Solivan Torres, Marianita v. Cooperativa De Seguros De Vida De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 11, 2024·No. KLAN202300804·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL X

Apelación

MARIANITA SOLIVÁN procedente del TORRES Tribunal de Primera Instancia,

Apelado Sala Superior de San Juan

V. KLAN202300804 Caso Núm.:

SJ2021CV02145

COOPERATIVA DE Sobre:

SEGUROS DE VIDA DE Incumplimiento PUERTO RICO de Contrato de Póliza de Seguro de

Apelante Vida, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2024.

El 11 de septiembre de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (en adelante, parte apelante o COSVI), por medio de Apelación. Mediante esta nos solicita que, revisemos la Sentencia Parcial emitida el 24 de abril de 2023, y notificada el 25 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial e Imposición de Honorarios de Abogado por Temeridad, presentada por la señora Marianita Solivan Torres (en adelante, parte apelada o señora Solivan Torres), y declaró No Ha Lugar la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, presentada por COSVI.

Número Identificador SEN2024 ________________

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el dictamen apelado.

I

Los hechos que propiciaron el recurso de epígrafe, se remontan a una Demanda sobre incumplimiento de contrato de póliza de seguro de vida, y daños y perjuicios, presentada por la señora Solivan Torres, en contra de COSVI. Según se desprende de la Demanda, para el 2 de junio de 2004, la parte apelante emitió la póliza de seguro de vida individual número 3403135 a un término de treinta años, donde, la dueña y asegurada de esta lo era la hija de la parte apelada, la señora Marie Santiago Solivan (en adelante, señora Santiago Solivan). En la aludida póliza, la señora Santiago Solivan designó como beneficiario a su esposo, el señor William Davis Rodríguez (en adelante, señor Davis Rodríguez), y como beneficiarios contingentes al señor William P. Davis y a la señora Gladys Rodríguez, y se reservó el derecho de cambiar tales designaciones. La parte apelada sostuvo que, el 7 de enero de 2016, la señora Santiago Solivan compareció a las oficinas de COSVI con el propósito de solicitar un servicio sobre cambios de beneficiarios y de dirección postal. Arguyó que, en dicho cambio de beneficiarios, la señora Santiago Solivan nombró a su hijo William Joseph Davis Santiago (menor de edad en ese entonces), a la señora Solivan Torres, y como beneficiaria contingente a su hermana, la señora Lisandra Santiago. Posteriormente, para el 12 de noviembre de 2020, la señora Santiago Solivan falleció, mientras se encontraba vigente la póliza de seguro de vida número 3403135. La parte apelada adujo que, al cumplir con acreditar el fallecimiento de la señora Santiago Solivan, había originado por derecho propio una reclamación contra COSVI para el pago de importe correspondiente que le asistía, por la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00), en carácter de beneficiaria designada en la póliza de seguro de vida

número 3403135. Alegó que, mediante una carta con fecha del 5 de febrero de 2021, se le informó a la señora Solivan Torres que no procedía el pago a su favor de los beneficios cubiertos en la póliza. Lo anterior, debido a que, el 28 de diciembre de 2020, tales beneficios fueron pagados al “beneficiario designado” en la póliza, el señor Davis Rodríguez. A estos efectos, sostuvo que, la negativa de COSVI constituía un incumplimiento de contrato, y por ello, entre otras cosas, le solicitó al foro primario que le ordenara el pago de la póliza.

En respuesta, COSVI presentó la Contestación a Demanda.

Por medio de esta, alegó que, el solicitante del seguro de vida individual fue el señor Davis Rodríguez y que, conforme a la política de COSVI, era el dueño de la póliza. Aseguró que, como consecuencia de lo anterior, la señora Santiago Solivan no estaba autorizada a realizar cambios de beneficiarios. Finalmente, adujo que, COSVI había actuado conforme a sus políticas y las cláusulas de la póliza número 3403135, de modo que, entendía que la alegación de incumplimiento de contrato era inmeritoria.

