual reconoció que le debe al Condominio al

menos $139,429.51 por daños cubiertos bajo la póliza número 30-

CP-81091392-0, ocasionados por el huracán María. Adujo que esta

cantidad constituye un reconocimiento de una deuda líquida y

exigible, pero que, a pesar de ello, Triple-S ha rehusado pagarla de

inmediato sin contar con una justificación legal válida. En

consecuencia, solicitó al TPI que ordenara el pago anticipado del

ajuste determinado por Triple-S a favor del Condominio, por un

monto de $139,429.51, además de los intereses por mora, intereses

legales y honorarios de abogado correspondientes, sin que esto se

interpretara como un pago final de la totalidad de la reclamación ni

implicara una renuncia a otros derechos protegidos por la póliza, el

Código de Seguros y su Reglamento.

El 28 de diciembre de 2023, Triple-S presentó una Oposición

a Sentencia Sumaria Parcial.7 En esta, alegó que la petición del

Condominio no es procedente, ya que los hechos presentados en la

moción no se basaron en los documentos incluidos en ella, sino que

estaban controvertidos. Además, señaló que el Condominio incluyó

como hechos incontrovertidos conclusiones de derecho erróneas que

no deberían ser considerados por el tribunal. También negó la

afirmación de que el ajuste elaborado por Triple-S sobre la cantidad

de $139,429.51 constituye una suma líquida y exigible. Concluyó

que, dado a que no existe una cantidad líquida y exigible, no procede

imponerle a Triple-S ninguna cantidad por mora o temeridad.

6 Íd., págs. 27-40. 7 Íd., págs. 61-81. KLCE202400356 5

Por último, Triple-S destacó que en su respuesta a la demanda

presentó una defensa afirmativa de fraude, la cual no ha sido

renunciada y que será sustentada una vez concluya el

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