Posteriormente, la parte apelada presentó la Demanda Enmendada. De las alegaciones de esta surge que, luego de la fecha de efectividad de la póliza de seguro individual número 3403135, COSVI le envió un duplicado de la misma a la señora Santiago Solivan. De la página de cubierta de dicha póliza, surgía que, esta fue registrada a nombre de la señora Santiago Solivan. Arguyó que, la copia de la póliza contenía una tabla de información donde se reflejaba a la señora Santiago Solivan como asegurada y dueña de la póliza. La Demanda Enmendada reiteraba el trámite reseñado en la Demanda, respecto al cambio de beneficiarios en la póliza número 3403135. Indicó, además que, en ningún momento COSVI le remitió comunicación escrita donde le informara que el cambio de beneficiarios solicitado le hubiese sido denegado. Al contrario, la

parte apelante, el 23 de diciembre de 2020 le remitió una misiva suscrita por el señor Abdel Meléndez, Supervisor del Departamento de Selección y Emisión, donde le notificó a la señora Santiago Solivan que, el “cambio de beneficiarios solicitado en su póliza fue realizado”. Alegó incumplimiento de contrato por parte de COSVI, al no honrar el pago a los beneficiarios designados.

Por su parte, COSVI negó lo alegado por la parte apelada en su Contestación a Demanda Enmendada. Acotó que, a pesar de que la Hoja de Información reflejaba y confirmaba el cambio de beneficiarios, como cuestión de derecho de seguros, el dueño de la póliza es quien adquiere la póliza y quien paga la prima. Conforme a ello, alegó afirmativamente que, la señora Santiago Solivan no tenía derecho a realizar un cambio de beneficiarios, y que, cualquier cambio de beneficiarios hecho a solicitud de esta era nulo e inválido.

Subsiguientemente, COSVI presentó la Contestación Enmendada a Demanda Enmendada, donde, entre otras cosas, expresó que, lo indicado en la Tabla de Información Básica era un error, ya que, el dueño de la póliza es la persona o entidad que firma como solicitante, y quien en este caso, era el señor Davis Rodríguez. Alegó, además que, no hubo un cambio de beneficiarios, sino, una solicitud de información y que por eso, se había originado la carta enviada a la señora Santiago Solivan.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios pormenorizar, el 31 de mayo de 2022, la parte apelada presentó la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial e Imposición de Honorarios de Abogado por Temeridad. Mediante esta, propuso cincuenta y nueve hechos que, a su juicio, no estaban en controversia. Asimismo, alegó que, procedía que se dictara sentencia sumaria debido a que, la señora Santiago Solivan se consideraba dueña y asegurada de la póliza. Lo anterior, debido a que las primas mensuales de la póliza eran pagadas con fondos

pertenecientes a la sociedad legal de gananciales que estaba constituida con el señor Davis Rodríguez. Además, por las siguientes razones: porque la señora Santiago Solivan aparecía nombrada como dueña en el contrato redactado por COSVI; porque la señora Santiago Solivan había realizado el cambio de beneficiarios con la anuencia de COSVI, sin que esta última le hubiese notificado en ningún momento que no tenía derecho a realizar el cambio y por último, debido a que COSVI realizó el aludido cambio solicitado por la señora Santiago Solivan y fue acreditado mediante una carta firmada por el supervisor del Departamento de Emisión Individual.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Solivan Torres, Marianita v. Cooperativa De Seguros De Vida De Pr, (prapp 2024).

Solivan Torres, Marianita v. Cooperativa De Seguros De Vida De Pr (Solivan Torres, Marianita v. Cooperativa De Seguros De Vida De Pr) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sucesión Morales v. Kieckoefer
17 P.R. Dec. 926 (Supreme Court of Puerto Rico, 1911)
Padín v. Rossi
100 P.R. Dec. 259 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pilot Life Insurance v. Crespo Martínez
136 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Feliciano Polanco v. Feliciano González
147 P.R. Dec. 722 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Ortiz Alvarado v. Great American Life Assurance Co. PR
182 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Viruet Candelaria v. City of Angels, Inc.
194 P.R. Dec. 271 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Francisco Vega Otero, Inc.
197 P.R. Dec. 699 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Serrano Picón v. Multinational Life Insurance Company
2023 TSPR 118 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)